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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 721477
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos

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Texto

Por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2022 se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos

Al  no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 1. Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento continúa exigiendo la tasa por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 de la mencionada ley, con relación en el artículo 20.4 s) del mismo cuerpo legal.

Artículo 2.

Por el carácter higiénico o sanitario del servicio, es obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la exacción.

Artículo 3. Hecho imponible

1.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos y residuos comerciales o industriales asimilables a domésticos, tanto de viviendas como locales en suelo urbano, así como edificaciones existentes en suelo no urbano sujetos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana; para los de conducción hasta la estación de transferencia, y su tratamiento y eliminación en la forma reglamentaria.

A efectos de esta tasa se entiende por residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención de rechazar. El ámbito de aplicación de esta tasa y sus exclusiones será el mismo que el artículo 2 de la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Quedan excluidos:

a) Los escombros procedentes de obras públicas o particulares en construcción.

b) Los residuos metálicos de fábricas y talleres en general.

c) Las cenizas o residuos de industrias.

d) En general los residuos la recogida de los cuales exija la adopción de medidas especiales de higiene, profilácticas o de seguridad.

2. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace a partir de la prestación del servicio, que atendida su condición de recepción obligatoria y general se entenderá como utilizada por los titulares de viviendas y locales existentes en suelo urbano y no urbano del término municipal de sa Pobla.

Artículo 4. Sujetos pasivos

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley general tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), titulares de las viviendas, locales o edificaciones situadas en el término municipal de sa Pobla, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o edificaciones, el cual podrá repercutir, si se tercia, en las cuotas satisfechas sobre los usuarios efectivos del servicio o contribuyentes.

3.- Cuando un mismo sujeto pasivo tenga distintas actividades en un mismo local la tarifa a aplicar será la tarifa mayor de las actividades realizadas

4.- Cuando en un mismo local realizan actividades distintos sujetos pasivos, tributará cada uno de ellos, por la tarifa correspondiente a la actividad que desarrolla, en la parte proporcional conforme al número de sujetos pasivos.

Artículo 5. Responsables

1.- Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tal a la Ley General Tributaria

2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General tributaria

3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que se refieren los artículos 42 de la Ley General tributaria

4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se tiene que determinar en función de la naturaleza, el uso o destino, y superficie de los inmuebles, en los cuales se desarrolla la actividad generadora del residuo.

2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

 

Coste de recogida

Coste de tratamiento

Coste total servicio

 

 

Con adhesión  ITR

Sin adhesión ITR

Con adhesión ITR

Si adhesión  ITR

Viviendas

151,00

15,52

124,63

166,52

275,63

Viviendas en suelo rústico

70,56

7,25

58,24

77,81

128,80

Viviendas turísticas vacacionales

151,00 + 15 € plaza

15,52

124,63

166,52 + 15 € plaça

275,63 + 15 € plaça

Viviendas turísticas vacacionales (rústico)

70,56 + 15 € plaza

7,25

58,24

77,81 + 15 € plaça

128,80 + 15 € plaça

Servicio hospedaje

27,09 € / plaza

2,68

22,36

29,77 € / plaça

49,45 € / plaça

Locales no tipificados

314,69

32,35

259,76

347,04

574,45

Bares sin cocina

1.241,86

127,23

1.025,02

1.369,09

2.266,88

Cafeterías

1.241,86

127,23

1.025,02

1.369,09

2.266,88

Restaurantes

1.439,42

147,94

1.188,10

1.587,36

2.627,52

Servicios recreativos, discotecas, salones de baile

1.241,86

127,63

1.025,02

1.369,49

2.266,88

Comercio alimentario: carnicerías,…

622,34

63,96

513,67

686,30

1.136,02

Comercio alimentario: hornos,…

464,28

47,72

383,22

512,00

847,50

Comercio mixto: menos de 200 metros

1.416,21

145,56

1.168,94

1.561,77

2.585,15

Comercio mixto : de 201 a 750 metros

1.544,96

158,79

1.275,21

1.703,75

2.820,17

Comercio mixto: más de 750 metros

13.875,62

1.426,11

11.452,90

15.301,73

25.328,52

Comercio no alimentario - mayorista

551,77

56,71

455,43

608,48

1.007,19

Comercio no alimentario

314,69

32,35

259,76

347,04

574,45

Comercio no alimentario – tiendas de ropa, calzado

378,13

38,86

312,10

416,99

690,23

Comercio no alimentario sin local

84,67

8,70

69,89

93,37

154,56

Industria: constructores

325,99

33,50

269,07

359,49

595,06

Industria: electricistas, fontaneros

464,28

47,72

383,22

512,00

847,50

Industria: carpinterías

464,28

47,72

383,22

512,00

847,50

Industria: carpinterías metálicas, cristalerías

464,28

47,72

383,22

512,00

847,50

Industria: pinturas

464,28

47,72

383,22

512,00

847,50

Industria: mayoristas material de construcción

1.241,86

127,63

1.025,02

1.369,49

2.266,88

Industria: resto

325,99

33,50

269,07

359,49

595,06

Industria: talleres mecánicos, venta vehículos

464,28

47,72

383,22

512,00

847,50

Instituciones financieras

1.560,79

160,41

1.288,27

1.721,20

2.849,06

Mayorista fruta i verduras 451 <30% exportación

4.211,40

432,84

3.476,08

4.644,24

7.687,47

Mayorista fruta i verduras 456 < 70% > 30% exportación

3.962,56

407,26

3.270,69

4.369,82

7.233,25

Mayorista fruta i verduras 461 > 70 % exportación

3.286,77

337,80

2.712,89

3.624,57

5.999,65

Mayorista fruta i verduras: actividad almacén

624,81

64,21

515,72

689,02

1.140,52

Transporte yi comunicación

314,69

32,35

259,76

347,04

574,45

Actividades profesionales

314,69

32,35

259,41

347,04

574,10

Cuota reducida  profesionales

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

*Profesionales liberales  que desarrollen su actividad en el domicilio habitual de residencia

3. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.

Para el cálculo de la deuda tributaria se estipulan las siguientes normas:

a. Las bajas producidas en la actividad comercial o industrial implicarán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.

La duración de las bajas no podrá ser inferior a 12 meses, en consecuencia, no tendrá la consideración de baja el cierre temporal de cualquier establecimiento.

b. Las altas o cambios de usos en la actividad comercial o industrial producidas durante el ejercicio implicarán que dentro del mismo la cuota que se meritará será la correspondiente a la actividad que se haya desarrollado durante un mayor periodo.

c. El cómputo de los metros cuadrados por la aplicación de las tarifas será la que resulta de la base de datos de la Oficina Virtual del Catastro en relación al cargo afectado.(En el referido cómputo no se tendrán en cuenta los m² afectados a elementos comunes u otros que se acredite que su uso no es comercial, industrial o profesional).

En el caso de discrepancia entre los datos catastrales y la realidad física de los locales, se tomará como referencia los metros cuadrados resultantes de la inspección municipal que también provocará la modificación de los datos catastrales.

Artículo 7. Exención.

Se declarará la exención temporal, mientras se den las circunstancias que la motivan, en los supuestos de locales o viviendas que acrediten que no reúnen la condición de tales. Con la solicitud se adjuntará un informe técnico acreditativo que el inmueble afectado no cumple las condiciones exigidas en el artículo 4 del D.145/1997, de 21 de noviembre que regula la expedición de las cédulas de habitabilidad; además de conformidad con el artículo 7 del referido Decreto 145/1997 (según la redacción dada por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm.48/2007) se acreditará que no dispone de los servicios de agua, alcantarillado y electricidad.

Esta exención se tiene que solicitar anualmente.

Artículo 8. Bonificaciones fiscales

Las bonificaciones de la tasa pueden ser por razón de la capacidad económica o para acogerse al reciclaje de residuos

A. Bonificación del 100% de la tasa per razón de capacidad económica.

1.- Para disfrutar de dicha bonificación se requerirá que la renta total percibida por los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) según el siguiente baremo:

  • Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI.
  • Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1,25 veces el SMI.
  • Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.
  • Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.
  • Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI.
  • Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI. Por cada miembro más se aplica un índice     de + 0,5.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo Libro de Familia, todo con referencia en el primer día natural de cada ejercicio.

Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no producirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objete de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio anterior y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio posterior.

2.- Para disfrutar de la bonificación, se requerirá que el solicitante la pida antes del 30 de abril, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y a cada una de las personas que integren la unidad familiar.

a. Certificación municipal acreditativa de quienes conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación. Será necesario que coincida domicilio de empadronamiento con objeto tributario.

b. Autorización para que el Ayuntamiento solicite a la AEAT con relación al solicitante y, en su caso, de cada una de las personas que conviven con él y formen parte de la unidad familiar, certificación de los rendimientos que consten en la AEAT en referencia al último ejercicio fiscal disponible.

c. Los miembros de la unidad familiar solo pueden ser titulares, a título de propiedad u otro derecho real, de la vivienda objeto de la petición de la bonificación; no podrán ser titulares otras viviendas y locales (a excepción de hasta un local con uso de aparcamiento de vehículos y un local con uso de trastero) en todo el territorio del Estado.

Esta reducción también será aplicable a los peticionarios que son arrendatarios de la vivienda objeto del expediente de la presente tarifa reducida, y se les aplicarán las mismas limitaciones arriba descritas.

La declaración de la persona interesada será comprobada por la Administración municipal siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 131 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que se puede iniciar.

3.- La vigencia del padrón de beneficiarios no tendrá fecha de caducidad, y por tanto no será necesario proceder a la renovación mediante nueva solicitud. Una vez otorgada la reducción la Administración procederá de oficio a realizar las comprobaciones adecuadas en conformidad con la autorización otorgada con la inicial solicitud, así como a requerir a los beneficiarios la documentación que en su caso no conste en poder de la Administración.

 

B.- Bonificación por adhesión al Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR) y otras normas de gestión

Primera.- Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa de tratamiento fijada en el artículo 6 por todos los usuarios que se adhieran en el programa ITR.

Segunda.- Para ser admitidos en el programa ITR los interesados tendrán que presentar su adhesión en el programa ITR y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 28 de febrero del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto de año solo se podrán adherir al programa aquellos contribuyentes que realicen el alta nueva o cambio de titular.

Tanto las viviendas como los establecimientos comerciales, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:

  • Compromiso por parte del interesado de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio o establecimiento comercial y aportar estos residuos correctamente a las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio o al servicio de recogida.
  • Consentir el acceso a su vivienda o establecimiento con su propietario, de miembros del Ayuntamiento de sa Pobla para controlar que se separen efectivamente las CUATRO fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo). Sin presentar impropios en cada una de las fracciones.
  • Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación y al parque verde.

Tercera.- En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado segundo de este artículo, se decaerá en su derecho de disfrutar de esta tarifa y se tendrá que abonar la tarifa ordinaria de toda la anualidad. Para volver a disfrutar de la tarifa ITR durante el siguiente año se tendrá que volver a presentar la solicitud por el siguiente ejercicio.

Cuarta.- El contribuyentes adheridos en el programa ITR a 31 de diciembre conservarán para el ejercicio siguiente la adscripción a la tarifa correspondiente salvo de renuncia exprés siempre cuando se hayan cumplido las condiciones anteriores.

Quinta.- Ateniendo al carácter obligatorio a que se refiere el artículo 3 de la presente ordenanza fiscal, las actividades económicas desarrolladas en local situado fuera del casco urbano, así como las viviendas existentes en suelo rústico, estarán sujetos a la aplicación de la presente tasa, y contribuirán por las tarifas que se los correspondan en aplicación del artículo 6 anterior.

Sexta.- El Alcalde-Presidente, previo informe de la Intervención Municipal, resolverá las reclamaciones presentadas referentes a la inclusión en el correspondiente padrón anual de contribuyentes y de los elementos objetivos calculados por la Administración Municipal para la aplicación efectiva de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 9.- Normas de gestión y cobro

1.- La exacción se considerará meritada con el nacimiento de la obligación de contribuir conforme al artículo 3 de la presente ordenanza.

2.- Las cuotas se meritarán el día 1 de enero de cada año, respecto a las viviendas existentes el 31 de diciembre del año anterior. Para las nuevas construcciones, y para las obras de reforma de viviendas, al cual se refiere el punto siguiente, la tasa se meritará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras, o, en defecto de aquel, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras, si efectivamente hubieran finalizadas. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.

Añadir altas y bajas fiscales en cualquier momento del año y compraventa de viviendas.

Las bajas en el padrón de residuos, al cual se refiere el punto 3 del presente artículo, solo se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabitabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización de obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquellas.

Respecto a las actividades industriales, comercios, profesionales y artistas, la cuota se meritará el día 1 de enero de cada año, el ejercicio al cual se dé el inicio de la actividad, las altas saldrán efecto a partir del trimestre natural siguiente. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.

Respecto a la actividad de venta ambulante, la cuota se meritará a partir de la obtención de la correspondiente autorización municipal por la ocupación de la vía pública.

Las cuotas meritadas se harán efectivas de conformidad con el sistema de recaudación general establecido en este municipio y con los otros preceptos legales y reglamentarios aplicables.

3. Anualmente se procederá a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes, que determinará importes y obligados al pago, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al sistema de pagos a la carta gestionado por la ATIB.

4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobradores correspondientes.

5. Las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.

6. Las cuotas meritadas con motivo de ventas minoristas sin local permanente, se liquidarán en la forma prevista a la ordenanza fiscal reguladora del precio público en concepto de ventas ambulantes.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas durante el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por el procedimiento de constreñimiento, en conformidad con el que dispone el Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración de la cual se formalizará el expediente correspondiente, de acuerdo con el que prevé el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Infracciones i sanciones.

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que los correspondan en cada caso, hay que ajustarse al que dispone la Ordenanza Fiscal General y en los artículos 191 a 212 de la Ley general tributaria, y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

Artículo 11.

Se considerarán partidas quiebras o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan hecho efectivas por el procedimiento de constreñimiento para la declaración de las cuales se formalizará el adecuado expediente de acuerdo con el que dispone el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 12.

En todo el que no prevé esta Ordenanza, regirá la legislación de régimen local, singularmente el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y restantes disposiciones que resulten aplicables.

Disposición derogatoria

Mediante la presente se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos (BOIB nº 175 de 31.12.2019)

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de Palma

 

Sa Pobla, fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2022)

El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí