Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 723894
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 5 de diciembre de 2022, relativo a la modificación del Autobaremo de la solicitud de la Oferta Pública de Empleo extraordinarias para la estabilización de la Administración Local de Menorca y de sus organismos dependientes (exp. 0605-2022-000030)
Por unanimidad y en votación ordinaria, se aprueba la urgencia de este asunto.
El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera comunica que se abstendrá de intervenir en este asunto de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Por ese motivo, sale de la sesión.
Con fecha 24 de mayo de 2022, se publicó en el BOIB núm, 67 el Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de la Oferta Pública por estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca.
Con fecha 18 de noviembre de 2022 se ha publicado en el BOIB núm. 149 Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 14 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación de las bases específicas de los procesos selectivos por concurso y concurso oposición de las ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización de Administración local de Menorca y de sus organismos dependientes.
Todos los ayuntamientos de Menorca y sus organismos autónomos, así como el Instituto Menorquín de Estudios, aprobaron sus bases específicas con el mismo texto que el del Consejo Insular de Menorca a fin de unificar el proceso, de acuerdo con los convenios firmados con los ayuntamientos de Menorca para el encargo de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización en el Consell Insular.
La base 3.1.1. h de todas las bases específicas establece como condición general para ser admitido en el proceso selectivo, el requisito de haber cumplimentado la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, de acuerdo con los modelos que constan en el portal del opositor https://oposicions.cime.es y que serán facilitados también en todos los registros de los ayuntamientos de Menorca y del Consell Insular de Menorca.
De acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Gestión de Personas núm. 2022/225, de 30 de noviembre de 2022, se ha detectado un error en los cuatro autobaremos (personal funcionario por concurso, personal funcionario por concurso oposición, personal laboral por concurso y personal laboral por concurso oposición) que constan en el portal del opositor. Dicho informe dice:
«INFORMO:
PRIMERO: Las bases generales establecen en la Disposición adicional cuarta relativa a otros méritos, que se valorará la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 3 puntos:
Este baremo de méritos es común a los procesos de concurso-oposición para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears, pero en nota final se especifica que en este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.
El mismo redactado se encuentra en la disposición adicional octava, en este caso relativa a todos los procesos de concurso para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
SEGUNDO: Este mismo redactado se recoge en el apartado 2.1. relativo a la superación de ejercicios en convocatorias anteriores para el proceso de concurso y en el punto 2.2. relativo a la superación de ejercicios en convocatorias anteriores para el proceso de concurso-oposición del anexo de las bases específicas de todas las administraciones locales de Menorca y sus organismos dependientes, así como en las del Instituto Menorquín de Estudios. En ellas podemos leer, recogiendo la nota relativa a la administración local que establecen las bases generales, que se valorarán los méritos para la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta, de la misma administración a la que se opta.
TERCERO: Los autobaremos que constan en el portal del opositor https://oposicions.cime.es ha interpretado la valoración de este mérito como: por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (Oferta Pública de Empleo), en mismo grupo, escala (administración general o administración especial a la que se opta, de la misma administración a la que se opta. Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.
CUARTO: Resulta evidente que la interpretación que consta en los autobaremos, no responde con exactitud a lo que establecen las bases y crea confusión entre los candidatos que pueden haberse puntuado sin que realmente cumplan el mérito o al revés, por este motivo se hace necesario modificar los autobaremos, y dar un plazo para subsanar el error que hayan podido cometer aquellos candidatos que ya hubieran hecho la solicitud y que el redactado del autobaremo les haya inducido al error en la declaración.
Así, para subsanar este error, se dará un plazo de diez días desde la notificación, durante los cuales los candidatos que deban meritar por este concepto, pueden presentar una nueva solicitud a través del portal del opositor, aprovechando la carta de pago del proceso anterior para no tener que volver a realizar el pago.
De acuerdo con la base 4.1 de las bases específicas, la notificación a todos los candidatos se hará a través del portal del opositor, enviando al correo a todos los aspirantes, en la dirección señalada por éstos, con la notificación advirtiendo de esa publicación de error en el portal del opositor.»
De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1. e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la relación de empleos y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar la modificación del punto 1 b) de los autobaremos que constan en el portal del opositor https://oposicions.cime.es, de modo que:
Donde dice:
Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (Oferta Pública de Empleo), en mismo grupo, escala (administración general o administración especial a la que se opta, de la misma administración a la que se opta).
Debe decir:
Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta, de la misma administración a la que se opta:
Segundo. Dar un plazo de diez días desde la notificación, durante los cuales los candidatos que deban meritar por este concepto, pueden presentar una nueva solicitud a través del portal del opositor, aprovechando la carta de pago del proceso anterior por no tener que volver a realizar el pago.
Tercero. De acuerdo a la base 4.1. de las bases específicas, la notificación a todos los candidatos se hará a través del portal del opositor, enviando al correo a todos los aspirantes, en la dirección señalada por éstos, con la notificación advirtiendo de esta publicación de error en portal del opositor.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso puede interponerse formalmente ante el Pleno del Consejo Insular, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Maó, 5 de diciembre de 2022
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)