Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 716434
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de la ficha del catálogo del puesto de trabajo de director/a de la Agencia Menorca Talayótica (exp. 0602-2022-000004)
La normativa básica reguladora del régimen de la función pública establece que las administraciones locales tendrán que disponer de una relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, la cual deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los diferentes puestos de trabajo, las retribuciones que correspondan y los requisitos exigidos para su desarrollo (artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público).
Las administraciones locales tendrán que ajustarse, en el momento de confeccionar estas relaciones de puestos de trabajo, a la normativa estatal establecida al efecto.
El Estado todavía no ha aprobado la normativa sobre confección de relaciones de puestos de trabajo, por lo que resulta de aplicación lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local.
La citada disposición transitoria segunda establece que, mientras no se apruebe la normativa básica estatal sobre confección de las relaciones de puestos de trabajo, los plenos de las administraciones locales deberán aprobar un catálogo de puestos de trabajo a efectos de complemento específico.
El Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de diciembre de 2021, aprobó de forma definitiva la creación de la Agencia Menorca Talayótica y de sus Estatutos (publicado en el BOIB nº 14 de enero de 2022).
La Agencia Menorca talayótica constituye el organismo a través del cual se canalizan y coordinan todas las actuaciones y medidas que afectan a la gestión del Bien y la conservación de su valor universal excepcional, especialmente las incluidas en el Plan de Gestión de Menorca Talayótica, siempre sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de órganos del Consejo Insular de acuerdo con la Ley 12/1998 de patrimonio histórico de las Illes Balears y con el resto de normativa concordante en materia de patrimonio histórico.
El Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2022 fue aprobado definitivamente en sesión de carácter extraordinario de 31 de enero de 2022 y publicado en el BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2022 y en este presupuesto se crearon las dos plazas de la Agencia.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la ficha del catálogo del puesto de trabajo de Director/a de la Agencia Menorca Talayótica, que se adjunta como anexo.
ANEXO
IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO y NATURALEZA DEL PUESTO |
|
Denominación del puesto |
Director/a de la Agencia Menorca Talayótica |
Código |
|
Tipo de personal |
Funcionario / Laboral |
Grupo de clasificación |
A |
Subgrupo |
A1 |
Titulación requerida |
Titulación de grado universitario o equivalente, en el ámbito de la historia o arqueología. |
Escala |
Administración especial |
Sueldo bruto anual |
47.473,44 euros que se actualizará de acuerdo con lo que determinen los presupuestos generales del Estado para el resto de personal al servicio del sector público |
Tipología del puesto |
Personal directivo |
Destino |
Maó |
Características especiales |
|
Otros requisitos |
Nivel C1 de catalán |
Número de puestos homogéneos |
1 |
ENCUADRO ORGÁNICO |
|
Ámbito funcional 1 |
Consejo Insular de Menorca |
Ámbito funcional 2 |
|
Ámbito funcional 3 |
|
Relación de dependencia |
Consejero/a del ámbito pertinente |
PROVISIÓN DEL PUESTO – PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPARLO |
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Escala |
Administración especial |
Subescala |
Técnica |
Tipo |
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Forma de provisión |
Funcionario - libre designación / Laboral – contrato alta dirección |
MISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO |
|
Dirigir y gestionar la Agencia Menorca Talayótica para que cumpla las funciones y alcance los objetivos que le atribuyen sus estatutos, y garantizar la coherencia de esta gestión con los requisitos de la inscripción de Menorca Talayótica en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. |
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FUNCIONES GENÉRICAS |
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- Dirigir la estructura técnica y de gestión de la Agencia. - Dirigir e impulsar las actividades, servicios y programas de la Agencia. - Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Presidencia, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. - Proponer al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y demás propuestas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia. - Proponer a los distintos órganos del Consejo Insular, en atención a la competencia de cada uno de ellos, la adopción de los actos oportunos en relación con las materias propias de la Agencia. - Llevar la dirección y gestión directa del personal adscrito a la Agencia. - Administrar y proteger el patrimonio adscrito a la Agencia. - Desarrollar los programas y acciones incluidas en el Plan de Gestión de Menorca Talayótica. - Impulsar y supervisar los expedientes de contratación y concesiones de todo tipo. - Presentar, anualmente, los objetivos a alcanzar por parte de la Agencia, así como la memoria de los programas y del Plan de Gestión de Menorca Talayótica ante el Consejo Rector, el Consejo Científico y el Consejo Social. - Diseñar y programar, junto con el resto del equipo técnico de la Agencia, los diferentes programas de acción que sean responsabilidad de la Agencia. - Coordinar con el Museo de Menorca y el Museo de Ciutadella las actividades de difusión y promoción de la cultura talayótica. - Disponer los gastos de acuerdo con lo que establezcan las bases de ejecución del presupuesto. |
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la recepción de esta notificación, recurso de alzada ante el Pleno del consejo Insular, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os hubiera notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma.
Maó, 14 de noviembre de 2022
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)