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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 728297
Aprobación definitiva ordenanza tasa recogida residuos

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Texto

Aprobada provisionalmente, por acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 5 de octubre de 2022: la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos; y sometida a exposición pública, por plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones, conformemente el artículo 17 del RDLEG 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan interpuesto objeciones a la misma, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta las horas provisional, haciéndose público el articulado de la ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET.

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con arreglo a los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento continúa exigiendo la tasa por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 de la mencionada ley, con relación en el artículo 20.4. s) del mismo cuerpo legal.

Artículo 2.

Por el carácter higiénico o sanitario del servicio, es obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la exacción.

Artículo 3. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, establecimientos y locales donde se efectúen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios y su tratamiento, transferencia, transporte y eliminación de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos Sólidos de la Isla de Mallorca.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y los desechos alimentarios o los detritus que proceden de la limpieza normal de locales o viviendas. Se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, los detritus humanos, los materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o los que su recogida o vertido requieran la adopción de medidas especiales higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 4. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley general tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), titulares de las viviendas, locales o edificaciones situadas en el término municipal de Campanet, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitando, arrendatario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o edificaciones, el cual podrá repercutir, si se tercia, las cuotas satisfechas sobre los usuarios efectivos del servicio o contribuyentes.

Artículo 5. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.

 

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria general consiste en una cuantía fija, por unidad de inmueble, que se tiene que determinar en función de la naturaleza y destino del inmueble, estableciéndose en el efecto los siguientes importes:

Puerta a puerta viviendas

153,9 €

Bares

563,76 €

Supermercados

563,76 €

Turismo Rural (por habitación)

90 €

Fincas rústicas

83,6 €

Gasolineras

2.205 €

Restaurantes

2.205 €

Viviendas con otros negocios clasificados a incas

243 €

Otros comercios

162 €

Bolsa roja doméstica (10-20 litros)

0.75 €

Bolsa roja gorda (30-50 litros)

3 €

Cuota por casas inhabitables

54 €

Cuota estancias turísticas Urbà

180 €

Cuota estancias turísticas Rústico

125 €

Recogida a través de contenedores estandarizados por establecimientos comerciales

Por contenedor de 120 litros con recogida una vez a la semana

130 €

Por contenedor de 240 litros con recogida una vez a la semana

250 €

Por contenedor de 550 litros con recogida una vez a la semana

 550

2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.

Artículo 7. Casas inhabitables

Se declarará casa inhabitable, mientras se den las circunstancias que la motivan, en los supuestos de locales o viviendas que acrediten que no reúnen las condiciones de tales. Con la solicitud se adjuntará un informe técnico acreditativo que el inmueble afectado no cumple las condiciones exigidas en el artículo 4 del D. 145/1997, de 21 de noviembre que regula la expedición de las cédulas de habitabilidad; además de conformidad con el artículo 7 del referido decreto (según la redacción dada por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo, de la Consellería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) se acreditará que no dispone de los servicios de agua, alcantarillado y electricidad.

Esta exención se tiene que solicitar anualmente.

Artículo 8. Bonificación fiscal

1. Se bonificará el 50% de la tasa por razón de capacidad económica. Para disfrutar de dicha bonificación se requerirá que la renta total percibida por los miembros de la unidad de convivencia no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) según el siguiente baremo:

- Unidades de convivencia de 1 miembro, sin superar 1 vez el SMI.

- Unidades de convivencia de 2 miembros, sin superar 1,25 veces el SMI.

- Unidades de convivencia de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.

- Unidades de convivencia de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.

- Unidades de convivencia de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI.

- Unidades de convivencia de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI.

- Por cada miembro más se aplica un índice de + 0,5.

Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo Libro de Familia, todo con referencia en el primer día natural de cada ejercicio.

Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no producirá efectos si se observó que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objete de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio anterior y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio posterior.

2. Para disfrutar de la bonificación, se requerirá que el solicitante lo pida antes del 30 de abril, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y a cada una de las personas que integren la unidad de convivencia.

a. Certificación municipal acreditativa de quienes conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación. Hará falta que coincida domicilio de empadronamiento con objeto tributario.

b. Autorizar para que el Ayuntamiento solicite al AEAT con relación al solicitante y, en su caso, de cada una de las personas que conviven con él y formen parte de la unidad de convivencia, certificación de los rendimientos que consten en el AEAT en referencia al último ejercicio fiscal disponible.

c. Los miembros de la unidad de convivencia solo pueden ser titulares, a título de propiedad u otro derecho real, de la vivienda objete de la petición de la bonificación; no podrán ser titulares otras viviendas y locales (a excepción de hasta un local con uso de aparcamiento de vehículos y un local con uso de trastero) en todo el territorio del Estado.

Esta reducción también será aplicable a los peticionarios que son arrendatarios de la vivienda objete del expediente de la presente tarifa reducida, y se los aplicarán las mismas limitaciones a de alto descritas.

La declaración de la persona interesada será comprobada por la Administración municipal siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 131 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente de la expedición de defraudación que se puede iniciar.

3. Esta bonificación se tiene que solicitar anualmente.

Artículo 9. Normas de gestión y cobro

1. Las tasas correspondientes a la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos se meritan y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas, industrias, establecimientos o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Las cuotas se meritarán el día 1 de enero de cada año, respecto a las viviendas existentes el 31 de diciembre del año anterior. Para las nuevas construcciones, y para las obras de reforma de viviendas, al cual se refiere el punto siguiente, la tasa se meritará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras, o, en defecto de aquel, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras, si efectivamente hubieran finalizadas. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestre y será irreducible.

Respecto a las actividades industriales, comercios y profesionales, la cuota se meritará el día 1 de enero de cada año. Al ejercicio al cual se dé el inicio de la actividad, las altas saldrán efecto a partir del trimestre natural siguiente. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.

Las cuotas meritadas se harán efectivas en conformidad con el sistema de recaudación general establecido en este municipio y con los otros preceptos legales y reglamentarios aplicables.

3. Anualmente se procederá a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes, que determinará importes y obligados al pago, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al sistema de pagos a la carta gestionado por la ATIB.

4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobradores correspondientes.

5. Las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.

6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas durante el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por el procedimiento de constreñimiento, en conformidad con el que dispone el Reglamento General de Recaudación.

7. Cuando al mismo local se den mes de una actividad, se tributará para el que sea más importante desde el punto de vista de producción de residuos.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que los correspondan en cada caso, hay que ajustarse al que dispone la Ordenanza Fiscal General y en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación al BOIB y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, quedado en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

 

Campanet, a fecha de la firma electrónica (7 de diciembre de 2022)

El secretario Carlos Llorente Sánchez