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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 718844
Resolución del director de la Oficina de Prevención y lucha contra la corrupción en las Illes Balears por la que se ratifica el Acuerdo de 2-12-22 de la Mesa de Negociación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears en materia de ayudas sociales correspondientes al período 2022 a 2027

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Texto

1. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears —a partir de ahora “la Oficina”— fue creada por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. El artículo 22.5 de dicha ley establece que el personal al servicio de la Oficina se regirá por lo dispuesto en esta ley y el reglamento de régimen interior. En todo lo que no se prevea, le es aplicable supletoriamente la legislación sobre función pública del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. A su vez el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 21-11-2018 (BOIB núm. 156, de 13-12-18) establece en su artículo 63 que el personal al servicio de la Oficina se rige por lo que dispone la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, por este reglamento y, en lo no previsto, le será aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears —a partir de ahora la SCIB—. A su vez el artículo 63.2 del Reglamento establece que la ley autonómica de función pública y el Estatuto básico del empleado público se aplicarán supletoriamente.

Por ello, al personal de la oficina le es aplicable, en lo no previsto en la Ley y el Reglamento de la Oficina, en primer lugar el “régimen” aplicable al personal de Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, es decir la Ley 4/2004, de 2 de abril de la SCIB y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears así como los acuerdos y resoluciones que regulan el régimen de su personal, incluso las disposiciones generales incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la SCIB.

2. La Mesa de Negociación de la Oficina, en fecha 2-12-22, previa negociación, aprobó el Acuerdo en materia de ayudas sociales correspondientes al período 2022 a 2027.

3. De acuerdo con el artículo 38 del EBEP los acuerdos se tienen que ratificar por la Administración correspondiente. En conformidad con las competencias que me otorgan las letras l) y r) del artículo 6) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, aprobado por la Comisión de Asuntos generales del Parlamento de las Islas Baleares, en sesión de día 21 de noviembre de 2018 (BOIB n.º 16 de 13-12-2018)

RESUELVO

1. Ratificar el acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de Negociación de la Oficina, de día 2 de diciembre de 2022, que se adjunta como Anexo, en materia de ayudas sociales correspondientes al período 2022 a 2027, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

2. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2022)

El director de la Oficina de Prevención y lucha contra la Corrupción en las Illes Balears Cristóbal Milán Mateu

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Illes Balears en materia de ayudas sociales correspondientes al período 2022 a 2027

Partes

Por parte de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Illes Balears (a partir de ahora “la Oficina”), el director de la Oficina Cristóbal Milán Mateu.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Oficina, que constan como firmantes en este acuerdo.

Actúa como secretario el Jefe del Área de Asesoramiento, Representación y Defensa Jurídica.

Antecedentes

1. El artículo 1.2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears determina que la misma se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. El Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales en sesión ordinaria del día 21 de noviembre de 2018 establece en su artículo 1.1 que, además, cuenta con patrimonio propio, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar.

La disposición adicional segunda del Reglamento mencionado establece que las condiciones económicas de los puestos de trabajo de la Oficina serán similares a las establecidas para los puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les corresponden.

2. En aplicación directa de la anterior disposición, en fecha 24 de julio de 2019 se acordó por la Dirección de la Oficina la aplicación del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas en materia de Ayudas Sociales de 10 de diciembre de 2009 a todos los funcionarios que percibiesen sus retribuciones con cargo al Capítulo I del presupuesto.

En fecha 4 de diciembre de 2020 el Director de la Oficina aprobó el Acuerdo entre la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears y el personal que presta Servicios en la misma en materia de Ayudas Sociales correspondiente al período 2020-2023, en términos sustancialmente idénticos al mencionado Acuerdo de la Sindicatura de Cuentas.

Por todo ello, la Oficina y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación que firman este acuerdo, de conformidad con el artículo 38.1 del EBEP nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este

ACUERDO

1. Aprobar el régimen de ayudas sociales de los funcionarios de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción correspondientes al período 2022-2027 en los términos del Anexo I adjunto.

2. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

 

ANEXO I AL ACUERDO DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LES ILLES BALEARS EN MATERIA DE AYUDAS SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2022-2027

Las Ayudas Sociales tienen como finalidad ofertar un conjunto de prestaciones tendentes a mejorar el bienestar social de los funcionarios de carrera que prestan Servicios en esta Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (en adelante la Oficina).

En base a los anteriores principios en el presupuesto de la Oficina figura la partida presupuestaria 162.04 “Acción Social”, que recoge las ayudas y actividades de acción social tales como educativas, formativas, culturales, guarderías, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares. En el ámbito de la Oficina, esta partida se asigna a cinco programas, a saber: ayudas para la atención a familiares con discapacidades, ayudas por hijos menores, ayudas por estudios, ayudas sanitarias y anticipos y ayudas para hacer frente a las contingencias de muerte, incapacidad permanente total y absoluta y jubilación.

