Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 718822
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, considerando la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) según la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el tratamiento de residuos, TM Marratxí (IPPC M4/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de octubre de 2022,
CONSIDERANDO
1.Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente tiene que tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
2.Que en fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) según la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el tratamiento de residuos.
3. Que los informes emitidos por los diferentes órganos consultados son favorables.
ACUERDA
Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, considerando la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) según la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el tratamiento de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico «Proyecto de Adaptación de las Plantas de Metanización y Compostaje del Parque de Tecnologías Ambientales de Mallorca en el Documento de Mejores Técnicas Disponibles según la DE2018/1147» aportado por el promotor y firmado por el ingeniero industrial Ramón Cañadas Martínez, Visado 2021/1587 en Valencia en fecha 14/04/2021, en «el Informe de evaluación Conclusiones MTD BREF Tratamiento de residuos Código: 2019E005-I5060 Febrero 2020», con sujeción a las siguientes modificaciones:
En su punto 2. Declaración de impacto ambiental
Donde dice:
«2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 28 de abril de 2000 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la EIA simplificada de la Planta de compostaje de la Zona I condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como en una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
En fecha 28 de abril de 2000 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la EIA simplificada de la Planta de compostaje de la Zona I condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como en una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.»
Tiene que decir:
«2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 28 de abril de 2000 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la EIA simplificada de la Planta de compostaje de la Zona I condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como en una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.»
En su punto 3. Desarrollo de la actividad
Donde dice:
«3. Desarrollo de la actividad
La actividad se desarrollará según los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.»
Tiene que decir:
«3. Desarrollo de la actividad
3.1. La actividad se desarrollará según los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) según la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el tratamiento de residuos.
En en cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, se tienen que aplicar de forma continuada en el tiempo las siguientes MTD: MTD1, de implantación y cumplimiento de un Sistema de Gestión Ambiental (directrices de la norma UNE-EN ISO 14001); MTD2, sobre gestión de los flujos de residuos; MTD3, sobre establecer y mantener un inventario de flujos de aguas y gases residuales, para facilitar la reducción de las emisiones al agua y a la atmósfera; MTD4, para reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos; MTD5, sobre establecer y aplicar procedimientos de manipulación de residuos.»
En su punto 5. Consumos y producción
Donde dice:
«5. Consumos y producción
Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia del año 2013, han sido los siguientes:
matEriAs primAs, auxiliarEs Y combustibles |
ConsumO 2013 |
---|---|
Lodos de depuradora (EDAR) |
20.049,9 t |
Residuos biodegradables cocinas y restaurantes |
13.628,1 t |
Residuos serrín, recortes madera, residuos biodegradables parques y jardines |
6.506,6 t |
Cloruro férrico 40% (para eliminar H2S por precipitación) |
56,25 t |
Contrapen BD/56.AW (antiespumante) |
11 t |
Polielectrolito FLOERGER TE 4800 (floculante para deshidratar el digesto) |
26.17 t |
Cloruro benzalconio (fungicida) |
9,8 t |
Havoline XLI y Texaco Havoline XLC+B1 (inhibidor corrosión y refrigerante para añadir al motor de biogas) |
0,542 t |
Incus-CTR/3 |
7,63 t |
Ácido sulfúrico (97,5%-98,5%) (lavado químico compostaje) |
75,6 t |
Bicarbonato sódico (neutralización pH biomedio) |
