Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 718694
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en campeonatos de Europa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 660678

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones.

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. Finalidad

Apoyar a los clubes deportivos de Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en campeonatos de Europa.

3. Bases reguladores:

Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

4. Importación:

La dotación de la convocatoria es de 60.000,00 euros.

5. Plazo de presentación de solicitudes:

5.1 Campeonatos, pruebas deportivas o partidos realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria: Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

5.2 Campeonatos, pruebas deportivas o partidos realizado con posterioridad a la publicación de la convocatoria: Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

Palma, 24 de noviembre de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez