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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TRANSICIÓN, TURISMO Y DEPORTES

Núm. 728267
Resolución de denegación de subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones dirigida a Asociaciones de Familias de Alumnos para la organización de actividades físicas y/o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2021/2022

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Texto

BDNS:611855

En fecha 1 de diciembre de 2022, el consejero ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes dictó la resolución siguiente:

«Antecedentes

1. En fecha 24 de noviembre de 2021, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes aprobó la convocatoria de subvenciones dirigida a Asociaciones de Familias de Alumnos para<A[para|por]> la organización de actividades físicas y/o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2021/2022. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB nº. 33, de 5 de marzo de 2022).

2. De conformidad con la convocatoria, el procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, otorgándolas un importe cierto.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobadas se ha tramitado la concesión y reconocimiento de la obligación de todas las solicitudes que reunían los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

El importe de la convocatoria era de 60.000 € y se han concedido subvenciones por un importe total de 4.726,59 €, por lo tanto, hay un crédito sobrante a la aplicación presupuestaria asignada a esta convocatoria por importe de 55.273,41€.

4. La técnica jurídica de la Dirección Insular de Deportes ha informado sobre la presente propuesta de resolución.

5. Este Acuerdo no está sujeto a fiscalización previa atendido el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 12 de diciembre de 2019 de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora.

Fundamentos de derecho

1. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-17) modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 04-08-18).

2. Convocatoria de subvenciones dirigida a Asociaciones de Familias de Alumnos para<A[para|por]> la organización de actividades físicas y/o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2021/2022, y especialmente el punto siguiente:

Punto 9. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de solicitudes: Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir la entidad interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud.

3. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo referente a la enmienda y mejora de la solicitud.

4. El artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022), atribuye a los consejeros ejecutivos, como titulares de sus departamentos, resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

5. La base 21.3 de las de ejecución del presupuesto para<A[por|para]> el ejercicio 2022 dispone que el órgano que haya acordado una autorización de gasto, o aquel en quien se delegue, será el competente para anularla si se produce antes de efectuar las operaciones de cierre del presupuesto de gastos. Por lo tanto, corresponde al Consejo Ejecutivo anular el documento contable, pues fue el órgano que aprobó la convocatoria de subvenciones.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Dar por<A[para|por]> desistida de su solicitud y denegar la subvención dirigida a Asociaciones de Familias de Alumnos para<A[para|por]> la organización de actividades físicas y/o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2021/2022 a las siguientes entidades y por los siguientes motivos:

Para no enmendar la documentación requerida o enmendarla incorrectamente:

Nº. EXP.

ENTIDAD

CIF

850274M

APIMA AMICS DEL CP DE SANTA CATALINA

G57118415

863998Y

863998Y

APIMA CEIP SON BASCA

G57456824

2. Anular la diferencia de crédito del documento contable A/ 920220017363 por importe de 55.273,41 € y revertirlo a la aplicación presupuestaria 30.34101.48901 del ejercicio 2022, dado que no se ha concedido la totalidad del crédito consignado en la convocatoria de subvenciones dirigida a Asociaciones de Familias de Alumnos por la organización de actividades físicas y/o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2021/2022.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el consejo ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 7 de diciembre de 2022

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes Andreu Serra Martínez