Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 728023
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 (en lo sucesivo, Plan de Recuperación).
El Componente 7 del Plan de Recuperación, denominado específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial y transporte, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, la promoción de las energías renovables térmicas, el impulso a la cadena de valor industrial, la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento y la implementación de proyectos Smart Islands, así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.
Dentro de esta Componente 7, el Real Decreto 451/2022 antes citado se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, destinada a las Illes Balears y Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirá garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.
También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.
El C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa «Clean Energy for EU Island» en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de Smart Islands, que favorezcan la introducción y desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con una inercia menor.
Todo ello se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.
El despliegue de renovables en las Illes Balears y su integración suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible, siendo necesario contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar estas oportunidades y contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal y como se potenciará con las medidas de este componente.
En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022 se presentaron los programas «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears», desarrollados las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente. El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo de forma conjunta para ambos archipiélagos o de forma diferenciada, en función de las actuaciones a desarrollar.
El Real Decreto 451/2022 permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias y de Illes Balears. Por ello, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de fecha 16 de junio de 2021. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024, en particular: programas u oficinas de dinamización; hojas de ruta insulares; proyectos de inversión o ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa «Energía Limpia para las Islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para conseguir en el segundo trimestre de 2026 un incremento de al menos 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas. Además, deberán cumplirse los indicadores 119.1 Informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1 Resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2024, de acuerdo con lo que establece el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7) Desarrollo e integración de energías renovables. Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de metas y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.
El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (Energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podría ser aplicable a campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como al campo 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 % respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en la misma Inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para su computación con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (DOUE 57, de 18 de febrero de 2021), por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En el artículo 10 del Real Decreto 451/2022 se establece un importe total de ayuda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 197.000.000 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, que se dividen en tres grandes ejes: oficinas de dinamización para la transición energética, ayudas para el impulso de la transición energética y la financiación de proyectos innovadores. En el programa operativo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se establecen seis programas de actuación, y concretamente, en el programa 3 «Principales retos de la insularidad, movilidad sostenible, descarbonización del mar y ciclo del agua» se establece la línea de actuación P3.L3 sobre descarbonización del mar. La dotación prevista total del programa 3 es de 70.000.000 euros y se prevé destinar 15.000.000 euros a la convocatoria pública de subvenciones en la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears.
En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto deberán respetar el denominado principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por las sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas», en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el ámbito estatal hay que tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) debe llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa de ayudas.
Una de las finalidades de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, es la progresiva descarbonización de la economía, así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al insular.
La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.
El Decreto-ley 4/2022, de 30 marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones podrán establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n. 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la generación de nuevas tecnologías y el fomento de actuaciones en transporte eficiente y movilidad sostenible en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deberán concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección deberá ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. No obstante, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
El objeto de la convocatoria es fomentar la descarbonización del sector náutico con el objetivo de la electrificación del transporte marítimo, apoyando la transformación o adquisición de embarcaciones de pequeñas dimensiones, la adquisición de maquinaria por parte de los astilleros y talleres necesarios para a la transformación en embarcaciones de cero emisiones y la adquisición y/o transformación de embarcaciones de cero emisiones regulares o comerciales, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
En Baleares, la descarbonización del sector náutico es clave para conseguir unas islas medioambientalmente más sostenibles. Así pues, con esta nueva convocatoria dirigida al sector náutico, se intenta dar un impulso al comienzo de la transformación de embarcaciones convencionales en embarcaciones de cero emisiones, de forma que se reduzca el consumo de combustibles fósiles y las emisiones de CO2 del sector náutico, así como la apuesta por la creación de nuevos modelos de negocio de una náutica más sostenible y la creación de nuevos puestos de trabajo.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2021-2023. Estas ayudas están incluidas en la línea II.2.15.
Por todo lo expuesto y vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears; el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 7 de diciembre de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO 1 Convocatoria pública de ayudas destinada a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
Primero
Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de la descarbonización del sector náutico con el objetivo de la electrificación del transporte marítimo, apoyando la transformación o adquisición de embarcaciones de pequeñas dimensiones, la adquisición de maquinaria por parte de los astilleros y talleres necesarios para la transformación en embarcaciones de cero emisiones y la adquisición y/o transformación de embarcaciones de cero emisiones regulares o comerciales.