0,2 t |
CEPSA Troncoil Gas 40 (lubricante motor biogas) |
4.000 l |
Agua |
194.347 m3 |
Propano (combustible alternativo para caldera de biogas) |
0 m3 |
Gasoil (maquinaria móvil) |
8.913 l |
Consumo Eléctrico (una parte proviniente de autoconsumo) |
4.368,3 MWh |
Los Productos finales obtenidos el año 2013 según el proyecto han sido los siguientes:
PROductOs finalEs |
PRODUCCIÓN 2013 |
---|---|
Electricidad (para autoconsumo) |
2.826,5 MWh |
Compost (para comercialización) |
5.494 t |
Tiene que decir:
«5. Consumos y producción
Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia aproximados al año son los siguientes:
matEriAs primAs, auxiliarEs Y combustibles |
ConsumO aprox anual |
---|---|
Lodos de depuradora (EDAR) |
20.049,9 t |
Residuos biodegradables cocinas y restaurantes |
13.628,1 t |
Residuos serrín, recortes madera, residuos biodegradables parques y jardines |
6.506,6 t |
Cloruro férrico 40% (para eliminar H2S por precipitación) |
56,25 t |
Contrapen BD/56.AW (antiespumante) |
11 t |
Polielectrolito FLOERGER TE 4800 (floculante para deshidratar el digesto) |
26.17 t |
Cloruro benzalconio (fungicida) |
9,8 t |
Havoline XLI y Texaco Havoline XLC+B1 (inhibidor corrosión y refrigerante para añadir al motor de biogas) |
0,542 t |
Incus-CTR/3 |
7,63 t |
Ácido sulfúrico (97,5%-98,5%) (lavado químico compostaje) |
75,6 t |
Bicarbonato sódico (neutralización pH biomedio) |
0,2 t |
CEPSA Troncoil Gas 40 (lubricante motor biogas) |
4.000 l |
Agua |
194.347 m3 |
Propano (combustible alternativo para caldera de biogas) |
0 m3 |
Gasoil (maquinaria móvil) |
8.913 l |
Consumo Eléctrico (una parte proveniente de autoconsumo) |
4.368,3 MWh |
Carbón activo |
78 tn/año |
Los Productos finales obtenidos el año 2013 según el proyecto han sido los siguientes:
PROductOs finalEs |
PRODUCCIÓN 2013 |
---|---|
Electricidad (por autoconsumo) |
2.826,5 MWh |
Compost (para comercialización) |
5.494 t |
Se añade el punto 6.9. Obligación de información al condicionante de Residuos:
«6.9. Obligación de información
- El titular de la autorización tendrá que presentar cada 2 años desde la fecha de inscripción y durante su vigencia, un certificado expedido por una empresa acreditada según especificaciones de la Ley 8/2019, respecto a la normativa vigente y del mantenimiento de las condiciones establecidas en esta autorización. La primera presentación se realizará antes del 31 de marzo del año 2022.
- La instalación tendrá que exhibir una placa identificativa en su entrada principal en el que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y modelo del anexo 8 de la Ley 8/2019.
- El titular de la instalación tendrá que comunicar antes de 10 días el cambio de operador de la instalación para que el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados pueda comprobar su idoneidad y requerir el depósito de garantías financieras si procede.
- Las comunicaciones de la explotación de la instalación (DI, NT, memorias,...) se realizarán a través de la aplicación informática que tiene habilitado el Servicio de Residuos al efecto.»
En su punto 7.1.2. Sistema de aguas residuales:
Donde dice:
«7.1.2. Sistema de aguas residuales
En la instalación se generan aguas residuales de diferente origen:
- Aguas residuales sanitarias procedentes de los lavabos y duchas
- Aguas excedentes de la deshidratación de la planta de metanización y que no se reutilizan en los pulpers.
- Lixiviados procedentes de los túneles de maduración, recepción de residuos y de los almacén de compuestos
- Aguas procedentes de las purgas de los biofiltros.
- Aguas procedentes de la limpieza de la maquinaria.
Las aguas residuales se mezclan en un tanque de homogeneización de 750 m³ de capacidad y, posteriormente, serán tratadas en la estación depuradora.
La planta de tratamiento contará con un conjunto de instalaciones donde se llevarán a cabo los procesos siguientes: homogeneización y tamizado por un paso de luz de 0,5 mm, tratamiento de nitrificación-desnitrificación formado por reactor biológico de desnitrificación de 700 m³ y un reactor biológico de nitrificación de 1.160 m³, un sistema de membranas de ultrafiltración tipo MBR, y un tratamiento de filtración con carbón activo para reducir la DQO refractaria que el sistema biológico no ha podido eliminar, que garantizará que la calidad del efluente cumple con los umbrales establecidos normativamente el vertido a colector.
La depuradora contará con una capacidad máxima de tratamiento de 360 m³ diarios (rendimiento de 15 m³/h).
El producto de la estación depuradora se acumulará en un depósito de 300 m³, que posteriormente será bombeado a la instalación de cloración existente para desinfectar el agua que se reutilizará en las instalaciones.
Las aguas depuradas se reutilizarán como aguas de limpieza de las instalaciones del área de Can Canut (planta de metanización, compostaje y planta de envases). EL agua depurada excedente se verterá a la red de saneamiento.
Parte del concentrado obtenido en la depuradora será recirculado al reactor DN y el resto se almacenará en un depósito de barros que dispone de sonda de nivel para un posterior tratamiento en las instalaciones existentes.
La planta constará de un depósito de reactivo de hidróxido sódico al 30% para la regulación de la alcalinidad. El depósito tendrá que disponer de doble pared con alarma de sistema de detección de escapes o cubeto de retención, y su instalación se tendrá que tramitar con la Dirección General de Política Industrial.»
Tiene que decir:
«7.1.2. Sistema de aguas residuales
En la instalación se generan aguas residuales de diferente origen:
- Aguas residuales sanitarias procedentes de los lavabos y duchas
- Aguas excedentes de la deshidratación de la planta de metanización y que no se reutilizan en los pulpers
- Lixiviados procedentes de los túneles de maduración, recepción de residuos y de los almacén de compuestos
- Lixiviados procedentes de las torres de carbón activo
- Aguas procedentes de las purgas de los biofiltros
- Aguas procedentes de la limpieza de la maquinaria
Las aguas residuales se mezclan en un tanque de homogeneización de 750 m³ de capacidad y, posteriormente, serán tratadas en la estación depuradora.
La planta de tratamiento contará con un conjunto de instalaciones donde se llevarán a cabo los procesos siguientes: homogeneización y tamizado por un paso de luz de 0,5 mm, tratamiento de nitrificación-desnitrificación formado por reactor biológico de desnitrificación de 700 m³ y un reactor biológico de nitrificación de 1.160 m³, un sistema de membranas de ultrafiltración tipo MBR, y un tratamiento de filtración con carbón activo para reducir la DQO refractaria que el sistema biológico no ha podido eliminar, que garantizará que la calidad del efluente cumple con los umbrales establecidos normativamente para el vertido a colector.
La depuradora contará con una capacidad máxima de tratamiento de 360 m³ diarios. (rendimiento de 15 m³/h).
El producto de la estación depuradora se acumulará en un depósito de 300 m³, que posteriormente será bombeado a la instalación de cloración existente para desinfectar el agua que se reutilizará a las instalaciones.
Las aguas depuradas se reutilizarán como aguas de limpieza de las instalaciones del área de Can Canut (planta de metanización, compostaje y planta de envases). EL agua depurada excedente se verterá en la red de saneamiento.
Parte del concentrado obtenido en la depuradora será recirculado al reactor DN y el resto se almacenará en un depósito de lodos que dispone de sonda de nivel para un posterior tratamiento en las instalaciones existentes.
La planta constará de un depósito de reactivo de hidróxido sódico al 30% para la regulación de la alcalinidad. El depósito tendrá que disponer de doble pared con alarma de sistema de detección de escapes o cubeto de retención, y su instalación se tendrá que tramitar con la Dirección General de Política Industrial.»
El punto 8. Condicionantes de atmósfera se sustituye por:
«8. Condicionantes de atmósfera
8.1. Prescripciones de carácter general.
a) La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por lo que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; y en la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147, de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos; así como con toda la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Se tienen que aplicar de forma continuada en el tiempo las siguientes MTD: MTD1, de implantación y cumplimiento de un Sistema de Gestión Ambiental; MTD2, sobre gestión de los flujos de residuos; MTD3, sobre establecer y mantener un inventario de flujos de aguas y gases residuales, para facilitar la reducción de las emisiones al agua y a la atmósfera; MTD4, para reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos; MTD5, sobre establecer y aplicar procedimientos de manipulación de residuos.
8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
1) La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, la planta de metanización con el código APCA 09 10 06 00 Producción de biogás o plantas de biometanizació y la planta de compostaje con el código APCA 09 10 05 01 Plantas de producción de compuesto, según el anexo del Real Decreto 100/2011.
2) La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con los siguientes focos emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC):
Núm. Foco |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo APCA |
Potencia térmica |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
FC-1 |
Digestor 1 o reactor metanización |
Producción de biogas o plantas de biometanizació 09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogàs. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-2 |
Caldera 1 dual biogas/propano |
03 01 03 04 |
C |
325 kWt |
Para calentamiento del digestor. |
FC-3 |
Motor 1 de biogas |
09 10 06 00 |
B |
2.454 kWt
|
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-4 |
Antorcha de emergencia única |
09 04 01 03 |
B |
|
Funciona si exceso de biogàs en los motores. |
FC-5 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de metanización |
Producción de biogas o plantas de biometanización 09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-6 |
Ciclón línea tambores de fermentación |
Plantes de producción de compost 09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-7 (*) |
Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM |
Plantas de producción de compost 09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-8 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de compostaje |
Plantas de producción de compost 09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-9 (*) |
Salida del lavado de gases |
Plantas de producción de compost 09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-10 |
Digestor 2 o reactor metanización |
Producción de biogas o plantas de biometanización 09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogas. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-11 |
Caldera 2 dual biogas/gasoil |
03 01 03 03 |
C |
1.000 kWt |
Equipo de soporte para metanización y para el secado solar de lodos. |
FC-12 |
Motor 2 de biogas |
09 10 06 00 |
B |
2.797 kWt |
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-13 |
Digestor 3 o reactor metanización |
Producción de biogas o plantas de biometanización 09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogàs. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-14 |
Motor 3 de biogàs |
09 10 06 00 |
B |
3.659 kWt |
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-15
|
Salidas del sistema final de lavado de gases |
Plantas de producción de compost 09 10 05 01 |
B |
|
El sistema final de lavado de gases será mediante absorción por carbón activo. Para eliminar olores. |
FNC-1 |
Depósito temporal de compost en zona final proceso |
09 10 09 52 |
- |
|
|
FNC-2 |
Zona de apilamientos y almacenamiento |
09 10 09 51 |
C |
|
Se pueden acumular: compost, poda fina, poda gruesa, palets, rechazo y material estructurante |
(*) El promotor informará y justificará la eliminación de estos focos cuando se hayan finalizado las actuaciones a realizar
8.3. Controles y valores límites de emisión: Condiciones generales
1.La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites más restrictivos. Cualquier modificación de los límites y condiciones tendrá que ser autorizada previamente.
2.Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.
3.Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259:2008. Tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
4.Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
5.En cumplimiento de la MTD 8, se monitorizarán las emisiones canalizadas en la atmósfera al menos con la frecuencia indicada en la tabla de la MTD, y siguiendo las normas EN. Si no se dispone de normas EN, se usarán normas ISO, normas nacionales u otras normas internacionales que puedan garantizar la obtención de datos de calidad científica. En caso de que no se pueda aplicar una norma EN, se tendrá que justificar la utilización otros métodos, que serán, por este orden: UNE-ISO, UNE y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
6.El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
7.El titular tendrá que inscribir las instalaciones de combustión medianas, de acuerdo con las disposiciones y fechas establecidas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera procedentes de las instalaciones de combustión medianas (MIC).
8.4. Emisiones canalizadas: contaminantes a medir, tipos de controles, periodicidad y valores límite de emisión.
Se adjuntan tablas con contaminantes a medir, controles externos por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), controles internos o autocontroles, periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.
8.4.1. Válvula de seguridad del Digestor 1 o reactor metanización: FC-1.
Considerando la activación esporádica de la válvula de seguridad, que solo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular tendrá que adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, tendrá que comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, quien, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.
8.4.2. Caldera 1 dual biogas/propano: FC-2.
Se trata de una instalación de combustión de potencia térmica inferior a 1 MW.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 5% O2) Combustibles biogas y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
500 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 5 años
|
CO |
1.400 mg/Nm3 |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades Bacharach |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.3. Motor 1 de biogas: FC-3.
Es una instalación de combustión consistente en un motor Otto, de 2,45 MWt de potencia. Según la fecha de puesta en marcha, es una instalación existente, de acuerdo con la definición del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Se tienen que medir los siguientes contaminantes:
Contaminante |
Valor límite de emisión Combustible biogas |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
1.000 mg/Nm3 al 5% O2 190 mg/Nm3 al 15% O2 a partir de 1/01/2030 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 al 5% O2 60 mg/Nm3 al 15% O2 a partir de 1/01/2030 |
|
Opacidad |
Sin VLE Valor de emisión de referencia: 2 unidades Bacharach |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.4. Antorcha de emergencia única: FC-4.
Este dispositivo tiene que cumplir las MTD 15 y 16 en relación a las antorchas.
La MTD 15 consiste en utilizar la combustión a antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias (arranque y parada) recurriendo a las técnicas descritas que sí se aplican en la instalación.
La MTD 16 se refiere a la reducción de emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable, recurriendo a técnicas que el titular aplica.
La temperatura de la llama tiene que ser de 850 °C como mínimo, el tiempo de residencia de 0,3 s como mínimo y la concentración máxima de compuestos de azufre en el biogás tiene que ser de 700 ppm.
El titular tiene que monitorizar y llevar un registro de las horas de funcionamiento de la antorcha y de la cantidad de biogás que se envía.
Periódicamente, cada 3 años, un organismo de control autorizado (OCA) realizará una comprobación de la temperatura de la antorcha, del tiempo de residencia y de los compuestos de azufre en el biogas.
8.4.5. Salidas (4) del biofiltro de metanización: FC-5.
En estos focos aplican las MTD 34 y 37, en relación al tratamiento biológico de residuos.
Los controles se harán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las cuatro salidas del biofiltro.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NH3 |
20 mg/Nm3 |
Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre |
Olores Medido con norma EN 13725 |
1.000 uoE/Nm3 |
|
COVT |
Sin valor límite de emisión |
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.6. Ciclón línea tambores de fermentación: FC-6.
En aplicación de la MTD 8 y MTD 34, en relación al tratamiento biológico de residuos, siempre que el foco esté en funcionamiento, se han de medir los siguientes contaminantes, incluyendo la medida de partículas que se hacía antes.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NH3 |
20 mg/Nm3 |
Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre |
Olores Medido con norma EN 13725 |
1.000 uoE/Nm3 |
|
Partículas |
Sin valor límite de emisión |
|
COVT |
Sin valor límite de emisión |
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.7. Ciclón afinamiento tratamiento de FORM: FC-7.
En aplicación de la MTD 8 y MTD 34, en relación al tratamiento biológico de residuos, siempre que el foco esté en funcionamiento, se han de medir los siguientes contaminantes, incluyendo la medida de partículas que se hacía antes.
El promotor informará y justificará la eliminación de este foco cuando se hayan finalizado las actuaciones a realizar.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NH3 |
20 mg/Nm3 |
Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre |
Olores Medido con norma EN 13725 |
1.000 uoE/Nm3 |
|
Partículas |
Sin valor límite de emisión |
|
COVT |
Sin valor límite de emisión |
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.8. Salidas (4) del biofiltro de compostaje: FC-8.
En estos focos aplican las MTD 34 y 37, en relación al tratamiento biológico de residuos.
Los controles se harán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las cuatro salidas del biofiltro.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NH3 |
20 mg/Nm3 |
Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre |
Olores Medido con norma EN 13725 |
1.000 uoE/Nm3 |
|
COVT |
Sin valor límite de emisión |
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.9. Salida del sistema de lavado de gases: FC-9.
Este foco dejará de existir para ser sustituido por el nuevo foco FC-15. El promotor informará y justificará la eliminación de este foco cuando se hayan finalizado las actuaciones a realizar.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
H2S |
10 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años |
NH3 |
50 mg/Nm3 |
|
COT |
50 mg/Nm3 |
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.10. Digestor 2 o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-10.
Considerando la activación esporádica de la válvula de seguridad, que solo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular tendrá que adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, tendrá que comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, el que, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.
8.4.11. Caldera 2 dual biogas/gasóleo: FC-11.
La caldera tiene una potencia de 1 MWt, por lo tanto, es una instalación de combustión mediana (MIC) incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. La fecha de puesta en marcha es posterior a 20/12/2018, por lo tanto, es una instalación nueva, según las definiciones del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Se indican los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad:
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 3% O2) Combustibles biogas y gasoil |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
200 mg/Nm3 |
Control externo por OCA/Cada 3 años (1) |
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
100 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
Sin VLE Valor de emisión de referencia: 2 unidades Bacharach |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
(1) Como alternativa a las frecuencias indicadas en la tabla anterior, en caso de que el funcionamiento anual sea inferior a 500 horas como media móvil de 5 años, se podrán realizar mediciones periódicas como mínimo cuando el número de horas de funcionamiento de la instalación sea igual a tres veces la media móvil anual. En todo caso, la frecuencia de las mediciones periódicas no puede ser inferior a una vez cada cinco años.
8.4.12. Motor 2 de biogas: FC-12.
Se una instalación de combustión consistente en un motor Otto, de 2,797 MWt de potencia. Según la fecha de puesta en marcha, es una instalación nueva, de acuerdo con la definición del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 15% O2) Combustible biogas |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
190 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años |
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
40 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
Sin VLE Valor de emisión de referencia: 2 unidades Bacharach |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.13. Digestor 3 o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-13.
Considerando la activación esporádica de la válvula de seguridad, que solo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular tendrá que adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, tendrá que comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, quien, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.
8.4.14. Motor 3 de biogas: FC-14.
Este foco es un motor nuevo, de 3,659 MWt de potencia, por lo tanto es una instalación de combustión mediana (MIC) incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Se indican los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad:
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 15% O2) Combustible biogas |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
190 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años |
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
40 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
Sin VLE Valor de emisión de referencia: 2 unidades Bacharach |
Valore referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También ss medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.4.15. Salidas del sistema final de lavado de gases: FC-15.
Habrá un único punto de muestreo en el sistema de absorción de las cuatro torres de carbón activo, en el que se medirán los siguientes contaminantes, con los valores límite de emisión y periodicidad indicados en la tabla siguiente:
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NH3 |
20 mg/Nm3 |
Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre |
Olores Medido con norma EN 13725 |
1.000 uoE/Nm3 |
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.5. Emisiones difusas (olores y partículas)
1.En aplicación de las MTD 12 y 13 se tiene que minimizar el tiempo de permanencia de los residuos y se tiene que continuar con el sistema de lavado químico existente.
2.En aplicación de la MTD 14, se tiene que ejecutar la previsión hecha por el titular de mejora y optimización de la captación, cierres y aspiraciones tanto de la red de metanización como de la red de túneles de compostaje, para evitar las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles y olores.
3.Se tiene que hacer un mantenimiento adecuado de las medidas de forma continúa en el tiempo, de acuerdo con las indicaciones de la MTD 14. Se tiene que garantizar el correcto funcionamiento permanente de los sistemas eliminadores de olores, para lo que:
4.la instalación dispondrá de las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones de partículas a la atmósfera:
- En cuanto a los accesos, viales de circulación y zonas de trabajo con tráfico de vehículos, camiones o maquinaria:
5.En aplicación de la MTD 14, se tiene que revisar periódicamente la aplicabilidad de todas las medidas posibles: minimizar el número de potenciales fuentes de emisiones difusas; seleccionar equipación adecuada; prevención de corrosión mediante selección de materiales, revestimientos y pintura; mantenimiento de los edificios cerrados a presión adecuada; humectación; limpieza; programa de detección y reparación de escapes.
6.En aplicación de la MTD 37, cuando se lleve a cabo cualquier actuación al aire libre, se tienen que tener en cuenta las condiciones y previsiones meteorológicas, especialmente cuando se den situaciones adversas a efectos de dispersión de contaminantes.
8.5.1. Depósito temporal de compuesto en zona final proceso: FNC-1.
1.Se reducirá al tiempo mínimo posible los acopios temporales de compuesto en la zona final de proceso de la planta de compostaje.
8.5.2. Zona de acopios y almacenamiento: FNC-2.
En esta zona se acumula: compuesto, poda fina, poda gruesa, palés, rechazo y material estructurante. Las medidas a aplicar son:
1. Reducir al máximo la altura de las pilas.
2. Orientar las pilas de forma que quede expuesto al viento dominando la menor superficie posible de la masa.
3. Implantar y mantener en buen sido sistemas de apantallamiento de tipo arbustivo o arbóreo en el umbral con instalaciones vecinas.
4. En caso de denuncias, y si el órgano competente lo considera necesario, se podrá requerir al titular de la explotación que presente un proyecto de las medidas correctoras para minimizar las emisiones difusas.
8.6. Estudio dispersión olores.
A partir de los datos semestrales de medidas de olores hechos según la norma UNE-EN 13725 en cada uno de los focos de los apartados anteriores, se hará un estudio de dispersión de olores aplicando una técnica de modelización adecuada. También se podrá requerir la aplicación de la norma EN 16841-1 o -2 para determinar la exposición a olores.
Cualquier cambio de criterios o modelos de dispersión serán acordados previamente con el departamento competente en materia de atmósfera.
8.7. Notificaciones inmediatas
Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
8.8. Registro de emisiones y controles
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, operaciones de mantenimiento de los lavadores de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar durante un periodo mínimo de 10 años.»
En su punto 9.3
Donde dice:
«9.3. Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arranques, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación de los cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.»
Tiene que decir:
«9.3. Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arranques, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Se dará cumplimiento a las MTD17 y MTD18 en cuanto al Plan de gestión de ruidos y vibraciones y la reducción del ruido y vibraciones.»
En su punto 10.2
Donde dice:
«10.2. Inventario de emisiones al Registro PRTR-España
De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez en el año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán remisiones, para su evaluación previa, al departamento competente adjuntando un memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.»
Tiene que decir:
«10.2. Inventario de emisiones al Registro PRTR-España
De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR) y el Real Decreto 508/2007, el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación.
Respecto a los contaminantes a declarar, se incluirán, al menos, los contaminantes indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Los datos tienen que ser revisados y validados por un organismo verificador independiente del titular.
Estos datos de emisiones serán incorporadas al registro informático PRTR-España antes del plazo normativo. En el mismo plazo se entregará al órgano competente en materia de contaminación atmosférica una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos.»
En el apartado Emisiones e inmisiones atmosféricas del punto 10.3.2. Informe anual
Donde dice:
«Emisiones e inmisiones atmosféricas:
- Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
- Por parte del titular de la instalación, se remitirán los autocontroles, también de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
- La memoria explicativa sobre los datos para entregar al registro PRTR-E se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.»
Tiene que decir:
«Emisiones e inmisiones atmosféricas:
- Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
- Por parte del titular de la instalación, se remitirán los autocontroles y todos los controles no correspondientes a OCA, informes y otros documentos, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
- La memoria explicativa sobre los datos para entregar en el registro PRTR-E se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.»
Segundo.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio errores materiales, de hecho, o aritméticas existentes en la autorización.
Tercero.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, si procede, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.
Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Quinto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias