Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 722329
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación y restauración explotación minera Can Xumeu n.º 187, TM Sant Josep de sa Talaia (130A/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2022,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB n.º 106 de 20 de agosto de 2016).
Al proyecto le es de aplicación la DT2ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.
Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.
1. Información de los proyectos
La empresa promotora es CEMEX ESPAÑA OPERACIONES , S.L.U. y el órgano sustantivo es la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.
1.1 Proyecto de explotación.
La explotación minera Can Xumeu cuenta con autorización minera desde el 26 de abril de 1966 según consta en el Decreto 61/1999. Se localiza unos 7,5 km al este del centro urbano de Sant Josep de sa Talaia y unos 5,0 km al oeste del Puerto de Ibiza. Se accede por la carretera PM-803 (EI-700) dirección a Ibiza, a la altura del kilómetro 1,7 se toma desvío a la izquierda y se continúa unos 500 m hasta llegar a un cruce donde se toma el camino de Can Galops, después de 1,2 km de recorrido se llega a la explotación.
En la cantera se explotan materiales de naturaleza calcárea y edad Jurásico superior, empleados posteriormente en el sector de la construcción. El diseño de explotación se basa en un abancalamiento descendente mediante el uso de explosivos (perforación y voladura), creando bancos de 14 a 17 m de altura y 86,3° de ángulo hasta llegar a cota de excavación de 90 m. La cota más alta del perímetro de explotación es de 215 m.
El recurso extraído se carga y transporta con maquinaria móvil hasta la planta de tratamiento y clasificación donde una vez tratado, se apila según su tamaño. Finalizado todo el proceso se estima un estéril del 35%.
De la totalidad de superficie autorizada 81,71 ha, se plantea una explotación de 31,29 ha (312.905,00 m²), renunciando así a 50,42 ha por motivos ambientales de compensación principalmente.
La explotación/restauración se diseña en 5 fases con desarrollo acorde a la tabla siguiente:
Fase |
Sub-fase |
Años |
Cotas (m.s.n.m) |
Volumen extraído (m³) |
Estéril (m3) |
Sup. Afectada (m²) |
Sup. Rest.(m²) |
Ppto(€) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
27.587,50 |
1 |
1-A |
7 |
160-215 |
1.275.150 |
446.303 |
62.986 |
5.023 |
6.905,00 |
1-B |
9 |
90-60 |
1.818.370 |
636.430 |
85.603 |
3.824 |
7.174,75 |
|
2 |
2-A |
5 |
146-210 |
968.170 |
338.860 |
49.449 |
4.014 |
6.754,50 |
2-B |
8 |
90-146 |
1.593.690 |
557.792 |
82.222 |
7.698 |
19.965,50 |
|
3 |
3-A |
6 |
132-200 |
1.105.370 |
386.880 |
44.818 |
17.687 |
9.636,75 |
3-B |
7 |
90-132 |
1.581.540 |
553.539 |
52.734 |
33.632 |
50.707,00 |
|
4 |
4-A |
3 |
132-174 |
573.050 |
200.568 |
26.898 |
5.730 |
9.636,75 |
4-B |
5 |
90-132 |
902.460 |
315.861 |
28.457 |
26.280 |
34.014,25 |
|
4-C |
7 |
90-132 |
1.504.950 |
526.733 |
62.201 |
96.832 |
51.430,00 |
|
5 |
5 |
3 |
90-104 |
496.850 |
3.312,40 |
36.198 |
112.185 |
53.400,75 + 150.000 de desmant. |
Total |
|
60 |
|
11.819.600 |
3.966.278,40 |
|
312.905 |
427.212,75 |
Por todo el perímetro de explotación se proyecta una franja de seguridad donde se realizará el acopio de la tierra vegetal en forma de cordones de 2 metros de altura que servirán para amortiguar los impactos derivados de emisiones acústicas, polvo y paisajísticos.
1.2 Establecimiento de beneficio e instalaciones
Las edificaciones, construcciones y maquinaria de la explotación se localizan en dos zonas diferenciadas:
a) Zona Oeste: edificaciones e instalaciones destinadas al proceso productivo de extracción, trituración, molida y clasificación de áridos, y los servicios auxiliares. Dentro de esta zona hay:
- Caseta de control (24,84 m²): cuadro general de protecciones eléctricas, cuadros de maquinaria, baterías de condensadores.
- Caseta de compresores (18,63 m²): equipos de aire comprimido, maquinaria portátil y herramientas.
- Estación transformadora (10,61 m²)
- Almacén (28,30 m²): de maquinaria y herramientas auxiliares.
- Caseta de control equipo primario (7,96 m²): cuadro de control del equipo primario del proceso productivo.
- Maquinaria del establecimiento de beneficio: trituración primaria, secundaria y terciaria, incluye entre otros, machacadoras, tolvas, silos, molinos.
b) Zona Sur: edificaciones destinadas a la gestión comercial, personal, servicios y talleres de mantenimiento. En esta zona hay:
- Zona de reciclaje (140m²)
- Punto verde (150 m²): instalación de combustible (gasóleo) de la maquinaria de 5.000 litros.
- Almacenes (36,5 m²): son dos y están destinados al almacenamiento de máquinas portátiles y herramientas.
- CMM (10,61 m²): caseta aislada donde se ubican los equipos de mando y medida de AT.
- Edificación sin uso (35,56 m²): se corresponde con una antigua estación transformadora, actualmente en desuso.
- Edificio de almacén, servicios y oficinas (160,50 m²): destinado a la gestión administrativa, vestuarios, cocina, baño y talleres de reparación de la maquinaria.
- Báscula (68,90 m²): ubicada junto a la oficina para el control de peso del material de salida.
Por el suministro de combustible la explotación dispone de depósito de 5.000 litros de pared simple y dentro de cubeto estanco. La energía eléctrica se suministra con transformador (1.250 kVA) y se distribuye en baja tensión (380V/220V) en la instalación.
1.3 Plan de restauración (actualización 2021)
Tiene como objetivo principal la recuperación de la funcionalidad ecológica del espacio y de sus hábitats, minimizar la afección paisajística y fortalecer las poblaciones de fauna y flora catalogadas.
La restauración será simultánea a la explotación y se llevará a cabo mediante un perfilado y ataluzado de los frentes finales de explotación, a excepción del sector noroeste donde se realizará un abancalamiento. Los bancos finales de restauración tendrán una altura de 7 m, ángulo de 60° y bermas de 6 m de anchura con de cierta contrapendiente para dirigir las aguas de escorrentía y evitar su efecto erosivo. En la parte este del perímetro actual se mantendrán los dos bancos residuales de explotación que muestran alturas de 14 m y pendientes próximas a la verticalidad, se justifica su mantenimiento por motivos de: presencia de vegetación natural de interés, presencia de fisuras que pueden albergar fauna rupícola y por ser considerada una zona de menor impacto paisajístico.
Después de la adecuación de los taludes se realizarán plantaciones en las bermas en base al cuadro de plantación de especies seleccionadas, por tal motivo, será necesario el extendido de una capa de tierra vegetal de 35 cm de grosor. En la amplia zona de plataforma final (cota 90 m) se crearán pequeñas micro-cuencas para favorecer la generación de balsas temporales que puedan acoger el hábitat 3170 (prioritario según la Directiva Hábitats), esto requerirá de cierta excavación en profundidad y de la impermeabilización del fondo con material sintético o el depósito y compactación de materiales arcillosos.
En la plaza de la cantera también se crearán pequeños relieves positivos para darle heterogeneidad ambiental.
El diseño de plantación será en base a la creación de estructuras o pequeñas zonas boscosas de 25 a 50 plantas con una densidad total de 650 plantas/ha, lo que facilitará la integración paisajística y mejorará la funcionalidad del ecosistema.
