Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 721340
Modificación de la Oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Juventud
Acuerdo de modificación del Acuerdo de aprobación de la Oferta Pública de Estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Juventud
Acuerdo
1. En fecha de 19 de mayo de 2022, el Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud (actualmente, Consejo de Administración, de acuerdo con la nueva nomenclatura prevista en la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares), aprobó la oferta pública de estabilización (OPE) para el año 2022 correspondiente al personal laboral del IBJOVE, la cual se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 68, de 26 de mayo de 2022.
2. Se ha detectado una incongruencia entre el Acuerdo adoptado y el finalmente publicado, en relación con sendas plazas de técnico de grado medio y de técnico de grado superior, que finalmente salieron publicadas como plazas de TGM Economía y TGS Derecho, respectivamente. La razón es que, efectivamente, se trata de plazas que, según la Relación de Puestos de Trabajo del organismo, exigen el requisito de titulaciones académicas específicas, pero que por error se incluyeron como plazas de administración general. Por este motivo, se considera necesario rectificar esta omisión, incluyendo estos requisitos en ambas plazas en el Acuerdo de modificación de la OPE del IBJOVE.
3. Asimismo, en fecha de 19 de mayo de 2022, el Consejo de Dirección del IBJOVE aprobó la clasificación profesional provisional del personal laboral del ente y la apertura de un trámite de audiencia para que los trabajadores o trabajadoras pudieran alegar. De resultas del posterior Informe relativo al proceso de clasificación profesional del personal del IBJOVE, emitido por la Jefa del Servicio de Juventud de día 19 de septiembre de 2022, que incluye la Propuesta de contestación a las alegaciones formuladas y una vez emitido el informe solicitado de la dirección general de Función Pública relativo a la clasificación definitiva del personal del IBJOVE, se ha concluido que dos de las plazas incluidas inicialmente en la OPE (una de administrativa y una de guarda están ocupadas por personal que debe considerarse fijo), por lo que se eliminan estas plazas de la oferta pública de estabilización del IBJOVE.
4. Por otra parte, mediante el presente Acuerdo, es necesario también sustituir las nomenclaturas respectivas de las categorías de «guardia de noche» y «auxiliar de apoyo», incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en 2013, por las nomenclaturas de («guardia» y «empleado/a de servicio» respectivamente), que prevén funciones equivalentes a las incluidas en la RLT de 2013, y que están ya previstas en la modificación parcial de la RLT propuesta por la dirección general de Función Pública y también en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAIB.
Respecto a la existencia de esta equivalencia de funciones ya expuesta en el Informe emitido por la Jefa del Servicio de Juventud de día 19 de septiembre de 2022, debe añadirse el hecho de que de acuerdo con el Informe de la dirección general de Función Pública de día 10 de noviembre de 2022, corresponde al Ente determinar en qué categoría profesional deben encuadrarse los trabajadores según las funciones realizadas y los convenios colectivos aplicables.
En el mismo sentido, y por los motivos antes mencionados, debe sustituirse la nomenclatura de la categoría de «responsable de mantenimiento» por la de «técnico especialista en mantenimiento», que también está ya prevista en la modificación parcial de la RLT propuesta por la dirección general de Función Pública.
5. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 22.2 del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio, se identifican las plazas ocupadas por trabajadores en situación de jubilación parcial afectados por la OPE, para su elección por parte de los aspirantes dado que, el nombramiento definitivo se aplazará al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial.
6. Por último, de acuerdo con el borrador de modificación parcial de la RLT propuesto por la dirección general de Función Pública, que prevé que una de las dos plazas de encargado de instalación y personal, tiene la consideración de «a extinguir », por lo que se especifica esta circunstancia en la presente modificación del Acuerdo.
Por todo lo expuesto, por unanimidad de los asistentes se acuerda:
1. Modificar el punto primero del Acuerdo del Consejo de Dirección de 19 de mayo de 2022 por el que se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del IBJOVE, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del IBJOVE, que supone un total 45 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Debe decir:
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del IBJOVE, que supone un total 43 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
2. Modificar el punto segundo del Acuerdo del Consejo de dirección de 19 de mayo de 2022 por el que se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del IBJOVE, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Segundo. Ofrecer para el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:
— 44 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, citada en el párrafo anterior.
— 1 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que la ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral de carácter temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.
Debe decir:
Segundo. Ofrecer para el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:
— 42 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/ 2021, citada en el párrafo anterior.
—1 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que la ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral de carácter temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.
3. Modificar el Anexo que se aprobó junto con el Acuerdo del Consejo de Dirección de 19 de mayo de 2022 por el que se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del IBJOVE, en los siguientes términos:
Donde dice:
ANEXO
Oferta Pública de Ocupación del IBJOVE:
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
Concurso oposición (art.2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6ª y DA 8ª Ley 20/2021) |
Total |
||
TGS |
Mallorca |
|
4 |
4 |
TGM |
Mallorca |
|
6 |
6 |
Técnico/a administrativo/a |
Mallorca |
|
3 |
3 |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
4 |
4 |
Auxiliar administrativo/a |
Mallorca |
|
5 |
5 |
Mantenimiento oficial 1ª |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Mantenimiento oficial 2ª |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Responsable de mantenimiento |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Encargado/a Instalación y Personal |
Mallorca |
|
2 |
2 |
Cocinero/a 1ª |
Mallorca |
|
2 |
2 |
Auxiliar de apoyo |
Mallorca |
1 |
6 |
7 |
Auxiliar de recepción |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Recepcionista |
Mallorca |
|
2 |
2 |
Recepcionista |
Formentera |
|
1 |
1 |
Ayudante de cocina |
Mallorca |
|
3 |
3 |
Guardia de noche |
Mallorca |
|
2 |
2 |
Total |
|
1 |
44 |
45 |
Debe decir:
ANEXO
Oferta Pública de Ocupación del IBJOVE:
Categoría/especialidad |
Grupo |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
Concurso oposición (art.2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6ª y DA 8ª Ley 20/2021) |
Total |
|||
Técnico/a de grado superior |
A |
Mallorca |
|
3 |
3 |
Técnico/a de grado superior-especialidad Jurídico |
A |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Técnico/a de grado medio (*) |
B |
Mallorca |
|
5 |
5 |
Técnico/a de grado medio-esepecialidad Económico-financiero |
B |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Técnico/a administrativo/a (**) |
C |
Mallorca |
|
3 |
3 |
Administrativo/a |
C |
Mallorca |
|
3 |
3 |
Auxiliar administrativo/a |
D |
Mallorca |
|
5 |
5 |
Mantenimiento oficial 1ª |
D |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Mantenimiento oficial 2ª |
D |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Técnico/a especialista en mantenimiento |
C |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Encargado/a Instalación y Personal |
C |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Encargado/a Instalación y Personal (***) |
C |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Cocinero/a de 1ª |
D |
Mallorca |
|
2 |
2 |
Empleado/a de servicio |
E |
Mallorca |
1 |
6 |
7 |
Auxiliar de recepción |
D |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Recepcionista |
D |
Mallorca |
|
2 |
2 |
Recepcionista |
D |
Formentera |
|
1 |
1 |
Ayudante de cocina |
D |
Mallorca |
|
3 |
3 |
Guardia |
E |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Total |
|
|
1 |
42 |
43 |
(*) 1 Plaza ocupada por trabajador en situación de jubilación parcial
(**) 1 Plaza ocupada por trabajadora en situación de jubilación parcial
(***) Plaza ocupada por trabajador en situación de jubilación parcial (plaza a extinguir)
4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 23 de noviembre de 2022
La presidenta del IBJOVE Marta Carrió Palou