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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 718834
Resolución del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras por la cual se aprueba la convocatoria 2023 y las bases para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares

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Texto

Os comunico que el 1 de diciembre, el Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras ha dictado la siguiente resolución

«Antecedentes

1. El 10 de noviembre de 2022, la jefa de la Sección de Actividades ha emitido informe de necesidad de realizar la convocatoria 2023 de las pruebas evaluadoras del 2023 para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno (sefycu 3026352).

2. A tal efecto, se ha redactado un borrador de las Bases de la convocatoria 2023 para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno, que se adjuntan como anexo, y que han de regir la mencionada convocatoria.

3. El 29 de noviembre de 2022, el área jurídica de la Secretaría Técnica de Movilidad e Infraestructuras ha emitido informe propuesta de resolución para la convocatoria del año 2023 (sefycu 3042018).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, Regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOIB núm.67 de 5 de mayo de 2011), establece que los consejos insulares han de garantizar la convocatoria, con una periodicidad mínima anual de la prueba evaluadora mediante una resolución que se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), con una antelación mínima de dos meses antes d la fecha de la prueba.

2. El artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca (BOIB núm.171 de 12 de diciembre de 2013), establece que es el Consejo de Mallorca quien ha de realizar esta convocatoria mínima anual, y que en ella se ha de establecer, como mínimo, las fechas del examen, el temario, el contenido de la prueba, la composición del tribunal, el plazo y los requisitos de la solicitud de inscripción, los criterios de corrección, el importe de las tasas y el procedimiento de la tramitación que se ha de seguir hasta la publicación definitiva de las calificaciones obtenidas.

3. El expediente de la citada convocatoria no tiene contenido económico, por lo que no es necesario el informe previo de la Intervención General.

4.  De acuerdo con el art. 33.2 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen la atribución de conceder autorizaciones y licencias y adoptar decisiones relativas al ejercicio de actividades económicas, siempre que no sea competencia de otros órganos.

Establecido esto, el art.8 h) i l'art. 1 l), y), del vigente Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, disponen que corresponde al Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras aprobar el expediente de la convocatoria 2023 para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria 2023 para obtener, en Mallorca, la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2. Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria 2023, que se adjuntan como anexo.

3. Convocar públicamente las pruebas evaluadoras de acuerdo con el contenido y requisitos que se exigen en las Bases, de la convocatoria 2023, aprobadas.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria, de las bases aprobadas y de los anexos que las complementan.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, 2 de desembre de 2022

El secretario técnico de Movilidad e Infraestructuras Jaume A. Sabater Malondra

 

ANEXO Bases de la convocatoria 2023 para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno.

1.  Convocatoria de pruebas

Se convocan en Mallorca, para el año 2023, las pruebas evaluadoras para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

2.  Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes

Para participar en la convocatoria se han de cumplir los requisitos del artículo 10.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca, que son las siguientes:

a. Ser mayor de edad.

b.Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo en España.

c. No tener antecedentes penales.

d.Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».

e. Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con la finalidad de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.

f.  Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

Todos estos requisitos se han de cumplir en el momento de la presentación de la solicitud en el Consejo Insular de Mallorca y se han de mantener durante el plazo de vigencia de la acreditación profesional. La falta de justificación de cualquiera de los requisitos mencionados determina la exclusión de la persona aspirante.

3.    Fechas de examen

Las fechas de las pruebas evaluadoras para el año 2023 son las siguientes:

*  Primera prueba:  24 de febrero de 2023

*  Segunda prueba: 19 de mayo de 2023

4.  Requisitos de la solicitud de inscripción y plazo para presentarla

Para ser admitidas a las pruebas, las personas aspirantes han de aportar la documentación indicada en el artículo 19.3 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca.

4.1  Para tomar parte en estas pruebas se ha de presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos, según el modelo de Anexo 5 publicado junto con las bases de esta convocatoria, y que estará disponible en el servicio de Actividades del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infància), de Palma de Mallorca, y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.

Con la declaración responsable, se ha de adjuntar toda la documentación necesaria, que se ha de presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que ha de estar en vigor en el momento de presentarla en el Consejo Insular. Esta documentación es la que se detalla a continuación:

a. Una fotografía reciente modelo DNI, preferiblemente en formato digital.

b. Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes.

c. Certificado en que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si corresponde, en el país de origen. Se entiende por país de origen, aquel o aquellos países de los cuales tengan reconocida la nacionalidad. En este último caso, se ha de presentar el certificado o los certificados de penales originales con una traducción oficial.

En relación con el certificado de antecedentes penales de España, la persona aspirante puede autorizar al órgano instructor para que consulte la base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España. En este caso no hará falta que se aporte.

Excepcionalmente, si el órgano instructor no puede obtener este certificado, se requerirá a la persona aspirante para que lo aporte.

d.Certificado médico oficial de aptitud psicológica y de salud médica favorable, donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».

e.  Justificante del pago de la tasa correspondiente. Las instrucciones para hacer efectivo el pago de la tasa, se pueden consultar en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

4.2  Los certificados mencionados en el punto anterior han de estar vigentes en el momento de presentarlos en el Consejo Insular. Si no se indica la validez, se entenderá válido por un periodo de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.

4.3  La declaración responsable, junto con la documentación referida, se puede presentar de cualquiera de las siguientes formas:

a)  Telemática

Por medio del registro electrónico: del Consejo Insular de Mallorca:  https://seu.conselldemallorca.net. o cualquiera de los puntos de acceso general electrónico. En caso de que la autenticidad de la documentación adjunta no se pueda verificar por medios electrónicos, se han de presentar los originales de esta documentación antes de finalizar el procedimiento o de la expedición de la acreditación.

b)   Presencial

En cualquier oficina de la Administración Insular, de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. En las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

c)   Por correo postal

En este caso, se han de presentar los documentos en un sobre abierto, con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial (preferiblemente en el Anexo 5 de Declaración Responsable), el lugar y la fecha en que se ha realizado el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo. En caso contrario, se entenderá como fecha de presentación la de entrada en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

4.4  La falta de presentación de la citada documentación determina la exclusión de la persona aspirante.

4.5  Los plazos para presentar la declaración responsable para inscribirse en las pruebas evaluadoras previstas para el año 2023 son:

*  del 16 al 27 de enero de 2023 (ambos incluidos), para la primera prueba de 24 de febrero.

*  del 3 al 19 de abril de 2023 (ambos incluidos), para la segunda prueba de 19 de mayo.

La presentación de la solicitud fuera de plazo determina la exclusión de la persona aspirante.

5.  Tasas y derechos de examen

De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación a la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 176, de 21 de diciembre de 2013, las tasas y derechos de examen correspondientes son:

1.

Para la inspección y supervisión de los centros de formación que hayan solicitado impartir el curso básico

111,35 €

2.

Para la participación en las pruebas evaluadoras para obtener la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (Derechos de examen)

115,42 €

3.

Para la expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas

14,37 €

6.  Admisión de las personas aspirantes

6.1  Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tribunal calificador ha de aprobar y hacer pública, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de las que no han sido admitidas según la codificación siguiente:

Código 1:  Solicitud presentada fuera de plazo (base 4.5 de esta convocatoria)

Código 2:  No justifica haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno (base 2.f de esta convocatoria)

Código 3: No se ha presentado la declaración responsable según el modelo de Anexo 5 publicado o no está firmada (base 4.1 de esta convocatoria)

Código 4:  Falta fotografía reciente modelo DNI (base 4.1.a de esta convocatoria)

Código 5:  Falta fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes (base 4.1.b de esta convocatoria)

Código 6:  No justifica ser mayor de edad (base 2.a de esta convocatoria)

Código 7: No justifica tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes (base 2.d de esta convocatoria).

Código 8:  No justifica no tener antecedentes penales (base 2.c de esta convocatoria).

Código 9: No se ha podido verificar, mediante los sistemas electrónicos de la Administración habilitados al efecto, que no tiene antecedentes penales en España. Por tanto, la persona aspirante ha de aportar el certificado de antecedentes penales de España.

Código 10: No se ha podido verificar el pago de la tasa correspondiente (base 4.1.e de esta convocatoria)

Código 11:  Otros que pueda acordar el tribunal calificador en base a la normativa que regula la convocatoria. Este acuerdo ha de estar debidamente motivado, y se ha de dejar constancia en el acta de la reunión del tribunal.

En las listas han de constar, la identificación de todas y cada una de las personas aspirantes, así como la causa que motiva la exclusión, si procede.

Estas listas se publicarán, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni de excluidas, disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse las listas provisionales, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión expresa.

6.2  En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de finalizar el periodo de subsanación, el tribunal calificador ha de aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, y la ha de hacer pública por los mismos medios mencionados en el punto 6.1.

6.3  En las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal calificador ha de hacer constar, asimismo, las horas y lugares en que se han de realizar las pruebas correspondientes.

En el caso que una prueba evaluadora no tenga, como mínimo, 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a las personas aspirantes a la prueba evaluadora siguiente.

7.  Tribunal Calificador

7.1   De acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, se nombran las personas miembros del tribunal calificador para esta convocatoria.

Presidencia:

Titular: Sr. Sergio Rajoy Jiménez, Director Insular de Inspección Técnica de Vehículos y Actividades.

Suplente: Sr. Jaume A. Sabater Malondra, Secretario Técnico de Movilidad e Infraestructuras.

Vocalías:

Titular 1:  Sr. Ricardo Romartinez Juan, Jefe del Servicio de ITV y Actividades.

Suplente: Sra. Montserrat Molins Duran, Jefa de la Secció de Actividades.

Titular 2:  Sra. Maria José García Martínez, técnica del Servicio de Actividades.

Suplente: Sra. Gemma Cartagena Molina, administrativa del Servicio de Actividades.

Secretaría:

Titular: La persona que ocupe la plaza de Adjunto/a Jefe/a de Servicio de ITV, con voz y sin voto.

Suplente:  Sr. Jordi Fiol Garcias, técnico jurídico del Servicio de la Secretaría Técnica, con voz y sin voto.

Todas las personas que componen este tribunal que participen en las sesiones tienen derecho a percibir una indemnización por sesión y día, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 62/2011, de 20 mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión, y se aprueba el baremo de indemnizaciones que se derivan. Estas indemnizaciones son compatibles con las dietas que reglamentariamente les correspondan.

7.2   Con la convocatoria previa de la persona que ejerce la presidencia, el tribunal se ha de constituir con la asistencia de la mayoría de las personas que lo componen, titulares o suplentes.

En esta sesión, el tribunal ha de acordar todas las decisiones que correspondan para el desarrollo correcto de las pruebas.

7.3  Una vez constituido el tribunal, para que su actuación sea válida, se requiere la presencia de al menos la mitad de las personas que lo componen, con la presencia obligatoria de la presidencia y de la secretaría. Las personas titulares y suplentes pueden actuar indistinta y concurrentemente.

7.4   El tribunal puede disponer que algunas personas asesoras especialistas se incorporen a las sesiones, las cuales han de actuar con voz, pero sin voto. Las actuaciones de estas personas asesoras se han de reflejar en las actas. Asimismo, el tribunal se puede valer de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

7.5  En cada una de las pruebas evaluadoras, ha de estar presente, como mínimo, una de las personas que componen el tribunal, acompañada de las personas vigilantes y colaboradoras que se consideren oportunas.

8. Temario

(Bloque 1) Materias jurídicas:

TEMA 1. Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2.  El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, y título IX de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero y la Ley 2/2020, de 15 de octubre y posteriores). Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto. Decreto 41/2011, de 29 de abril. Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 14/11/2013. Nociones básicas sobre normativa de consumo. Nociones básicas sobre la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana.

TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.

TEMA 4.  Nociones básicas sobre la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5.  Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

(Bloque 2) Materias de psicología:

TEMA 6.  Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7. El autocontrol: El pánico y el suyos efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol

TEMA 8.  Las relaciones humanas y la seguridad:

-  Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

- Perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de embriaguez o de haber consumido drogas y estupefacientes, etc.

-  Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de peligro o de emergencias.

(Bloque 3) Materias técnicas de seguridad:

TEMA 9.     Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10.  Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia ante riesgos colectivos.

TEMA 12.  Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13.  Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.

(Bloque 4) Materias técnicas y sanitarias:

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

TEMA 16. Conceptos básicos relacionados con las agresiones sexuales y sexistas, la violencia machista y la LGTBIfòbia.

Prácticas preceptivas:

El curso básico, ha de garantizar un mínimo de 10 horas lectivas de prácticas preceptivas, de acuerdo con el artículo 4.1.d del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca.

​​​​​​​​​​​​​​9.  Desarrollo y contenido de las pruebas

9.1  Las personas aspirantes de la lista de admitidas han de asistir a la sesión a la cual sean convocadas; si no comparecen se las considerará “no presentado/a”, excepto en los casos que se haya alegado y justificado con anterioridad a la realización del ejercicio, en estos casos, el tribunal ha de adoptar una resolución motivada.

9.2  Las personas aspirantes han de llevar, para cada ejercicio, el documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerirles que acrediten su identidad.

9.3  Para realizar las pruebas, las personas aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, aparato electrónico, calculadoras, ni similares.

9.4  El examen constará de una prueba teórica tipo test dividida en 4 bloques, con un total de 40 preguntas (10 preguntas por bloque sobre el temario que se ha especificado en el punto 8 de esta convocatoria. Cada pregunta englobará 4 respuestas posibles, de las cuales sólo una es la correcta.

9.5  La duración de las pruebas será de 90 minutos.

El enunciado o contenido, como también el desarrollo de las pruebas, los ha de determinar previamente el tribunal calificador.

Los criterios de corrección son los que se especifican en el punto 10 de estas bases.

10. Criterios de corrección

La prueba consta de 4 bloques de 10 preguntas cada uno, con una puntuación total de 40 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figura más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con 0,25 puntos.

La prueba se calificará como apto o no apto. Para tener la calificación de apto es necesario obtener un mínimo de 20 puntos y ningún bloque por debajo de 4,5 puntos.

11. Lista de personas aptas

11.1    El tribunal calificador ha de publicar para cada prueba evaluadora la lista provisional de las personas aspirantes que resulten aptas y no aptas, incluyendo las que no se hayan presentado a la prueba.

En la lista se ha de indicar la calificación con la identificación de la persona aspirante, y se ha de explicitar el plazo, que no puede ser superior a 3 días, en el cual las personas interesadas pueden solicitar, por escrito, la revisión del ejercicio. Asimismo, ha de hacer mención: del lugar, días y horario en que se pueden hacer estas revisiones, y el plazo en que se pueden interponer reclamaciones.

Esta lista se publicará en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

11.2    Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador ha de elevar al consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, para cada prueba de la convocatoria, la lista definitiva de personas aptas, no aptas y no presentadas para que la apruebe y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

12. Expedición de la tarjeta de identificación

En el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista definitiva de los resultados de la prueba evaluadora en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca, en el Servicio de Actividades ubicado en la calle del General Riera, 113 (Llar de la Infància) de Palma, pondrá a disposición de las personas declaradas aptas la tarjeta de identificación que las acredita como profesional, y que podrán recoger previa identificación de la persona interesada, y comprobado que se ha abonado la tasa correspondiente.

13. Reclamaciones administrativas

Las personas interesadas pueden impugnar estas bases y los actos administrativos que derivan de la actuación del tribunal, en el plazo y la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal calificador ha de resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos que prevé la citada Ley 39/2015.

Tal como indica el art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y precios públicos, los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas de la participación en las pruebas evaluadoras, siempre que sea por causas no imputables al sujeto pasivo y formulen la reclamación correspondiente.

Documentos adjuntos