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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 700434
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el año 2023

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Texto

La calidad de los alimentos, entendida como una calidad más elevada que la que exigen las normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores, por lo que se considera fundamental dar apoyo a los consejos reguladores de las distintas marcas de calidad con el fin de potenciar la elaboración de unos productos con características diferenciadas, con altos niveles de calidad basados en unos controles y sujetos a unas reglas de producción y elaboración más estrictos que permiten la adecuación de la oferta a la creciente demanda de estos productos.

El Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deberán cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Concretamente, en el artículo 20 del Reglamento mencionado se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se remitió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, que le asignó el número de identificación de la ayuda SA.104869.

Dicho Reglamento 702/2014, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52.2, es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien el artículo 51.4 establece que los regímenes de ayuda exentos en virtud el mismo pueden mantener la exención durante un período de adaptación de seis meses más, por lo que resulta posible prolongar la duración de un régimen aprobado sólo hasta el 30 de junio de 2023.

Por otra parte, el 17 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 i) de esta Orden indica que deberá ser objeto de ayuda el asociacionismo agrario y pesquero.

El artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2023, para fomentar los productos agrícolas de calidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Islas Baleares para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 1 de julio de 2014.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA. Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del FOGAIBA del año 2023, para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los consejos reguladores, cuyo régimen jurídico y económico se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

 

- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.

- Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- La producción integrada amparada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, el Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica Agricultura Integrada y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la denominación genérica Agricultura Integrada.

- La producción ecológica amparada por el Reglamento 2018/848/UE, de 30 de mayo, de Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

 

b) Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados como PYMES, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición que establece el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

En todo caso, tendrán la consideración de beneficiarios finales de estas ayudas los productores que se indican en el punto 1 b) de este apartado y los consejos reguladores tendrán la condición de beneficiarios directos como prestadores de los servicios subvencionados.

2. Las personas, entidades y asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución. Es necesario justificar que no se está sometido a estas prohibiciones de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, antes mencionado.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución para la que se concede la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para que realice la comprobación de oficio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 14 del Reglamento citado.

Cuarto Actividad subvencionable

1. La actividad subvencionable consiste en las siguientes actuaciones para la gestión de las marcas de calidad previstas en el apartado tercero de la presente Resolución, siempre y cuando tengan relación con el fomento de la producción primaria de productos agrícolas de calidad:

a) Medidas de control obligatorio adoptadas por las autoridades competentes o en su nombre, conforme a la legislación comunitaria o nacional, excepto que la legislación exija que las empresas asuman dichos costes.

b) Siguientes actividades:

 

 - Estudio de mercado, concepción y creación de productos de calidad.

 - Analíticas fisicoquímicas y sensoriales.

 - Certificaciones ISO realizadas por personal externo.

Los regímenes de calidad definidos en el artículo 20, 2b) del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deben estar abiertos a todos los productores.

2. Únicamente serán subvencionables las actuaciones realizadas por el beneficiario directo de la ayuda desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el plazo máximo previsto para cada convocatoria en el punto 2 del apartado décimo de esta Resolución.

3. En todo caso, no podrán ser subvencionados:

- Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con la gestión de las marcas de calidad, incluidos los gastos para actividades de información y promoción.

- El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando lo haya pagado de forma efectiva y definitiva el beneficiario.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los gastos relacionados con inversiones.

- La adquisición de bienes de segunda mano.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los costes de los controles realizados por el propio beneficiario final de la ayuda.

- Los gastos en aquellos casos en que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe ir a cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los mismos.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto Importe y límite de las ayudas

1. Para los gastos definidos en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución, el importe de las ayudas será del 70% de los siguientes importes unitarios:

a) Gastos de personal, laboral o autónomo, destinado a labores de control y certificación:

 

 - Personal laboral técnico: 39.270,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal laboral administrativo: 26.180,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal externo: 70 € por control.

 

b) Gastos destinados a desplazamiento por control realizado: 21,00 €/control.

c) En concepto de gastos generales: un 15% de la suma de los importes del apartado a).

2. Para los gastos definidos en el punto 1.b del apartado cuarto de la presente Resolución, el importe de las ayudas será del 70% del coste de la actuación.

3. El importe máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria será de 90.000 €.

Sexto Solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de solicitudes será des del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 9 de enero de 2023.

2. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo.

3. Las solicitudes de ayuda deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud.

c) Fotocopia de los estatutos sociales, correctamente inscritos en el registro correspondiente o del reglamento interno de funcionamiento.

d) Certificación de la situación censal que recoja las obligaciones tributarias del solicitante.

e) Certificado detallado de los productores que participan en el programa a realizar, que deberá incluir: titular (con apellidos, nombre y NIF) y municipio de la explotación, según el modelo que figura en la web del FOGAIBA. Este certificado deberá estar firmado por el secretario de la entidad.

f) Plan de actuaciones a desarrollar, con especificación del número de actas de control previstas en el período de justificación de la ayuda, así como el número de trabajadores que deben realizar las tareas de control y la indicación de su categoría profesional.

g) Los tres presupuestos, en el caso de lo establecido en el punto 4 del apartado cuarto de la presente Resolución y, si procede, memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes al FOGAIBA ya se hayan presentado algunos de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlos de nuevo, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados —o, en su caso, emitidos— y que no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

5. En caso de que el interesado desee denegar la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar el documento de denegación y también los correspondientes certificados. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

7. Si la solicitud presenta algún defecto o no se adjunta toda la documentación indicada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

8. Si en cualesquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan enmiendas o tachaduras, el documento será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene la presente convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de los beneficiarios

1. La selección de beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en dicho caso, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación correspondiente, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a la ayuda supere el importe al que se destina en la presente convocatoria, deberán reducirse todas las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Con anterioridad a la emisión de esta propuesta, la Sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse a los solicitantes. Una vez haya transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, el solicitante puede considerar su solicitud como desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

​​​​​​​Noveno Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Mantener los requisitos obligatorios previstos en el apartado tercero de esta Resolución durante un período mínimo de un año a partir de la solicitud de ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución acaba el día 5 de diciembre de 2023.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de noviembre de 2023.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigida al FOGAIBA. Deberán suministrarse todos los datos que en el citado formulario se indican, incluida la memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones contenidas en el mismo.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación del gerente o de la autoridad administrativa correspondiente de la imputación de gastos de personal propio a la actividad subvencionable.

b) Vida laboral de cada trabajador propio.

c) Declaración responsable de los productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados, justificativa del cumplimiento de los requisitos de PYME previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, según el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA. Esta declaración deberá contener todos los datos que se indican en el citado formulario.

Esta declaración deberá aportarse sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito.

d) Facturas, de un importe mínimo de 100,00 €, en el caso de las actuaciones definidas en el punto 1.b) del apartado cuarto y justificantes de pago. Las facturas inferiores a 100 €, los tiques de caja o los recibos no serán aceptados para justificar el pago y, por consiguiente, no serán subvencionables las correspondientes actuaciones.

Podrán considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

3º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo igual o superiores a 1.000,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos establecidos para la correcta justificación, supone un incumplimiento al cual es aplicable lo dispuesto en el apartado noveno, punto 2, de esta Resolución.

6. En los casos en que se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre y cuando las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

Decimoprimero Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre y cuando el importe total de las ayudas no supere el coste de la actuación subvencionable realizada.

Decimosegundo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares; y también los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 24 de noviembre de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García Mauriño