Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 722505
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de una ficha de la relación de puestos de trabajo
Habiéndose aprobado por el Pleno Municipal de fecha 2 de noviembre de 2022, el acuerdo de modificación de una ficha de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Artà y habiéndose sometido el expediente a información pública por plazo de quince días, sin que se hayan presentado alegaciones, la modificación de la RPT se convierte en definitiva y procede su publicación:
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: Jefe del cuerpo de la Policia Local |
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Dependencia jerárquica: Alcaldía |
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Régimen y clasificación: Funcionario. Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Jefe del cuerpo de Policía Local. |
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Dotación (1) |
Nivel CD |
CE mensual Tramo general (3) |
CE mensual Tramo específico al lugar de trabajo (4) |
Tipo de puesto (5) |
Forma de provisión (6) |
Movilidad (7) |
Grupo (8) |
1 |
22 |
641,22 |
919,78 |
S |
LD |
IB |
A2 |
Funciones: Ejercer la máxima responsabilidad de planificación, organización, dirección, supervisión e inspección en la policía local y la coordinación con el resto de la administración municipal; ejercer el mando inmediato sobre todos los agentes y sobre las unidades y servicios en los que se organice la policía local; emitir los informes que le sean encomendados; instruir los procedimientos que se le asignen; y, en general, todas aquellas de carácter similar que le sean atribuidas en razón de su cargo por la ley o encargadas por la Alcaldía. |
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Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4): LUGAR DIRECTIVO. DEDICACIÓN ESPECIAL. Plena disponibilidad, 24 horas diarias 7 días a la semana, para adaptarse a las necesidades del servicio. |
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Otros requisitos y observaciones: La categoría del puesto debe coincidir con la máxima categoría del cuerpo de policía local del municipio. Ser personal funcionario de carrera que pertenezca a la máxima escala o categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio o ser personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría citadas oa una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento recaerá entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial. Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, deben establecerse reglamentariamente las equivalencias correspondientes. Estar en servicio activo, tener la titulación exigida para acceder a la categoría a la que está adscrito el puesto, cumplir los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo y, en caso de que pertenezca a otro ayuntamiento, acredite un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia. El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento realizará el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que se encuentren en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características permanentes al puesto de trabajo, correspondiente al año 2021 |
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(4) Indica la retribución por el concepto descrito en la parte correspondiente, según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características no permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2021. Regula las condiciones de su percepción. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. |
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(5) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro lugar; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(6) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública del Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(7) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(8) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
Artà, fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2022)
El alcalde Manuel Galán Massanet