La selección de especies vegetales de plantación se ha basado en la previa definición de 3 unidades: zonas de solana (Matorral mediterráneo pre-estépico. HIC 5330), zonas sombrías (Pineda endémica mesogeana. HIC 9540) y zonas higrófilas (Nerio-Tamaricetea. HIC 92D0).
Especies base |
||
---|---|---|
Zonas de Solana (%) |
Zonas ombrívolas (%) |
Zonas higrófilas |
Juniperus turbinata (10) |
Juniperus turbinata (10) |
Tamarix africana |
Juniperus oxycedrus (8) |
Arbutus unedo (8) |
Tamarix gallica |
Quercus coccifera (8) |
Pinus halepensis (8) |
Nerium oleander |
Pistacia lentiscus (8) |
Ceratonia siliqua (8) |
Juncus articulatus |
Pinus halepensis (5) |
Pistacia lentiscus (6) |
Salix alba |
Olea sylvestris (5) |
Asparagus acutifolius (6) |
Vitex agnus-castus |
Rhamnus alaternus (5) |
Quercus coccifera (6) |
Tamus comunis |
Rhamnus oleoides subsp. Angustifolia (5) |
Rhamnus alaternus (6) |
Ficus carica |
Cneorum triccocon (5) |
Chamaerops humilis (5) |
Myrtus communis |
Phyllirea angustifolia (5) |
Ruscus aculeatus (5) |
Coriaria myrtifolia |
|
Quercus rotundifolia (5) |
Hedera helix |
Smilax aspera (5) |
Rubus ulmifolius |
|
Pistacia terebinthus (5) |
|
|
Cneorum triccocon (5) |
||
Myrtus communis (2) |
||
Coriaria myrtifolia (2) |
||
Hedera helix (2) |
||
Rubus ulmifolius (2) |
||
Tamus comunis (2) |
||
Olea sylvestris (2) |
Adicionalmente se prevén medidas relacionadas con el fomento de la biodiversidad como son: instalación de cajas nido, instalación de refugios para quirópteros, acopios de madera, fomento de especies polinizadoras (zona apícola), mejora de las poblaciones de Podarcis pityusensis/Cneorum tricoccon, plantación de Genista dorycnifolia subsp. dorycnifolia con el fin de reforzar su estado poblacional en el entorno de la ZEC ES5310034 Serra Grossa.
La restauración se plantea de manera simultánea con la explotación en 5 fases, empezará con una fase 0 ó inicial cuya actuación se centrará en la parte sudeste y suroeste de la explotación donde se prevé iniciar la plantación de individuos correspondientes a cada una de las 3 zonas diferenciadas (matorral pre-estépico, pinar endémico y mezcla de los dos) así como el establecimiento de islas de recursos, refugios de quirópteros, acopios de madera, cajas nido y pequeñas balsas temporales.
El desmantelamiento y/o demolición del establecimiento de beneficio, instalaciones y servicios asociados (talleres, oficinas, báscula, aparcamiento, transformador y punto verde) se realizará en la fase 5 del plan de restauración.
2. Estudio de impacto ambiental
Se plantean las siguientes alternativas para el desarrollo de la actividad:
- Alternativa 0 de no actuación (no aplicable)
- Alternativa 0 de abandono de la actividad aprobada en el estado actual (no aplicable).
- Alternativa 0 de no modificación de los parámetros de explotación, ámbito y características técnicas y proyecto de restauración vigente de 1986 (sí aplicable).
- Alternativa 1. Correspondiente al Plan de explotación y restauración propuesto de 2015 y desarrollado en 3 fases.
- Alternativa 2 (seleccionada Proyecto de 2021). Correspondiente con una mejora del Plan de explotación y restauración del 2015 puesto que se renuncia a las fases 2 y 3 del mencionado.
Se opta por la alternativa 2 dado que, del estudio comparativo, resulta ser la que supone entre otros: menor plazo de ejecución, menor afección a la ZEC no transformada, mejor integración de las fases de explotación y restauración planteadas, mejora en las plantaciones y propuesta de medidas ambientales adicionales (incremento de la biodiversidad, creación de zonas húmedas y charcas temporales, fomento de especies rupícolas, polinizadoras y lepidópteros, creación de mosaico agroforestal, refugios para quirópteros, vedrunes o clapers de piedras para favorecer las poblaciones de conejos, plantaciones de Genista dorycnifolia, ...etc).
En el estudio de impacto se incluye un inventario ambiental así como apartados específicos referentes a: evaluación de repercusiones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, el programa de vigilancia ambiental, el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta demanda, las emisiones de gases de efecto invernadero, la vulnerabilidad frente al cambio climático y la incidencia paisajística, entre otros. Dentro del Plan de vigilancia ambiental se plantea un control y seguimiento de factores como: emisiones de polvo y ruidos, aguas subterráneas y superficiales, vegetación, fauna, residuos, paisaje y Red Natura.
En el anexo de incidencia paisajística se muestra, para cada una de las fases de explotación/restauración previstas, el estado que tendrá el espacio afectado.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales", punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears
3.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 72 de 3 de junio de 2021 se realiza la nueva información pública sobre el proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental de la explotación minera Can Xumeu (n.º 187) que forma parte de las parcelas 144 y 145, polígono 7 del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, durante un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.
Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:
El órgano sustantivo hace constar que a fecha 16 de diciembre de 2021 no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de la explotación de referencia.
A fecha de realización de la presente propuesta se han recibido informes de:
1. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 5 de mayo de 2021, informa respecto al cumplimiento que el estudio de impacto ambiental incluya un anexo consistente en estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero.
2. Consell Insular de Ibiza:
2.1. Consell Insular de Ibiza. Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental. Medio Ambiente de fecha 31 de mayo de 2021 en sentido de carencias en cuanto a:
- El estudio acústico que se considera que está incompleto.
- El seguimiento de la restauración ambiental proyectada.
- No considera oportuno como medida de fomento de la biodiversidad la creación de acopios de madera dado que determinadas especies asociadas a su implantación no se encuentran en los ecosistemas isleños y esto puede determinar la aparición de foco de plagas forestales relacionadas con la presencia de individuos perforadores.
2.2. Consell Insular de Ibiza. Servicio de Territorio de fecha 2 de junio de 2021 en sentido de carencias/discrepancias en cuanto a:
- El grado de cumplimiento del apartado 6, letra c.6.º de la disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 en cuanto a las medidas compensatorias.
- Discrepancias entre la superficie a explotar y la superficie a restaurar.
- La no inclusión dentro de la evaluación ambiental de la planta de aglomerado asfáltico que se localiza dentro del perímetro de la autorización minera.
2.3. Consell Insular de Ibiza. Departamento de Industria de fecha 3 de junio de 2021 en sentido de recordatorio en cuanto al hecho que el ejercicio de los derechos mineros tiene que estar condicionado al otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividades, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Servicio de Planificación al Medio natural de fecha 3 de junio de 2021 con sentido desfavorable en base a que los tres proyectos presentados explotación, restauración y establecimiento de beneficio pueden causar afecciones negativas significativas sobre los hábitats naturales y las especies de interés comunitario por los que se declaró el espacio de la Red Natura 2000 ZEC ES5310034 Serra Grossa.
Posteriormente, a raíz de la presentación por parte del promotor del documento llamado Evaluación Adecuada de las Repercusiones de la Actualización de Proyecto de Explotación y Restauración de la explotación de recursos de la sección A. N.º 187 denominada Can Xumeu, el Servicio de Planificación al Medio natural emite, en fecha 17 de marzo de 2022, un nuevo informe con sentido desfavorable dado que se mantienen, sin variaciones significativas, las repercusiones ambientales a la Red Natura 2000 señaladas en su momento en los informes anteriores. El Servicio se reafirma en cada uno de los puntos de sus informes anteriores (de 23 de junio de 2020 y 21 de agosto de 2020).
En fecha 12 de agosto de 2022 y a raíz de las nuevas alegaciones presentadas por el promotor y firmadas el 28 de julio de 2022, el Servicio de Planificación al Medio natural concluye:
Vistas las alegaciones presentadas por el promotor en referencia a los informes emitidos y teniendo en cuenta que de ellas se desprende la intención inequívoca del promotor de continuar la explotación dentro del ZEC ES5310034 Serra Grossa, eliminando una importante masa forestal muy bien conservada, por tenerla que restaurar posteriormente, restauración que nunca podrá reproducir el estado de conservación actual ni mejorarlo, como asegura el promotor, nos reafirmamos en todo aquello que ya se ha dicho en los informes anteriores emitidos sobre esta cuestión y especialmente en el sentido siempre desfavorable de los mismos.
4. Servicio de Estudios y Planificación de fecha 26 de mayo de 2022 con sentido favorable condicionado a adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.), durante el tiempo que dure la explotación y la restauración.
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
4. Elementos significativos del entorno al proyecto
La superficie objeto de los proyectos se encuentra incluida en una pequeña parte (en el sudeste) dentro de zona de interés minero (ZIM) y todo el resto dentro de Suelo Rústico Protegido con la clasificación de Área Natural de Especial Interés (ANEI) y también Área de Alto Nivel de Protección (AANP) según el planeamiento vigente.
Gran parte de la superficie afectada se encuentra dentro de espacio de Red Natura 2000 LIC ES5310034 Serra Grossa (declarado por Acuerdo de Gobierno de 3 de julio de 2020 como zona de especial conservación (ZEC)).
En cuanto a las especies protegidas, en el entorno de la zona de actuación han sido inventariados los hábitats de interés comunitario (HIC) 5330 y 6220 de la Directiva Hábitats, pero también hay aves incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves y toda una serie de especies silvestres en régimen de protección especial.
En cuanto a la red hidrográfica, la explotación se encuentra dentro del ámbito del DPH, zonas de servidumbre, policía y vaguadas secundarias del torrente de Ses Eres (lado este) así como dentro de sus llanuras geomorfológicas de inundación, en la parte oeste se localiza el torrente Canal des Mort del que, dos vaguadas secundarias también se encuentran afectadas por la actividad.
Finalmente todo el perímetro del área explotada está rodeado por una zona de alto riesgo de incendio (ZAR) con la calificación del riesgo extremadamente alto.
La vulnerabilidad de acuíferos en la zona se considera alta.
5. Consideraciones técnicas
a) La tramitación ambiental de la explotación Can Xumeu ya fue objeto de un primer informe propuesta de DIA con sentido desfavorable en septiembre de 2020 motivado, entre otros, por las siguientes cuestiones:
- La planta de aglomerado asfáltico existente dentro del perímetro de la autorización minera, no fue evaluada ambientalmente con el resto del establecimiento de beneficio (planta de tratamiento) e instalaciones asociadas, y tampoco fue objeto de estudio de posibles efectos sinérgicos o acumulativos con el resto de la actividad.
- La afección directa a un espacio protegido por la Red Natura 2000 (LIC ES5310034 Serra Grossa) que suponía desde el mismo inicio de la fase 1 de explotación: la destrucción de Hábitats de Interés Comunitario en buen estado de conservación, la afección a especies de fauna protegidas por la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE), la afección a especies incluidas dentro de la Directiva Aves (Directiva 200/147/CE) y la afección a especies silvestres protegidas por el Real Decreto 139/2011 en lo referente al Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y al Catálogo español de especies amenazadas. En este sentido el Servicio de Planificación al Medio natural emitió informes en fecha 23 de junio y 21 de agosto de 2020.
No obstante, el informe propuesta (desfavorable) no fue objeto de votación por parte del subcomité técnico de evaluaciones ambientales puesto que el promotor solicitó prórroga en los plazos establecidos para elaborar proyectos mejorados desde el punto de vista ambiental.
b) De la nueva documentación presentada y objeto del presente informe se considera que:
b.1- El proyecto incluye la explotación y restauración de todas las fases planteadas a diferencia del anterior que solo desarrollaba la fase 1 de un total de 3.
b.2 – Hay una reducción considerable en la superficie total afectada por la actividad, que pasa de 64,43 ha a 31,29 ha, renunciando así a 50,42 ha del total autorizado (81,71ha) por motivos ambientales y de compensación de superficies protegidas afectadas según se indica en la documentación. Sin embargo, la explotación planteada supone desde el mismo inicio de la fase 1.ª, la destrucción de un espacio protegido por la Red Natura 2000 que, a la fecha actual, todavía no se ha visto afectado directamente por la actividad. Del mismo modo el resto de fases y subfases planteadas continúan con la destrucción de este espacio hacia el norte según el sentido de avance previsto.
b.3 - En relación a la planta de aglomerado asfáltico y por lo que respecta a su impacto ambiental, se justifica que no se han analizado sus efectos dado que se encuentra fuera del ámbito ahora propuesto. La justificación alegada se basa en que la planta es propiedad de otra empresa y el promotor no dispone de información de proyectos de terceras empresas.
En este punto se considera que el estudio de impacto ambiental asociado a los proyectos debería haber tenido en cuenta la presencia de la planta de aglomerado asfáltico por varias cuestiones:
- El efecto sinérgico o acumulativo que supone su presencia dentro del ámbito de la autorización minera, que derivaría de: la circulación de vehículos pesados, las emisiones atmosféricas, el impacto paisajístico... etc, y todo aquello sin tener en cuenta que, como actividad relacionada con la obtención de materiales para la construcción, requiere del suministro de materias primas para la elaboración de su producto resultante, materias que lógicamente para evitar costes innecesarios en el transporte se tiene que entender que procederían de la misma explotación.
- La planta se encuentra dentro del perímetro de la autorización minera, motivo por el que se considera que su desmantelamiento y restauración del espacio afectado por la misma, se tendría que haber incluido dentro de las actuaciones del plan de restauración ahora presentado, sin embargo se hace constar que:
No se incluye una zona antiguamente explotada donde existen actividades de terceras empresas.
En base a todo lo indicado se considera que el plan de restauración resulta incompleto.
b.4 – Por lo que respecta al estudio acústico, refiere datos de 4 fuentes de emisión (camión, perforadora, planta de tratamiento y pala giratoria). De las mediciones realizadas, en un total de 19 puntos distribuidos por el perímetro e interior de la explotación, el estudio solo recoge el resultado de 5 de ellos, entre los que, los dos resultados más desfavorables corresponden al punto 8.1 (62,5 dBA ± 1,5) ubicado en la entrada de la actividad y al punto 5.3 (59,5 dBA ± 1,5) ubicado en el lado este del frente norte, ya dentro del espacio protegido.
En relación a lo expuesto y teniendo en cuenta que la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, clasifica como áreas acústicas de tipo G las áreas de silencio o las zonas de alta sensibilidad acústica donde se incluyen, entre otros, los lugares de la Red Natura 2000 y, a pesar de que la norma como tal no fija valores de ruido en estas áreas acústicas, a efectos de tener en consideración los valores de referencia establecidos en el RD 1367/2007, las zonas de alta sensibilidad acústica (áreas tipo G) podrían equipararse a las áreas acústicas tipo e del RD 1367/2007, dado que son zonas que también requieren de especial protección.
Tipos de área acústica |
Indice de ruido |
|||
Lk1d |
Lk1e |
Lk1n |
||
e |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. |
50 |
50 |
40 |
a |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. |
55 |
55 |
45 |
d |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario diferente del contemplado en c. |
60 |
60 |
50 |
c |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. |
63 |
63 |
53 |
b |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. |
65 |
65 |
55 |
En base a los datos del RD 1367/2007, el valor límite de inmisión equiparable para las áreas tipo G, seria de LK,d = 50 dB. En el caso concreto de la explotación observamos que todos los valores de inmisión obtenidos dentro del espacio de RN 2000 (Puntos 5.3, 6.3 y 7.3) se encuentran por encima del valor límite anterior.
Como punto adicional hay que tener presente que la actividad extractiva se realizará, en una parte importante, mediante voladuras con una estimación media de 22 voladuras/año, hecho que no se ha visto reflejado dentro del estudio acústico.
b.5 – Por lo que respecta al Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental, continúa sin indicarse la periodicidad en el control ambiental y el presupuesto previsto para llevarlo a cabo. Hay que recordar que la Ley 21/2013, de evaluación ambiental establece en el anexo VI que tanto el presupuesto de las medidas preventivas, correctoras o en su caso compensatorias, como el correspondiente al programa de vigilancia ambiental, se incorporarán en apartado específico en el estudio de impacto ambiental.
b.6 – Por lo que respecta a la fase inicial de restauración (F-0), no consta información en relación a su plazo de ejecución ni tampoco a la superficie restaurada al efecto, tal y como sí que se indica para el resto de las fases. No obstante lo anterior hay que tener en cuenta que su ámbito de actuación dentro de la explotación implica que, una vez ejecutada, esta zona restaurada esté sometida durante más de 50 años bajo la influencia de impactos derivados de la planta de tratamiento mineral y del tráfico de vehículos, que se considera que puede llegar a comprometer el éxito de la restauración prevista.
b.7 – En relación al Dominio Público Hidráulico, el estudio de impacto ambiental hace constar que la explotación se realizará sin ninguna afección al lecho del torrente de Can Galops ni su zona de servidumbre de 5 m, sin afectar a la llanura de inundación ni zona potencialmente inundable. La explotación sí que afectará a la zona de policía del torrente (100 m de anchura).
En cuanto a las posibles afecciones al DPH hay que recordar que el Servicio de Aguas Superficiales, en su informe de fecha 12 de julio de 2018, indicó que la parcela 144 del polígono 7 de Sant Josep de sa Talaia estaba afectada por dominio público hidráulico, por sus zonas de servidumbre, de policía y por zona inundable o potencialmente inundable de forma que, previamente a la realización de cualquier actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico, a sus zonas de protección y en zonas inundables o potencialmente inundables se requerirá de autorización administrativa previa de la DG de RRHH. Respeto a lo indicado, en la documentación no se incluye ninguna autorización administrativa previa ni se tiene constancia que esta haya sido emitida por el órgano competente.
c) El Servicio de Planificación al Medio natural, que ya emitió informes desfavorables por las afecciones a la RN 2000 en fecha junio y agosto de 2020, en vistas del nuevo proyecto mejorado, concluye nuevamente con dos informes técnicos desfavorables en base a una amplia variedad de consideraciones como:
- Las tareas de explotación afectarán gravemente el ZEC ES5310034 Serra Grossa por la destrucción y eliminación directa de los HIC y las especies por cuya protección se declaró el lugar de la Red Natura 2000 y provocarán el desplazamiento intencionado de la fauna silvestre protegida, la contaminación acústica y la emisión de polvo y partículas.
- El grosor de las tareas de explotación que ya se han realizado dentro de la ZEC ya empezaron a partir del año 2006, cuando este espacio ya estaba declarado definitivamente y tenía protección plena.
- El proyecto de planta de beneficio afecta directamente al ANEI existente impidiendo que este ejerza sus funciones de amortiguamiento de impactos ambientales hacia el ZEC ES5310034 Serra Grossa.
- En el entorno de la zona de actuación han sido inventariados: hábitats naturales de interés comunitario (HIC 5330 y HIC 6220), especies protegidas por la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE), aves incluidas en el anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE) y una amplia representación de especies silvestres en régimen de protección especial (Real Decreto 139/2011).
- La ZEC ES5310034 Serra Grossa, fue declarada por la protección de la retama ibicenca (Genista dorycnifolia), por la nidificación de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves y porque es una de las zonas menos alteradas de la isla. Cuestiones que se consideran claramente incompatibles con la pretensión de explotar alrededor de 20 ha este espacio de Red Natura 2000.
- Ninguna medida correctora ni ningún proyecto de restauración por muy bien planteados que estén, nunca podrán restituir la realidad ambiental alterada por las tareas de explotación ni revertir la situación a su estado original (estructura del suelo, naturalidad, grado de madurez del hábitat, funcionalidad de los hábitats...etc), ni recuperar fielmente unos valores naturales bien conservados.
- La única actuación posible dentro de la zona ZEC es su restauración inmediata.
- La destrucción de aproximadamente 15 ha de HIC de la ZEC ES5310034 Serra Grossa atendiendo claramente contra su buen estado de conservación favorable (art. 15 de la Ley 42/2007) y contradice lo encomendado por el artículo 46.2 de la misma sobre la obligación de las administraciones competentes, de tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los HIC, así como las alteraciones que repercuten en las especies que motivaron su designación como espacio protegido por la Red Natura 2000.
- No se puede justificar, ni por razones imperiosas de interés público de primer orden, la explotación de una cantera que afecta directamente a una área de especial protección y que implica la destrucción de una buena parte de un lugar de la Red Natura 2000, cuya conservación, en su buen estado actual, es de mayor interés público que una explotación minera que se puede llevar a cabo en otros lugares no protegidos.
En relación a las alegaciones presentadas por el promotor de fecha de julio de 2022, el Servicio de Planificación al Medio natural se reafirma en todo lo indicado en los informes anteriores así como también en su sentido desfavorable.
Así mismo hay que tener en cuenta que en el punto quinto de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio, para establecer criterios de actuación y tramitación en relación en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos (BOIB n.º 56 de 28 de abril de 2022), se hace constar que: en el supuesto de que se planteen discrepancias entre el órgano sustantivo y la CMAIB, que se tengan que resolver por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 25 del Texto refundido, sobre un plan, programa o proyecto que afecta a espacios de Red Natura 2000, se tendrá que tener en cuenta lo que determina el artículo 46.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.
d) En cuanto a las alegaciones complementarias de 6 de septiembre de 2022, indicar que han sido presentadas fuera de plazo. Sin embargo, de ellas se desprende la intención por parte del promotor de continuar con la explotación dentro de la zona catalogada como Red Natura 2000.
8. Conclusiones
Por todo lo anterior y dado que:
1. No se han analizado los efectos directos ni indirectos, sinérgicos o acumulativos de la planta de aglomerado asfáltico incluida dentro del perímetro autorizado, así como tampoco se ha incluido dentro del plan de restauración su desmantelamiento ni la recuperación del espacio ocupado por la misma.
2. Los resultados del estudio acústico son incompletos y, de los presentados, resultan inasumibles para zonas de alta sensibilidad acústica (áreas acústicas tipos G según la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears).
3. El proyecto de explotación prevé, desde el mismo inicio (fase 1 actual), continuar con la afección dentro de ZEC, lo que se considera que puede causar afecciones negativas sobre los hábitats naturales y especies de interés comunitario por los que se declaró el espacio Red Natura 2000 LIC ES5310034 Serra Grossa, tal y como fue expresado en reiterados informes por parte del Servicio de Planificación.
Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización de los proyectos de explotación, restauración y establecimiento de beneficio de la cantera Can Xumeu (n.º 187) del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, promovido por Cemex España Operaciones, S.L.U., al concluirse que producen impactos adversos significativos
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo que establece el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).
(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias