Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 721987
Convocatoria y bases de las pruebas selectivas para cubrir, como funcionario de carrera y por el turno restringido de promoción interna, tres puestos de trabajo de oficial/a de la policía local del Ayuntamiento de Alcúdia
El 24 de noviembre de 2022 se dictó Resolución de Alcaldía nº 2022/2000 mediante la cual se aprueban las bases reguladoras que han de regir el procedimiento selectivo de tres oficiales/as de Policía Local del Ayuntamiento de Alcúdia, por promoción interna, y se convoca el citado procedimiento, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOIB nº 116; 03/09/2022).
El 29 de noviembre de 2022 se ha dictado Resolución de Alcaldía nº 2022/2018 mediante la cual se modifica la anterior Resolución de Alcaldía por error material y se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la versión definitiva y corregida de las bases reguladoras indicadas.
Alcúdia, a fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2022)
El alcalde Domingo Bonnín Daniel
CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y POR EL TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCIÓN INTERNA, TRES PUESTOS DE TRABAJO De OFICIAL/A DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO De ALCÚDIA
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, tres (3) plazas de Oficial/a de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2022, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición. Estas plazas, corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Alcúdia.
Se aplicarán a estos pruebas selectivas las presentas bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Acuerdo plenario de 22 de junio de 2006 de adecuación de los niveles de conocimientos de la lengua catalana de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Alcúdia (recogido también a la vigente Relación de lugares de trabajo publicado al BOIB n.º 161 de 17 de septiembre de 2020), el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, lo procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se ha publicado las bases.
De acuerdo con el establecido a la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con el fin de conseguir una composición equilibrada de las plantillas de la policía local se reserva una (1) de las tres plazas (33'33%) para su cobertura con mujeres. Únicamente en el supuesto de que ninguna mujer superara el proceso selectivo convocado (en los términos fijados en el apartado tercero de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013) se podría acumular la tercera plaza vacante al turno general.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Además del que se prevé a la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitud en el proceso selectivo los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c. Tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcúdia y tener una antigüedad a la categoría de origen (policía local), de un mínimo de dos años.
d. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.
e. Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda o, en el supuesto de conseguir plaza, presentar declaración jurada de someterse con la misma finalidad a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Alcúdia.
f. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i. Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 1), se tendrán que dirigir a la Alcaldía y se presentarán al Registro del Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, a las dependencias del Negociado de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, y en la llanura web www.alcudia.net a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contadores del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar: declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo 2).
El Ayuntamiento de Alcúdia podrá requerir de la persona solicitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, la aspirando mujer su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia y en la llanura web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net) resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitarme la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Al mencionado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado al Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia y en la llanura web del Ayuntamiento de Alcúdia se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se los reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
QUINTA. Tribunal calificador.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las persones representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
En este sentido, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por esta.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a. Presidente o presidenta, designado por el alcalde entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b. Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Dirección General de Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
c. Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
d. Un vocal (titular y suplente) designado por el alcalde entre personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia.
e. Una secretaria: La de la Corporación o funcionario/a en quién esta delegue.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
SEXTA. Fases del sistema de selección.
1. El sistema de selección es el de concurso oposición.
2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las persones aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se tienen que valorar son los del anexo 4.
5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
La orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios correspondientes.
Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta circunstancia, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta situación. La comunicación tendrá que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar en base a la información aportada si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún supuesto las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar la circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas serán las siguientes:
1. Primer ejercicio. Prueba de desarrollo.
Esta prueba consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo 5). La elección de los dos temas se realizará por las personas aspirantes entre los tres temas que se hayan escogido al sorteo previo al inicio de la prueba.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente el conocimiento de la materia, la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y, en su caso, la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
2. Segundo ejercicio. Casos prácticos.
Esta prueba consistirá al responder por escrito (y si procede gráficamente) dos supuestos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo 5) y con las funciones policiales. Los dos supuestos prácticos se escogerán por sorteo público de entre cinco alternativas diferentes preparadas por el Tribunal calificador.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente el conocimiento de la materia, la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
3. Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar los niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal.
Esta prueba constará de dos partes:
a. La primera parte consistirá al responder uno o varias macetas de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y habrá que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las persones aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
b. La segunda parte consistirá al responder uno o varias macetas, y si procede, una entrevista personal para completar el estudio, a los efectos de evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Oficial. Su valoración será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las persones aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
SÉPTIMA. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer pública el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia así como en su llanura web (www.alcudia.net). Las persones aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Alcúdia y en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado provisional de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal calificador con anterioridad al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista del ejercicio de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia y a La página web (www.alcudia.net) la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contadores del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para hacer las reclamaciones que consideren adecuadas.
Una vez resueltas estas alegaciones por el Tribunal calificador, este publicará al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia y a la página web municipal (www.alcudia.net) la lista definitiva de personas aspirantes que han aprobado la fase de oposición.
OCTAVA. Fase de concurso.
Los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo 4).
La puntuación final del concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Fórmula: Pt = {(60/O)o} + {(40/C)c}
Pt: Puntuación total.
O: Puntuación máxima de la fase de oposición.
o: Puntuación obtenida por el aspirante a la fase de oposición-
C: Puntuación máxima de la fase de concurso.
C: Puntuación obtenida por el aspirante a la fase de concurso.
Alegación y acreditación de los méritos.
Dentro del plazo de manantial (10) días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, las persones aspirantes que formen parte tienen que alegar y acreditar ante el Tribunal calificador, según el modelo establecido al anexo 3, los méritos que se indiquen al anexo 4, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún supuesto no se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte al proceso selectivo convocado (que era de veinte días naturales contadores del día siguiente al día en que se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado).
En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia en el último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del Ayuntamiento de Alcúdia.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
A los efectos de confeccionar la lista provisional de aspirantes seleccionados al concurso oposición se deberá tener en cuenta el establecido a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con el fin de conseguir una composición equilibrada de hombres y mujeres a la plantilla de la policía local de Alcúdia.
Relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará al tablón de edictos electrónico del ayuntamiento de Alcúdia y a la página web (www.alcudia.net).
El Tribunal únicamente podrá proponer, por su nombramiento, un número de aspirantes igual al de lugares de trabajo convocados.
En el supuesto de empate en la orden de prelación se tendrá que atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “antigüedad” y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo público.
Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos exigidos a la convocatoria, y que son:
a. Copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b. Copia compulsada de la titulación exigida.
c. Certificación de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
d. Copia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
e. Con el fin de acreditar la aptitud médica para desarrollar las funciones propias de la categoría oficial someterse a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Alcúdia.
f. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de nivel B2.
g. Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera con una antigüedad mínima de dos años de policía local en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Alcúdia.
En ningún supuesto se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alcúdia o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las persones aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.
NOVENA. Personal funcionario en prácticas.
La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas.
Curso de capacitación.
Las persones aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y tengan debidamente actualizado, restan exentos de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la personal titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio.
Este periodo de prácticas para la categoría de oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de 6 meses.
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según el que establecen los artículos 180 en 182 del Decreto 40/2019. Retribución de las prácticas.
Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
UNDÉCIMA. Finalización del proceso selectivo.
El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, quienes resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO 1.
_________________________________________________, que vivo en (localidad) ____________________________, CP _______, calle de _________________________________________, n.º____, tel. __________________, correo electrónico ________________________________________ y con DNI n.º ______________________,
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria para proveer, como personal funcionario de carrera y por el turno restringido de promoción interna, tres (3) lugares de trabajo de OFICIAL de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcúdia, las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. de ___ de ________________ de 2022.
Por eso, SOLICITO:
Tomar parte, haciendo constar que reúno todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos a las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, y que son ciertas los datos que se consignen en esta solicitud.
En particular, se acompaña esta solicitud de los justificantes de los siguientes extremos (original/copia confrontada):
Otro sí AUTORIZO a que el Ayuntamiento de Alcúdia pueda consultar mis antecedentes penales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de no tener por delitos dolosos y a que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, comprometiéndome así mismo a probar documentalmente la veracidad de todos los datos que constan a la presente solicitud.
Alcúdia, a de de 2022
Fdo.: __________________________
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE
_______________________________________, con DNI n.º ______________, declara que cumple los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertas los datos que se consignan en esta solicitud.
Así mismo, declara expresamente que:
a. Tengo la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcúdia y una antigüedad a la categoría de origen (policía local), de un mínimo de dos años.
b. No he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal y no he sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
c. No tengo antecedentes penales por delitos dolosos.
d. No sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, con relación al cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo, comprometiéndome si procede a realizar el correspondiente examen físico/psíquico ante los servicios de prevención del Ayuntamiento de Alcúdia.
e. Me comprometo a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
Alcúdia, a de de 2022
Fdo.: _______________________________
ANEXO 3 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
_________________________________________________, que vivo en (localidad) ____________________________, CP _______, calle de _________________________________________, n.º____, tel. __________________, correo electrónico ________________________________________ y con DNI n.º ______________________,
RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS Puntos1
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Se adjuntan junto con esta relación los originales o copias compulsadas/confrontadas de los méritos que se alegan.
Alcúdia, a de de 2022
Fdo.: _______________________________
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
ANEXO 4 Baremo de méritos
La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la fase de concurso del concurso oposición, de acuerdo con el establecido en el artículo 169 del Decreto 40/2019, la puntuación máxima será del 40% de la puntuación total del proceso.
El tribunal evaluará los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Valoración de los servicios prestados. (Puntuación máxima de 8 puntos).
a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría subinspector: 0,05 puntos.
e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad. (Puntuación máxima de 4 puntos).
a. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con el que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante certificación expedida por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales. (Puntuación máxima de 21 puntos).
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Solo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas.
1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. (Puntuación máxima de 2,50 puntos).
Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto.
b. Nivel B1: 1,25 puntos.
c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos.
d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.
e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.
f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.
Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2. Conocimientos otras lenguas. (Puntuación máxima de 5,40 puntos)
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo.
Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
Nivel Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública i organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntos |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1r curso nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2n curso nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2n curso nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1,00 |
0,80 |
2n curso nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1,00 |
1r curso nivel superior |
1,00 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2n curso nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación.
Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o entre otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional.
5.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada lugar de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional.
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos.
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 puntos.
b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,50 puntos.
c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.
d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.
7. Formas de acreditación de los méritos por parte de las personas candidatas.
Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
a. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.
e. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
ANEXO 5 Programa de temas
El programa de temas será el recogido para la categoría de oficial de la policía local (35 temas) a la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 27 de octubre de 2020 por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares (BOIB n.º 190 de 5 de noviembre de 2020).
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de tráfico.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
15. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
16. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
18. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Cuerpos de policial local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y el bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
19. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
20. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
21. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De las penas, las clases y efectos.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y de las libertades públicas
28. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.
29. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
31. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
32. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
33. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
34. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.
35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.