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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 718364
Aprobación inicial modificación de créditos núm. 11/2022
Por el Pleno de la Corporación Municipal, reunido en sesión ordinaria día 2 de diciembre de 2022, se adoptó, entre de otro, el acuerdo siguiente:
«Considerando que existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente por los cuales el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
Considerando que se emitió Memoria de la Alcaldesa en la cual se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Considerando que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Considerando que se emitió informe de Intervención por el cual se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y se elaboró Informe de Intervención sobre la Estabilidad Presupuestaria.
Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría, se propone la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 11/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplement de crédito crédit o extraordinario |
|
Progr. |
Económica |
|
|
1721 |
22706 |
CUENTA 413 |
993,11€ |
|
|
TOTAL |
993,11€ |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes terminos:
Suplemento en concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripció |
Euros |
||
87001 |
RTGG |
993,11€ |
||
|
TOTAL INGRESOS |
993,11€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo Y del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que tendrá que verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Esta modificación se hace necesaria para depurar el saldo de la cuenta 413 a consecuencia de haber recibido en este ejercicio facturas del año 2021.
SEGUNDO. Exponer este expediente en el público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. »
Andratx, documento firmado electrónicamente (2 de diciembre de 2022
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)