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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 723277
Aprobación definitiva de la Ordenanza de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del Servicio de gestión de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca

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Texto

El 13 de octubre de 2022, el Pleno ordinario del Consejo Insular de Mallorca previo dictamen de la Comisión Informativa General y de Cuentas de día 6 de octubre de 2022 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del Servicio de gestión de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y aprobación de su ordenanza reguladora, y de sus tarifas para el ejercicio 2023, se acordó abrir un trámite de información pública de 30 días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y se dispuso el envío a los Ayuntamientos y otros entes afectados.

El 20 de octubre de 2022 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB núm. 136), en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en el tablón electrónico de anuncios desde el 21 de octubre hasta al 2 de diciembre de 2022.

En fecha 27 de octubre de 2022, el Instituto Balear de la Mujer ha remitido el informe favorable sobre el impacto de género de la Ordenanza de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del Servicio de gestión de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, el 19 de octubre de 2022, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Dentro del plazo de información pública únicamente se ha presentado la conformidad del Ayuntamiento de Manacor en el documento de entrada nº 59827 - 08/11/2022 y no se ha presentado ninguna alegación.

El art. 21.1.h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye a la presidencia de los Consejos Insulares ordenar la publicación de las disposiciones generales en el BOIB. El Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, y sus posteriores modificaciones, en el art. 1 desconcentra la publicación en favor de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas.

Una vez transcurridos los plazos de información pública y de alegaciones sin que se haya presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna y de acuerdo con lo dispuesto en el punto resolutorio 13 del acuerdo del Pleno ordinario de día 13 de octubre de 2022, resulta definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza. Todo de acuerdo con la siguiente redacción:

<< ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, VOLUMINOSOS Y NEUMÁTICOS FUERA DE USO DE LA ISLA DE MALLORCA.

Exposición de motivos

La prestación del servicio de tratamiento de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado de gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca incluidos en el Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 9 de mayo de 2019 (BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019), corresponde al Consejo de Mallorca con carácter público obligatorio e insularizado, y se lleva a cabo mediante un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, el cual fue suscrito el 1 de julio de 2003, interpretado y modificado por acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 28 de julio de 2022.

La contraprestación para la prestación del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca consiste en las tarifas que pagan los usuarios y usuarias del servicio a la empresa concesionaria, las cuales se aprueban de acuerdo con aquello que establecen las cláusulas por las cuales se rige el contrato de concesión del servicio público obligatorio insularizado.

La regulación de la citada contraprestación tiene que adaptarse a las modificaciones normativas derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del servicio público, la cual da una nueva redacción a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, general tributaria, añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y añade un nuevo apartado c) en el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y precios públicos.

En virtud de la citada normativa la contraprestación económica para la prestación del servicio insularizado de gestión relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario la cual, además de calcularse de acuerdo con las cláusulas que rigen el contrato, se tiene que regular mediante ordenanza.

Artículo 1. Fundamento<A[Fundamento|Cimiento]>, naturaleza y ámbito de aplicación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud de aquello que prevé la cláusula Tercera del contrato firmado en fecha 1 de julio de 2003 con la empresa MAC INSULAR S.L., relativo a la gestión del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, acordado por el Pleno del Consejo de Mallorca el 5 de mayo de 2003, el Consejo de Mallorca establece las tarifas para<A[por|para]> la prestación patrimonial del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, que se regirán por la presente ordenanza.

2.- El ámbito de aplicación es la isla de Mallorca.

Artículo 2. Objeto

1.- Constituye el objeto de la presente ordenanza regular las tarifas a satisfacer por<A[por|para]> la contraprestación del servicio público obligatorio e insularitzado relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca. Se entiende por<A[por|para]> servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso (PFU) de la isla de Mallorca, la recepción de los residuos en los centros de transferencia y pretratamiento o directamente en las plantas de tratamiento, el transporte desde estos centros de transferencia a las plantas de tratamiento y los tratamientos correspondientes, así como la información, vigilancia y controles necesarios para una gestión ambientalmente correcta y adecuada a la legislación vigente en cada momento.

2. El importe de las tarifas para los residuos de construcción y demolición, se determinará en función de los impropios que contengan.

3. La tarifa por<A[por|para]> cada tipo de residuo será única y la misma con independencia de la distancia entre el centro productor y los centros de tratamiento.

Artículo 3. Usuarios y usuarias del servicio

1. Son usuarios y usuarias del servicio obligados a satisfacer las tarifas del servicio:

- Municipios y mancomunidades de municipios

- Recogedores y transportistas de residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso debidamente registrados.

- Particulares autorizados que aportan sus residuos, contemplados en el PDSGRCDVPFUM, incluidos en cualquiera de las instalaciones del servicio.

Artículo 4. Nacimiento de la obligación de pago

1. El nacimiento de la obligación de pago se producirá simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad. Se entenderá que el servicio se presta en el momento de la recepción de los residuos incluidos dentro del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca en las plantas de tratamiento o en los centros de transferencia y pretratamiento de los residuos correspondientes.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 3, están obligados en el pago de las tarifas productores o poseedores de residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso, que se beneficien de la prestación del servicio, ya bien sean Ayuntamientos, Mancomunidades, recogedores y transportistas, o usuarios particulares de la isla de Mallorca.

Artículo 5. Cuantificación de las tarifas

1. Las tarifas a aplicar, IVA no incluido son las siguientes:

 

RESIDUO TARIFA

€/Tonelada

Residuo de construcción y demolición ......................................

 43,99(*)

Neumáticos fuera de uso ...........................................................

 109,66

Residuos voluminosos: línea blanca con CFC ...................

557,78

Residuos voluminosos: línea blanca sin CFC ......................

346,61

Residuos voluminosos: línea marrón ........................................

756,70

Residuos voluminosos: resto .................................................

187,19

(*) Modificando los parámetros de densidad en da=1 y db=1,2

2. La tarifa a aplicar en los residuos de la construcción y demolición que contengan impropios, será la que resulte de aplicar la corrección por<A[por|para]> densidades, según la fórmula siguiente:

Tarifa a aplicar= Tarifa RCD x Factor corrector (Fc)

Siendo Fc igual a:

 e 2(da-do) Si la densidad es menor que da

1 Para densidades comprendidas entre da y db

e 0,5(db-do) Si la densidad es mayor que db

Valores para los parámetros “da” y “db”

da=1,00 t/m3

db= 1,20 t/m3

do= Densidad del residuo con impropios (t/m3).

Tabla<A[Mesa|Tabla]> de pesos y densidades para la corrección de la tarifa en función de los impropios

Densidad (t/m3)

Peso de la cubeta (Kg)

0,35

1.575

0,40

1.800

0,45

2.025

0,50

2.250

0,55

2.475

0,60

2.700

0,65

2.925

0,70

3.150

0,75

3.375

0,80

3.600

0,85

3.825

0,90

4.050

0,95

4.275

1,00

4.500

1,05

4.725

1,10

4.950

1,15

5.175

1,20

5.400

1,25

5.625

1,30

5.850

1,35

6.075

1,40

6.300

Volumen medio de la cubeta 4,5 m3

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. No se concederán exenciones ni bonificaciones en el pago de esta tasa.

Artículo 7. Facturación y cobro

1. La facturación de las tarifas la realizará la empresa concesionaria del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

2. La facturación a los Ayuntamientos y Mancomunidades se realizará mensualmente y estos tendrán que abonar los importes dentro del plazo de dos meses (60 días) desde la facturación.

3. A los usuarios particulares se les facturará al mismo momento de la entrega de los residuos. A los usuarios incluidos dentro del listado de clientes autorizados por el concesionario que tienen un carácter habitual se les podrá facturar mensualmente como si fuesen Ayuntamientos.

4. Los pagos, de los usuarios particulares, serán a 30 días naturales desde la fecha de la factura.

5. Las facturas se remitirán a los usuarios que sean Administración pública a través de la plataforma telemática FACE (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado).

6. Sobre el importe de los servicios facturados se repercutirá el IVA, así como aquellos otros tributos que en su caso correspondan.

7. El cobro de las facturas lo realizará la empresa concesionaria del Servicio Público de Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

8. En el supuesto de que las facturas no estén pagadas en los plazos establecidos se devengarán los intereses moratorios legalmente previstos.

9. El impago de las facturas dará lugar a su reclamación por parte<A[para|por]> del concesionario por la vía jurisdiccional civil.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente>>.

De lo que se dará cuenta a todos los Ayuntamientos de la isla de Mallorca, a los productores de residuos, a la empresa concesionaria MAC INSULAR SL. así como al Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la próxima sesión que se celebre.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2022)

La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta