Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 722325
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada del Centro de gestión y transferencia de residuos peligrosos en Llucmajor, promovido por Safety Kleen España SA, TM Llucmajor (IPPC 2/2017)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de octubre de 2022,
CONSIDERANDO
1. Que Safety Kleen España SA ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para el Centro de Gestión y Transferencia de Residuos Peligrosos en el término municipal de Llucmajor (Mallorca).
2. Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3. Que en todos aquellos aspectos no regulados en el RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como al resto de disposiciones que le sean de aplicación.
ACUERDA
1.- Otorgar la Autorización Ambiental Integrada del Centro de Gestión y Transferencia de Residuos Peligrosos en el término municipal de Llucmajor, promovido por Safety Kleen España SA, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico denominado «Proyecto Técnico para Autorización Ambiental Integrada (AAI) de Centro de Gestión y Transferencia de Residuos Peligrosos», que acompaña la solicitud, firmado en Tortosa en fecha 23 de junio de 2017 por el ingeniero industrial Agustí Forès Valls, con certificado de actuación profesional CAP-82625, emitido en fecha 26 de junio de 2017, del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña (demarcación Tarragona) y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Objeto
La presente AAI se concede a la empresa Safety Kleen España SA (CIF A78099660), única y exclusivamente para la realización de la actividad de Gestión y Transferencia de Residuos Peligrosos, en las instalaciones con NIMA 0700000074 ubicadas en la avenida de Son Noguera número 17 en el polígono industrial de Son Noguera en el término municipal de Llucmajor.
El emplazamiento de la actividad es el señalado en las coordenadas geográficas siguientes:
|
Punto 1 |
Punto 2 |
Punto 3 |
Punto 4 |
---|---|---|---|---|
Datum |
ETRS89 |
ETRS89 |
ETRS89 |
ETRS89 |
Latitud |
39º 29' 12.73'' N |
39º 29' 13.36'' N |
39º 29' 14.08'' N |
39º 29' 13.35'' N |
Longitud |
2º 51' 11.65'' E |
2º 51' 12.43'' E |
2º 51' 11.47'' E |
2º 51' 10.71'' E |
Huso UTM |
31 |
31 |
31 |
31 |
Coordenada X |
487.378,96 |
487.397,67 |
487.374,87 |
487.356,61 |
Coordenada Y |
4.370.817,57 |
4.370.837,07 |
4.370.859,16 |
4.370.836,67 |
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo I del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 29 de febrero de 2008 la Comisión Permanente de Medio Ambiente de las Islas Baleares acuerda no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Traslado de un centro de almacenamiento de productos químicos asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos», promovido por Safety Kleen España SA, con número de expediente 21116/07.
3. Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, en lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
4. Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicada al órgano ambiental competente que valorará el carácter de la modificación y, si hace falta, modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5. Consumos y producción
Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia son los siguientes:
Energía |
Consumo anual |
---|---|
Electricidad (kWh) |
10.000 kWh |
6. Condicionantes de gestión de residuos
6.1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, es decir:
Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2. Informe base del suelo
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3. Residuos autorizados a producir
ORIGEN: OFICINAS |
|||
---|---|---|---|
Residuo |
Código LER |
Cantidad producida (t/año) |
Destino |
Mezcla de residuos municipales |
20 03 01 |
2 |
Gestor autorizado |
ORIGEN: PLANTA |
|||
---|---|---|---|
Residuo |
Código LER |
Cantidad producida (t/año) |
Destino |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 11* |
2 |
Gestor autorizado |
Líquidos acuosos de limpieza |
12 03 01* |
3 |
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
1 |
|
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes |
14 06 05* |
2 |
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
15 01 10* |
5 |
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas |
15 02 02* |
2 |
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0,05 |
|
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 04 15* |
0,2 |
|
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 15* |
1 |
Tanto los residuos peligrosos derivados del mantenimiento de la instalación como los procedentes de las operaciones de gestión de residuos peligrosos, serán almacenados en las pilas 1, 2 y 3 según consta en la documentación gráfica que adjunta el proyecto.
La nave de almacenamiento de recipientes móviles consta de estanterías, en las que se dispondrán los bidones de 25, 100 o 200 litros, que estarán etiquetados de acuerdo con la normativa vigente en materia de “clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos”, “residuos peligrosos” y “transporte de mercancías peligrosas”.
6.4. Residuos peligrosos que se autorizan a gestionar
Residuo |
Código LER |
Operaciones |
Capacidad máx. gestión (T/año) |
---|---|---|---|
Serrín contaminado |
03 01 04* |
R1301/R1302/D1501 |
1 |
Ácido sulfúrico y sulfuroso |
06 01 01* |
D1501 |
1 |
Ácido clorhídrico |
06 01 02* |
D1501 |
0,5 |
Ácido fluorhídrico |
06 01 03* |
D1501 |
0,5 |
Ácido fosfórico y fosforoso |
06 01 04* |
D1501 |
1 |
Ácido nítrico y nitroso |
06 01 05* |
D1501 |
1 |
Otros ácidos |
06 01 06* |
D1501 |
0,5 |
Hidróxido cálcico |
06 02 01* |
D1501 |
1 |
Hidróxido amónico |
06 02 03* |
D1501 |
0,5 |
Hidróxido potásico e hidróxido sódico |
06 02 04* |
D1501 |
1 |
Otras bases |
06 02 05* |
D1501 |
0,5 |
Carbono activo usado (excepto la categoría 06 07 02) |
06 13 02* |
R1301/R1302/D1501 |
1 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 01 01* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 01 04* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
07 01 08* |
D1501 |
2 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 02 01* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas |
07 02 14* |
D1501 |
2 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 07 04* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Disolventes de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 11* |
R1301/R1302 |
100 |
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 13* |
R1301/R1302 |
2 |
Lodos acuosos que contienen pintura y barniz con disolventes orgánicos u otras sustancies peligrosas |
08 01 15* |
R1301/R1302/D1501 |
2 |
Residuos del decapaje o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 17* |
D1401/D1501 |
2 |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 19* |
R1301/R1302/D1501 |
75 |
Residuos de tintes que contienen sustancias peligrosas |
08 03 12* |
R1301/R1302 |
5 |
Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas |
08 03 14* |
R1301/R1302 |
2 |
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
R1301/R1302/D1501 |
2 |
Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 04 09* |
R1301/R1302 |
2 |
Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancies peligrosas |
08 04 11* |
R1301/R1302 |
2 |
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancies peligrosas |
08 04 13* |
R1301/R1302/D1501 |
2 |
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 04 15* |
R1301/R1302/D1501 |
2 |
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua |
09 01 01* |
D1501 |
5 |
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua |
09 01 02* |
D1501 |
5 |
Soluciones de revelado con disolventes |
09 01 03* |
D1501 |
5 |
Soluciones de fijado |
09 01 04* |
D1501 |
2 |
Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos |
09 01 06* |
D1501 |
2 |
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos |
12 01 09* |
R1301/R1302/D1501 |
5 |
Ceras y grasas usadas |
12 01 12* |
D1501 |
5 |
Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas |
12 01 14* |
D1501 |
2 |
Residuos de granallado o rallado que contienen sustancias peligrosas. |
12 01 16* |
D1501 |
2 |
Líquidos acuosos de limpieza |
12 03 01* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
250 |
Residuos de desengrasado al vapor |
12 03 02* |
D1501 |
2 |
Emulsiones cloradas |
13 01 04* |
R1301/R1302 |
2 |
Emulsiones no cloradas |
13 01 05* |
D1501 |
2 |
Aceites hidráulicos minerales no clorados |
13 01 10* |
R1206/R1301/R1302 |
5 |
Aceites minerales no clorados de motor, transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
R1206/R1301/R1302 |
10 |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
R1206/R1301/R1302 |
2 |
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 08* |
R1206/R1301/R1302 |
2 |
Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, diferentes de los especificados en el código 13 03 01 |
13 03 06* |
R1206/R1301/R1302 |
2 |
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 07* |
R1206/R1301/R1302 |
2 |
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 08* |
R1206/R1301/R1302 |
2 |
Lodos de separadores de agua/sust. aceitosas |
13 05 02* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
5 |
Aceites procedentes de separadores de agua/subst. aceitosas |
13 05 06* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Mezcla de residuos procedentes de desarenadoras y de separadores de agua/subst. aceitosas |
13 05 08* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Fuel y gasoil |
13 07 01* |
R1301/R1302 |
2 |
Gasolina |
13 07 02* |
R1301/R1302 |
2 |
Otros combustibles (incluidas mezclas) |
13 07 03* |
R1301/R1302 |
2 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes. |
14 06 03* |
R1206/R1301/R1302 |
100 |
