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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 718736
Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de diciembre de 2022 de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social

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Texto

Antecedentes

1. La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, el 26 de octubre de 2022 emitió Informe propuesta para la actualización y fijación de precios de los servicios incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social. En dicho Informe se indica que se propone la actualización y fijación de los precios conforme a la tabla que se indica en el Resuelvo primero.

2. El Servicio de Gestión Económica el 8 de noviembre de 2022 emitió informe favorable sobre la citada propuesta.

3. El 16 de noviembre de 2022 la presidenta del IMAS y la presidenta del Consell de Mallorca firmaron el Pacto sectorial para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, la mejora en la prestación del servicio y el fomento del empleo de calidad con los representantes de FOQUA, de la UNAC, la Federación de Salud Mental, PREDIF Baleares, Mater Misericordiae, Hospital San Juan de Dios, DACESMA y Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada.

En este Pacto, se acordó entre otros, la mejora de los precios de la cartera de servicios para mejorar las prestaciones de los servicios y que las entidades puedan asumir los costes indirectos y directos de los mismos

4. La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del director insular del área emitió el 23 de noviembre de 2022 un informe cuantificando el impacto económico de la fijación de los nuevos precios para los servicios para el año 2022, 2023 y 2024.

5. El 28 de noviembre de 2022 el Servicio de Gestión Económica y la directora gerente del IMAS ha suscrito un informe de valoración de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del gasto que supone la propuesta de revisión de precios de los conciertos sociales de la red de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca en los presupuestos del IMAS.

6. Dados estos antecedentes, el mismo día se resolvió iniciar el procedimiento para actualizar y fijar los precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2022, 2023 y 2024.

7. El 29 de noviembre de 2022 se dio trámite de audiencia para formular propuestas y alegaciones en relación a los nuevos precios, a todas las entidades que se consideren interesadas en este procedimiento, sea por ser adjudicatarias de conciertos en vigor, como por ser prestatarias de los servicios de los que el concierto ha finalizado y que se siguen prestando para garantizar los derechos de las personas usuarias, de conformidad al artículo 32 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

8. Como resultado del trámite de audiencia, las entidades han aceptado expresamente y por unanimidad la revisión propuesta así como las respectivas modificaciones en los conciertos vigentes para la aplicación del nuevo precio.

9. Asimismo, consta en el expediente una Memoria económica en relación con el procedimiento de actualización y fijación de precios emitida por el Servicio de Gestión Económica el 1 de diciembre de 2022.

10. El Servicio Jurídico-Administrativo ha emitido informe jurídico favorable y la Intervención delegada informe de no sujeción de fiscalización previa del expediente.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019 y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. )

8. La Ley 4/2009 que en el artículo 89 sexies prevé que los conciertos sociales deben establecerse sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad y sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos conciertos que deban ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación antes de concluir su vigencia.

9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante acción concertada».

10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018.

11. La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE núm 77, de 31 de marzo de 2015). El artículo 5 prevé el régimen de la revisión no periódica de los valores monetarios en el apartado 2º indica que estas revisiones no podrán realizarse en función de índices de precios o fórmulas que los contengan. Excepcionalmente, si se motiva la revisión podría realizarse en función de los precios que reflejen de la mejor forma la evolución de los costes, evaluados conforme al principio de eficiencia económica y buena gestión empresarial.

Por lo que respecta al procedimiento

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En virtud de la competencia legalmente atribuida

Resuelvo

Primero. ACTUALIZAR y FIJAR los precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social, con carácter retroactivo de día 1 de enero de 2022 conforme a la siguiente tabla:

 

PLAZA POR SERVICIO Y COMPLEMENTOS

Precio actual

precio 2022

precio 2023

precio 2024

Centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

66,10 €

70,40 €

72,86 €

75,41 €

Centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

66,22 €

70,52 €

72,99 €

75,55 €

Centro de día para personas con discapacidad física.

66,22 €

70,52 €

72,99 €

75,55 €

Residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

92,36 €

98,36 €

101,81 €

105,37 €

Residencia para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

92,51 €

98,52 €

101,97 €

105,54 €

Servicio ocupacional.

47,18 €

50,25 €

52,01 €

53,83 €

Vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

74,64 €

79,49 €

82,27 €

85,15 €

Vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

74,64 €

79,49 €

82,27 €

85,15 €

Vivienda supervisada para personas con discapacidad física

74,64 €

79,49 €

82,27 €

85,15 €

Atención integral y apoyo a la autonomía para personas con discapacidad auditiva.

457,09 €

486,80 €

503,84 €

521,47 €

Atención integral y apoyo a la autonomía para personas con discapacidad física.

455,53 €

485,14 €

502,12 €

519,69 €

Atención integral y apoyo a la autonomía para personas con diagnóstico por trastorno de salud mental.

455,53 €

485,14 €

502,12 €

519,69 €

Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional

480,70 €

511,95 €

529,86 €

548,41 €

Habilitación y terapia ocupacional

427,73 €

455,53 €

471,48 €

487,98 €

Apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

38,47 €

40,97 €

42,40 €

43,89 €

Apoyo a la vivienda para personas con discapacidad física.

38,47 €

40,97 €

42,40 €

43,89 €

Función tutelar

137,62 €

146,57 €

151,70 €

157,00 €

 

Complemento alta intensidad Vivienda supervisada

18,28 €

19,47 €

20,15 €

20,85 €

Complemento alta intensidad Apoyo a la vivienda

27,51 €

29,30 €

30,32 €

31,38 €

Complemento transporte Servicio ocupacional.

5,03 €

5,36 €

5,54 €

5,74 €

Complemento transporte Servicio de centro de día .

9,04 €

9,63 €

9,96 €

10,31 €

Complemento transporte adaptado.

3,82 €

4,07 €

4,21 €

4,36 €

Complemento transporte rural.

2,21 €

2,35 €

2,44 €

2,52 €

Complemento de acompañamiento en transporte.

1,10 €

1,17 €

1,21 €

1,25 €

Complemento de apoyo extraordinario servicios diurnos.

42,65 €

45,42 €

47,01 €

48,66 €

Complemento de apoyo extraordinario servicios nocturnos.

39,16 €

41,71 €

43,17 €

44,68 €

​​​​​​​Segundo. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de Anuncios del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 2 de diciembre de 2022

La presidenta del IMAS ​​​​​​​Sofía Alonso Bigler