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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 727356
PalmaActiva.- Notificación de concesión y denegación parcial de subvenciones de la campaña de vales descuento de PalmaActiva (Periodo del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2022)
El Consejo Rector de PalmaActiva, en sesión de día 1 de diciembre de 2022, aprobó el siguiente acuerdo:
“1. Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones para los beneficiarios que se citan en el Anexo III por importe de 714.060,00€, con cargo a la aplicación 40.43330.47000.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2022, con los importes y beneficiarios que se detallan.
Aplicación presupuestaria |
Número referencia |
Número de operación |
---|---|---|
40.43330.47000.00 – Acción dinamización comercial -Convocatoria subvenciones comercios |
22022000426 |
220220006846 |
2. Proponer a la gerencia de PalmaActiva reconocer la obligación y ordenar el pago de las subvenciones aprobadas con el detalle del punto primero, ANEXO III, por valor de 714.060,00€; el gasto ira a cargo de la aplicación presupuestaria 40.43330.47000.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2022.
3. Denegar parcialmente la concesión de la subvención a la Sra. Laura Isabel Baeza Hesikanen con DNI ***6538** por importe de 520,00 €, según informe y anexo III b) adjunto.
4. Notificar este acuerdo a los interesados”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, a fecha de firma electrónica (5 de diciembre de 2022)
El director general de Comercio con funciones de director/gerente de PalmaActiva Miguel Carranza Guasch