2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2) Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7) Desarrollo e integración de energías renovables, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears.
4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.
Segundo
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria.
Para los programas de incentivos 1 y 2:
— Personas físicas residentes en las Illes Balears sin actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado.
— Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en las Illes Balears.
Para los programas de incentivos 3:
— Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la reparación y a la mecánica que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
Para los programas de incentivos 4:
— Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado de transporte de regular de personas y/o mercancías, así como a las destinadas a excursiones turísticas, siempre que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
2. A los beneficiarios del programa 4 se les aplicará el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. De este reglamento se aplicará el artículo 36 en el programa de incentivos 4.
Para las personas físicas y jurídicas beneficiarías de los programas de incentivos 1,2, que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones y para las personas físicas y jurídicas beneficiarias del programa 3, la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por ello, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las personas físicas sin actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado beneficiarias de los programas 1 y 2, quedarán fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 651/2014.
3. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación a las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de ésta como el coste de las obras deba repercutirse entre sus integrantes. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al mencionado integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.
4. Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.
d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Tercero
Programas de incentivos
1. Los programas de incentivos subvencionables serán los siguientes:
— Programa de incentivos 1: adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones de eslora hasta doce metros para su matriculación en la lista sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.
— Programa de incentivos 2: transformación de embarcaciones con matrícula en las listas sexta y séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.
— Programa de incentivos 3: dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones cero emisiones. Será subvencionables la adquisición de nuevos equipos e infraestructura necesaria (equipos de prueba, equipos de medida y control, adecuación infraestructura eléctrica, etc.), adaptación instalación para la transformación de embarcaciones convencionales a embarcaciones a cero emisiones por parte de empresas del sector náutico destinadas a la reparación y mecánica de embarcaciones.
— Programa de incentivos 4: transformación de embarcaciones y barcos existentes, incluidas las embarcaciones y barcos que realicen transporte marítimo de mercancías o de pasajeros de carácter turístico o recreativo, así como embarcaciones de pesca profesional. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención:
i. Para unidades de eslora inferior a doce metros transformaciones a cero emisiones.
ii. Para unidades de eslora igual o superior a doce metros:
- Transformación a embarcación o barco de cero emisiones.
- Transformación de embarcaciones y/o barcos que garantice poder realizar navegación de cero emisiones en aguas portuarias y sus proximidades.
- Transformación a propulsión con hidrógeno.
2. A efectos de esta convocatoria se entiende como:
a) Navegación cero emisiones. Toda navegación que, incluyendo la realización de maniobras portuarias, se realice sin emitir ni generar sustancias contaminantes procedentes de la fuente o fuentes de energía del propulsor o propulsores.
b) Embarcación o barco de cero emisiones. Toda embarcación o barco con capacidad de realizar sólo navegaciones de cero emisiones.
c) Eslora para las embarcaciones de recreo. Es la definida como tal en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de embarcaciones.
d) Eslora para las embarcaciones y barcos destinados al transporte de pasajeros y/o mercancías. Es la definida en el Convenio Internacional de Líneas de Carga.
e) Aguas portuarias. Se entenderán como aguas interiores portuarias los espacios de agua abrigada y la zona de aguas exteriores portuarias definidas por cada puerto.
Cuarto
Importe económico
1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 15.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:
— Año 2022: 0,00 €
— Año 2023: 5.000.000,00 €
— Año 2024: 5.000.000,00 €
— Año 2025: 5.000.000,00 €
2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente deberá asignarse a la siguiente anualidad de este programa.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan podrán incrementarse los importes de esta convocatoria.
4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).
Quinto
Requisitos de las actuaciones subvencionables
1. Requisitos generales
a) Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria. La adquisición de las embarcaciones nuevas no estará limitada a que deba realizarse en puntos de venta ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las actuaciones deberán realizarse dentro del período siguiente:
— Para los beneficiarios de los programas 1, 2 y 3: desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.
