Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 713828
Informe propuesta de resolución por la que se rectifican unos errores materiales observados en la Resolución de concesión y desistimiento de ayuda INEA2019_1-RES2, del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de 10 de noviembre de 2022 Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias CONVOCATORIA: INEA 2019_1
Antecedentes
1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB nº 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
2. En fecha 2 de febrero de 2022 se dicta resolución de concesión de estas ayudas, publicada el 12 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 23, dentro de la cual existen 250 expedientes que cumplen con las condiciones establecidas por la convocatoria pero que quedan denegados provisionalmente por falta de presupuesto.
3. En fecha 5 de julio de 2022 se publica en el BOIB número 87 la resolución de 1 de julio de 2022 que modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, donde se modifica el punto 4 del apartado noveno , en el sentido de que se permite el incremento de crédito durante el período de 6 meses posteriores a la resolución de ayuda.
4. En esta resolución se dispone que si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la mencionada subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.
5. La fecha límite de los seis meses era el 12 de agosto de 2021 y, por renuncias, revocaciones e incrementos de crédito, se liberó un total de 2.942.159,84 € euros, por tanto, se pueden conceder, por el orden de puntuación.
6. En fecha 12 de septiembre de 2022 se publicó en la página web del FOGAIBA el requerimiento por la aceptación de la subvención INEA2019 según el cual se podía conceder la ayuda a los expedientes, que por orden de puntuación, figuraban en el anexo I. En este requerimiento se especifica que una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la publicación, en caso de no manifestar su oposición a la concesión de la ayuda, se dará por aceptada la propuesta y se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
7. En fecha 10 de noviembre de 2022 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dicta la resolución de concesión y concesión de ayuda INEA2019_1 RES2, donde se encuentran, entre otros, los beneficiarios que se especifican en el anexo I d esta resolución.
8. En la citada resolución se indica un importe de concesión de ayuda para el interesado SAT SON CARBÓ con CIF V07840325 y número de expediente INEA 2019_1/396 de 85.878,94 €. En la Resolución de 4 de febrero de 2022 ya se le había realizado una concesión parcial por importe de 58.087,42 €. Dado que el importe máximo a conceder a este expediente es de 85.878,94 €, a la Resolución de 10 de noviembre de 2022 corresponde consignar únicamente el incremento de ayuda por importe de 27.791,52 €
9. Día 16 de septiembre de 2022, con REGAGE22e00040455254 CABALLERÍA, S.R.M, con CIF E07712037 y número de expediente INEA 2019_1/452; informa que la inversión "Electrificación" es un "centro de transformación eléctrica" y es un bien inmueble y no una instalación. Y, por tanto, le corresponden 12 meses de ejecución y no 6 meses.
10. En revisión de oficio de la resolución de concesión de ayuda INEA 2019_1 RES 2, el servicio de ayudas PDR detecta que en el expediente INEA2019_1/046 de la beneficiaria ANTÒNIA VIVES BALAGUER, con NIF ***0719** y número de expediente INEA 2019_1/046; falta incluir el importe de la inversión "Sistema de autoguiaje" con un coste elegible de 10.842,00 €.
11. Día 9 de noviembre de 2022, con GOIBE 656109 el beneficiario JUAN ANTONI HUGUET BARCELÓ, con NIF ***1710** y número de expediente INEA 2019_1/213, solicita revisión de la moderación de costes del nebulizador, porque no se han tenido en cuenta los extras de la máquina, especificados en el presupuesto, en el momento de calcular el importe elegible.
12. Una vez revisado los expedientes se ha comprobado que, efectivamente, existen los errores indicados en los puntos anteriores. Asimismo, se ha podido comprobar que existe un error aritmético en el importe total de ayuda consignada que finalmente será de 2.942.159,84€.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar el error material del punto primero de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de noviembre de 2022 de concesión y desistimiento de la ayuda INEA 2019_1 RES2 que quedará redactado de la siguiente forma:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 115 expedientes y que comienza con MARIA DEL ROCIO DIAZ COLL y termina con BODEGA RIBAS, S.A.T.; que suma un importe total de 2.942.159,84 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias 2015-2019”
2. Rectificar los errores materiales del anexo de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de noviembre de 2022 de concesión y desistimiento de la ayuda INEA 2019_1 RES2 con los importes y plazos indicados en el anexo II de esta resolución.
3. Notificar esta resolución a las personas beneficiarias mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 24 de noviembre de 2022)
El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jordi Company Salaverria Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC Juan Ramis Ripoll Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 160, de 20/11/2021) |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such