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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 716725
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de una bicicleta eléctrica, así como el kit de conversión de bicicletas eléctricas para la movilidad sostenible

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Texto

De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 135 de 18 de octubre de 2022, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión extraordinaria y urgente de 10 de octubre de 2022, mediante el cual se aprobaron inicialmente las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de una bicicleta eléctrica, así como el kit de conversión de bicicletas eléctricas para la movilidad sostenible.

De conformidad con lo que prevén los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la aprobación de las bases reguladoras, que a continuación se transcriben:

“BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

1. Motivación, objeto y finalidad       

En el marco de la adhesión de día 15 de septiembre de 2016 al Pacto de los alcaldes y alcaldesas por el Clima y la Energía Sostenible, el Ajuntament de Son Servera se compromete a trabajar en la mitigación y adaptación al cambio climático. Así, el PAESC contempla entre sus acciones de mitigación la redacción de un Plan de Movilidad Urbana.

Entre otras acciones, el Plan de Movilidad Urbana que debe aprobarse, debe prever el control y disminución de los niveles de contaminación mediante el impulso de los vehículos eléctricos y la potenciación del uso de medios más sostenibles como la bicicleta y el patinete.

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de una bicicleta eléctrica, así como el kit de conversión de bicicletas eléctricas.

La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el tráfico rodado, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

Esta ayuda se concederá por la adquisición de:

-Bicicleta de pedal asistido: aquella condicionada por el esfuerzo muscular mediante pedales, pudiendo estar asistido por un motor eléctrico de potencia nominal continua máxima inferior o igual a los 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente quede interrumpida antes de que la velocidad del vehículo llegue a los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear. Debe estar equipada con un sistema de luces completo.

-Kit de motorización de bicicleta: elementos de motorización eléctrica para bicicletas que deberá acreditarse que no supera las especificaciones técnicas establecidas para bicicletas de pedal asistido.        

La subvención no será compatible con otras que financien el mismo gasto.

Sólo se subvencionarán las adquisiciones de los elementos descritos, efectivamente pagadas, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha finalización de presentación de las solicitudes (ambos incluidos).

2. Aplicación presupuestaria e importe de la ayuda 

2.1. El presupuesto total de las ayudas económicas que regulan estas bases es de 12.000 euros con cargo a la partida 1720/78001 de Subvenciones Bicicletas eléctricas del presupuesto del ejercicio 2022.   

El importe de la subvención se calculará según las siguientes condiciones: El importe de las ayudas será el siguiente:

  1. Para la adquisición de bicicleta de pedal asistido, el importe de la ayuda será del 40% del precio de la bicicleta, hasta un máximo de 640 euros.
  2. Para la adquisición del kit de motorización, el importe de la ayuda será del 40% del precio de kitm hasta un máximo de 240 euros. 

3. Personas beneficiarias       

Los requisitos para poder ser beneficiario son:

3.1. Ser persona física empadronada en el municipio de Son Servera como mínimo desde el 30 de agosto de 2021. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.        

3.2. Ser mayor de 18 años en el momento de presentación de la solicitud.         

3.3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ajuntament de Son Servera y también estar al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.    

3.4. La persona solicitante sólo podrá ser beneficiaria de una ayuda en esta convocatoria. Por otra parte, no debe haber sido beneficiaria, en los últimos tres años, de cualquier otra ayuda para la adquisición de un vehículo de las características establecidas en la base.

3.5. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.   

3.6. La presentación de la solicitud implica, que la persona solicitante consiente en que el Ajuntament de Son Servera pueda acceder a los datos que sea necesario para comprobar la veracidad de los datos que presenten.     

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes        

4.1. El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.   

4.2. Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, estarán disponible en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera. La presentación de la solicitud de ayuda fuera de plazo y la no utilización de los formularios establecidos serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.        

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

4.3. Las solicitudes se deben presentar de forma telemática en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento, y deben ir dirigidas a la Alcaldía-Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el punto 6 de estas bases.

La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también puede realizarse en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Régimen de concurrencia  

El procedimiento es de concesión directa en régimen de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán de forma individual, serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras, hasta el agotamiento de los fondos destinados. Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar en una sola vez toda la documentación que les carezca; en este caso, la fecha de presentación a tener en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.

6. Documentación que debe aportarse para solicitar la ayuda          

Para poder ser beneficiario de esta ayuda es necesario presentar la siguiente documentación:

- Solicitud y declaración responsable de cumplimiento de los requisitos (anexos I y II) debidamente cumplimentada.          

- Copia del DNI o NIE de la persona solicitante.

- Factura del vehículo o de los elementos de motorización eléctrica de una bicicleta, que debe contener, como mínimo:          

  • Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello o firma del comercio vendedor.    
  • Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación del comprador.
  • Número de bastidor y número de serie de la batería y del motor (de los elementos a subvencionar). 
  • Precio desglosado, sin impuestos y final.   
  • Documento que acredite el pago de la factura. 
  • Certificado actualizado de la entidad bancaria o caja de ahorros de la cuenta corriente, en el que conste la denominación de la entidad, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta (IBAN/Swift*BIC) en el que se abonará el importe de la ayuda mediante transferencia. El destinatario de la ayuda será titular del número de cuenta a la que se ingresa la ayuda. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, documento elaborado por el interesado, etc.         

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento los datos que se presenten con la solicitud, o solicitar a otras administraciones, empresas o interesados ​​la documentación necesaria para verificar los datos aportados.

7. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda      

7.1. Las solicitudes serán tramitadas siguiendo el orden de presentación, telemática o presencial, en el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y las condiciones previstas en las bases reguladoras, hasta el agotamiento de los fondos destinados.   

En caso de que la documentación presentada sea incompleta o incorrecta se requerirá vía telemática al interesado para que la subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde su recepción. En este caso, la fecha de presentación a tener en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.

Si pasado este tiempo la persona interesada no ha subsanado la falta o no ha aportado los documentos requeridos, se considerará que desiste de su petición.

7.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es el área de medio ambiente. Las ayudas se concederán siguiendo el orden de presentación de la documentación completa.

7.3. Una vez recibida la documentación, se examinará si es correcta y completa y, en caso contrario, se notificará vía telemática a la persona interesada, a la dirección electrónica que habrá indicado en la solicitud, para que lo enmiende en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación. Si pasado este tiempo la persona interesada no ha subsanado la falta o no ha aportado los documentos requeridos, se considerará que desiste de su petición.           

7.4. Una vez comprobada que la documentación reúne los requisitos establecidos en estas bases, el concejal de Medio Ambiente propondrá la resolución provisional, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera para que en un plazo de 10 días hábiles se puedan presentar las alegaciones que se consideren oportunas.  

7.5. Finalizado este plazo de 10 días, y habiendo resuelto las alegaciones que se hayan podido presentar, la alcaldía dictará resolución definitiva. Esta resolución será notificada a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa. En esta resolución, que deberá ser motivada, se hará constar de forma expresa, si se concede la subvención o se desestima. En caso de concederla debe hacerse constar la identidad de la persona beneficiaria y el importe de la ayuda que se concede. En caso de desestimarla, debe hacerse constar el motivo de la desestimación. No es necesario ningún acto expreso de aceptación de la subvención, que se entenderá aceptada por la presentación de la solicitud y su concesión si se cumplen los requisitos establecidos.      

7.6. El pago de esta subvención debe realizarse en pago único, a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantía.          

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

 8.1. La obtención de las ayudas reguladas por esta convocatoria comporta las siguientes obligaciones:   

-  A efectos fiscales, declarar las subvenciones recibidas.         

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que puedan ser requeridas por parte del Ajuntament de Son Servera.          

- A no vender ni traspasar el vehículo a otro propietario en un plazo de cuatro años a partir del día en que se haga efectiva la compra, indicada en la factura.         

8.2. En caso de incumplimiento por parte de los receptores de las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases, el Ayuntamiento podrá proceder, previo trámite de audiencia, a la revocación total o parcial de la subvención, la cual llevará inherente a la obligación de reintegrar la cantidad percibida.      

8.3. Se requerirá al interesado la revocación de la subvención y se le requerirá para que, dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación, ingrese el importe de la subvención más los intereses de demora acreditados desde la fecha de pago, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se cobrará por la vía de apremio.  

9. Publicidad  

El texto íntegro de estas bases reguladoras, la convocatoria correspondiente y las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ajuntament de Son Servera.

10. Incompatibilidad con otras ayudas

Esta ayuda no es compatible con otras subvenciones y ayudas que tengan el mismo objeto.

11. Reintegro  

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la falsedad u ocultación de datos y requisitos exigidos, dará lugar al reembolso, incluidos los intereses de demora correspondientes desde el momento de la recepción del importe de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 12 de 22 de enero de 2005 y los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

12. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el Título VI del de la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Son Servera y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Tratamiento de datos de carácter personal          

 De conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

  • El responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es el Ajuntament de Son Servera (CIF P0706200C, plaza Sant Ignasi, 1, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
  • La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de la ayuda por movilidad sostenible que es objeto de estas bases.  
  • El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con finalidad de archivo de interés público o finalidades estadísticas.
  • El Ajuntament de Son Servera tiene legitimación para tratar los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. 
  • Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ajuntament de Son Servera, salvo que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
  • La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, cancelación. Para ello, debe formular solicitud de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con Datos de Carácter Personal, o solicitud de Ejercicio del de Acceso (Datos de Carácter Personal).       

Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Ajuntament de Son Servera, plaza Sant Ignasi, 1 - 07550 - Son Servera, o bien mediante su sede electrónica https://sonservera. eadministracio.cat/.

Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

14. Legislación supletoria e interpretación de las bases        

En todo lo que no prevén estas bases rige lo que dispone la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2021 y demás normativa que resulte de aplicación.

Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que quedará autorizado para dictar aquellos actos que sean necesarios.

15. Recursos   

La resolución que recaiga en este procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso administrativo.

Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere más conveniente a su derecho.” 

 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2022)

La alcaldesa Natalia Troya Isern

Documentos adjuntos