— Para los beneficiarios del programa 4: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.
c) Se deberá garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
d) Se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.
e) El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
f) Se deberá presentar la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.
g) No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero.
h) Asimismo, cuando exista un puesto de atención al público deberá incorporarse en un espacio público una pantalla informativa de los datos principales del proyecto de un tamaño mínimo de 32”, sobre los beneficios medioambientales que se están generando con el proyecto subvencionado. Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web y será obligatorio en caso de que el beneficiario no disponga de un espacio público en el que situar la pantalla.
i) En caso de que la Dirección General de Energía y Cambio Climático establezca un portal o aplicativo web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se remitirá la información que establezca la Dirección General de Energía y Cambio Climático, como por ejemplo, datos sobre las nuevas embarcaciones y las transformadas, ahorro energético, consumo energético de las embarcaciones de transporte regular y turístico, para que las pueda publicar en el portal y/o aplicativo habilitado. El protocolo, periodicidad y formato en el que deben enviarse los datos será proporcionado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
2. Requisitos técnicos específicos
Programa de incentivos 1
Los requisitos específicos del programa 1 serán:
a) La nueva embarcación deberá ser considerada como embarcación de cero emisiones, ha de tener propulsión 100 % eléctrica o con hidrógeno renovable.
b) Sólo podrán ser objeto de la ayuda la adquisición de nuevas embarcaciones de eslora de hasta doce metros, de acuerdo con la definición de eslora concretada en esta convocatoria. No será subvencionable la adquisición de unidades de segunda mano, ni distintas de nueva fabricación.
c) Las nuevas embarcaciones deberán tener bandera española y matrícula en la lista sexta o séptima del registro de matrícula de embarcaciones, o un certificado de inscripción emitido por la administración marítima española, de acuerdo con el artículo 8 (régimen especial) del Real Decreto 1435 /2010 por el que se regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo. En las embarcaciones con certificado de inscripción este documento sustituirá al certificado de navegabilidad.
d) Se deberá desguazar completamente una embarcación de recreo con propulsión que utilice combustibles fósiles, propiedad del solicitante de la subvención, matriculada o registrada por la administración marítima en España, al menos desde un año antes de presentar la solicitud de subvención.
e) Las embarcaciones deberán estar destinadas a la navegación en aguas en torno de las Illes Balears, hasta doce millas náuticas, o entre diferentes islas del archipiélago balear.
f) La ayuda podrá complementarse con embarcaciones que dispongan de generación eléctrica con fondo renovable (fotovoltaica o eólica) para dar servicio a la embarcación.
Programa de incentivos 2
Los requisitos específicos del programa 2 serán:
a) La embarcación resultante de la conversión deberá ser considerada como embarcación de cero emisiones de eslora hasta doce metros, de acuerdo con la definición de eslora concretada en esta convocatoria, y la propulsión deberá ser 100 % eléctrica o de hidrógeno renovable.
b) Las embarcaciones deberán tener bandera española y matricula en la lista sexta o séptima del registro de matrícula de embarcaciones, o un certificado de inscripción emitido por la administración marítima española, de acuerdo con el artículo 8 (régimen especial) del Real Decreto 1435/ 2010 por el que se regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo, desde al menos un año antes de presentarse la solicitud.
c) Las embarcaciones deberán estar destinadas a la navegación en aguas en torno de las Illes Balears, hasta doce millas náuticas, o entre diferentes islas del archipiélago balear.
d) La ayuda podrá complementarse con embarcaciones que dispongan de generación eléctrica con fondo renovable (fotovoltaica o eólica) para dar servicio a la embarcación.
e) Los equipos, componentes y materiales que se instalen para la transformación serán nuevos. Una vez finalizada la conversión importante realizada en la embarcación, antes de su puesta en servicio de nuevo, la embarcación dispondrá de un certificado de conformidad emitido por un organismo notificado (Notified Body) de evaluación de la conformidad posterior a la fabricación y su nueva declaración de conformidad.
Programa de incentivos 3
Únicamente serán subvencionable los nuevos equipos y la nueva infraestructura que se destine a la transformación de embarcaciones de cero emisiones que, con carácter orientativo y no limitativo, se detallan a continuación:
— Equipos de recarga energética de las baterías de las embarcaciones y barcos eléctricos.
— Equipos de medida, control y diagnosis necesarios para la realización de la transformación de embarcaciones y barcos eléctricos o de hidrógeno renovable.
— Adaptación de la infraestructura del taller necesaria para la realización de la transformación de embarcaciones de cero emisiones.
Programa de incentivos 4
Los requisitos específicos del programa 4 serán:
a) Las transformaciones admitidas en función de la eslora serán:
— Para unidades de eslora inferior a doce metros transformaciones a cero emisiones.
— Para unidades de eslora igual o superior a doce metros:
i. Transformación a embarcación o barco de cero emisiones.
ii. Transformación de embarcaciones y/o barcos, que garantice poder realizar navegación cero emisiones en aguas portuarias y sus proximidades;
iii. Transformación a propulsión con hidrógeno.
b) La embarcación, o barco, en el momento de solicitar la ayuda deberá disponer de los permisos reglamentarios y certificados para realizar la actividad de transporte de pasajeros y/o mercancías, entre puertos o puntos situados exclusivamente en el litoral de las Illes Balears, incluidas las embarcaciones y barcos de pasajeros de carácter turístico o recreativo.
c) Durante los seis meses antes de la presentación de la solicitud la embarcación o barco no podrá haber realizado transporte por mar de personas y/o mercancías distinto al transporte entre puertos o puntos situados exclusivamente en el litoral de las Illes Balears, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
d) Durante un plazo no inferior a cinco años desde la fecha de pago de la ayuda, las embarcaciones y barcos sólo podrán prestar servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías entre puertos o puntos situados exclusivamente en el litoral de las Illes Balears.
e) Las embarcaciones o barcos deben tener bandera española.
f) La ayuda se podrá complementar por embarcaciones y barcos que dispongan de generación eléctrica con fondo renovable (fotovoltaica o eólica) para dar servicio a la embarcación o barco.
g) Los equipos, componentes y materiales que se instalen para la transformación serán nuevos y aptos para el entorno marino.
h) Las embarcaciones y barcos a la finalización de su transformación deberán disponer de un/a:
— Nuevo certificado de navegabilidad con los nuevos datos modificados por la reforma.
— Copia actualizada del registro marítimo español y hoja de asentamiento del barco, o embarcación, con los nuevos datos modificados por la reforma.
— Certificado de dirección de obra de fin de las obras de reforma (en caso de no otorgarse exención al procedimiento general respecto a la dirección de obra en unidad de eslora inferior a 24 metros) firmado por el técnico competente.
Sexto
Gastos elegibles
1. Con carácter general se considerarán costes elegibles los que se especifican a continuación:
a) La adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones.
b) Equipos de generación renovable instalados en la embarcación o barco.
c) Los gastos de transformación de una embarcación o barco convencional existente con una embarcación cero emisiones, entre otros: motores eléctricos, sistema acumulación, convertidores o sistemas de control.
d) Los gastos de desguace de la embarcación convencional existente.
e) Equipamiento e infraestructura adicional que necesitan las empresas dedicadas a la reconversión de embarcaciones de cero emisiones relacionada con la tipología del programa de incentivos 3.
f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
h) Costes de los técnicos competentes para el registro de la embarcación o barco y de los de los organismos notificados relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
i) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. También es subvencionable el sistema de intercambio de datos establecido en el punto 1.k) del apartado quinto.
j) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.
2. No se considerarán gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA será subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
b) Cualquier gasto no relacionado con la conversión de la embarcación a cero emisiones.
c) Los gastos de mantenimiento y/o reparación de las embarcaciones.
d) Equipos auxiliares y/o emergencia que funcionen con combustibles fósiles.
e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
f) Cualquier gasto que cause un perjuicio significativo al medio ambiente.
g) Costes de visado de proyectos técnicos.
h) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
j) Seguros suscritos por el solicitante.
k) Costes financieros.
l) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
Séptimo
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que deberá ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico. La presentación de la solicitud supondrá que el interesado acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria.
2. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:
a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de Bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que el solicitante deniegue expresamente ésta autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).
b) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que abran en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.
c) Las personas jurídicas deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal y la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
d) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación por incompatibilidad de ayudas, de acuerdo con lo que establece el apartado decimoctavo de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 deberá indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y debe especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.
g) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 2).
h) En caso del programa 1, datos de la embarcación a desguazar y acreditación de la titularidad al menos un año antes de la presentación de la solicitud.
i) En el caso del programa 3, autorizaciones pertinentes para ejercer la actividad.
j) En caso de los programas 2 y 4, memoria técnica, en la que se describan adecuadamente las actuaciones para reconvertir la embarcación a cero emisiones, suscrita por técnico competente. En la memoria deberá incluirse:
— Una descripción del barco o embarcación, antes y después de la transformación propuesta, con un cálculo de la reducción de emisiones CO2 prevista por un año.
— Una descripción de cómo se van a gestionar los residuos procedentes de la transformación.
k) En caso del programa 4, justificación o declaración responsable declarando que el barco o embarcación a transformar durante los seis meses antes de la presentación de la solicitud no haya realizado transporte por mar de personas y/o mercancías distinto del transporte entre puertos o puntos situados exclusivamente en el litoral de las Illes Balears, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Para embarcaciones de pesca profesional deberá tener base en un puerto de las Illes Balears, al menos durante los seis meses precedentes a la fecha de presentación de la solicitud.
l) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas deberá realizarse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3).
m) Para las personas físicas y jurídicas beneficiarias de los programas de incentivos 1,2 que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones y para las personas físicas y jurídicas beneficiarias del programa 3, declaración de ayudas de minimis (documento normalizado 4).
n) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 5) en el caso de personas jurídicas públicas que deban contratar toda o parte de la actividad subvencionada.
o) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 6).
p) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 7).
q) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 8).
r) Para el programa 4, un informe suscrito por técnico competente, que incluya:
— Un plan estratégico en el que se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la transformación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios en el sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
— Una descripción del astillero o taller encargado de desarrollar y realizar la transformación, que deberá coincidir con la entidad que solicitará la correspondiente autorización prescrita en el artículo 38 del reglamento vigente de inspección y certificación de barcos (Real Decreto 1837/2000).
— Justificación de que el astillero o taller encargado de desarrollar y realiza la transformación solicitará la correspondiente autorización, que esté inscrita en el Registro Integrado de Industria de las Illes Balears, y que cuente al menos con un establecimiento en las Illes Balears, sin perjuicio de las subcontrataciones y arrendamientos de slots, por parte de este astillero o taller, para poner el barco o embarcación en seco en caso de no existir infraestructuras adecuadas, o disponibles en fechas, en Baleares (situación que en caso de darse deberá justificarse en este informe).
— Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar mal significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
— Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valoración del 70 % de los residuos se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, en los que se indique el porcentaje de valoración conseguido. Los residuos peligrosos no valorados no se tendrán en cuenta para la consecución de ese objetivo.
3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta ley.
4. Las notificaciones deberán realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas o entidades solicitantes deberán comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.
6. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Octavo
Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
Noveno
Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1. Las solicitudes de subvención deberán resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente ( riguroso orden de entrada), aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.
2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deberán atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.
4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir una propuesta de resolución, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta tiene que ser motivada y deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también debe mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next GenerationEU).
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses contadores a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se deberá dictar y notificar dentro del plazo de seis meses contadores desde la fecha de presentación de la solicitud.
7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimotercer, y deberá hacerse referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada deberá notificarse a las personas interesadas para que en el plazo máximo de quince días puedan alegar lo que consideren oportuno.
9. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo de esta obligación.
10. De acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.
11. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo
Competencia y resolución
1. Corresponde a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir las propuestas de resolución.
2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática será el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Undécimo
Definición de las ayudas
Las ayudas quedarán definidas de la siguiente manera:
1. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece a continuación y, en cualquier caso, este importe deberá estar sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.
2. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base podrá complementarse con una ayuda adicional para la instalación en la embarcación de equipos de generación eléctrica renovable.
3. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuese aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.
Duodécimo
Costes subvencionables y cuantía de las ayudas
1. El cálculo del coste subvencionable y la ayuda por programas deberá calcularse como se establece a continuación:
A. Programa de incentivos 1
a) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado del 70 % sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 7.000 euros.
b) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones del 50 % sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 5.000 euros.
c) En caso de que la embarcación opcionalmente disponga de sistemas de generación eléctrica renovable la subvención anterior se podrá complementar con una ayuda del 80 % del coste de la instalación de energía renovable con un límite de inversión de 2 €/Wp para instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.
B. Programa de incentivos 2
a) Se establecerán las siguientes cuantías de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:
— El 70 % sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 15.000 euros.
— El 80 % para la documentación técnica de la embarcación (memoria, proyecto, dirección de obra, certificados, organismos de control) con límite máximo de subvención de 5.000 euros.
— El 80 % de la instalación de un sistema de generación eléctrica renovable con un límite de inversión de 2€/Wp por instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.
b) Se establecen las cuantías de subvención siguientes para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones:
— El 50 % sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 12.000 euros.
— El 80 % para la documentación técnica de la embarcación (memoria, proyecto, dirección de obra, certificados, organismos notificados), con límite máximo de subvención de 5.000 euros.
— El 80 % de la instalación de un sistema de generación eléctrica renovable con un límite de inversión de 2€/Wp por instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.
C. Programa de incentivos 3
a) Se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible.
b) La subvención máxima por proyecto que puede otorgarse en este programa será de 10.000 euros.
D. Programa de incentivos 4
a) En función del tipo de empresa se establecerá la siguiente cuantía de subvención:
— Para pequeña empresa: el 65 % sobre el valor de la inversión admisible.
— Para mediana empresa: el 55 % sobre el valor de la inversión admisible.
— Para gran empresa: el 45 % sobre el valor de la inversión admisible.
El porcentaje máximo de la ayuda es lo establecido en el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cual se ha incrementado 5 punto porcentuales dado que las Islas Baleares cumple la condición de zona asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del *TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea.
b) La subvención máxima por proyecto que podrá otorgarse en este programa es de 500.000 euros.
2. En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificada.
3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimotercero
Pago y justificación de las actividades
1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en la cual se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos y se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, continuando el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.
3. La documentación a presentar para la justificación será la siguiente:
a) La solicitud de pago (documento normalizado 9).
b) Memoria resumen de la actuación realizada (documento normalizado 10).
c) Memoria económica de la actuación (documento normalizado 11).
d) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
e) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en su caso, así como copia de estos.
En caso de que haya contratación pública, será necesaria relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Se deberá identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de éstos de cesión y tratamiento de los datos en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.
f) Por el programa 1:
— De la embarcación que se da de baja: último certificado de navegabilidad, registro marítimo español y hoja de asentamiento con la anotación de baja por desguace sin libre disposición del motor; y certificado de entrega del motor a un gestor de residuos autorizado para su destrucción.
— De la nueva embarcación: certificado de navegabilidad, registro marítimo español y hoja de asentamiento. Para embarcaciones no exentas de abonar el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, justificante de su abono y del valor declarado por la embarcación.
g) Para los programas de actuación 2 y 4: nuevo certificado de navegabilidad, registro marítimo español y hoja de asentamiento del barco, o embarcación, actualizados después de la transformación.
h) Para el programa 2, una vez finalizada la conversión importante realizada en la embarcación: certificado de conformidad emitido por un organismo notificado (Notified Body) de evaluación de la conformidad posterior a la fabricación; y la nueva declaración de conformidad de la embarcación.
i) Para el programa de incentivos 3: copia de las puestas en servicio de la administración competente, si procede.
j) Para el programa 4, una vez finalizada la transformación y reforma del barco, o embarcación:
— Certificado de navegabilidad con los nuevos datos modificados por la reforma.
— Copia actualizada del registro marítimo español y hoja de asentamiento del barco o embarcación, con los nuevos datos modificados por la reforma.
— Certificado de dirección de obra de fin de las obras de reforma (en caso de no otorgarse exención al procedimiento general respecto a la dirección de obra en unidad de eslora inferior a 24 metros) firmado por técnico competente.
— En caso de emplearse ingenieros, para la redacción del proyecto de reforma y/o de la dirección de obra, cuando sea personal propio del astillero o taller será necesaria una declaración responsable del astillero o taller indicando su nombre, apellidos, número de colegiación y titulación (y especialidad en el caso de ingenieros técnicos), identificándolos y su condición de empleado de la empresa.
— En caso de contratar ingenieros en ejercicio liberal de la profesión por la redacción del proyecto de reforma y/o de la dirección de obra, será necesario justificante de estar inscritos en el Registro Integrado de Industria de las Illes Balears, en las categorías de empresa de ingeniería y de empresa proyectista, al menos desde seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
— En caso de contratar una empresa de servicios de ingeniería para la redacción del proyecto de reforma y/o de la dirección de obra, será necesario justificante de que la empresa dispone de establecimiento con actividad en las Illes Balears y de estar inscrita en el Registro Integrado de Industria de las Illes Balears, en las categorías de empresa de ingeniería y de empresa proyectista.
k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en la que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.
l) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en las que el beneficiario de las ayudas deberá informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, y realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
m) Cuando se supere el importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 9 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
o) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
p) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 9, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:
— el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
— el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifestando que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
— el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en la web del IDAE, o en la de la Comunidad Autónoma).
q) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas) mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las administraciones públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros será suficiente con presentar el documento normalizado 11.
4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.
5. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.
6. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
Decimocuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios estarán obligados a lo siguiente:
1. Obligaciones generales
a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
g) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60.000 euros.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF deberán conservarse hasta que estas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos deberá aplicarse una vez que estas búsquedas hayan sido notificadas al perceptor.
Los registros y documentos deberán conservarse, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptadas, entre ellos versiones
electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios los originales, siempre que estos documentos cumplan los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.
j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes desde el pago de la subvención.
k) La embarcación deberá estar en la lista de la matrícula subvencionada durante un período mínimo de cinco años siguientes desde el pago de la subvención.
l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
m) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
n) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado.
o) Disponer de todos los documentos sobre el gasto necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
p) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
q) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.
2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH
a) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
b) El incumplimiento del principio del DNSH será causa de revocación o reintegro de la subvención, y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.
3. Obligaciones específicas de cesión de datos
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.
b) Aceptación de la cesión de datos que deben enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el punto 1.k del apartado quinto de esta convocatoria.
Decimoquinto
Subcontratación de las actividades subvencionadas
1. Se deberá cumplir lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
— Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste deberá realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2, y ser miembro o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, cumplen las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
Decimosexto
Publicidad
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web, aplicaciones móviles y, en general, en cualesquiera medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en los manuales de Imagen de Proyectos de Energía Sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en la que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las instalaciones estarán señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, existirá una pantalla en lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, deberá aportarse un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento deberá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá estar accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario mencionadas en el apartado 1 de este apartado.
Decimoséptimo
Lucha contra el fraude
Se deberá cumplir el Plan de medidas antifraude de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).
Las entidades beneficiarias deberán atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, y deberán adoptar los mecanismos para evitarlo.
El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE, gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
(https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia),
con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner estos hechos en su conocimiento.
Es una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Decimoctavo
Concurrencia de ayudas
1. Las ayudas reguladas en el Real Decreto 451/2022 serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como que el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
2. En cualquier caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sólo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. La concesión de estas subvenciones será incompatible con la concesión de otras para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la
primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.
Decimonoveno
Reintegro
Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.
Vigésimo
Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria
En esta convocatoria, que se desarrolla dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, será necesario tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
— Mitigación del cambio climático
La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas al desarrollo de un sector náutico más sostenible con la sustitución de embarcaciones tradicionales que utilizan combustibles foses por embarcaciones de cero emisiones. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las Islas hacia la descarbonización y reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuir las mismas conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).
— Adaptación al cambio climático:
La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas al desarrollo de un sector náutico más sostenible con la sustitución de embarcaciones tradicionales que utilizan combustibles fósiles por embarcaciones de cero emisiones, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en este documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852, la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).
— Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos
El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegura que no se produzca daño significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con lo que se establece en la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.
— Transición a una economía circular
Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con los que la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otros). En el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE de 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en cualquier caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables debe cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegura que no se produzca daño significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.
— Prevención y control de la polución
Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su
integración) no se considera que ésta pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejora los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por lo que contribuye sustancialmente a la prevención y control de la contaminación.
— Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegura que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especies animales. Cabe señalar que en aquellos casos en los que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de éstas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados, minimizando la afección a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio realizado por MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Este ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitando la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones, sirviendo así de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.
Vigesimoprimero
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, podrán derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
Vigesimosegundo
Tramitación telemática
La solicitud de subvención deberá presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que será puesto a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
Vigésimo tercero
Hitos y objetivos
A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se tendrán que conseguir los siguientes objetivos:
— Objetivo 119: 50 actuaciones.
Vigésimo cuarto
Normativa aplicable
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Vigésimo quinto
Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, pondrá a disposición de los interesados la documentación normalizada siguiente:
— Documento 1. Solicitud de subvención.
— Documento 2. Memoria resumen de la actuación.
— Documento 3. Lista de presupuestos solicitados.
— Documento 4. Declaración de ayudas de minimis.
— Documento 5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021.
— Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/ 241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.
—Documento 7. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021 Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
—Documento 8. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
— Documento 9. Solicitud de pago.
— Documento 10. Memoria resumen de la actuación.
— Documento 11. Memoria económica de justificación.