El presente Acuerdo se aplicará a todos los funcionarios de carrera vinculados a la Oficina y retribuidos con cargo a las asignaciones presupuestarias destinadas al efecto.

La Comisión de Acción Social de la Oficina será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas sociales y proponer su aprobación o denegación, y resolver cualquier duda que surja respecto de la aplicación de este Acuerdo. Dicha Comisión estará compuesta por:

— Tres vocales que designará el director entre los funcionarios de la Oficina.

— Vocal: delegado de personal

La Comisión de Acción Social debe designar, en la primera sesión, las personas que han de actuar de presidente o presidenta y de secretario o secretaria de entre los que ha nombrado el director, los cuales puede substituir, en caso de ausencia en alguna de las sesiones del Comisión de Acción Social, cualquier otro de los vocales que asista.

Para que la Comisión de Acción Social se constituya válidamente, para llevar a término las sesiones, las deliberaciones y los acuerdos, es necesario que esté presente al menos uno de los otros miembros.

Los miembros de la Comisión de Acción Social están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones y la documentación aportada por los solicitantes.

Todas las ayudas serán objeto de convocatoria anual. Dicha convocatoria se celebrará en el último trimestre del año natural.

La convocatoria deberá fijar el período en que deberá haberse realizado el gasto para el que se pueden solicitar las ayudas. Dicho período se iniciará al día siguiente de la finalización del período de la última convocatoria y finalizará el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Los períodos de solicitudes serán los siguientes:

a) Las ayudas por hijos entre 0 y 18 años y las ayudas por atención a familiares discapacitados sin necesidad de justificar se pagarán mensualmente de oficio, junto con la nómina.

b) Los anticipos se solicitarán en el momento en que se produzca la necesidad.

c) Las ayudas para hacer frente a las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y jubilación se solicitarán cuando se produzca el hecho que de derecho a su concesión.

El importe de las ayudas se incrementará cada año según el porcentaje que determine el Director de la Oficina, una vez oída la Comisión de Acción Social, sin que en ningún caso dicho incremento sea superior al IPC del año anterior.

La concesión de las ayudas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en el que han de ser satisfechas. En el caso de no existir crédito suficiente, la Comisión de Acción Social determinará los criterios necesarios para establecer el orden de pago de las ayudas sociales solicitadas.

Cuando en el presente Acuerdo se habla de parejas, éstas se entienden como las constituidas de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables o relación análoga.

Quedan excluidos de estas ayudas aquellos gastos que sean cubiertos por cualquiera de los sistemas de Seguridad Social o MUFACE, por lo que sólo se satisfarán por parte de la Oficina las ayudas cuya solicitud haya sido desestimada previamente por la Seguridad Social o MUFACE.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación los criterios establecidos por la Comisión de Acción Social.

El presente acuerdo tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2022 y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2027, y quedará automáticamente prorrogado si ninguna de las partes lo denuncia.

Las modalidades de ayuda social que se reconocen son las siguientes:

1) PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA ATENCIÓN A FAMILIARES CON DISCAPACIDAD:

1.1. Ayuda para la atención a familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en servicio activo en esta Oficina.

Esta ayuda no será pertinente cuando la situación esté cubierta por el sistema vigente de Seguridad Social o bien por la percepción de otras ayudas, siempre que las ayudas de la Oficina sean inferiores. En caso de que sean superiores se tendrá derecho a percibir la diferencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se acredite que el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. En este caso, no habrá incompatibilidad para hacer el reconocimiento. Esta ayuda tampoco se podrá reconocer en relación con aquellas personas que tengan reconocida, por cumplir los requisitos exigidos, la situación de invalidez permanente prevista en los distintos regímenes de seguridad social y que perciban la prestación correspondiente.

Para devengar esta ayuda, deben concurrir las siguientes condiciones:

A. Las personas discapacitadas deben tener reconocida esta condición por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.

B. Las personas discapacitadas no deben tener ingresos propios por rentas de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional o rentas de capital superiores a este mínimo. Si estos ingresos o rentas son inferiores al salario mínimo interprofesional, el importe de la ayuda no podrá exceder de la diferencia resultante entre las rentas percibidas por cada concepto y la cuantía del salario mínimo interprofesional y tendrá como límite máximo la cuantía de la prestación regulada en este Acuerdo.

C. El personal de la Oficina deberá justificar mediante la documentación pertinente los ingresos y otras percepciones recibidas por los familiares discapacitados a su cargo.

La cuantía de esta ayuda será:

a) Hasta 2.427,20 euros anuales sin necesidad de justificar gastos.

b) Hasta 1.821,82 euros anuales adicionales, con justificación de gastos. Para poder percibir esta ayuda se deberá acreditar un gasto superior al importe de la ayuda descrita en el apartado a).

2) AYUDAS PARA HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS:

2.1. Ayuda para hijos entre 0 y 18 años, 984,46 euros anuales. Esta cantidad se incrementará hasta un máximo de 1.584,19 euros anuales para los hijos entre 0 y 3 años, siempre que presenten los justificantes acreditativos de los gastos de educación infantil, en la medida que no esté subvencionada.

Esta ayuda será incompatible con la ayuda para la atención a familiares discapacitados.

3) AYUDAS POR ESTUDIOS:

En los casos en que no se establezca expresamente otra cosa, se considerarán beneficiarios de la ayuda:

  • Las personas que perciban sus retribuciones con cargo al capítulo 1 del presupuesto de la Oficina.
  • El cónyuge o pareja y los hijos (menores de 25 años) del personal al servicio de la Oficina que no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

3.1. Ayuda por estudios universitarios: hasta 984,46 euros anuales por beneficiario. Esta ayuda se incrementará hasta 1.821,82 euros para los estudios que forzosamente se hayan de cursar fuera de Mallorca.

Si el pago de la matrícula se efectúa en dos o más plazos que no coincidan en un mismo ejercicio presupuestario, se presentará cada uno de ellos a la convocatoria correspondiente el año en el que se ha efectuado el pago efectivo.

Cuando se trate de funcionarios de la Oficina únicamente percibirán la ayuda si los estudios están directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se desempeñe.

3.2. Ayuda por estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato de los hijos del personal de la Oficina: El coste de libros y material necesario para el desarrollo del curso escolar, con un máximo de 282,89 euros anuales por beneficiario.

3.3. Ayuda por estudios y adquisición de libros y material necesarios para el desarrollo de los cursos de lengua catalana y para la matrícula e inscripción en la Escuela Oficial de Idiomas para cursar los distintos niveles de inglés, alemán o francés, hasta 186,71 euros anuales por beneficiario. No se otorgará ayuda en caso de repetir curso.

3.4. Ayuda por estudios de perfeccionamiento universitario para el personal de la Oficina, hasta 792,09 euros anuales. Se incluyen los cursos de experto y especialista universitario, máster o doctor, si la Comisión de Ayudas Sociales considera que tienen o pueden tener relación con las funciones del puesto que se desempeña en la Oficina.

No obstante, no podrá concederse ayuda para estudios y/o cursos de perfeccionamiento universitario que estén directamente relacionados con materias que se oferten por la Oficina.

 

3.5. Ayudas por estudios de acceso a la Universidad para el personal de la Oficina, hasta 294,21 euros.

3.6. Ayudas para compensar los gastos realizados en libros o material para estudios universitarios, estudios de formación profesional y perfeccionamiento universitario y para estudios de acceso a la Universidad, para el personal de la Oficina, hasta 260,26 euros.

3.7. Ayudas para otros estudios y adquisición de libros y material necesario de los cursos, si la Comisión de Ayudas Sociales considera que tiene relación con las funciones del personal al servicio de la Oficina, hasta 413,02 euros.

4) AYUDAS SANITARIAS:

En los casos en que no se establezca expresamente otra cosa, se considerarán beneficiarios de la ayuda:

  • Las personas que perciban sus retribuciones con cargo al capítulo 1 del presupuesto de la Oficina.
  • El cónyuge o pareja y los hijos (menores de 25 años) del personal al servicio de la Oficina que no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

4.1. Ayuda para gastos odontológicos y para prótesis odontológicas y traumatológicas hasta 973,14 euros anuales por beneficiario.

4.2. Ayuda para ortodoncia hasta 973,14 euros anuales por beneficiario.

4.3. Ayuda para gastos oftalmológicas hasta 973,14 euros anuales por beneficiario.

4.4. Ayuda para gastos otorrinolaringológicos hasta un máximo de 486,57 euros anuales por beneficiario.

4.5. Ayuda para plantillas y zapatos ortopédicos, hasta un máximo de 186,71 euros anuales por beneficiario.

4.6. Ayuda para otros tipos de material ortopédico y otros tratamientos especiales y excepcionales, hasta un máximo de 973,14 euros anuales por beneficiario.

4.7. Revisión médica para el personal de la Oficina, será anual y voluntaria.

5) ANTICIPOS:

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, y con cargo al fondo de anticipos, tendrá derecho a la concesión de los siguientes sin ningún tipo de interés:

5.1. Anticipos ordinarios de hasta el cien por cien del sueldo líquido mensual, siempre que no se prevea la finalización contractual antes de final de mes. Este anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado. Para aquellas personas a las que se practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al cien por cien del sueldo líquido mensual menos la retención señalada anteriormente.

5.2. Anticipos ordinarios de hasta dos mensualidades íntegras. Estos anticipos deberán ser reintegrados en un máximo de quince meses, serán retenidos en la nómina y no devengarán ningún tipo de interés.

5.3. Anticipos extraordinarios. El personal de la Oficina tendrá derecho a anticipos de hasta seis mensualidades liquidas. Se podrá conceder esta ayuda para atender necesidades de carácter urgente, la reintegración de las cuales se efectuará en un período máximo de hasta treinta y seis meses.

Tendrán la consideración de necesidades urgentes las derivadas de:

1) Matrimonio

2) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.

3) Fallecimiento del cónyuge o hijos.

4) Nacimiento, adopción de un hijo o acogimiento de un menor.

5) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante, cónyuge o hijos.

6) Amortización de gastos debidamente acreditados por causa de la adquisición de primera vivienda habitual

7) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la primera vivienda.

8) Traslado de domicilio en la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo del solicitante.

9) Adquisición de mobiliario para la vivienda familiar.

10) Gastos por estudios oficiales en centros nacionales o extranjeros, por parte del solicitante o de sus hijos.

11) Adquisición de vehículos cuando éstos sean necesarios para el traslado al lugar de trabajo.

12) Otras circunstancias de naturaleza similar que merezcan esta calificación por parte de la Comisión de Acción Social.

Los anticipos, tanto ordinarios como extraordinarios, deberán liquidarse al finalizar la relación con la institución.

No podrá concederse ningún otro anticipo mientras el solicitante no haya liquidado al menos el 50% de los compromisos de los anteriores.

En todo caso el número de anticipos simultáneos de que se podrá disfrutar será de dos.

En el caso de que el interesado fuera beneficiario de un anticipo extraordinario y quisiera solicitar otro de este tipo, sólo podrá pedir, como máximo, el importe resultante de la diferencia entre las seis mensualidades liquidas y el importe que le resta pendiente de devolver.

6) AYUDAS PARA HACER FRENTE A LAS CONTINGENCIAS DE MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y JUBILACIÓN:

El personal funcionario de la oficina en activo, o en su caso, sus beneficiarios, tendrá derecho a la concesión de las ayudas siguientes:

6.1. Ayuda por viudedad, a favor de los cónyuges o parejas del personal funcionario al servicio de la Oficina. Se pagarán 2.000,00 euros que se percibirán de una sola vez en el momento en qué se produzca la defunción del personal funcionario al servicio de la Oficina.

6.2 Ayuda por orfandad. Esta ayuda tiene por finalidad contribuir a paliar la situación económica desfavorable que se produce con motivo de la defunción del personal funcionario que presta servicio en la Oficina y va destinada a cada uno de los hijos menores de 25 años que tengan dependencia económica del fallecido/a o hijos mayores de edad que tengan minusvalía reconocida y que no tengan ingresos propios que superen el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la ayuda por orfandad, que se percibirá de una sola vez en el momento que se produce la defunción, será de 3.500,00 euros por cada beneficiario.

6.3 Incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta. Se concederá una ayuda de 2.500,00 euros que se percibirá de una sola vez en el momento en que se produce la declaración de la incapacidad del personal.

6.4 Jubilación ordinaria: Se satisfará a la persona interesada la cantidad de 2.500,00 euros de una sola vez y en una sola anualidad en el momento en que se produce la jubilación, siempre y cuando se tenga una antigüedad mínima de quince años reconocida por la Administración, de los cuales diez habrán de estar prestados en la Oficina.

6.5 Jubilación anticipada/cese voluntario del servicio activo. Se concederá al personal funcionario al servicio de la Oficina que solicite la jubilación o la baja anticipada del servicio activo y tenga una antigüedad mínima de quince años reconocida por la Administración, de los cuales diez habrán de estar prestados en la Oficina y la edad mínima de 60 años las ayudas siguientes:

- A los 60 años 15.450 euros.

- A los 61 años 13.000 euros.

- A los 62 años 9.500 euros.

- A los 63 años 7.350 euros.

- A los 64-66 años 4.400 euros.

El derecho a percibir esta ayuda se devengará de una sola vez en el momento en que se produzca la jubilación anticipada y se podrá abonar en dos anualidades según las disponibilidades presupuestarias. La percepción de la ayuda económica por estas jubilaciones hará incompatible la percepción de una nueva ayuda por jubilación ordinaria cuando se cumpla la edad de jubilación legalmente prevista.

No obstante, las ayudas de este acuerdo quedan supeditadas a las limitaciones o suspensiones que determinen las diferentes leyes de presupuestos.

 

Palma, 2 de desembre de 2022

Firmantes

CSIF

Mateu García Bennasar

Por parte de la Administración

Cristóbal Milán Mateu (Director de l'OAIB)

El secretario Jaume Gerard Cirer Tortella