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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 716416
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 14 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de las ayudas de minimis para la creación en artes visuales y proyectos audiovisuales para el año 2022 (Exp. 1546 -2022-000005)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 660694

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/660694):

Primero. Beneficiarios

Línea 1. Ayudas para proyectos de investigación artística:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades que presenten un proyecto de especial interés para esta isla (aunque no sean residentes). Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de forma preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que le dediquen un pequeño apartado.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

c) Las personas o equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no se podrán presentar en la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años desde la adjudicación de ésta.

Línea 2. Ayudas para proyectos de formación en artes visuales:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto formativo para ser realizado en Menorca y que se considere de interés por esta isla.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

Líneas 3 y 4. Ayudas para producción de obra y ayudas para producción de exposiciones:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.

c) Las personas o equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no se podrán presentar en la misma modalidad para la que fueron seleccionados, hasta tres años desde la adjudicación de ésta.

Línea 5. Ayudas para preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales:

a) Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:

- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto de especial interés por ésta la isla. Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de forma preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que le dediquen un pequeño apartado.

b) En el momento de formalizar la solicitud, todos los solicitantes deben estar incorporados al Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la Film Commission o ente público equivalente del territorio donde tengan establecido su domicilio.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es el fomento y desarrollo de actividades en el área de las artes plásticas, visuales y audiovisuales en Menorca.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 7 de octubre de 2019, y publicadas en el BOIB núm.148 de 21 de octubre de 2019, con las modificaciones que se establecen en esta convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 85.000 € (ochenta y cinco mil euros), con el siguiente desglose:

LÍNEA

IMPORTE

1. Proyectos de investigación artística

10.000 €

2. Proyectos de formación en artes visuales

10.000 €

3. Producción de obra

15.000 €

4. Producción de exposiciones

10.000 €

5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales

40.000 €

TOTAL

85.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas termina el 31 de enero de 2023.

Sexto. Otros datos.

Únicamente se puede presentar una propuesta por solicitante en el conjunto de las líneas 1, 2, 3 y 4. En la línea 5 sólo se puede presentar una petición por solicitante. Un mismo solicitante puede presentarse en las líneas 1 a 4 y en la línea 5 y viceversa.

Los importes máximos por solicitud son los siguientes:

  • Línea 1. Se concederán cuatro ayudas por un importe máximo de 2.500 euros cada una (de las cuales 1.000 euros serán para los investigadores y 1.500 para los gastos de producción).

  • Línea 2. Se concederán cinco ayudas por un importe máximo de 2.000 euros cada una.

  • Línea 3. Se concederán tres ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una (de las cuales 2.000 euros serán para los artistas y 3.000 para los gastos de producción).

  • Línea 4. Se concederán dos ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una (de las cuales 1.500 euros serán para honorarios de los profesionales que participen en la organización de la exposición y 3.500 para los gastos de producción) .

  • Línea 5. Se concederán hasta 10.000 euros por ayuda, sin límite de subvenciones concedidas.

 

Maó, 24 de noviembre de 2022

Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97, de 16.7.2019)