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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 718681
Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de una bicicleta eléctrica, así como el kit de conversión de bicicletas eléctricas para la movilidad sostenible

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 2022-1741 de 2 de diciembre de 2022, la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de una bicicleta eléctrica, así como también el kit de conversión de bicicletas eléctricas para la movilidad sostenible, se hace público el presente extracto de la convocatoria:

 

“Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de una bicicleta eléctrica, así como el kit de conversión de bicicletas eléctricas para la movilidad sostenible.

Código de la Convocatoria: 662372

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

1. Objeto y finalidad

El objeto de la convocatoria es regular las condiciones para otorgar subvenciones para la adquisición de una bicicleta eléctrica, así como el kit de conversión de bicicletas eléctricas.

La finalidad de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el tráfico rodado, con la consecuente mejora de la calidad del aire y la reducción de la emisión de gases efecto invernadero.

Esta ayuda se concederá por la adquisición de:

  1. Bicicleta de pedal asistido: aquella condicionada por el esfuerzo muscular mediante pedales, pudiendo estar asistido por un motor eléctrico de potencia nominal continua máxima inferior o igual a los 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente quede interrumpida antes de que la velocidad del vehículo llegue a los 25 km/h si el ciclista deja de pedalear. Debe estar equipada con un sistema de luces completo.
  2. Kit de motorización de bicicleta: elementos de motorización eléctrica para bicicletas que deberá acreditarse que no supera las especificaciones técnicas establecidas para bicicletas de pedal asistido.

La subvención no será compatible con otras que financien el mismo gasto.

Sólo se subvencionarán las adquisiciones de los elementos descritos, efectivamente pagadas, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha finalización de presentación de las solicitudes (ambos incluidos).

2. Aplicación presupuestaria e importe de la ayuda

2.1. El presupuesto total de las ayudas económicas reguladas en estas bases es de 12.000 euros con cargo a la partida 1720/78001 de Subvenciones Bicicletas eléctricas del presupuesto del ejercicio 2022.

2.2. El importe de la subvención se calculará según las siguientes condiciones: El importe de las ayudas será el siguiente:

  1. Para la adquisición de bicicleta de pedal asistido, el importe de la ayuda será del 40% del precio de la bicicleta, hasta un máximo de 640 euros.
  2. Para la adquisición del kit de motorización, el importe de la ayuda será del 40% del precio de kitm hasta un máximo de 240 euros.
 

3. Bases reguladoras

El 18 de octubre de 2022, se expuso al público el acuerdo de aprobación inicial de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de una bicicleta eléctrica, así como el kit de conversión de bicicletas eléctricas para la movilidad sostenible, mediante la publicación en el BOIB núm. 135. Al no presentarse reclamaciones, reparos u observaciones en el plazo establecido, las bases quedaron aprobadas definitivamente.

4. Beneficiarios

Los requisitos para poder ser beneficiario son:

  1. Ser persona física empadronada en el municipio de Son Servera como mínimo desde el 30 de agosto de 2021. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.
  2. Ser mayor de 18 años en el momento de presentación de la solicitud.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Son Servera y también estar al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
  4. La persona solicitante sólo podrá ser beneficiaria de una ayuda en esta convocatoria. Por otra parte, no debe haber sido beneficiaria, en los últimos tres años, de cualquier otra ayuda para la adquisición de un vehículo de las características establecidas en la base.
  5. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, general de subvenciones.
  6. La presentación de la solicitud implica, que la persona solicitante consiente que el Ayuntamiento de Son Servera pueda acceder a los datos que sean necesarios para comprobar la veracidad de los datos que presenten.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se deben presentar de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento, y deben ir dirigidas a la Alcaldía-Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el punto 6 de las bases. La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también puede realizarse en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2022)

La alcaldesa Natalia Troya Isern