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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 717888
Aprobación bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de 2 plazas de policía local, funcionario de carrera por el sistema de movilidad

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Texto

Visto que el 28 de noviembre de 2022, se ha aprobado el Decreto 2022-0937 por el que se aprueba la convocatoria y las Bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de 2 plazas de Policía Local, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Lloseta por el sistema de movilidad.

Visto que el 30 de noviembre de 2022, se aprueba el Decreto 2022-0958 de corrección de errores materiales y se procede a la modificación de un punto erróneo en el texto de las bases.

Por la presente y para el general conocimiento, se hace pública la convocatoria y las bases reguladoras, siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA POR EL SISTEMA DE MOBILIDAD.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, dos plazas de la policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022, por el sistema de movilidad mediante concurso de méritos y específico. Estas plazas, corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Lloseta.

Se aplicaran a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2018, de 20 de diciembre, el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Además de lo que se prevé en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes han de cumplir, en la fecha de expiración del plazo establecido por la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española

b. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c. Tener la condición de funcionario  de carrera en la misma categoría o en una categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no hallarse en la situación administrativa de suspensión de funciones. Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

d. Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad en razón de edad.

e. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones

f. Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede.

g. No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h. Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales.

i. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

j. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

k. Comprometerse a llevar armas y, si es necesario, a utilizar-las, mediante una declaración jurada.

l. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 (antiguo B)

TERCERA. Presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Lloseta y tendrán que ajustarse al modelo publicado en el anexo II de estas bases. Su presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no presentarse la instancia al Registro General del Ayuntamiento de Lloseta, la persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes, mediante envío del justificante de presentación en la dirección electrónica: secretaria@ajlloseta.net

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

2. Copia del Título que se exige como requisito en la BASE segunda.

3. Decreto de nombramiento, acta de toma de posesión o documento análogo acreditativo de la condición de funcionario de carrera.

4. Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

5. Permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

6. Justificante de pago de 15 euros correspondientes a la tasa para derechos de examen, que deberá de ser abonada siguiendo el procedimiento especificado en la BASE cuarta.

7. Certificado que acredite el Nivel de Catalán B2, tal como se exige en los requisitos de la BASE segunda.

8. Una declaración responsable que la persona aspirante cumpla los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes.

9. Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

10. Documentos acreditativos de méritos.

Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.

CUARTA. Pago de la tasa.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Lloseta, los aspirantes que quieran formar parte del proceso selectivo tendrán que satisfacer una tasa de 15 euros.

Dicha tasa se encuentra sujeta al régimen de autoliquidación. Los aspirantes podrán satisfacer el importe mediante:

- Ingreso directo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Lloseta haciendo constar expresamente el código “P.L” seguido del nombre y apellidos del aspirante.

* Nº. De cuenta: ES16 2100 0744 9602 0000 2067

- Pago presencial mediante tarjeta de crédito o débito en la recepción del Ayuntamiento.

En ambos casos, los aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud el justificante del pago realizado.

QUINTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajlloseta.net una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la misma resolución se nombrarán a los miembros titulares y suplentes de la comisión de valoración.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta.

SEXTA. Composición de la comisión de valoración.

1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de la Comisión de valoración debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La Comisión de valoración debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida

b) Vocales: 3 vocales (titulares) y 3 Vocales (suplentes)

c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, nombre de la persona titular y suplente.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.

5. La Comisión de valoración podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

6. Los miembros de la Comisión de valoración y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, notificarán esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Las decisiones adoptadas por los miembros de la Comisión de valoración pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SÉPTIMA. Fases del sistema de selección.

1. El sistema de selección es de concurso de méritos y especifico.

2. El concurso de méritos y especifico consiste en la valoración de los méritos y el baremo de valoración el concurso, por este orden; un ejemplo especifico; y en su caso una prueba psicológica y/o de personalidad, para determinar la idoneidad del/los aspirante/s al nuevo sitio de trabajo en los plazos que establece el artículo 172 del Reglamento 40/2019.

3. Habrá un examen del municipio de Lloseta. No tiene carácter eliminatorio.

4. La fase del concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se deben de valorar son los del ANEXO I nota: (anexo 4 del Decreto 40/2019)

5. La puntuación total se obtiene de la suma de todas las puntuaciones de las dos fases.

OCTAVA. Pruebas de la fase específica.

El orden de actuación de los aspirantes será alfabético.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento de la Comisión de valoración esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia. La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y la Comisión de valoración debe determinar sobre la base de la información si procede o no atender a la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

- Prueba tipo test del municipio de Lloseta.

- Prueba psicológica y/o de personalidad.

Primer ejercicio: prueba tipo test del municipio de Lloseta

Consiste en un examen de 20 preguntas del municipio de Lloseta (anexo 3)

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y no hay nota mínima.

Tiempo: 35 minutos.

Segundo ejercicio: prueba psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes  a las funciones de la categoría de Policía Local, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. La prueba será efectuada por (un/a profesional de la psicología) que actuará como asesor/a de la Comisión de Valoración.

Esta prueba consta de dos partes:

a. La primera consiste en responder a uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

b. La segunda consiste en responder a la prueba o pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Policía Local (que pueden consistir en uno o varios tests) su valoración será de 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTE.

Nota: en todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

Tiempo: 120 minutos

NOVENA. Cualificación de los ejercicios

Las cualificaciones de los ejercicios se deberán hacer públicas y se deberán de publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web www.ajlloseta.net. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por la Comisión de valoración en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, debe facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase especifica, la Comisión de valoración hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajlloseta.net la lista provisional de personas que hayan superado, indicando el DNI y la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase específica será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase específica de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para realizar reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase especifica

Resueltas las reclamaciones, la Comisión de valoración publicara en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajlloseta.net las listas definitivas de personas aprobadas en la fase específica.

DÉCIMA. Fase de concurso

Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo 2).

La puntuación final del concurso se obtiene con la suma de los méritos presentados, más la suma de la prueba tipo test.

Alegaciones y acreditación de los méritos

Las personas aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, deben presentar todos los méritos a aportar, según el modelo del anexo (4), los méritos que se indiquen en el anexo (2), mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal en referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.

UNDÉCIMA. Relación de aprobados.

Listas de aspirantes seleccionados del concurso de méritos

Finalizada por parte de la Comisión de valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajlloseta.net las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional del aspirante seleccionado del concurso específico. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para realizar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de valoración en un plazo de tres días hábiles. En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los siguientes criterios: puntuación más alta en la fase específica; nota curso básico de policía local.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, la Comisión de valoración ha de aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicara en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajlloseta.net.

La aprobación del aspirante que haya superado el proceso selectivo, será nombrado como personal funcionario de carrera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento www.ajlloseta.net.

En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El aspirante aprobado dispone de cinco días hábiles para cesar en su lugar de trabajo.

 

Presentación de documentación y nombramiento funcionario de carrera

La persona aspirante dispone de un plazo de diez días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación del aspirante que han superado el proceso selectivo y que debe ser nombrado funcionario de carrera, para presentar los documentos que en su caso sean requeridos si no obran ya en manos de la Administración.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a  ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

DUODÉCIMA.- Finalización del proceso selectivo

La Comisión de valoración elevará al alcalde la lista definitiva de la/s persona/s aspirante/s declarada/s apto/s o no apto/s, quien resolverá y ordenara la publicación  en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (además también puede publicarse en la página web del ayuntamiento www.ajlloseta.net). Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2022)

El alcalde José María Muñoz Pérez

 

ANEXO I Baremo de méritos de la fase de concurso

1. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos en la categoría de la policía local de las Islas Baleares, 0,033.

b. Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos en la categoría de Oficial de las Islas Baleares, 0,041.

c. Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos en la categoría de Subinspector/a de las Islas Baleares, 0,050.

d. Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos en la categoría de Inspector/a de las Islas Baleares, 0,058.

e. Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos en la categoría de Mayor de las Islas Baleares, 0,066.

f. Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos en la categoría de Comisario/a de las Islas Baleares, 0,075.

g. Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos en la categoría de Intendente de las Islas Baleares, 0,083.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local de las Islas Baleares: 0,2 puntos por año.

b. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración Pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de desembre, de reconocimiento de servicios en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

 

​​​​​​​3. Cursos y acciones formativas

3.1 Acciones formativas relacionadas

Se deben valorar los siguientes cursos y acciones formativas:

Los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, en su caso, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que deba cubrirse. A tal efecto, se considerarán directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. Los cursos o acciones formativas de contenido idéntico sólo pueden valorarse una vez. En este caso, debe valorarse la acción formativa con más horas de duración.

No serán objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias al que se acceda: 0,0075 puntos por hora

3.2 Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Se debe valorar, por cada sitio de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del sitio al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto solo se deben valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados o no con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

3.3 Estudios académicos oficiales

Se valorarán los estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación. La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primer o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla. La puntuación máxima de este apartado es de 7 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso del título de doctor, que se añade a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

 

​​​​​​​4. Conocimiento de catalán.

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite. La puntuación máxima será de 2,50 puntos.

5. Conocimiento de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos del conocimiento de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de otra lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, l'EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a niveles que establece el Marco Común europeo, con un máximo de 5,40 puntos según los criterios que se indiquen en esta tabla:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1r curso nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso nivel elemental

0,40

B1+

1

0,80

2º curso nivel elemental

0,60

B2

1,20

1

1r curso nivel medio

0,80

B2+

1,40

1,20

2º curso nivel medio

1

C1

1,60

1,40

1r curso nivel superior

0,70

C2

1,80

1,60

2º curso nivel superior

0,80

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoraran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De una misma lengua, solo se valorara la titulación de nivel superior.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 punto.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por los ayuntamientos: 0,10 puntos.

7. Las convocatorias se deben publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados ​​en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

 

ANEXO II SOLICITUD

PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA POR EL SISTEMA DE MOBILIDAD

SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:                             MUNICIPIO:                                       ISLA:

PROVINCIA:                                                           PAÍS:

TELÉFONO FIJO:                                                     TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE: Que vista la publicación en el tablón Boletín Oficial del Estado de fecha _____ de ___________ de 202___, de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo del concurso de 2 plazas por movilidad, del Ayuntamiento de Lloseta.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo.

Lugar, fecha y firma

 

ECXM. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA