Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 728310
Propuesta de resolución definitiva de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidos a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada
Hechos
1. En fecha 17 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidos a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada.
2. Dentro del plazo establecido en el punto 11.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos de entidades del tercer sector social de las Islas Baleares destinadas al desarrollo de itinerarios de atención social y de cobertura de necesidades básicas dirigidos a fomentar la inclusión social de mujeres que ejercen la prostitución y de jóvenes que se dedican a la venta ambulante no autorizada.
3. En fecha 2 de diciembre de 2022, la entidad Cáritas Diocesana de Mallorca ha presentado el desistimiento a la solicitud de subvención que registraron día 1 de diciembre de 2022.
4. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 6.
5. En fecha 5 de diciembre de 2022 se ha reunido la Comisión Evaluadora, prevista en el punto 13 de la convocatoria, aprobando el informe técnico que fundamenta la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. Este informe incluye la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 15.7.a) de la convocatoria. El apartado 15.7.b) de la convocatoria dispone que la puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención será de 50 puntos.
6. De acuerdo con el punto 14.3 de la convocatoria y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.
7. De acuerdo con el punto 5.4, se ha redistribuido el crédito de los itinerarios de la siguiente forma:
a. Mallorca: 2.373.583,14 euros
b. Menorca: 263.731,46 euros
c. Ibiza: 263.731,46 euros
8. De acuerdo con el punto 15.7.c) de la convocatoria, dado que todas las solicitudes de subvención presentadas han obtenido, como mínimo, 50 puntos y que la suma de solicitudes aprobadas no supera el importe máximo previsto en en el punto 5 de esta convocatoria, se subvencionarán íntegramente todos los proyectos presentados.
9. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dado que el importe de todas subvenciones propuestas es igual al importe de las solicitudes presentadas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
10. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que las entidades propuestas por la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
11. Los pagos previstos suponen un anticipo superior al 75% del importe máximo previsto en esta convocatoria, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de mayo de 2022.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en su artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Asimismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) .
9. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidos a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada (BOIB núm. 148, de 17 de noviembre).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades que constan en el anexo de esta propuesta de resolución definitiva por un importe de 263.731,46 euros . El coste del proyecto es de 263.731,46 euros y el período de ejecución de las actividades está comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 y el día 30 de noviembre de 2024.
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades que constan en el anexo por un importe de 263.731,46 euros con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- 131.865,73 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 19213 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.
- 131.865,73 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 19213 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
El período de ejecución de las actividades está comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 y el día 30 de noviembre de 2024.
3. El apartado 23 de la convocatoria establece que los pagos que se deriven de este expediente se harán de forma anticipada, eximiendo a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.
4. Informar a las entidades beneficiarias que:
- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la convocatoria.
- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el punto 23 de la convocatoria.
- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 24 y 25 de la convocatoria.
5. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
6. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta propuesta de resolución.
Palma, documento firmado electrónicamente (7 de diciembre de 2022)
La directora general de Servicios Sociales Teresa Vallespir Acosta
ANEXO Proyectos aprobados y estimación definitiva de adjudicación de subvención
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Isla |
Colectivo |
Puntos |
Núm. CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|---|
AJU_TER/9/2022 |
MEDICOS DEL MUNDO |
G79408852 |
ITINERARIO AMELIA-RESILENCIA Y SUPERACION |
Menorca |
Prostitución |
78 |
2022/ 20464 |
AJU_TER/10/2022 |
MEDICOS DEL MUNDO |
G79408852 |
ITINERARIO AMELIA-RESILENCIA Y SUPERACION |
Ibiza |
Prostitución |
78 |
2022/ 20466 |
AJU_TER/8/2022 |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
ESTACIÓ D'ENLLAÇ |
Mallorca |
Prostitución |
77 |
2022/ 20462 |
AJU_TER/1/2022 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
G07794910 |
T'ACOMPANY I |
Mallorca |
Venta ambulante |
63 |
2022/ 20461 |
AJU_TER/2/2022 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
G07794910 |
T'ACOMPANY II |
Mallorca |
Venta ambulante |
63 |
2022/ 20463 |
AJU_TER/3/2022 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
G07794910 |
T'ACOMPANY III |
Mallorca |
Venta ambulante |
63 |
2022/ 20465 |
AJU_TER/4/2022 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
G07794910 |
T'ACOMPANY IV |
Mallorca |
Venta ambulante |
63 |
2022/ 20467 |
AJU_TER/5/2022 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
G07794910 |
T'ACOMPANY V |
Mallorca |
Venta ambulante |
63 |
2022/ 20468 |
AJU_TER/6/2022 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
G07794910 |
T'ACOMPANY VI |
Mallorca |
Venta ambulante |
63 |
2022/ 20469 |
AJU_TER/7/2022 |
FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP |
G07794910 |
T'ACOMPANY VII |
Mallorca |
Venta ambulante |
63 |
2022/ 20470 |
AJU_TER/12/2022 |
HERMANAS OBLATAS DEL SANTISIMO REDENTOR |
R0700418G |
LLAVORS |
Mallorca |
Prostitución |
62 |
2022/ 20471 |