Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 722397
Área de Movilidad Sostenible.- Sección de Transportes.- Modificación del Decreto del Procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxi
El Regidor del Area de Movilidad Sostenible, por delegación del Sr. Alcalde, mediante Decreto 21692, de 1 de diciembre de 2022 ha dipuesto lo siguiente:
1.- MODIFICAR la actual redacción de la sección del artículo 6, b), primera parte, apartados a) y b), del Decreto n.º 4474, de 2 de marzo de 2018 (BOIB n.º 30, de 8 de marzo de 2018), del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista, que se transcribe a continuación:
“Primera parte: esta parte será eliminatoria, por lo cual, solo los aspirantes que la superen con un mínimo de cuarenta (40) puntos, se los corregirá la segunda parte (itinerarios) de las pruebas. Esta primera parte constará de un ejercicio de sesenta preguntas del tipo test con varias respuestas alternativas, con solo una opción correcta, sobre el contenido y las previsiones del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares complementarias, o bien sobre la aplicación de las tarifas urbanas de autotaxi y también sobre la localización de centros de interés general, oficial, sanitario, cultural, educativo, de hosteleria y ocio o, en general, con relevancia para el público. Las respuestas correctas se valorarán con un punto y las incorrectas descontarán 0.33 puntos cuando el formulario sea de tres respuestas alternativas, o bien 0,25 puntos cuando sea de cuatro respuestas alternativas. Las no contestadas no descontarán ninguna puntuación”.
2.- DISPONER la nueva redacción de la sección del artículo 6, b), primera parte, apartados a) y b), del susodicho Decreto n.º 4474, de 2 de marzo de 2018, que queda redactado de la manera siguiente:
“Primera parte: esta parte será eliminatoria con un máximo de setenta puntos para el conjunto de los ejercicios. Solo los aspirantes que obtengan cincuenta puntos accederán al ejercicio de la segunda parte de las pruebas, que además tendrá las siguientes características específicas:
a) Un ejercicio con una valoración de entre 0 y 10 puntos para la acreditación de habilidades cuando se utiliza el callejero de Palma, actualizada y aportada por cada uno de los aspirantes. Consiste en localizar diez direcciones en el callejero, con descripción del número del plano y del cuadrante, según aparezca en el callejero. Usualmente se utiliza el callejero editado por Ediciones Cort. Sin embargo, los aspirantes pueden acudir proveídos de una lista de otra editorial pero lo tienen que advertir en el momento de la prueba.
b) Un ejercicio de sesenta preguntas del tipo test con varias respuestas alternativas, con solo una opción correcta, sobre el contenido y las previsiones del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares o bien sobre la aplicación de las tarifas urbanas de autotaxi y también sobre la localización de centros de interés general, oficial, sanitario, cultural, educativo, de hosteleria y ocio o, en general, con relevancia para el público. Las respuestas correctas se valorarán con un punto y las incorrectas descontarán 0.33 puntos cuando el formulario sea de tres respuestas alternativas o bien 0,25 puntos cuando sea de cuatro respuestas alternativas. Las no contestadas no descontarán ninguna puntuación”.
3.- MODIFICAR la actual redacción del artículo 3, del susodicho Decreto n.º 4474, de 2 de marzo de 2018, que queda redactado de la manera siguiente:
“Las solicitudes de participación a las pruebas de aptitud, ya sea en primera o posteriores convocatorias, se formalizarán con una antelación mínima de 30 días naturales. Se admiten a examen únicamente los aspirantes que han cumplido esta antelación temporal. Posteriormente, se publicará la lista provisional de admitidos a las pruebas.
Obtenida la calificación de aptitud, los interesados disponen del plazo de diez días hábiles siguientes para presentar estos documentos si procede:
a. Copia del permiso de conducción de automóviles de la clase B o superior a esta, expedido conformea las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b. Certificación expedida por facultativo especializado con competencia profesional en psiquiatría o psicología, acredidativa de la aptitud psíquica del aspirante para el normal ejercicio profesional en la conducción de autotaxi
c. Dos fotografías de tamaño carné.
Incumplir este plazo, o no aportar la documentación enmendada puede determinar la dejación por parte del interesado.
En la renovación de solicitudes de participación a las pruebas por agotamiento de convocatorias, los aspirantes quedan eximidos de presentar documentos anexos que ya tenga la Administración municipal, si conservan la vigencia y la validez”.
4.- MODIFICAR la actual redacción del artículo 4, del susodicho Decreto n.º 4474, de 2 de marzo de 2018, que queda redactado de la manera siguiente:
“Durante cada año natural se realizarán dos convocatorias de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción de autotaxi, dentro de los meses de febrero y noviembre.
Los exámenes se harán el primer martes de los meses mencionados. Si alguna jornada fuera inhábil, o por cualquier motivo, no fuera posible realizar las pruebas este día, se publicará una fecha alternativa de las pruebas a la página web municipal, mobipalma.mobi. Cada convocatoria se determinará con fecha, hora y lugar en la mencionada página web, con la suficiente antelación.
El tiempo concedido para realizar el examen es de una hora y media. Según sea el número de aspirantes, se puede ampliar temporalmente el momento previsto para el examen, cuando los técnicos municipales actuantes lo indiquen a la lista de admitidos para conocimiento de los aspirantes.
Después del examen, se publicará la hoja provisional de respuestas correctas del test
Seguidamente habrá un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones sobre cuestiones relacionadas con esta parte. Solo se admitirán las alegaciones efectuadas por escrito y presentadas a la oficina del registro municipal. Las alegaciones serán estudiadas y resueltas, en sentido afirmativo o negativo. A continuación, se publicará la hoja definitiva de respuestas correctas del test.
A continuación serán corregidos los exámenes y se emitirá una lista que incluirá en todos los aspirantes presentados a la convocatoria, indicando si es APTO o NO APTO en cada una de las dos partes del examen. Para superar las pruebas se tiene que conseguir la calificación de APTO en cada una de las dos partes que componen el mencionado examen. La primera parte del examen será eliminatoria, de forma que la calificación de NO APTO quiere decir que no se tiene que corregir la segunda parte del examen.
Cuando se publique la lista de calificaciones, también se indicará la fecha, hora y lugar para la revisión de examen. Esto será solo para la segunda parte, puesto que las posibles alegaciones a la primera parte habrán sido resueltas con anterioridad. A la revisión de la segunda parte del examen solo podrán acceder los aspirantes a los cuales se los haya corregido esta parte, es decir, con la calificación de APTO a la primera parte del examen. Solo se admitirá la presencia del aspirante, sin poder actuar mediante representante.
El ejercicio de sesenta (60) preguntas del tipo test de la primera parte de las pruebas, incluirá añadidas tres (3) preguntas de reserva que solo computarán cuando sean anuladas preguntas en el trámite de resolución de reclamaciones.
La calificación favorable obtenida al examen de aptitud como conductor caducará por el transcurso de un año (1) sin haber acreditado los referidos conocimientos lingüísticos mediante cualquier de las formas previstas al primer punto de la presente resolución”.
5.- MODIFICAR la actual redacción del artículo 5, del susodicho Decreto n.º 4474, de 2 de marzo de 2018, que queda redactado de la manera siguiente:
“Después de que se haya emitido la resolución de concesión de los permisos de conducción de autotaxi, se expedirá la oportuna acreditación documental, denominada carné municipal de taxista, en el cual se expresará el periodo de cinco años (5) previsto en el artículo 30 del Reglamento municipal regulador del servicio de autotaxi. Sin embargo, la resolución se podrá adoptar con eficacia retroactiva, desde el día en que el interesado obtuvo calificación favorable en la prueba para la obtención del permiso.
Por la expedición efectiva del permiso municipal de taxista los aspirantes tendrán una experiencia mínima de un año (1) en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de la clase B, por lo cual la correspondiente resolución será eficaz cuando finalice el plazo señalado”.
6.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto n.º 17356 del Regidor del área de Movilidad Sostenible, de 4 de octubre de 2022 (BOIB n.º 130, de 6 de octubre de 2022), del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista, así como cualesquiera otro acto opuesto a la presente resolución.
7.- PUBLICAR esta resolución en el BOIB y anuncio en el sitio web municipal, para conocimiento de los interesados, sin perjuicio de las correspondientes notificaciones a las organizaciones profesionales o sindicales integrantes de la Comisión de seguimiento del sector del taxi.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 2 de diciembre de 2022
El regidor del Área de Movilidad Sostenible p.d. Decreto de Alcaldía 201913026 de 28/06/2019 BOIB 94 de 11/07/2019 Francesc Josep Dalmau Fortuny p.d. Decreto de Alcaldía 201912198 de 17/06/2019 BOIB 85 DE 27/06/2019