Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 709027
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de otros servicios fúnebres de carácter local
Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 27 de setiembre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 128 de día 1 de octubre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la "Tasa de conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local" se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de conducción de cadáveres, depósito de cadáveres, salas de duelo y cualesquiera otros servicios de los genéricamente enunciados que la Entidad local preste efectivamente.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades administrativas de competencia local.
Artículo 4º. Responsabilidades.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas contenidas en los epígrafes para cada uno de los distintos servicios.
La Tarifa de este precio público será la siguiente:
Epígrafe primero: Depósito de cadáveres.
1. Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24 horas o fracción, en los locales destinados a depósito individual: 35,60 euros.
2. Por utilización de sala de cámaras para servicios fúnebres:
a) Para vestir difuntos: 35,60 euros.
b) Para embalsamar difuntos: 125,00 euros.
c) Por custodia de difunto embalsamado: 35,60 euros/dia.
Epígrafe segundo Salas de duelo.
1. Por la utilización de salas de duelo en tanatorio municipal.
Por turno (De 9:00 a 11:30 horas ó de 16:00 a 19:00 horas): 50,00 €/hora.
Artículo 6º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 7º. Liquidación e ingreso.
Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria , a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior, b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.
El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:
(aquellas entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)
En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Disposición adicional.
Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición derogatoria
La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de otros servicios fúnebres de carácter local publicada en el BOIB numero 12 de 24 de enero de 2013.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Llucmajor, en data de la signatura electrònica (23 de noviembre de 2022)
El alcalde accidental
Bernadí Vives Cardona