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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 727674
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal 10T.OD, reguladora de la Tasa por paradas de venta en la Plaza de Abastos y en determinados lugares de la vía pública i en mercados periódicos

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Texto

El  pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10 de octubre de 2022 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal 10T.OD reguladora de la Tasa por paradas de venta en la Plaza de Abastos y en determinados lugares de la vía pública, en los términos siguientes: 

"Acuerdo

1. Aprobar provisionalmente la modificación completa del texto de la Ordenanza Fiscal 10T.OD reguladora de la Tasa por paradas de venta en la Plaza de Abastos y en determinados lugares de la vía pública, que  se transcribe a continuación.

2. Solicitar en el Instituto Balear de la Mujer en conformidad con el arte. 5 de la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el informe de evaluación de impacto de género respeto la mencionada normativa, incorporándose las sugerencias que se formulen sobre el texto de la normativa con carácter previo a la aprobación definitiva.

3. Exponer por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a uno de los diarios de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento a los efectos que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

En el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo mencionado se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, de forma automática y sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés. Si se presentan reclamaciones serán resueltas por el pleno.

La entrada en vigor queda prevista para el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevado automáticamente a tal categoría.

Las modificaciones del acuerdo primero son las siguientes: 

ORDENANZA FISCAL 10T.OD TASA POR PARADAS DE VENTA EN LA PLAZA DE ABASTOS Y EN DETERMINADOS LUGARES DE LA VÍA PÚBLICA Y A MERCADOS PERIÓDICOS

ARTÍCULO 1 FUNDAMENTO LEGAL

DE conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por paradas de venta en la Plaza de abastecimientos o a determinados lugares de la vía pública y a los mercados periódicos.  

ARTÍCULO 2 HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la ocupación de paradas de venta en: 

a) La plaza de abastos: paradas del edificio principal, paradas de venta exteriores ubicadas en los alrededores del edificio principal y edificio destinado a la venta de pescado 

b) Mercado anual Porto Cristo (domingos)

c) Mercado anual Manacor (lunes)

d) Mercado anual Manacor (sábados)

e) Mercado temporal Porto Cristo (Jueves)  

f) Mercado temporal S'Illot (Jueves) 

 

ARTÍCULO 3 SUJETOS PASIVOS

Están obligadas al pago de esta tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que previa la oportuna licencia, tengan instaladas paradas de venta en el mercado y en determinados lugares de la vía pública, así como también las personas titulares de una concesión demanial o autorización para el uso o aprovechamiento especial del lugar de venta de la pescadería, o  concesiones demaniales otros lugares de venta del edificio principal de la plaza de abastos.

A estos efectos los vendedores tendrán carácter de:

a) Fijos, quienes tengan asignada una parada de venta de forma contínua, así como las personas titulares de una concesión demanial o autorización para el uso o aprovechamiento especial del lugar de venta de la pescadería o titulares de concesiones demaniales otros lugares de venta del edificio principal de la Plaza de abastos.

b) Eventuales, quienes concurren al mercado de forma temporal, ya sea porque no sea posible asignarles un lugar de venta (al no existir vacantes en aquel momento) , ya sea por interés particular o por las concretas características del mercado.

ARTÍCULO 4 CUOTA TRIBUTARIA            

La cuantía de la tasa será:  

A) PLAZA DE ABASTOS: EDIFICIO CENTRAL I ALREDEDORES

EUROS

 - Por cada parada de venta interior de lOs vendedores o vendedoras por metro lineal por mes o fracción, mientras no sean objeto de licitación/concesión demanial:

 

         Paradas de 3,67-3,70 metros lineales

45,96

         Paradas de 7,35-7,60 metros lineales

92,04

         Paradas de 11,30 metros lineales

138,07

 - Por cada parada de venta exterior en la plaza de abastos de los vendedores o vendedoras de los sábados por día y metros lineales

1

-  Por cada parada de venta exterior en la plaza de abastos de los vendedores o vendedoras de lunes a viernes por día y metros lineales

0,93

                                                                                             

PLAZA DE ABASTOS: PARADA DE LA PESCADERÍA Y PUESTOS SUJETOS A LICITACIÓN/CONCESIÓN DEMANIAL

el importe de la tasa a plicar por el uso o aprovechamiento especial del dominio público sujeto a licitación, vendrà determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión/autorización, aplicándose como tipo de licitación o tasa mínima el importe del estudio económico de explotación de la concesión o autorización.

 B) PARADAS MERCADO ANUAL PORTO CRISTO

EUROS

a) Vendedores o vendedoras fijos/as (metros lineales/año o fracción)

57,92

b) Vendedores o vendedoras eventuales (metros lineales/trimestre)

24,99

 

C) PARADAS MERCADO ANUAL MANACOR

EUROS

a) Vendedores o vendedoras fijos/as (metros lineales/año o fracción)

131,01

b) Vendedores o vendedoras eventuales (metros lineales/trimestre)

35,29

            

D) MERCADO ANUAL DE MANACOR (SÁBADOS)

Por cada parada de venta exterior en la plaza de abastos de los vendedores o vendedoras de los sábados por día y metros lineales

1

   

E) MERCADO TEMPORAL PORTO CRISTO (JUEVES) 

 

Vendedores y vendedoras de todo tipo de productos autorizados(m2/dia)

1,09

 

F) MERCADO TEMPORAL DE S'ILLOT (JUEVES)

 

Vendedores y vendedoras de todo tipo de productos autorizados(m2/dia)

1,09

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. 

ARTÍCULO 5   DEVENGO 

a) Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se autoriza para proceder a la ocupación por paradas de venta en la plaza de abastos o en determinados lugares de la vía pública y en los mercados periódicos.  

b) Cuando se ha producido la ocupación o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de esta ocupación o aprovechamiento.

c) Por la parada de la pescadería y los lugares sujetos a licitación /concesión demanial, se merita la tasa y nace la obligación de pago cuando se inicia la explotación, una vez formalizada y adjudicada la concesión/autorización.

ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN 

A) PLAZA DE ABASTOS, EDIFICIO CENTRAL

El pago de la tasa será trimestral y se hará efectivo mediante recibos periódicos trimestrales que se emitirán de acuerdo los datos aportados al Departamento de Gestión Tributaria por parte de la delegación correspondiente. 

Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio se tendrán que formular a instancia de parte y tendrán efectos en el trimestre siguiente. 

Las altas que se produzcan durante el ejercicio, previa autorización del departamento de Mercados, producirán efectos dentro del mismo trimestre en que se autorice o se produzca la efectiva ocupación del lugar de venta. El pago se hará efectivo mediante autoliquidación.

B) PLAZA DE ABASTOS PARADA PESCADERÍA Y LUGARES SUJETOS A LICITACIÓN/CONCESIÓN DEMANIAL  

La tasa se devengará anualmente y por el importe de adjudicación. El pago de la tasa se hará por trimestres naturales mediante liquidaciones periódicas que se emitirán por el departamento de Gestión Tributaria. En los trimestres de inicio y fin de la concesión, las liquidaciones se emitirán por la parte proporcional correspondiente del trimestre en que se produzca. 

C) MERCADO ANUAL PORTO CRISTO: VENDEDORES Y VENDEDORAS FIJOS/AS

El pago de la tasa será anual y se hará efectivo mediante recibos periódicos que se emitirán de acuerdo con los datos aportados por la delegación correspondiente. Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio se tendrán que formular a instancia de parte y tendrán efectos al ejercicio siguiente, excepto en los casos en que se acredite motivo de fuerza mayor.

A los exclusivos efectos de esta ordenanza, se considerará que existe motivo de fuerza mayor:

• Por defunción de la  persona titular de la autorización

• Por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la  persona titular de la autorización

• Por jubilación de la  persona titular de la autorización

En todos estos casos la persona interesada tendrá que comunicar por escrito esta circunstancia al Ayuntamiento de Manacor, adjuntando la documentación oficial acreditativa de cada una de ellas: 

• Para el supuesto de defunción de la persona titular: certificado de defunción

• Para el supuesto de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la  persona titular de la autorización: Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

• Por jubilación de la  persona titular de la autorización: resolución de reconocimiento de la condición de persona jubilada  

Tendrán derecho a la devolución de la parte proporcional de la tasa desde el momento en que se produzca la efectiva comunicación por escrito al registro de entrada del Ayuntamiento, junto con la documentación acreditativa, y previo informe favorable del departamento de Mercados, con efectos desde la fecha de la defunción o resolución.

D) MERCADO ANUAL MANACOR VENDEDORES Y VENDEDORAS FIJOS/AS

El pago de la tasa será anual y se hará efectivo mediante recibos periódicos que se emitirán de acuerdo con los datos aportados por la delegación correspondiente. Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio se tendrán que formular a instancia de parte y tendrán efectos al ejercicio siguiente, excepto en los casos en que se acredite motivo de fuerza mayor.

A los exclusivos efectos de esta ordenanza, se considerará que existe motivo de fuerza mayor:

• Por defunción de la  persona titular de la autorización

• Por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la  persona titular de la autorización

• Por jubilación de la  persona titular de la autorización

En todos estos casos la persona interesada tendrá que comunicar por escrito esta circunstancia al Ayuntamiento de Manacor, adjuntando la documentación oficial acreditativa de cada una de ellas: 

• Para el supuesto de defunción de la persona titular: certificado de defunción

• Para el supuesto de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la  persona titular de la autorización: Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

• Por jubilación de la  persona titular de la autorización: resolución de reconocimiento de la condición de persona jubilada

Tendrán derecho a la devolución de la parte proporcional de la tasa desde el momento en que se produzca la efectiva comunicación por escrito al registro de entrada del Ayuntamiento, junto con la documentación acreditativa, y previo informe favorable del departamento de Mercados, con efectos desde la fecha de la defunción o resolución.

E) MERCADO ANUAL-MANACOR/PORTO CRISTO: VENDEDORES Y VENDEDORAS EVENTUALES

El pago de la tasa será trimestral de acuerdo con los trimestres de ocupación solicitados y se hará efectivo mediante autoliquidación.

Las altas que se produzcan durante el ejercicio, previa autorización del departamento de Mercados, producirán efectos dentro del mismo trimestre en que se autorice o se produzca la efectiva ocupación del lugar de venta. El pago se hará efectivo mediante autoliquidación. en el momento de presentar la solicitud de ocupación de paradas de venta.

F) MERCADO ANUAL DE MANACOR (SÁBADOS) 

El pago de la tasa será de acuerdo con los días de ocupación solicitados y se hará efectivo mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de ocupación de paradas de venta.

En caso de desistimiento o renuncia, la persona interesada tendrá que comunicar por escrito esta circunstancia en el Ayuntamiento de Manacor.

Tendrán derecho a la devolución de la parte proporcional de la tasa desde el momento en que se produzca la efectiva comunicación por escrito al registro de entrada del Ayuntamiento, previo informe  del departamento de Mercados.

G) MERCADO TEMPORAL DE PORTO CRISTO (Jueves)

El pago de la tasa se hará efectivo mediante autoliquidaciones emitidas por el Departamento de Gestión Tributaria de acuerdo con el decreto de autorización que se comunique por parte del departamento de Mercados , de acuerdo con los días de ocupación de la temporada.

En caso de desistimiento o renuncia, la persona interesada tendrá que comunicar por escrito esta circunstancia en el Ayuntamiento de Manacor.

Tendrán derecho a la devolución de la parte proporcional de la tasa desde el momento en que se produzca la efectiva comunicación por escrito al registro de entrada del Ayuntamiento, previo informe  del departamento de Mercados.

H) MERCADO TEMPORAL de S'ILLOT (Jueves)

El pago de la tasa se hará efectivo mediante autoliquidaciones emitidas por el Departamento de Gestión Tributaria de acuerdo con el decreto de autorización que se comunique por parte del departamento de Mercados, de acuerdo con los días de ocupación de la temporada.

En caso de desistimiento o renuncia, la persona interesada tendrá que comunicar por escrito esta circunstancia en el Ayuntamiento de Manacor.

Tendrán derecho a la devolución de la parte proporcional de la tasa desde el momento en que se produzca la efectiva comunicación por escrito al registro de entrada del Ayuntamiento, previo informe  del departamento de Mercados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por acuerdo provisional en fecha 10 de octubre de 2022, acuerdo que acontece automáticamente como definitivo. Entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas baleares, atendido el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de diciembre de 2022)

El alcalde Miquel Oliver Gomila