Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 717059
Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles, constituidas y registradas en el registro municipal de Calvià, asociaciones juveniles en proceso de constitución o asociaciones con al menos un 50% de los socios/as sean residentes en el municipio de Calvià y con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años
El Ayuntamiento de Calvià, consciente de la importancia que tiene la existencia de un tejido asociativo suficientemente desarrollado y consolidado, muestra el compromiso con la realización de las actuaciones propias de las asociaciones juveniles con sede en Calvià, constituidas y registradas en el Registro Municipal de Calvià, asociaciones juveniles en proceso de constitución o con al menos un 50% de los/las socios/as sean residentes en el municipio de Calvià y con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años.
El impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, ha dificultado que las asociaciones juveniles, que carecen de ánimo de lucro, puedan hacer frente a determinados gastos básicos para su autoorganización y autogestión.
Las asociaciones juveniles están formadas por jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, según recoge el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles. Esto supone una dificultad añadida para poder hacer frente a los gastos corrientes de la asociación, ya que la mayor parte de los/ las socios/as son estudiantes y todavía no son independientes económicamente.
Es por todo lo expuesto, y en desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento, en el que se incluye la línea de ayudas para fomentar la dinamización de las diferentes zonas del municipio, que el Ayuntamiento de Calvià, mediante la Dirección General de Participación Ciudadana y Juventud, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca, por medio de la presente, a las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro para que soliciten las ayudas económicas de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo y promoción del tejido asociativo juvenil, de conformidad con lo previsto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, creto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, lo previsto en el artículo 232 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y, por último, artículo 70 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
SEGUNDA. ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Las subvenciones están dirigidas a colaborar con las asociaciones juveniles para la financiación de los gastos de los meses de septiembre del ejercicio 2022 a diciembre del ejercicio 2023.
Pueden ser objeto de las ayudas los gastos corrientes soportados a lo largo de los meses de septiembre del ejercicio 2022 a diciembre del ejercicio 2023.
En el marco de las actuaciones propias de las asociaciones juveniles, es decir, los gastos habituales que se asumen para el correcto desarrollo de las actividades de asociacionismo.
En concreto, serán objeto de esta subvención los siguientes gastos en bienes corrientes y servicios:
No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
TERCERA. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Durante el ejercicio presupuestario vigente se destina la cantidad máxima de ayuda de mil euros (1.000,00€) por asociación juvenil, haciendo un total de total de cinco mil euros (5.000,00€), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
301 33400 4800000 Subvenciones asociaciones juveniles.
Los eventuales aumentos sobrevenidos al crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
En el caso de remanente en la cuantía global asignada a la presente convocatoria de subvenciones, éste se destinará a financiar otros proyectos por razones de interés público y social.
CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las asociaciones o entidades juveniles que, teniendo domicilio social en el municipio de Calvià, cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Calvià como Asociación Juvenil, Federación de Asociaciones Juveniles, Sección Juvenil de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, que tengan reconocidos en sus Estatutos de autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Municipio de Calvià y, no siendo Asociación Juvenil, Federación de Asociaciones Juveniles, Sección Juvenil de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, que tengan reconocidos en sus Estatutos de autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, contar con al menos un 50% de sus socios y/o socias sean residentes en el municipio de Calvià y con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años.
Asociaciones juveniles que están en proceso de constitución como asociación juvenil del Municipio de Calvià. Para ello, deben aportar el acta fundacional y los estatutos de la asociación o como mínimo el borrador de estos documentos. Además, en caso de disponer de la solicitud de inscripción en el Registro, será necesario adjuntarla o cualquier otro documento que permita comprobar que la asociación está en trámite de constitución.
No pueden obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003. En particular, es necesario hacer una mención especial al hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.
QUINTA. MEDIOS DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Preferente: Pago mediante transferencia bancaria (La entidad deberá cumplimentar y adjuntar el Anexo III).
Excepcional: Pago mediante cheque bancario nominativo previa solicitud motivada de la persona interesada. Se deberá autorizar expresamente el pago mediante cheque. La utilización de este medio de pago requerirá la presencia física de la persona acreedora o de su representante legalmente acreditado, que tendrán que firmar, con carácter previo a su entrega, un justificante de ésta, con indicación de la fecha de retirada del cheque .
SEXTA. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
1. Contenido de la solicitud
Para obtener la subvención, el solicitante debe presentar la siguiente documentación, en el formato normalizado que se facilita:
A. Solicitud de subvención (Anexo I).
La solicitud de las actuaciones a subvencionar debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad según el modelo que se adjunta (Anexo 1)
B. Declaración de documentación ya presentada (Anexo II)
No es necesario presentar la documentación que ya haya sido presentada en el Ayuntamiento si se hace constar en el Anexo II esta circunstancia.
C. Solicitud de transferencia bancaria (Anexo III).
Certificado bancario de la cuenta corriente de la entidad, en la que debe realizarse, si procede, el pago de la subvención. (En caso de que la entidad disponga de cuenta corriente, en caso contrario se realizará el pago mediante cheque bancario nominativo)
El Anexo III no es necesario en caso de que el Ayuntamiento ya disponga de estos datos.
D. Relación de gastos de bienes para los que se solicita la subvención, así como su cuantificación (Anexo IV).
En ningún caso se podrá solicitar el pago duplicado del mismo bien o seguro.
En caso de que la documentación no esté actualizada, la persona beneficiaria será requerida en el plazo improrrogable de 10 días hábiles para aportarla, siendo su aportación condición previa para efectuar el pago de la subvención.
2. Presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, deben presentarse a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià o por los medios a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (registro electrónico, oficinas de correos, oficinas de asistencia en materia de registros o cualquier otro que establece las disposiciones vigentes).
En caso de presentar la solicitud y la documentación en dependencias que no sean de la corporación, para asegurar la presentación en plazo, debe remitirse la documentación escaneada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la dirección electrónica siguiente:
juventud@calvia.com
Se puede acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià a través del siguiente enlace: https://seuelectronica.calvia.com/
Las solicitudes deben ir dirigidas al Servicio de Juventud del Ajuntament de Calvià.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. Teniendo en cuenta el perfil del beneficiario y la falta de lucro en las entidades que pueden optar a la subvención, así como la inexistencia de necesidad –y la dificultad– de comparar los proyectos entre sí y establecer una prelación de todas ellas las solicitudes, el procedimiento es el de concurrencia no competitiva. El límite será la suficiencia del crédito necesario para atender a las necesidades del tejido asociativo del municipio de Calvià.
Los expedientes se tramitarán por estricto orden de presentación de las solicitudes y la documentación completa prevista en la base quinta, hasta agotar el crédito presupuestario.
Únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes a efectos de la determinación de la orden de tramitación cuando la documentación presentada esté completa.
2. Recibidas las solicitudes, acompañadas de la documentación descrita en la base quinta, serán estudiadas por una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros del Ajuntament de Calvià:
Presidente: La Teniente de alcalde delegada de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Transición Ecológica y Memoria Democrática, o persona en quien delegue.
Secretario: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Un/a técnico/a del Servicio de Juventud.
3. Una vez examinadas las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, el órgano competente en materia de Juventud debe emitir una propuesta de resolución, a la vista de lo que acuerda la Comisión de Valoración, que se elevará a la Junta de Gobierno Local, que debe acordar la concesión de las subvenciones. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes se consideren necesarios a otros organismos, así como documentación o aclaraciones de la persona solicitante.
4. Si la Comisión de Valoración advierte que la solicitud o la documentación exigidas no reúnen los requisitos previstos en la base quinta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que , si no lo hacen, se considerará que cellen en la petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Las resoluciones que acuerden la concesión de la subvención deben ser notificadas a las personas interesadas comunicándo el plazo para la realización del objeto de la subvención, así como su justificación.
6. Una vez comunicada al Servicio de Juventud la realización del objeto de la subvención, así como su justificación, en los términos previstos en el artículo siguiente, la Comisión de Valoración comprobará su procedencia. El órgano competente en materia de Juventud resolverá sobre el pago de la cantidad correspondiente a la vista de lo acordado por la Comisión de Valoración.
7. Las solicitudes deben referirse a gastos correspondientes a los meses de septiembre del ejercicio 2022 a diciembre del ejercicio 2023.
La cantidad de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de los gastos subvencionables.
En el supuesto de que la propuesta de subvención de cualquiera de los gastos incluidos en estas bases exceda la cantidad expresada en la solicitud, debe concederse la subvención con el límite de la mencionada solicitud.
8. El límite máximo de la ayuda que se otorga es de mil euros (1.000,00€) por asociación juvenil, sin que en ningún caso se puedan subvencionar más gastos corrientes, con un límite máximo de cinco mil euros (5.000, 00€).
9. Las cantidades concedidas en virtud de la resolución de la convocatoria se realizarán en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto con la exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si se incumpliera la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los perceptores de las subvenciones están obligados a:
A. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deben renunciar expresamente en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente de la notificación de la concesión de la subvención.
B. Realizar los gastos para los que se concede la subvención, ajustándose a los términos previstos.
C. Someterse a las actuaciones de comprobación, facilitando la información que se les requiera.
D. Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en relación con la solicitud inicial, y justificarlas adecuadamente.
E. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
F. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de todos los estados contables y registros específicos que se exigen en las bases reguladoras de la subvención, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
G. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
H. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
NOVENA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PAGO
La justificación de la realización del objeto de la subvención se realizará antes del día 1 de febrero de 2024, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Este reintegro se puede realizar voluntariamente por parte del beneficiario, sin requerimiento previo, mediante el ingreso en la tesorería municipal, o en la cuenta bancaria número ES48 2100 8009 1013 0014 5188 del Ayuntamiento de Calvià, indicando en el concepto “Reintegro de subvención” y especificando el nombre de la entidad beneficiaria.
La no justificación del gasto iniciará el expediente de devolución de la subvención.
DÉCIMA. REFORMULACIÓN
La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a los beneficiarios y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar la asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
A. Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.
B. Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar los gastos que motivan la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las ayudas concedidas.
C. Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos producidos, si éstos son inferiores al doble de la subvención concedida.
D. En caso de darse la circunstancia a), podrá procederse incluso a su revocación.
UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN Y RECURSOS
1. Estas bases deben ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
DUODÉCIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, provenientes de otras entidades siempre que se especifique la administración pública local, autonómica, nacional o internacional o entidad privada a la que se ha solicitado que cubran gastos diferentes y que en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado.
ÍNDICE
ANEXO I: SOLICITUD PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES, ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE Y DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO II: DECLARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ANEXO III: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA EL PAGO (EN CASO DE DISPONER DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA)
ANEXO IV: RELACIÓN DE GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (6 de diciembre de 2022)
La teniente de alcalde Delegado de Juventud, Participación Ciudadana, Medio ambiente, Transición ecológica y Memória democrática (Delegación alcaldía 15 de junio de 2021) Margarita Plomer Fornés
ANEXO I SOLICITUD PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES, ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE Y DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL
Entidad/asociación con
NIF representada por
cargo
con NIF y
dirección/domicilio
social con código postal teléfono fax e
DECLARA
Que a la reunión de _________________________ (indique el órgao que tomó el acuerdo) celebrada el día __ de ______ de 20 ___ se acordó el nombramiento de ____________________________ con DNI núm. _____________________ como ___________________ de la mencionada entidad y, por tanto, es la persona autorizada para hacer solicitudes y tramitar subvenciones, y no se encuentra inhabilitada para contratar con las administraciones públicas.
2. Que la citada entidad está al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con el Ayuntamiento de Calvià, así como con la Seguridad Social.
La entidad autoriza al Ayuntamiento de Calvià a solicitar y pedir de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Que la citada entidad no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y estar facultada para actuar en nombre de la entidad.
4. Que la citada entidad cumple todos los requisitos establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.
5. Que ha sido enterado/a de la convocatoria pública del Ajuntament de Calvià de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para el fomento de la participación ciudadana y del asociacionismo y el sufragio de gastos corrientes, y de acuerdo con lo que prevén las bases.
SOLICITA
La subvención de gastos corrientes soportados en el marco de las actuaciones propias de las asociaciones juveniles por la cantidad máxima de 1.000 euros.
Calvià, de de 2022
(Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
ANEXO II DECLARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN YA PRESENTADA
El señor / La señora ..................................................................................................................., con DNI ....................................................... , actuando en representación de la entidad ......................................................................................................... , a cargo de ............................................
DECLARA
Que la mencionada entidad ya ha presentado la documentación siguiente a los departamentos del Ajuntament de Calvià indicados y que no se han producido modificaciones del contenido:
Documento
Departamento
Objeto
Fecha
Documento
Departamento
Objeto
Fecha
Calvià, de de 2022
(Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
ANEXO III SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS (EN CASO DE DISPONER DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA)
DATOS DEL PERCEPTOR
DEL
PERCEPTOR
NIF
TELÉFONO
FAX
DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL
CÓDIGO BANCO
CÓDIGO OFICINA
DC .................. Núm. CUENTA ..................................................................................
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la c/coa la libreta abierta a mi nombre
Calvià, de de 2022
(Firma)
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina:
El/la director/a / El/la delegado/a El/la perceptor/a
*Este documento no será necesario si la Administración ya dispone de estos datos.
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
ANEXO IV RELACIÓN DE GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS PREVISTOS
CONCEPTO
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IMPORTE |
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IMPORTE TOTAL:
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La documentación a aportar para justificar la solicitud es la establecida en el apartado D de la base quinta de la presente subvención.
Calvià, de de 2022
(Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