Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 717599
Bases para la concesión de becas para la práctica de deporte de competición
Haciendo público que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2022, aprobó las Bases para la concesión de becas para la práctica de deporte de competición, transcritas seguidamente:
BASE 1ª. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de becas para la práctica de deporte de competición (federado) fuera del municipio durante el periodo 2022.
A esta convocatoria se destina una cantidad de 3000€ con cargo al Presupuesto 2022.
BASE 2ª. Beneficiarios y solicitantes de la ayuda
Pueden ser beneficiarias de estas becas las personas empadronadas en Campanet y que se tengan que desplazar fuera del municipio para la práctica del deporte de competición.
BASE 3ª. Requisitos
Las personas para solicitar las becas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Ser menores de 23 años.
2. Practicar un deporte de competición (federado) fuera del municipio de Campanet.
3. Estar empadronadas en el municipio de Campanet.
4. Practicar un deporte que no se pueda practicar en Campanet o en una categoría superior a la que se practica.
BASE 4ª. Cuantía subvencionable y duración
1. El importe máximo de la ayuda por solicitante será de 200€ por año subvencionado.
2. En cualquier caso, el periodo máximo subvencionable es el de la temporada 2022.
3. Estas anualidades se podrán pedir de manera individualizada por cada uno de los deportistas y se tendrán que justificar también de manera individualizada.
4. El importe de la beca dependerá de la siguiente baremación (hay que indicar con claridad cada uno de los indicadores a baremar, si no es así no se puntuará el indicador ambiguo):
a. Nivel y categoría a la cual participa el deportista:
I. Internacional (4 puntos)
II. Estatal (3 puntos)
III. Autonómico (2 puntos)
IV. Mallorca (1 punto)
La persona solicitante tendrá que especificar las categorías que hay al deporte que practica e indicar la categoría en que practica.
b. Transporte necesario para el desplazamiento.
I. No necesita acompañando - vehículo propio (1punt)
II. Necesidades de acompañantes (2 puntos)
c. Distancia desde Campanet hasta el lugar donde se practica el deporte (ida y vuelta):
I. Menos de 20 km (1punt)
II. Más de 20 km (2 puntos)
d. Días de entrenamiento, partido o competición:
I. Menos de 4 días en la semana (1 punto)
II. Más de 4 días en la semana (2 puntos)
Esta baremación se tiene que entregar por la persona interesada rellenada en la anexo
BASE 5ª. Documentación que hay que aportar
Se puede requerir al solicitante cualquier documentación que resulte necesaria para verificar que los requisitos exigidos se cumplen.
Se autoriza en el Ayuntamiento a hacer las comprobaciones oportunas del cumplimiento de los requisitos expuestos en estas bases.
BASE 6ª. Solicitud y lugar de presentación
Para optar a las ayudas previstas en estas Bases se tiene que presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Campanet (Plaza Mayor – 24) adjuntando la documentación requerida.
Una vez acabada el periodo de presentación de solicitudes se comprobará la documentación presentada y si se observan deficiencias se requerirá la persona solicitante en un plazo máximo de 10 días por enmiendas.
BASE 7ª. Propuesta y concesión de subvenciones
Después de que el Área de Deportes valore las solicitudes, la Batlia nombrará una comisión porque las apruebe definitivamente. El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de un más contado desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes. La dicha comisión podrá requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer adecuadamente las circunstancias peculiares de cada caso.
A la vista de la relación de solicitantes la comisión destinará qué número de ayudas se pueden conceder en función de los recursos disponibles.
BASE 8 ª. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados desde la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares .
BASE 9 ª. Incompatibilidades de la convocatoria
Quedan excluidos de la convocatoria los deportistas que reciban las ayudas estatales o autonómicas por el mismo concepto.
BASE 10ª. Compromisos y obligaciones que adquieren los beneficiarios
Mediante resolución motivada se puede obligar las personas beneficiarias a volver la ayuda y los intereses de demora en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Campanet.
Documento firmado electrónicamente (30 de noviembre de 2022) La alcaldesa Rosa Mª Bestard Pons
SOL.LICITUD DE AYUDA PARA DEPORTISTAS FEDERADOS – 2022
DATOS DEL DEPORTISTA:
NOMBRE Y APELLIDOS: |
NIF: |
DIRECCIÓN: |
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TELÉFONO/S |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
DATOS DEL SOLICITANTE (en caso de representación):
NOMBRE Y APELLIDOS: |
NIF: |
DIRECCIÓN: |
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TELÉFONO/S |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
EXPONE:
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SOLICITA:
Que me sea otorgada la correspondiente ayuda.
Campanet, ___ de ________________ del ___________
Firma.