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes |
14 06 05* |
R1301/R1302 |
10 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
15 01 10* |
R1201/D1301/R1206/D1401/R1301/R1302/D1501/D1502 |
20 |
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) |
15 01 11* |
R1201/D1301/R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas. |
15 02 02* |
R1201/D1301/R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
10 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
R1201/R1206/R1301/R1302 |
10 |
Líquido de frenos |
16 01 13* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
5 |
Anticongelante que contienen sustancias peligrosas |
16 01 14* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
5 |
Componentes peligrosos diferentes de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 17 01 13 y 16 01 14 |
16 01 21* |
R1201/D1301/R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
5 |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas. |
16 05 04* |
R1301/R1302/D1501 |
0,4 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
R1201/R1206/R1301/R1302 |
75 |
Acumuladores níquel cadmio |
16 06 02* |
R1201/R1301/R1302 |
1 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
R1201/R1301/R1302 |
1 |
Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente |
16 06 06* |
R1201/R1301/R1302 |
1 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, como las pilas de litio o los acumuladores ión-litio |
16 06 07* |
R1201/R1301/R1302 |
5 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio |
16 06 08* |
R1201/R1301/R1302 |
5 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas |
16 06 09* |
R1201/R1301/R1302 |
5 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas |
16 08 07* |
R1301/R1302/D1501 |
2 |
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas |
17 04 09* |
R1206/D1401/R1301/R1302/D1501 |
2 |
Monitores y pantallas CRT (profesional) |
16 02 13*-21* |
R1201/R1301/R1302 |
0,5 |
Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos (profesional) |
16 02 13*-22* |
R1201/R1301/R1302 |
0,5 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos (profesional) |
16 02 13*-41* |
R1201/R1301/R1302 |
0,5 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (profesional) |
16 02 13*-51* |
R1201/R1301/R1302 |
0,5 |
Lámparas de descarga, no led y fluorescentes. |
20 01 21*-31* |
R1201/R1301/R1302 |
1 |
Monitores y pantallas CRT (Doméstico) |
20 01 35*-21* |
R1201/R1301/R1302 |
0,4 |
Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos (Doméstico) |
20 01 35*-22* |
R1201/R1301/R1302 |
0,4 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos (Doméstico) |
20 01 35*-41* |
R1201/R1301/R1302 |
0,4 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (Doméstico) |
20 01 35*-51* |
R1201/R1301/R1302 |
0,4 |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos (doméstico) |
20 01 35*-61* |
R1201/R1301/R1302 |
0,4 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, como las pilas de litio o los acumuladores ión-litio |
20 01 42* |
R1201/R1301/R1302 |
5 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio |
20 01 43* |
R1201/R1301/R1302 |
5 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas |
20 01 44* |
R1201/R1301/R1302 |
5 |
6.5. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento
Las operaciones de gestión previstas de acuerdo con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados por una economía circular y anexo XVI del Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son las siguientes:
Operación |
Descripción de la operación de tratamiento que se autoriza |
---|---|
R1201 |
Clasificación, separación o agrupación de RAEE. |
D1301 |
Almacenamiento en el ámbito de la recogida (residuos destinados a operaciones de regeneración o reciclaje). |
R1206 |
Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para tratamientos posteriores. |
D1401 |
Reenvasado de residuos previo a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones enumeradas D1 a D13. |
R1301 |
Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. |
R1302 |
Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento. |
D1501 |
Almacenamiento, en el ámbito de la recogida. |
D1502 |
Almacenamiento en el ámbito del tratamiento. |
Capacidad máxima de gestión para operación de tratamiento:
Operación |
Capacidad máxima de tratamiento (T/año) |
---|---|
R1201 |
160 |
D1301 |
37 |
R1206 |
528 |
D1401 |
320 |
R1301 |
789,4 |
R1302 |
789,4 |
D1501 |
455,9 |
D1502 |
20 |
Capacidad máxima de almacenamiento de la instalación:
Residuos peligrosos: 389,6 T.
6.6. Residuos autorizados
Se podrán realizar las operaciones de carga, descarga y el reenvasado de los residuos autorizados.
Se excluyen del ámbito de la presente autorización aquellos residuos de carácter explosivo, comburente, e infeccioso (a los que corresponden las características de peligrosidad identificadas con los códigos HP1, HP2, y HP9 respectivamente), así como los encuadrados en el grupo de peligrosidad HP12 y aquellos residuos peligrosos que contengan entre sus constituyentes PCB y/o PCTS (código de constituyentes C32) o estén contaminados por estos. Safety Kleen España, S. A. únicamente podrá gestionar residuos domésticos generados en industrias y/o residuos comerciales (residuos clasificados con los códigos LER del grupo 20) señalados en el presente documento cuando las ordenanzas municipales no establezcan la obligatoriedad de entregarlos en un sistema público de gestión de residuos.
6.7. Control de entrada de residuos.
Se tendrá que llevar un control de los residuos que lleguen a las instalaciones para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta.
No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.
En todo caso, aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables tendrán que ser destinados a tal fin.
A fin de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Safety Kleen España, S. A. tendrá que disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de estos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación tendrá que efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y tendrá que ser titulado especializado.
Safety Kleen España, S. A. tendrá que presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de estos. Así mismo, se tendrá que presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, los métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.
En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo, cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se tendrá que emitir un documento de aceptación negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.
6.8. Operaciones de carga y descarga
Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.
Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, tendrán que evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
6.9. Almacenamiento de los residuos recibidos en planta
El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de seis meses.
Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles escapes o derrames de estos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.
A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Safety Kleen España, S.A. tendrá que disponer en sus instalaciones de una área separada específica para el almacenamiento de estos residuos, que tendrá que ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.
El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta tendrá que efectuarse de forma que estos estén protegidos de las precipitaciones atmosféricas y del arrastre por viento.
Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Estos sistemas de recogida tendrán que ser independientes para aquellas tipologías de residuos que con su posible mezcla, esta suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión en caso de derrames.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, se tendrá que comunicar esta circunstancia de manera inmediata al órgano competente.
6.10. Almacenamiento temporal.
Se encuadrarán dentro de la actividad de almacenamiento temporal el agrupamiento, sin trasvase de producto, en el lugar habilitado para esto en la planta, así como su carga, descarga y reenvasado si fuera necesario, no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte el interior de los envases o a los residuos en ellos contenidos.
En cuanto a los residuos a granel solo se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza, composición, y codificación, teniendo que efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.
Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas en la normativa vigente.
Así mismo, los residuos tendrán que identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (L.E.R.) que fue aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, en conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La instalación de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos tendrá que ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá así mismo de suelos estancos y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener las posibles fugas de los residuos peligrosos a almacenar.
Los residuos almacenados tendrán que cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y de líquidos corrosivos, así como las normas de prevención y protección contraincendios, teniendo que identificarse adecuadamente para su reconocimiento y diferenciación.
Los residuos peligrosos que puedan generar derrames se almacenarán en cubetos independientes, destinando cada cubeto a envases que contengan residuos compatibles entre sí. Los cubetos de recogida de derrames dispondrán de suelos y paredes impermeables de forma que sean totalmente estancos. Los efluentes recogidos en estas arquetas tendrán que ser entregados a gestor autorizado.
El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos autorizados no podrá exceder los seis meses.
Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con excepción de las aguas sanitarias, tendrá que ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.
6.11. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en las normativas específicas que sean aplicables, teniendo que ser, si procede, caracterizados a fin de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las diferentes tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar estas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo tendrá que ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Así mismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán que ser prioritariamente destinados a estas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará en conformidad con lo señalado en la normativa vigente por la que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Las áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos tendrá que comunicarse de manera inmediata esta circunstancia al órgano competente.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos tendrán que ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos tendrán que observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y tendrán que estar etiquetados de manera clara, legible e indeleble.
Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado tendrá que disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de este gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa.
Tendrá que verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
Safety Kleen España, S.A. tendrá que gestionar el aceite usado generado en conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos y los tubos fluorescentes, se gestionarán en conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y lo establecido en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores se gestionarán en conformidad con lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En caso de que Safety Kleen España, S.A. sea el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador será el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia tendrá que entregarlo a un gestor autorizado para este residuo.
6.12 Traslado de residuos a otras Comunidades Autónomas y fuera del Estado
El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 553/220, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado y en el Capítulo IV sobre traslado y movimiento de residuos de la ley 8/2019, de 19 de febrero.
Todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma tendrá que ir acompañado de un documento de identificación.
En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado español, se tendrá que dar cumplimiento a lo que se establece en la normativa vigente relativa a los traslados de residuos.
6.13. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
6.13.1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se tendrá que disponer de un manual de mantenimiento preventivo a fin de garantizar un buen estado de las instalaciones, especialmente respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de escapes, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles escapes o bien de sistemas de alarma, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior tendrá que incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de grosores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
Igualmente, se incluirán medidas a fin de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y de las emisiones al medio acuático así como de los equipos de vigilancia y control.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves serán gestionadas a través de gestor autorizado.
Se dispondrá de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
Se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o escapes.
Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de sistemas de almacenamiento cerrados con aspiración de polvo, en caso de ser necesario.
Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Se tendrá que disponer de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos.
6.13.2. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor tendrá que comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre después de haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) esta incidencia o anomalía a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
En las situaciones de emergencia, se atenderá a lo que se dispone en la legislación de protección civil y de autoprotección, teniendo que cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en esta.
6.14. En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
6.15. De acuerdo con lo que establece el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras no se compruebe por la autoridad competente que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.
6.16. De acuerdo con el artículo 105.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la concesión de las autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismas o con apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que le sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
6.17. El artículo 33.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que la autorización prevista en el apartado 1 para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará incorporada en la autorización ambiental integrada concedida conforme al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal como establece el artículo 22.1.g) del citado texto refundido.
6.18. En cumplimiento del punto 11 del artículo 44 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, las entidades o personas titulares de las instalaciones autorizadas tienen que presentar cada dos años un certificado expedido por una entidad acreditada respecto del cumplimiento de la normativa vigente y del mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada.
6.19. Cualquier incidencia o accidente fortuito en las instalaciones, con posible afección ambiental, que se produzca en la instalación, tendrá que ser comunicado en el menor plazo posible al órgano competente.
6.20. Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos, que implique un cambio en su caracterización y/o producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas que puedan alterar lo establecido en las condiciones particulares de la autorización, tendrá que ser comunicada.
6.21. En aquello no especificado en este documento, se tendrá que cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como en cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano competente en materia de residuos.
6.22. En relación a la recogida y transporte, se cumplirá específicamente con las obligaciones de los gestores establecidas en los puntos 1, 2 y 5 del artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6.23. Etiquetado y envasado de residuos
Los productores o poseedores de residuos que se entregarán a Safety Kleen España cumplirán con los siguientes preceptos:
-Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos tendrán que estar etiquetados de manera clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
En la etiqueta tendrá que figurar:
1.º) El código y la descripción del residuo conforme a lo que se establece en el artículo 6, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I de la misma ley.
2.º) Nombre, asignación de Número de Identificación Medioambiental (de ahora en adelante «NIMA»), dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
3.º) Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
4.º) La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento vigente.
Cuando se asigne a un residuo envasado más de un pictograma, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Reglamento (CE). En la etiqueta se harán constar todos los pictogramas de peligro que se le asignen al residuo, una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior.
La etiqueta tendrá que ser firmemente fijada sobre el envase, teniendo que ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
6.24. Se cumplirá con todo lo especificado en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental así como en las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en materia de residuos, previstas en el proyecto de actividad presentado.
6.25. El titular de la actividad tendrá que actualizar cada tres años el Plan de Autoprotección en el Registro General de Planes de Autoprotección de la Dirección General de Emergencias, de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (modificado por el Real Decreto 1468/2008) y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares.
6.26. De acuerdo al artículo 23.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, el operador de la instalación tendrá que mantener una fianza en la Depositaría General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización.
De acuerdo con el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, el importe de la fianza se establece en función de la capacidad de almacenamiento de la instalación, la cantidad de códigos LER de residuos peligrosos tratados y el tipo de gestión; el importe de la fianza se calcula y fija en:
Qm= 0, Qnp= 0, Qrp= 389,6 t, Qtp= 3,7 t/día
Fianza= (Qm*10) + (Qnp*50) + (Qrp*500) + (Qtp*10.000) =
= (389,6500 ) + (3,710.000 ) = 231.800 €
El artículo 3 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, establece que las garantías financieras que tengan que ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la gestión de los residuos, se establecerán en las condiciones, términos y cuantía previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
De acuerdo con el punto 3 del anexo VI del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, el importe mínimo de la cobertura del seguro o garantía financiera equivalente de los gestores de residuos con instalaciones de capacidad de almacenamiento mayor a 200t, es de 1.000.000€. La póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
La formalización, la vigencia, la cancelación y la ejecución de las garantías financieras se darán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
6.27. Todas las autorizaciones otorgadas conforme el artículo 33.13 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incluidas las autorizaciones ambientales integradas concedidas conforme al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se inscribirán por la comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos, en los términos del artículo 63 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En caso de cese de la actividad de las autorizaciones reguladas en este artículo, se tendrá que presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén situadas, a efectos de dar de baja la autorización en el registro regulado en el mencionado artículo 63.
6.28. Archivo cronológico
El operador de la instalación tendrá que mantener, un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico, la información requerida en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
6.29. Obligaciones de información
Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos tendrán que cumplir con lo estipulado en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativo a las obligaciones de información.
6.29.1. Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.
Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al que se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, enviarán, a la comunidad autónoma en la que esté situada la instalación, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.
Esta memoria tiene que contener la información desglosada para cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la memoria anual de gestor se tendrá que presentar antes del 31 de enero del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
6.29.2. Comunicación de cambio de operador
De acuerdo con el artículo 44.10 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, la entidad o persona titular de la autorización de la instalación queda obligada a comunicar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares, en todo momento, el operador de la instalación. Este operador tiene que estar autorizado y tiene que acreditar haber constituido los seguros de responsabilidad ambiental y las garantías financieras previstas para esta instalación ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Islas Baleares, para lo que se tiene que tener en cuenta si se dispone de un sistema de gestión ambiental implantado en la empresa, que se tiene que acreditar a los efectos previstos por el artículo 49.1 de la mencionada ley, relativo a la bonificación de fianzas.
6.29.3. Placa identificativa
El artículo 44.12 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, establece que las instalaciones de gestión de residuos autorizadas tienen que exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del Anexo 8 de esta Ley.
6.29.4. Plataforma telemática SINGER
La entidad autorizada dará cumplimiento a las previsiones de documentación relativas al transporte, traslado y control de los flujos y movimientos de residuos dentro y/o fuera del ámbito de las Islas Baleares considerando las previsiones de la normativa estatal y autonómica (artículos 50 y 51 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares) mediante acceso facilitado a la plataforma telemática SINGER del Gobierno de las Islas Baleares.
6.30. Uso del escudo y otros signos
El artículo 5 «prohibiciones absolutas» de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su punto 1 determina los signos que no pueden ser registrados como marca. En particular en el apartado «l» establece que no podrán registrarse como marca los signos siguientes: los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, salvo que haya la debida autorización.
6.31. Revocación de la autorización
La presente autorización podrá ser revocada cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa aplicable, y en particular las siguientes:
7. Condicionantes Hídricos
7.1. Consumo de agua
1. El consumo de agua en las instalaciones es para uso doméstico, diluciones de productos químicos y limpieza. No se prevé más consumo de agua de proceso en la instalación. Se estima el consumo siguiente:
PROCEDENCIA |
CONSUMO ANUAL |
---|---|
Aguas de consumo humano (baños y duchas) |
72 m3 |
Dilución productos químicos |
144 m3 |
Aguas de limpieza |
24 m3 |
Total |
240 m3 |
2. El agua para uso doméstico y de proceso es suministrada por la red de abastecimiento del casco urbano de Llucmajor. Se tendrán que instalar sistemas de ahorro del agua en los grifos, las duchas y las cisternas de baño, que permitan una reducción del consumo doméstico del agua.
3. El agua de limpieza de las zonas pavimentadas de la instalación provendrá de la recogida de las aguas pluviales limpias de la instalación.
7.2. Emisiones
7.2.1. Aguas sanitarias
Las aguas sanitarias procedentes de los baños, lavabos y las duchas serán vertidas a la red de saneamiento.
7.2.2. Aguas pluviales
1. Para recoger adecuadamente las aguas pluviales y evitar que se pueda producir contaminación en el suelo y en las aguas subterráneas, todas las superficies estarán adecuadamente impermeabilizadas.
2. Se reutilizarán las aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas de los edificios, que serán canalizadas y recogidas para su uso en las instalaciones, por ejemplo para la limpieza, o cualquier otro uso en las instalaciones sin perjuicio del tratamiento que sea necesario. En caso contrario, se tendrá que justificar este hecho.
3. Las aguas pluviales que pueden estar potencialmente contaminadas así como las aguas generadas en los procesos de limpieza en la zona de solera exterior, serán tratadas en el decantador de sólidos y separador de hidrocarburos y grasas adecuadamente dimensionado con previsión de las aguas pluviales generadas en caso de máxima precipitación. El efluente será vertido en la red de drenaje de pluviales. Se estima un caudal de vertido de 187 m³/año.
7.3. Vertidos en cauce público sin autorización
Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
7.4 Normativa municipal de vertido en la red de alcantarillado
Se tendrá que dar cumplimiento a la normativa municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, o en su defecto, al PHIB. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos en la normativa municipal o en el anexo IV del PHIB.
Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten a alcantarillado, para controlar que no se superen los límites de los contaminantes establecidos en la normativa. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas al registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar en el registro PRTR serán, como mínimo, los siguientes: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, DQO y COT (la DQO o el COT se podrán estimar).
La periodicidad orientativa de este control será trimestral, y en todo caso, en episodios de lluvia.
7.5 Inventario de emisiones en el Registro PRTR
El titular de la instalación tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán remitidas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
7.6 Otros condicionantes
1. Los lodos y aceites separados en el separador de hidrocarburos se vaciarán periódicamente y se llevarán a gestor autorizado.
2. Las aguas residuales y los vertidos accidentales procedentes de la nave de almacenamiento de depósitos móviles, zona de tanque de almacenamiento, y zonas de carga y descarga (de camiones y de depósitos móvil) serán recogidas y retiradas por un gestor autorizado.
3. Se dispondrá de material absorbente en las diferentes zonas de la instalación para una rápida intervención en caso de escapes o derrames.
4. Se llevará a cabo un registro que tiene que incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento, las arquetas de las aguas residuales, los cubetos de retención y del separador de hidrocarburos, para reparar daños y evitar cualquier infiltración.
El mantenimiento de las instalaciones garantizará la impermeabilización de las soleras tratadas con pintura epoxi así como de la estanqueidad de las arquetas y los cubetos de retención.
5. Todos los análisis se harán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.
6. Los depósitos fijos dispondrán de cubeto de retención de, como mínimo, la misma capacidad que el depósito para casos de vertido continuo o derrame, o doble pared con sistema de alarma y detección de escapes. Se dispondrá de una alcantarilla de recogida de posibles vertidos accidentales durante los procesos de trasvase.
8. Condicionantes de Atmósfera
8.1. Prescripciones de carácter general
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación; en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos; así como con toda la normativa sectorial que le sea de aplicación.
8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
1. Esta instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
2. La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, sin grupo asignado, puesto que se puede considerar que manipulan una cantidad de residuos peligrosos inferior a 1 tonelada en el día.
3. La clasificación es la siguiente: código APCA 09 10 09 52 TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS. OTROS TRATAMIENTOS DE RESIDUOS. Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día, sin grupo asignado.
4. La instalación no tiene ningún foco canalizado. Los focos no canalizados o difusos identificados son los siguientes:
Núm. Foco |
Descripción |
---|---|
FNC-1 |
Muelle de carga y descarga. Manipulación de bidones de residuos de disolventes: vaciado, transferencia a tolvas y almacenamiento en tanques y bidones. |
FNC-2 |
Llenado de bidones con disolvente procedente de tanque de almacenamiento de disolventes limpios. |
8.3. Controles de emisiones difusas
8.3.1. Las medidas preventivas y correctoras a aplicar para minimizar las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son las siguientes:
8.3.2. Un Organismo de control autorizado (OCA) realizará las comprobaciones de las medidas del punto anterior, cada cinco años, y serán remitidas al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. En el informe final, se incluirá un documento explicativo de las acciones de mejora aplicadas en la instalación para reducir las emisiones a la atmósfera.
8.4. Notificaciones inmediatas.
Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
8.5. Registro de controles.
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, tareas de mantenimiento, incidencias e inspecciones, controles e informes resultantes.
La información documental se tiene que conservar durante un periodo mínimo de 10 años.
9. Requisitos de seguridad y actividades
9.1. Plano autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de autoprotección se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, lo que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOIB n.º 18 de 5 de febrero de 2004) y el resto de disposiciones normativas en vigor que le sean de aplicación.
9.2. Requisitos de seguridad
El titular de la instalación tendrá que cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de trabajo, en conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El titular tendrá que tomar las medidas de carácter técnico y/u organizativo para evitar la formación de atmósferas explosivas, o cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y seguridad de los trabajadores.
Estas medidas se revisarán periódicamente y, en cualquier caso, siempre que se produzcan cambios significativos.
El titular del establecimiento se encargará que se elabore y se mantenga actualizado el correspondiente documento de protección contra explosiones. Este documento formará parte de la documentación a la que se refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
9.3. Contaminación Acústica
Se cumplirá lo establecido en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4. Contaminación lumínica
Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
10. Controles periódicos
10.1. Controles periódicos de las instalaciones
En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente harán visitas de inspección a las instalaciones de Safety Kleen SA para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.
10.2. Inventario de emisiones al Registro PRTR
De acuerdo con lo que establece el artículo 8.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán remitidas, para su evaluación previa, al órgano competente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, por este orden de preferencia.
10.3. Control documental
10.3.1. Control documental periódico en materia de atmósfera
Por parte del titular de la instalación, se remitirán los autocontroles, informes y otros documentos, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
10.3.2. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
Residuos
Emisiones e inmisiones atmosféricas:
Emisiones e inmisiones al medio hídrico:
Seguridad
A todos los efectos
11. Obligaciones del titular:
El titular de la actividad estará obligado a:
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños ambientales provocados por su actividad.
12. Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar el medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente al normal, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en si, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 31 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 32 a 36 del mismo Real decreto legislativo 1/2016, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14. Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15. Cierre y desmantelamiento de la instalación
El cese de la actividad tendrá que ser comunicado por la persona física o jurídica titular de la instalación con anticipación suficiente para tramitar el cierre, adjuntando documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos.
Así mismo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (operador) en la instalación tendrá que presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta el día de la solicitud de cierre no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.
Así mismo, se tendrá que presentar con carácter previo un plan de cierre, clausura y desmantelamiento, así como un estudio base del suelo, para valorar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación. El objetivo de este Plan será dejar las instalaciones en un estado que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. El Plan, si es necesario, tendrá que pasar la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Este Plan incluirá las medidas a adoptar en caso de detectarse contaminación en el estudio base del suelo, y se tendrá que aprobar por el órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas como paso previo al inicio de las actuaciones de clausura y desmantelamiento. En particular, se dará cumplimiento en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
La persona o entidad titular de la instalación tendrá que comunicar al órgano ambiental la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el plan de clausura y desmantelamiento y tendrá que presentar certificado emitido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que las medidas contenidas en el plan se han ejecutado y que han sido efectivas.
El órgano ambiental competente podrá comprobar «in situ» la ejecución de las medidas.
Una vez presentada la certificación a que hace referencia el apartado anterior o comprobada la ejecución de las medidas, el órgano ambiental dictará y notificará resolución por la que se declare el cierre definitivo y se extinga la autorización ambiental integrada.
16. Revisión de la autorización
El órgano ambiental competente, en conformidad en el artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrá modificar de oficio las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente resolución, o determinar medidas complementarias.
17. Extinción, revocación, anulación y suspensión
17.1. Son causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:
a) El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada previa ejecución de las medidas contempladas en el Plan de cierre y de las medidas previstas en la legislación vigente.
b) Cuando a consecuencia de un procedimiento sancionador, este comporte la extinción, previa audiencia a la persona titular.
c) Cuando la actividad deje de estar en las categorías o umbrales de capacidad establecidos en el anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, previa tramitación, si es necesario, de las medidas previstas en el Plan de cierre.
d) La desaparición de las circunstancias que motivaron el otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, en caso de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia a la persona titular.
17. 2. Así mismo, la autorización ambiental integrada podrá ser revocada o anulada de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
17. 3. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador a consecuencia de infracciones previstas en la legislación básica.
18. Caducidad
18.1. La autorización ambiental integrada caducará en los siguientes supuestos:
- Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la autorización.
- Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.
18.2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar una prórroga de los plazos anteriores.
18.3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano competente de la CMAIB, previo trámite de audiencia al titular de la autorización ambiental integrada.
Segundo.- En cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado, para justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la AAI, si es necesario, y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en la AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los correspondientes tributos, si es necesario.
Una vez presentada la documentación la CMAIB realizará una inspección por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas en la AAI.
Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles, en particular la licencia urbanística municipal.
Cuarto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias