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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 715837
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso extraordinario derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. Estas bases generales de los procesos de selección son el resultado de la aprobación de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que prevé convocar —por medio de las modalidades de concurso-oposición y/o concurso extraordinario— una oferta de 4.115 plazas para las diferentes categorías profesionales, distribuidas de la forma siguiente:

Oferta de empleo público

Acuerdo Consejo de Gobierno

Núm. BOIB

Número de plazas

Estabilización

23 de mayo de 2022

067

4.114

Rectificación de errores

31 de octubre de 2022

141

4.115

 

Modalidad

Número de plazas

Concurso oposición

2.496

Concurso extraordinario

1.619

2. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dichas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso extraordinario, las plazas que —de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021— hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

3. En cuanto al concurso extraordinario como proceso excepcional de acceso a la función pública, cabe tener en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y los puestos de trabajo públicos (artículo 23.2 de la Constitución española de 1978), que determina que únicamente puede ser sometida a excepciones por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de forma igualitaria a la convocatoria por medio de normas abstractas y generales para preservar la igualdad de los ciudadanos ante la ley, lo cual obliga el legislador y a la Administración a dictar reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que dispone el artículo 103.3 de la Constitución (sentencias del Tribunal Constitucional 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos están, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos una sola vez, pues de lo contrario se perdería la condición de remedio excepcional, y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (Sentencia del Tribunal Constitucional 12/1999, de 11 de febrero).

4. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 y el artículo 4 del Decreto ley 6/2022 dan amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

5. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El punto 2.a) de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

7. Los artículos 29-32 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario, relativos a la selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios de los servicios de salud.

8. Los artículos 2-7, 11-15 y 30-34 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

9. En cuanto a las exigencias de conocimientos de catalán, se rigen por lo que establecen la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y por el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

10. Ha finalizado la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad entre representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases generales y los baremos de méritos que deben regir las convocatorias de procesos de selección, por medio de la modalidad de concurso extraordinario, de un total de 1.619 plazas de diferentes categorías profesionales de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente, de esta resolución.

2. Hacer pública en el anexo 3 la relación de categorías profesionales y especialidades que deben cubrirse, especificando la titulación y la especialidad requeridas (en su caso), el nivel de conocimientos de catalán requerido y el número plazas de cada categoría.

3. Hacer pública en el anexo 4 la información relativa a los requisitos generales y específicos y el modo de acreditarlos.

4. Hacer pública en el anexo 5 la información relativa a la protección de datos personales.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2022)

El subdirector de Relaciones Laborales del Servicio de Salud Pedro Jesús Jiménez Ramírez Por suplencia del director del área de Profesionales y Relaciones Laborales (BOIB núm. 107, de 3/08/2019)

 

ANEXO 1 Bases generales de las convocatorias

I Normas generales para el concurso extraordinario

1. Introducción

Estas bases regulan los aspectos comunes que deben regir los procesos de selección para cubrir —por medio de la modalidad de concurso extraordinario— plazas vacantes de las categorías profesionales y especialidades de personal estatutario dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares correspondientes a las ofertas de empleo público siguientes:

Oferta de empleo público

Acuerdo Consejo de Gobierno

Núm. BOIB

Número de plazas

Estabilización

23 de mayo de 2022

067

1.605

Rectificación de errores

31 de octubre de 2022

141

1.619

2. Aspectos comunes en las diferentes modalidades de procesos de selección

2.1. Tipo de modalidades

Dado que la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud permite dos modalidades de proceso de selección (concurso extraordinario y concurso oposición), los aspirantes pueden presentar solicitud en una de las modalidades o en ambas siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Se entiende por concurso oposición la modalidad de proceso de selección dividido básicamente en dos fases: la primera, un examen escrito; la segunda, la valoración de los méritos profesionales, académicos y de otra índole.

Las plazas convocadas son las que establece el artículo 2 de la Ley 20/2021 (procesos de estabilización 2022-2024) y el número de plazas es el que se determina en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 —y la rectificación publicada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022— por el que se aprobaron las ofertas de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud.

Se entiende por concurso extraordinario la modalidad de proceso de selección en la que no hay examen alguno, de modo que únicamente se valoran los méritos profesionales, académicos y de otra índole.

Las plazas convocadas son las que establecen las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 (procesos de estabilización 2022-2024) y el número de plazas es el que se determina en el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 y la rectificación publicada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022.

2.2. Presentación única de méritos

Los méritos que se aleguen —en los casos de los aspirantes que se hayan presentado a ambas modalidades si es la misma categoría— deben acreditarse una sola vez por medio de la página «Oposiciones» del web www.ibsalut.es según los términos establecidos en la base 14 y en el anexo 2.

2.3. Convocatorias específicas

En las bases específicas de cada convocatoria, que se publicarán posteriormente, se determinarán las particularidades respecto a estas bases generales y se publicarán anexos específicos, habiéndolo negociado en el seno de Mesa Sectorial. Cada convocatoria indicará el número de plazas convocadas para cada turno y los miembros del tribunal de selección.

3. Reducción de los plazos a la mitad

Esta convocatoria hace referencia a la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización que dimana de la Ley 20/2021. Por ello, al amparo del artículo 2 y tal como dispone la disposición adicional cuarta, hay que tener en cuenta que afecta a una gran cantidad de categorías profesionales, que —de conformidad con las disposiciones adicionales sexta y octava— también se convocará un proceso de concurso extraordinario y que para ambos procesos hay una plazo de finalización (31 de diciembre de 2024), de manera que debe adoptarse como medida de agilización procedimental la reducción general de los plazos, a fin de no limitar derechos constitucionales como el acceso libre al empleo público y la defensa. Por lo tanto, al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, los plazos de las diferentes convocatorias se reducirán a la mitad, a excepción de los relativos a la presentación de solicitud y la interposición de recursos.

4. Fases del proceso de selección en el concurso extraordinario

Los procesos de selección en esta modalidad de concurso extraordinario están estructurados de este modo:

Órgano gestor: Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario

Fase

Procedimiento

Previa

1. Ámbito de negociación con la parte social

2. Publicación de la oferta de empleo público

3. Modificación la oferta de empleo público

4. Publicación de las bases generales

 

Órgano gestor: Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario

Fase

Procedimientos

Admisión y exclusión del proceso de selección

1. Publicación de la convocatoria específica. Apertura del proceso de inscripción

2. Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos

3. Plazo para presentar alegaciones a las listas provisionales

4. Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos

 

Órgano gestor: Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección

Fase

Procedimientos

Concurso

1. Publicación de la autovaloración y apertura del plazo para presentar méritos

2. Publicación de la lista informativa de la autovaloración de los méritos

3. Publicación de la lista provisional de puntuación de los méritos

4. Plazo para presentar alegaciones a la lista provisional

5. Publicación de la lista definitiva de puntuación de los méritos

6. Publicación de la lista de personas que han superado el proceso de selección

7. Proceso de elección de plazas

8. Publicación de la relación de plazas adjudicadas

 

Órganos gestores: Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario y Servicio de Personal Estatutario, junto con las gerencias

Fase

Procedimientos

Adjudicación

1. Comprobación de la documentación acreditativa

2. Adjudicación de las plazas

3. Nombramiento de personal estatutario fijo

4. Toma de posesión

5. Características de los procesos de selección por el sistema de concurso extraordinario

5.1. Turnos

Los aspirantes solo pueden participar en el turno libre. No se han previsto plazas en el turno libre de discapacidad ni en el turno de promoción interna.

5.2. Plazo para convocar los procesos de selección

Una vez publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) estas bases generales, a continuación se publicarán las convocatorias específicas, agrupadas en diversas categorías profesionales.

Las convocatorias específicas tienen como plazo de publicación en el BOIB el 31 de diciembre de 2022, y todos los procesos de selección deben llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024.

Toda la información específica sobre una categoría determinada, como la configuración del tribunal de selección, constará en la convocatoria específica correspondiente.

6. Participación en más de un proceso de selección

6.1. Participación

Los aspirantes pueden participar —sea cual sea la modalidad— en más de un proceso de selección siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en la convocatoria específica y que no concurran a la categoría profesional en la que ya tienen un nombramiento como personal estatutario fijo.

6.2. Criterio de priorización en el desarrollo y la ejecución de los procesos de selección

Una vez vencido el plazo de inscripción en cada proceso de selección, se podrá dar prioridad a la gestión de los procesos de selección de la modalidad de concurso extraordinario, sin detrimento de que paralelamente se fije una fecha para el examen de la modalidad de concurso oposición.

7. Fundamentos de derecho de los procesos de selección

7.1. Normativa

Las convocatorias de los procesos de selección derivados de la actual oferta de empleo público se regirán por estas bases y por la normativa siguiente:

a. La Constitución española de 1978.

b. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

c. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e. La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

f. La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.

g. La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

i. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que la desarrolla.

j. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

k. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

l. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

n. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

o. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

p. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

q. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

r. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares por paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

s. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

t. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

u. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado.

e. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

w. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares.

j. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

y. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

z. El Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

a. El Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al conocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

bb. La disposición adicional cuarta del Real decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.

cc. El Real decreto 103/2014, de 21 de febrero, por el que se adaptan determinadas normas dentro del ámbito del derecho de establecimiento y libre prestación de servicio, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

dd. El Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

ee. El Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

ff. El Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

gg. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

hh. La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

ii. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de mayo de 2018 por el que se regulan los criterios generales que rigen el orden de ceses del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

jj. La Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital por la que se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015.

kk. Las sentencias del Tribunal Supremo núm. 992/2018 y 993/2018, de 29 de noviembre, y la núm. 302/2020, de 12 de mayo, relativas a la no equiparación de las incapacidades permanentes a las discapacidades.

ll. El Acuerdo de recomendaciones comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los servicios de salud.

7.2. Régimen aplicable

A las personas que superen el proceso de selección les será de aplicación el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este estatuto y la que se apruebe para desarrollarlo, además del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público en las disposiciones que les afecten.

7.3. Resolución de incidencias

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de resolver las incidencias que surjan en el desarrollo de las diferentes convocatorias específicas, sin perjuicio de las que correspondan al tribunal de selección según lo que disponen estas normas generales.

8. Requisitos de los aspirantes

8.1. Carácter de los procesos de selección

Los procesos de selección tendrán carácter abierto y deben garantizar la libre concurrencia, sin perjuicio del que establecen las medidas de discriminación positiva previstas en la normativa vigente y los requisitos específicos.

8.2. Requisitos de admisión en el proceso de selección

a. Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar (cualquier que sea su nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, además de sus descendentes que tengan menos de veintiún años o que tengan la condición de dependientes y superen dicha edad.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Tener la titulación oficial mínima exigida para cada categoría profesional a la que se refiere el anexo 3 o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.

d. Acreditar el nivel de conocimientos de catalán exigido según el grupo profesional y de acuerdo con la normativa vigente.

e. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente, que debe acreditarse una vez superado el proceso de selección por medio de un reconocimiento médico en el centro o servicio que se determine.

f. No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculado a aquellos, ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado y las fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria específica, ni estar inhabilitado con carácter firme para desempeñar funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

g. En los casos de las personas otros estados mencionados en el párrafo a), el aspirante no debe estar inhabilitado por una sanción o pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, ni debe haber sido separado, por medio de una sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria específica.

h. No haber sido condenado de forma que le impida ejercer la profesión con menores de edad, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021. Es decir, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual tipificado en el título VIII del Código penal y por tráfico de seres humanos, tipificados en el título VII bis del Código penal.

a. Haber pagado la tasa de los derechos de participación en el proceso de selección, salvo en los casos de exención previstos en estas bases.

j. No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.

k. No estar implicado en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la incorporación efectiva a la plaza adjudicada, manteniendo el derecho de opción permitido legalmente.

8.3. Cumplimiento de los requisitos

Los requisitos para participar en las convocatorias deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso de selección hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria específica.

Por otro lado, en el trámite electrónico de inscripción debe declararse que se cumplen los requisitos, que los datos consignados son ciertos y que los documentos que se presentarán son veraces, de modo que cualquier inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato puede producir los efectos previstos por el artículo 69 de la Ley 39/2015.

9. Acreditación documental de los requisitos

9.1. Norma general

En el momento de la inscripción no deberá presentarse la documentación acreditativa de los requisitos hasta el momento en que se adjudique la plaza, salvo que el aspirante se oponga de forma explícita en el formulario de solicitud.

9.2. Normas específicas

a. Acreditaciones de las titulaciones académicas y/o especialidades:

  • El aspirante tiene que justificar las equivalencias de las titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas: debe citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o bien debe aportar un certificado expedido en ese sentido por el ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente. En los casos de los títulos de especialidades en Ciencias de la Salud, desde el 1 de enero de 2022 las titulaciones son expedidas por el Ministerio de Sanidad, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, dentro del plazo para presentar solicitudes debe tenerse la credencial que acredita que están homologadas por el ministerio competente en la materia o que se está en condiciones de obtenerla. En cualquier caso, dichas titulaciones deben ser reconocidas previamente por el ministerio competente en la materia, de conformidad con el Real decreto 967/2014, o bien debe aportarse el reconocimiento del título a efectos profesionales, de conformidad con el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre —modificado por el Real decreto 103/2014, de 21 de febrero— cuando sea aplicable.

b. Certificación del nivel de conocimientos de lengua catalana

  • La acreditación debe presentarse por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o cualquiera de los expedidos o reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística.
  • Si el aspirante acredita este requisito o mérito con algún título, diploma o certificado que requiera ser homologado, se entenderá que cumple el requisito aunque la homologación se obtenga después de que haya vencido el plazo para presentar solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y que los conocimientos que se homologan se hayan adquirido antes de que haya vencido ese plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportar antes del nombramiento.
  • También se entiende acreditado el requisito o el mérito si el aspirante consta en la lista provisional de aprobados de los últimos exámenes de catalán y alega que consta en dicha lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea después de que haya vencido el plazo para presentar solicitudes.

10. Publicaciones

10.1. Publicación en el BOIB

Solo se publicarán en el BOIB esta resolución, las resoluciones de inicio de las convocatorias específicas y la resolución definitiva de adjudicación de plazas de cada uno de los procesos de selección.

En cuanto a los actos administrativos de estos procedimientos

—regulados por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015—, en lugar de notificarse se publicarán en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB, sin perjuicio de que se publiquen también en el BOIB los actos que deban publicarse de acuerdo con lo que determinen expresamente las bases de la convocatoria.

En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

10.2. Publicación en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB

Tanto las resoluciones citadas en la base 10.1 como las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en la base anterior, se publicarán únicamente en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.

11. Presentación de solicitudes

11.1. Trámite de presentación

Las solicitudes de participación en los diferentes procesos de selección y el pago de las tasas de inscripción deben cursarse electrónicamente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14.3 de la Ley 39/2015. El acceso al trámite electrónico de solicitud estará disponible en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.

Deben presentarse tantas solicitudes como procesos de selección a los que se concurra, sean de la modalidad que sean, siempre que no se trate de plazas de la categoría en la que ya se tiene un nombramiento como personal estatutario fijo.

El enlace al trámite de solicitud estará disponible en la web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.

11.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Las instrucciones para cumplimentar y presentar correctamente las solicitudes, además de la información complementaria relacionada con este trámite, estarán disponibles en la web del Servicio de Salud.

Como requisito previo a la inscripción, debe disponerse de un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la denominada «lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza» (sedediatid.mineco.gob.es /Prestadores). Así mismo, se puede cursar el trámite utilizando alguno de los sistemas de identificación basados en las claves concertadas, es decir, por medio de Cl@ve Permanente, DNIe o certificado digital.

En cualquier caso, la inscripción electrónica permitirá la autenticación y la inscripción en línea del modelo oficial, el pago electrónico de las tasas, el registro electrónico de la solicitud, la obtención del justificante de haberse presentado al proceso de selección y la consulta del trámite en la Carpeta Ciudadana.

11.3. Comprobación de los requisitos del proceso de selección

En términos generales y sin perjuicio de lo que se describe a continuación, el Servicio de Salud podrá comprobar de oficio en cualquier momento del proceso de selección toda la documentación relacionada con la acreditación de los requisitos de estos procesos de selección, con la autorización previa y expresa del aspirante, por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) u otros mecanismos disponibles.

En el momento de inscribirse en el proceso de selección será suficiente acreditar que se cumplen los requisitos por medio de una declaración responsable, que se incluye en el trámite electrónico, siempre bajo la pena de incurrir en un delito de falsedad en documento público y de aplicar las infracciones disciplinarias correspondientes. La acreditación documental de los requisitos deberá hacerse a partir de la lista de candidatos que hayan obtenido plaza en el proceso de selección.

11.4. Pago de la tasa de inscripción

La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la que se establece la actualización de las bases, el tipo de gravamen y las cuotas de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 (BOIB núm. 4, de 6 de enero de 2022) establece que las tasas de los derechos para participar en procesos de selección del Servicio de Salud son las siguientes, dependiendo de la titulación académica y del turno de acceso:

Tipo de convocatoria

Código

Importe

Acceso por el turno libre a puestos de trabajo de personal estatutario para los que se exige titulación universitaria de grado (oposiciones)

OPGN

28,89 €

Acceso por el turno libre a puestos de trabajo de personal estatutario para los que se exigen otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado (oposiciones)

OPNN

14,42 €

Personas que acrediten un grado de discapacidad mínimo del 33 %

Gratuito

La tasa correspondiente se paga durante el trámite electrónico de cumplimentación de la solicitud.

A cada convocatoria a la que se concurra debe pagarse la tasa correspondiente para poder participar.

El hecho de no pagar la tasa —excepto en los casos en que se exima— supondrá la imposibilidad de completar el proceso de inscripción telemática, de modo que el aspirante no será incluido en el proceso de selección. Solo se puede subsanar un eventual error en el importe ingresado.

En ningún caso el pago de la tasa de participación o la justificación de la exención supondrán la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en el plazo establecido y forma oportuna.

Si el aspirante es excluido del proceso de selección, se le devolverá la tasa de inscripción siempre que la exclusión sea por alguna de las causas siguientes:

  • Por duplicidad del ingreso.
  • Por ser beneficiario de la exención por discapacidad.
  • Por ingreso erróneo en un proceso diferente al que se pretendía participar y en el que no se haya llegado a presentar la solicitud.
  • Si se da el caso de que se anulen o se modifiquen sustancialmente las bases de la convocatoria.
  • Por alguna causa imputable a la Administración.

En estos casos, el aspirante ha de presentar una solicitud de devolución en el Registro General del Servicio de Salud dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado la lista definitiva de excluidos, de acuerdo con el artículo 388 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre.

11.5. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria específica en el BOIB. Si el último del plazo es inhábil, debe entenderse que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

11.6. Vinculación a los datos consignados en la solicitud y derecho de modificación

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan consignado en la solicitud, de modo que solo pueden pedir que se modifiquen presentando una petición motivada dentro del plazo para presentar solicitudes.

11.7. Notificaciones

Al efecto de recibir notificaciones los aspirantes deben tener actualizados todos los datos de contacto (correo electrónico, teléfonos y dirección postal). Los errores cometidos al consignar estos datos y el hecho de no comunicarlo serán responsabilidad exclusivamente del aspirante.

 

11.8. Declaración responsable

Como ya se ha establecido en la base 11.3, en la solicitud los aspirantes deben declarar que cumplen todos los requisitos exigidos en estas bases generales y en las bases de la convocatoria específica, que son ciertos los datos consignados, que los documentos que se aportarán son veraces y que saben que la inexactitud, la falsedad o la omisión en cualquier dato o documento pueden producir los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

Consignar datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte o llevar a cabo cualquier actuación improcedente que invalide el examen de la fase de oposición o la valoración de méritos de la fase de concurso se sancionarán —con el expediente contradictorio previo— con la exclusión del aspirante del proceso de selección en que haya solicitado participar en esta convocatoria específica, y también con la invalidez de los resultados que haya obtenido en cualquiera de las fases en que haya participado y con la exclusión de las listas de contratación temporal que se deriven de ese proceso de selección, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda aplicar. Así mismo, se considerará como supuesto de exclusión sobrevenida la falsedad en la información que el aspirante manifieste o aporte durante el reconocimiento médico de ingreso sobre su estado de salud y que pueda condicionar la certificación final de su aptitud.

12. Admisión de los aspirantes

12.1. Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso de selección y reclamaciones

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y antes de que transcurra un periodo máximo de dos meses a contar desde el vencimiento de ese plazo, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que se aprobarán las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso de selección, que se publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.

En la lista provisional de admitidos figurarán el nombre y los apellidos y cuatro cifras numéricas del documento de identidad; en la lista provisional de excluidos figurará también el motivo de la exclusión. A fin de evitar errores y, si se producen, hacer posible que se subsanen en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no solo que no figuran en la lista de excluidos sino que, además, figuran en la de admitidos.

A partir del día siguiente as la fecha en que se haya publicado la resolución mencionada en el párrafo anterior, los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión. Toda reclamación presentada debe entenderse rechazada si el aspirante no figura como admitido en la resolución en que se publique la listas definitiva de admitidos. Los aspirantes que no subsanen los defectos en tiempo y forma serán excluidos del proceso de selección. Por otro lado, los aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales pueden manifestarlo dentro de ese mismo plazo. Los errores de hecho se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.

12.2. Publicación de las listas definitivas de admitidos y de excluidos del proceso de selección

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que se aprobarán las listas definitivas de admitidos y de excluidos, que se publicarán del mismo modo que las listas provisionales.

No obstante, en el supuesto de que —una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y revisadas estas— todos los aspirantes resulten admitidos en el proceso de selección sin ninguna situación de exclusión se podrá directamente aprobar y publicar la resolución que contendrá la lista definitiva de admitidos. En la misma resolución se abrirá el plazo para presentar los méritos que deban valorarse.

El hecho de figurar en la lista de admitidos no supone que la Administración reconozca que el aspirante cumple los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente. Si antes de tomar posesión de la plaza obtenida se verifica que un aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de participar en este proceso.

Con la publicación de las listas definitivas de admitidos y de excluidos de la categoría correspondiente finalizará la primera fase del proceso de selección y se abrirá la fase de concurso.

12.3. Recursos

Se podrá interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se hayan publicado las listas definitivas de admitidos y de excluidos.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

13. Tribunal de selección

El tribunal de selección es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso de selección. Los miembros que lo forman son designados por el director general del Servicio de Salud y dependen de este; aunque el tribunal sea un órgano dependiente de la autoridad del director general, actúa con autonomía funcional. Los acuerdos que adopte vinculan al órgano del que depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

En los casos de las categorías profesionales afectadas por ambas modalidades del proceso de selección, el tribunal estará integrado por los mismos miembros.

La designación de los miembros del tribunal se publicará con la resolución de cada una de las convocatorias específicas en el BOIB y en la sede electrónica de la CAIB.

13.1. Composición del tribunal y número de miembros

El tribunal de selección debe estar constituido por no menos de cinco miembros (presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales), tanto titulares como suplentes, de acuerdo con la disponibilidad de personal en cada una de las categorías profesionales del Servicio de Salud. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, a excepción del secretario, salvo que sea titular de una plaza o una categoría para la que se exija tener un título de nivel académico igual o superior al que se exige para el ingreso. Si el secretario ha sido elegido entre los vocales titulares —siempre de la misma categoría y/o especialidad— sí tiene voz y voto.

La participación en los tribunales de selección es obligatoria para todas las personas designadas según el procedimiento establecido, a excepción de las que estén incursas en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente, siempre que esta circunstancia sea acreditada debidamente.

En cuanto a las convocatorias de las categorías de personal facultativo especialista de área (FEA) y de personal facultativo de atención primaria, la composición de los tribunales debe regirse por los artículos 31 y 34, respectivamente, del Real decreto ley 1/1999. No obstante, si se constata la imposibilidad de contar con suficientes facultativos especialistas de área o de atención primaria, estatutarios fijos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en este caso el número de miembros podrá ser de cinco, al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021 y con el informe justificativo previo del jefe o jefa del Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario.

13.2. Requisitos de los miembros del tribunal

Todos los miembros del tribunal pertenecen a este a título individual y deben la condición de personal funcionario de carrera o de personal estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo, con una plaza o una categoría para la que se exija tener un título de nivel académico igual o superior al que se exige para el ingreso.

No obstante, en los casos en que no sea posible constituir el tribunal debido a la insuficiencia de miembros con una plaza o una categoría para la que se exija tener un título de nivel académico igual o superior al que se exige para el ingreso, excepcionalmente se designarán como miembros profesionales de categorías profesionales afines o incluso se puede reducir el número de miembros, con el informe justificativo previo del jefe o jefa del Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario.

13.3. Exclusiones

El personal de elección o de designación política, el que ejerce la representación sindical y de los colegios profesionales, además del personal estatutario temporal, no pueden formar parte de los tribunales de selección.

13.4. Régimen jurídico del tribunal de selección

El tribunal de selección actúa de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, y otras disposiciones vigentes de aplicación.

13.5. Principio de igualdad y paridad de género

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, siempre que sea posible el tribunal debe estar constituido por una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, y debe ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, agilidad, eficacia y profesionalidad de sus miembros, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007 y el artículo 60.1 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Todas las convocatorias deben contener el informe de impacto de género correspondiente.

13.6. Designación de asesores especialistas y colaboradores

En los casos en que sea aconsejable y esté justificado, el director general del Servicio de Salud puede designar a los asesores especialistas necesarios para colaborar con el tribunal de la convocatoria de determinadas categorías. Dichos asesores, que tendrán voz pero no voto, han de tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y deben ser designados por medio de una resolución, que debe publicarse en el BOIB y en la sede electrónica de la CAIB para informar a los candidatos.

Así mismo, para desempeñar sus funciones u otras similares que sean necesarias para desarrollar el proceso de selección, el tribunal —con el acuerdo interno previo— puede solicitar al Servicio de Salud que se designen colaboradores para las tareas de apoyo administrativo generadas por el mismo tribunal. Dichos colaboradores no tendrán ni voz ni voto.

13.7. Causas de abstención y recusación de los miembros del tribunal

Los miembros del tribunal y, en su caso, los asesoras especialistas deben abstenerse de intervenir en el proceso de selección y notificarlo a la autoridad convocante por escrito y por medio de un registro oficial si concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. La presidencia puede pedir a los otros miembros del tribunal una declaración expresa de no incurrir en ninguna de estas circunstancias.

Así mismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas si, según su opinión, concurre alguna de estas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003.

13.8. Funcionamiento del tribunal

La actuación del tribunal debe ajustarse a la Ley 40/2015 en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida con el fin de hacer sesiones y deliberaciones y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia de la presidencia y la secretaría —o de quien los sustituyan— y, como mínimo, la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros del tribunal presentes en cada sesión.

De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, en la sesión de constitución del tribunal se puede acordar que los suplentes colaboren en las diferentes tareas para lograr más agilidad y celeridad en el proceso de selección. En este caso, los suplentes tendrán voz pero no voto.

Las sesiones pueden hacerse tanto de forma presencial como a distancia, tal como prevé el artículo 17 de la Ley 40/2015. En el segundo caso, se pueden utilizar medios electrónicos (correo electrónico, audioconferència o videoconferencia).

Las actuaciones del tribunal deben ajustarse en todo momento a lo que dispone la Ley 19/2013. En este sentido, en las actas de las sesiones debe hacerse constar todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada candidato. Igualmente debe quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y del cálculo de estas de acuerdo con el baremo establecido por las bases generales.

Los miembros del tribunal y, en su caso, los asesores especialistas y los colaboradores han de mantener la confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que haga referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones, de modo que no pueden utilizar fuera de estas la información de que dispongan referida al proceso de selección para el que han sido designados.

13.9. Funciones del tribunal

a. Valorar y revisar los méritos alegados por los candidatos de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 2, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección del Servicio de Salud.

b. Resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y en la forma de actuar en los casos que no estén previstos.

c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección se desarrolle correctamente.

d. Requerir a los candidatos, en cualquier momento del proceso de selección, las aclaraciones oportunas y la acreditación pertinente de los méritos alegados. La falta de respuesta del candidato puede ser motivo de exclusión del proceso de selección.

e. Elevar al director general del Servicio de Salud la lista de candidatos con las puntuaciones definitivas obtenidas de la valoración de sus méritos para que ordene publicarlas en la resolución correspondiente.

f. El tribunal puede requerir a los candidatos cualquier aclaración o acreditación que sea pertinente, en cualquier momento del proceso de selección. La falta de respuesta del candidato podrá ser motivo de exclusión del proceso de selección si se trata de un requisito, o de renuncia tácita a la valoración de un mérito si se trata de un mérito.

13.10. Sede del tribunal

El Servicio de Salud tiene que dar apoyar técnico al tribunal. Al efecto de comunicaciones e incidencias, aunque la sede oficial del tribunal está en las dependencias de los Servicios Centrales (calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), para resolver cualquier duda relativa al proceso de selección la sede del servicio competente está ubicada en la calle del Gremi de Sabaters, 21 (polígono de Son Castelló, de Palma); el teléfono de contacto es el 971 704 422 y el correo electrónico es oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.

13.11. Interposición de recursos

Contra los actos que dicte el tribunal durante el desarrollo del proceso de selección no se puede interponer recurso alguno, excepto en los casos en que, dada la naturaleza del acto, se pueda considerar definitivo o de trámite cualificado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso, los aspirantes afectados pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o de notificación del acto.

13.12. Papel de las organizaciones sindicales

Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad pueden ejercer en cualquier momento funciones de vigilancia para velar por que el proceso de selección se desarrolle correctamente. Sin embargo, en ningún caso pueden participar en las sesiones del tribunal de selección.

13.13. Indemnizaciones de los miembros de los tribunales

Todos los miembros de los tribunales, los asesores y los colaboradores tienen que percibir las dietas correspondientes por asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

13.14. Garantía de confidencialidad del proceso de selección

El Tribunal, junto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario, ha de poner todos los medios necesarios para garantizar la confidencialidad durante todo el proceso de selección.

Con la publicación de la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas en la categoría correspondiente y qué se hará pública en la web y en la sede electrónica de la CAIB, finalizará la primera fase del proceso selectivo y se abrirá el plazo para acceder a la fase de concurso de méritos propiamente.

 

II Fase de concurso

14. Presentación de la autovaloración y de los documentos acreditativos de los méritos alegados

Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y de excluidos se abrirá el plazo para hacer constar los requisitos y presentar la autovaloración de los méritos de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 2, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas. Tanto los requisitos como los méritos deben anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes. No se valorarán los méritos que no figuren en la autovaloración ni los que se hayan aportado fuera del plazo establecido.

Los aspirantes han de consignar electrónicamente en un formulario web en la página «Oposiciones» del web www.ibsalut.es los requisitos y los méritos valorables según el baremo, incluido el nivel de catalán.

Posteriormente, deben presentar la documentación acreditativa de los méritos, la titulación requerida para la categoría y el certificado del nivel de conocimientos de catalán en cualquier de los registros oficiales establecidos en la normativa vigente. Si un documento ha sido emitido con el código seguro de verificación (CSV), se considera original (debe aportarse impreso). Si un documento contiene firma electrónica, para poder comprobar su validez debe aportarse en un soporte digital (CD, DVD, lápiz de memoria...); en este caso, también se puede formalizar su registro por medio del Registro Electrónico (rec.redsara.es).

No obstante, los aspirantes que hayan participado en algún proceso de selección para el personal estatutario fijo convocado por el Servicio de Salud posterior a 2017 en la misma categoría y que ya hayan acreditado méritos en la fase de concurso correspondiente —según conste en la página «Oposiciones» del web www.ibsalut.es— no tienen que volver a acreditarlos, pues serán incorporados y valorados de oficio.

Si el aspirante ha solicitado la acreditación de algún mérito y no la ha recibido a tiempo, debe aportar una copia auténtica de la solicitud, en la que ha de figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— tenga que aportarlo para unirlo al expediente (siempre antes de la publicación de las listas definitivas de la fase de concurso).

En cuanto a los documentos acreditativos que estén redactados en un idioma que no sea ninguno de los oficiales de las Islas Baleares, el tribunal pode requerir al aspirante una traducción jurada a alguno de esos idiomas.

15. Limitación del número de aspirantes

A fin de garantizar la agilidad del procedimiento, durante la fase de concurso se puede establecer un límite en el número de aspirantes cuyos méritos deban valorarse, que se determinará teniendo en cuenta el número de plazas ofertadas y el número de aspirantes que se presenten en cada proceso de selección, el tribunal puede establecer un umbral mínimo de puntuación de autovaloración —que se publicaría en el web del Servicio de Salud—, de modo que solo se valorarían los méritos que en la autovaloración hubieran superado la puntuación mínima establecida. No obstante, este umbral se podría modificar si se requiriera ampliar el número de aspirantes.

16. Lista informativa de las puntuaciones obtenidas en la autovaloración

De modo exclusivamente informativo y para facilitar la decisión de presentarse o no al examen de la modalidad de concurso-oposición en el caso de no haber obtenido plaza en la modalidad de concurso de la categoría, el Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección publicará una lista con las puntuaciones que cada aspirante haya introducido por medio de la autovaloración de los méritos, sin validación de ningún tipo. Dado el objetivo exclusivamente informativo, no es procedente presentar reclamaciones ni recursos contra dicha lista.

17. Lista provisional de puntuaciones

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Los aspirantes podrán revisar telemáticamente la valoración de los méritos y dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles desde la fecha de publicación para presentar alegaciones contra la puntuación obtenida. Toda alegación debe entenderse resuelta con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones.

18. Lista definitiva de puntuaciones

Una vez vencido el plazo para presentar alegaciones y una vez resueltas, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

19. Resolución de los procesos de selección

19.1. Lista de aspirantes seleccionados

Una vez concluida la fase de concurso, el tribunal elaborará la lista de aspirantes seleccionados, que contendrá como máximo tantos aspirantes como plazas se hayan ofertado en la categoría en cuestión, y la elevará al director general del Servicio de Salud para que se publique.

19.2. Desempate

Si se producen empates entre aspirantes en la puntuación obtenida, hay que resolverlos atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

a. La puntuación más alta en el mérito de servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la misma categoría o especialidad que aquella a la que se opta.

b. La puntuación más alta en el mérito de servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en una categoría o especialidad diferente de aquella a la que se opta.

c. La puntuación más alta en el mérito de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud y/o de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta.

d. Si el empate continúa, debe resolverse a favor del aspirante que tenga la puntuación global más alta en el apartado de experiencia profesional.

e. Si aun así el empate se mantiene, en los casos en que haya infrarrepresentación de uno de los sexos en la categoría o especialidad en cuestión el desempate se determinará a favor del candidato cuyo sexo esté infrarrepresentado.

f. Si el empate persiste, el orden será determinado a favor del aspirante que sea víctima de la violencia de género.

g. Si finalmente el empate todavía perdura, el tribunal lo dirimirá por sorteo.

19.3. Ofrecimiento de plazas a los aspirantes seleccionados

Una vez recibida la lista de aspirantes seleccionados, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobarla, que se publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB. Esta resolución ha de presentar a todos los aspirantes seleccionados la lista de plazas ofertadas, que deben ser siempre plazas básicas de la categoría estatutaria correspondiente.

Como se ha previsto en la base 19.1, el tribunal no puede proponer como aspirantes seleccionados un número superior al de las plazas ofertadas.

 

19.4. Lista complementaria de aspirantes

Por si se da el caso de que alguno de los aspirantes seleccionados no cumpla los requisitos para ser nombrado personal estatutario fijo o que renuncie a tomar posesión de la plaza, o si quedasen plazas vacantes por cualquier motivo y hasta su finalización, el tribunal publicará una lista complementaria de los aspirantes que siguen por puntuación a los aspirantes seleccionados a fin de poder cubrir todas las plazas ofertadas.

 

III Fase de adjudicación, nombramiento y toma de posesión

20. Ofrecimiento y elección de plazas

Dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas, todas las personas que figuran en la lista de aspirantes seleccionados, y también aquellas que figuren en la lista complementaria y que el tribunal haya determinado, tienen que cursar electrónicamente la elección de las plazas ofertadas determinando para todas y cada una de ellas un número de orden de mayor a menor interés.

21. Presentación y comprobación de la documentación

El órgano competente verificará —de oficio o comprobando la documentación presentada— si todas las personas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en estas bases.

No obstante, tienen que acreditar los requisitos siguientes:

a. Declaración jurada o prometida de no haber sido separadas por un expediente disciplinario del ejercicio profesional de cualquier servicio de salud, administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculada a esta, ni de cualquier entidad pública sujeta a derecho privado o fundación sanitaria durante los seis años anteriores a la convocatoria específica, y de no estar inhabilitadas con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

b. Las personas seleccionadas que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar que no están inhabilitadas por una sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, y que no han sido separadas por una sanción disciplinaria de cualquiera de sus administraciones, de sus servicios sanitarios públicos, de los organismos públicos, de entidades de derecho público dependientes o vinculadas a aquellas ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado y ni de fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria específica.

c. Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para desarrollar las funciones que se deriven del nombramiento. La toma de posesión de la plaza obtenida está supeditada a cumplir este requisito.

d. De conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 y el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 26 de mayo de 2016, debe certificarse no haber sido condenado por una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual cometido con menores. En este sentido, las personas seleccionadas que hayan obtenido un plaza de una categoría profesional relacionada directamente con el trato habitual con menores de edad deben acreditar este requisito.

22. Efectos de no presentar o no acreditar los requisitos

Si la documentación exigida en la base 21 no se presenta en tiempo y forma —excepto en los casos de fuerza mayor, que la Administración debe constatar debidamente y, en su caso, apreciar por medio de una resolución motivada— o si al comprobar la documentación se observa que alguna de las personas seleccionadas no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrada como personal estatutario fijo. En consecuencia, se anularán las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio —en su caso— de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud o en la documentación aportada. En este caso, se nombrará a la persona que figure a continuación en la lista complementaria, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

23. Nombramiento como personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión. Criterios de cese. Prohibición temporal de participar en concursos de provisión

23.1. Nombramiento como personal estatutario fijo

Una vez concluido el proceso de selección y verificada la documentación requerida, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, que se publicará en el BOIB, en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.

23.2. Adjudicación de plazas

En esta resolución también se adjudicarán las plazas, que tendrán carácter definitivo, según el orden final de prelación de las personas seleccionadas, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrezcan.

23.3. Toma de posesión

La toma de posesión debe efectuarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación de plazas. Decaerá en su derecho a tomar posesión quien no se incorpore al destino asignado dentro de ese plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada (y apreciada por el órgano convocante).

Antes de tomar posesión de su plaza, las personas seleccionadas deben hacer constar que no ocupan ningún puesto de trabajo ni que desarrollan actividad alguna en el sector público que sea incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada. Si se trata de puestos de trabajo susceptibles de compatibilidad, deben instarlo con autorización previa en los diez primeros días del plazo de la toma de posesión, que se entenderá prorrogado hasta que se dicte la resolución de compatibilidad.

Las personas adjudicatarias de una plaza que, en el momento del nombramiento, tengan formalizado otro en la misma categoría profesional o una de homóloga —o, en su caso, especialidad— en otro servicio de salud no podrán formalizar el nuevo nombramiento por el hecho de no cumplir el requisito de no ser personal estatutario fijo en la misma categoría profesional u homóloga (o, en su caso, especialidad).

23.4. Plazas sin cubrir y lista complementaria

Una vez vencido el plazo para tomar posesión de las plazas, si queda alguna sin cubrir por cualquier motivo, los titulares de las gerencias territoriales deben informar de esta circunstancia al director general del Servicio de Salud. En este caso, por medio de un acto público se convocará el número suficiente de personas de la lista complementaria para cubrir las plazas vacantes. Una vez que hayan elegido las plazas y acreditado los requisitos, se publicará la resolución de adjudicación.

23.5. Cese

En cuanto a los criterios generales por los que se regirán los ceses del personal interino sujeto en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las disposiciones que la desarrollan, los aspirantes que no obtengan una plaza en este proceso de estabilización cesarán, en virtud del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de mayo de 2018 por el que se regulan los criterios generales que rigen el orden de ceses del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018.

24. Permanencia en el nuevo destino

De acuerdo con el artículo 17.2.a) del Real decreto ley 1/1999, las personas adjudicatarias de una plaza no podrán participar en los concursos de provisión de plazas ni en promociones internas temporales durante un plazo mínimo dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.

Tampoco podrán participar durante el mismo periodo de dos años en convocatorias de comisión de servicios, excepto que en una primera convocatoria haya quedado desierta.

25. Efectos de no obtener ninguna plaza en el proceso de estabilización

En cuanto a los trabajadores que ocupen una plaza ofertada en esta convocatoria extraordinaria de estabilización y no se hayan presentado o bien no hayan tomado posesión de la plaza que hayan obtenido y sigan en servicio activo con algún tipo de nombramiento temporal, no será procedente indemnizarlos cuando cesen de este nombramiento, ni tampoco a los que mantengan un nombramiento temporal hasta su cese y los que, habiendo obtenido o pudiendo obtener una plaza en este proceso extraordinario, vayan a tomar posesión de esta.

La indemnización presupone el cese efectivo de la prestación de servicios decretado por la institución y se establece para penalizar a la entidad si, en el desarrollo normal del proceso de estabilización y solo completamente finalizado este, provoca la extinción forzosa de la relación estatutaria del trabajador que ocupaba alguna de las plazas convocadas de forma temporalmente excesiva.

Hasta que no se produzca el cese no es procedente abonar la indemnización prevista si el cese no se produce por voluntad de la institución o si se garantiza la continuidad del trabajador, a fin de que no se beneficien indebidamente los trabajadores que no hayan participado en la convocatoria, los que hayan preferido optar para no acceder a la plaza obtenida en el proceso de estabilización o los que se mantengan como personal interino, en detrimento de los trabajadores que realmente obtienen una plaza fija por medio del proceso de estabilización.

Se podrá establecer un periodo transitorio para establecer en qué casos las personas que han cesado tienen derecho a percibir una indemnización, una vez que hayan sido resueltos todos los procesos derivados de la Ley 20/2021 y se pueda comprobar que no han consolidado plaza en ningún caso.

26. Creación de listas preferentes de personal temporal

En cuanto a las personas que hayan participado en este proceso extraordinario de concurso optando a una categoría determinada y no hayan obtenido plaza y no tengan posibilidad de participar en la modalidad de concurso-oposición porque no se han convocado plazas de esta categoría, se podrán crear listas preferentes de personal interino de la categoría correspondiente.

El órgano convocante, una vez comprobados sus méritos, podrá declarar qué personas integrarán estas listas preferentes a partir de la obtención de una puntuación mínima.

 

ANEXO 2

Baremos de méritos

A) Personal sanitario

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 70 puntos)

1.1. Se computa, según el baremo siguiente, el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:

a. Por cada mes de servicio prestado en el Servicio de Salud de las Islas Baleares como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

b. Por cada mes de servicio prestado en el Servicio de Salud de las Islas Baleares como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,092 puntos. En este apartado se incluyen los periodos de residencia.

c. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud diferentes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,092 puntos.

d. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud diferentes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,0345 puntos. En este apartado se incluyen los periodos de residencia.

e. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

f. Por cada mes de servicio prestado a centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0345 puntos.

g. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,23 puntos. Se valorarán estos servicios siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo.

1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 70 puntos.

b. Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

c. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d. Si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solo en uno, el que el aspirante elija.

e. El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.

f. Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea; la gestión también debe ser pública.

g. Se consideran instituciones sanitarias públicas las que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad.

h. Se consideran plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría todavía no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. También se consideran con el mismo contenido funcional las categorías que no existan en la entidad de origen, pero tengan equivalencia en una categoría con una denominación diferente en el Servicio de Salud. Debe aportarse un certificado de las funciones de esta categoría para que se pueda determinar si se considera equivalente a la categoría a la que se opta.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 15 o 20 puntos en caso de que no se hayan convocado y resuelto procesos de selección después del 1 de enero de 2017 para personal estatutario fijo en la misma categoría profesional a la que se opta en el Servicio de Salud de las Islas Baleares)

Solo se valoran los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación requerida para la categoría a la que se opta.

2.1. Formación continuada:

a. Solo se valora la formación continuada posterior al 1 de enero de 2004.

b. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.

c. Las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

d. Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,5 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 1,25 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,05 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

2.2. Otras actividades formativas:

Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencia de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico, máximo de 150 horas); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica. No se valoran en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.

Se valoran a razón de 0,05 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

a. Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

b. Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por una universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

c. Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

d. Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

e. Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2.3. Formación posgraduada (solo para las categorías de los subgrupos A1 y A2):

a. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

  • Por cada crédito ECTS: 1,25 puntos.
  • Por cada crédito LRU: 0,5 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

b. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

  • Por cada crédito ECTS: 1,25 puntos.
  • Por cada crédito LRU: 0,5 puntos.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,05 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

c. Doctorado: 12 puntos.

d. Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 4,5 puntos.

2.4. Docencia:

a. Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas sobre ciencias de la salud (salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia), incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,1 puntos.

Estas actividades formativas deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por una unidad docente acreditada por algún servicio público del Sistema Nacional de Salud.

b. Por cada curso académico de estudios reglados o de ámbito universitario ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud a tiempo completo: 5,4 puntos.

c. Por cada hora como docente de estudios reglados o de ámbito universitario en ciencias de la salud que no sea a tiempo completo: 0,05 puntos, con un máximo de 5,4 puntos por curso académico.

d. Por tutorizar prácticas de la categoría a la que se opta: 0,025 puntos por cada hora.

e. Por trabajos como colaborador docente de residentes: 0,5 puntos por cada año.

f. Por trabajos como coordinador docente de residentes: 0,75 puntos por cada año.

g. Por trabajos como tutor acreditado de residentes: 1,05 puntos por cada año.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

a. Artículos publicados a partir de 2001 en alguna revista de carácter científico, incluida en JCR o en SJR, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 1,04 puntos.

Solo se valoran artículos originales y revisiones publicados a partir de 2001. Quedan excluidos cartas, editoriales, imágenes, casos clínicos, correcciones, meeting abstracts, etc.

Artículos publicados exclusivamente en papel en una revista incluida en JCR o en SJR: debe acreditarse con una copia del artículo completo y el ISSN de la revista.

Artículos publicados en una revista electrónica incluida en JCR o en SJR: debe acreditarse con un DOI (digital object identifier) y el ISSN de la revista. Si no tiene DOI, debe incluirse la URL.

b. Ponencias presentadas en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
  • Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

c. Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • r cada comunicación o póster en congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
  • § Por cada comunicación o póster en congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

d. Por haber participado en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:

  • Como investigador principal: 4 puntos.
  • Como investigador colaborador: 2 puntos.
  • Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,4 puntos.

3. Por haber superado la fase de oposición en procesos de selección para personal estatutario fijo en la misma categoría que aquella a la que se opta y que se hayan convocado después del 1 de enero de 2017 en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (puntuación: 5 puntos)

3.1. Por haber superado la fase de oposición en procesos de selección de personal estatutario fijo en la misma categoría que aquella a la que se opta y que se hayan convocado después del 1 de enero de 2017 en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 5 puntos.

3.2. Solo se valora una vez en los casos en que se haya superado la fase de oposición en más de una convocatoria.

3.3. Este mérito no debe acreditarse documentalmente, pues será incorporado y valorado de oficio por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 10 puntos)

4.1. Los certificados emitidos por la Dirección General de Política Lingüística y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013) se valoran así:

a. Certificado del nivel A2: 1 punto.

b. Certificado del nivel B1: 3 puntos.

c. Certificado del nivel B2: 5 puntos.

d. Certificado del nivel C1: 7 puntos.

e. Certificado del nivel C2: 8 puntos.

f. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 2 puntos.

4.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 2 puntos.

4.3. Solo se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se computará como mérito).

B) Personal de gestión y servicios

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 70 puntos)

1.1. Se computa, según el baremo siguiente, el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:

a. Por cada mes de servicio prestado en el Servicio de Salud de las Islas Baleares como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

b. Por cada mes de servicio prestado en el Servicio de Salud de las Islas Baleares como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,092 puntos. En este apartado se incluyen los periodos de residencia.

c. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud diferentes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la cual opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,092 puntos.

d. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud diferentes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,0345 puntos. En este apartado se incluyen los periodos de residencia.

e. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

f. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0345 puntos.

g. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,23 puntos. Se valorarán estos servicios siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo.

1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 70 puntos.

b. Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

c. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d. Si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados sólo en uno, el que el aspirante elija.

e. El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.

f. Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea; la gestión también debe ser pública.

g. Se consideran instituciones sanitarias públicas las que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad.

h. Se consideran plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría todavía no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. También se consideran con el mismo contenido funcional las categorías que no existan en la entidad de origen, pero tengan equivalencia en una categoría con una denominación diferente en el Servicio de Salud. Debe aportarse un certificado de las funciones de esta categoría para que se pueda determinar si se considera equivalente a la categoría a la que se opta.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 15 o 20 puntos en caso de que no se hayan convocado y resuelto procesos de selección después del 1 de enero de 2017 para personal estatutario fijo en la misma categoría profesional a la que se opta en el Servicio de Salud de las Islas Baleares)

Solo se valoran los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación requerida para la categoría a la que se opta.

2.1. Formación continuada:

a. Solo se valora la formación continuada posterior al 1 de enero de 2004.

b. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.

c. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

d. Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,5 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 1,25 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,05 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

2.2. Otras actividades formativas:

Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencia de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico, máximo de 150 horas); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica. No se valoran en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.

Se valoran a razón de 0,05 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características previstas en el punto 2.1.c.

2.3. Formación posgraduada (solo para las categorías de los subgrupos A1 y A2):

a. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

  • Por cada crédito ECTS: 1,25 puntos.
  • Por cada crédito LRU: 0,5 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

b. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

  • Por cada crédito ECTS: 1,25 puntos.
  • Por cada crédito LRU: 0,5 puntos.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,05 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

 

c. Doctorado: 12 puntos.

d. Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 4,5 puntos.

2.4. Docencia:

a. Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas, incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,1 puntos.

Estas actividades formativas deben cumplir alguna de las características previstas en el punto 2.1.c.

b. Por cada curso académico de estudios reglados o de ámbito universitario ocupando una plaza de docente a tiempo completo: 5,4 puntos.

c. Por cada hora como docente de estudios reglados o de ámbito universitario que no esté a tiempo completo: 0,05 puntos, con un máximo de 5,4 puntos por curso académico.

d. Por tutorizar prácticas de la categoría a la que se opta: 0,025 puntos por cada hora.

2.5. Actividades de difusión del conocimiento:

a. Ponencias presentadas en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
  • Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

b. Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Por cada comunicación o póster en congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
  • Por cada comunicación o póster en congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

c. Por haber participado en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:

  • Como investigador principal: 4 puntos.
  • Como investigador colaborador: 2 puntos.
  • Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,4 puntos.

3. Por haber superado la fase de oposición en procesos de selección para personal estatutario fijo en la misma categoría que aquella a la que se opta y que se hayan convocado después del 1 de enero de 2017 en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (puntuación: 5 puntos)

3.1. Por haber superado la fase de oposición en procesos de selección de personal estatutario fijo en la misma categoría que aquella a la que se opta y que se hayan convocado después del 1 de enero de 2017 en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 5 puntos.

3.2. Solo se valora una vez en los casos en que se haya superado la fase de oposición en más de una convocatoria.

3.3. Este mérito no debe acreditarse documentalmente, pues será incorporado y valorado de oficio por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 10 puntos)

4.1. Los certificados emitidos por la Dirección General de Política Lingüística y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013) se valoran así:

a. Certificado del nivel A2: 1 punto.

b. Certificado del nivel B1: 3 puntos.

c. Certificado del nivel B2: 5 puntos.

d. Certificado del nivel C1: 7 puntos.

e. Certificado del nivel C2: 8 puntos.

f. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 2 puntos.

4.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 2 puntos.

4.3. Solo se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se computará como mérito).

 

ANEXO 3

Relación de plazas en cada categoría profesional, con la titulación y el nivel de conocimiento de catalán requeridos

Grupo profesional: sanitario A1

Categoría profesional

Titulación mínima

Especialidad

Nivel de catalán

Plazas

Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área de equipo de atención primaria

Licenciatura o grado en Medicina

EXENCIÓN

25

Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria

Licenciatura o grado en Farmacia

No

4

FEA de anatomía patológica

Licenciatura o grado en Medicina

1

FEA de anestesiología y reanimación

Licenciatura o grado en Medicina

9

FEA de aparato digestivo

Licenciatura o grado en Medicina

6

FEA de bioquímica clínica

Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química

1

FEA de cardiología

Licenciatura o grado en Medicina

4

FEA de cirugía maxilofacial

Licenciatura o grado en Medicina

2

FEA de cirugía plástica y reparadora

Licenciatura o grado en Medicina

1

FEA de dermatología médico-quirúrgica y venereología

Licenciatura o grado en Medicina

1

FEA de endocrinología y nutrición

Licenciatura o grado en Medicina

1

FEA de farmacia hospitalaria

Licenciatura o grado en Medicina

6

FEA de hematología y hemoterapia

Licenciatura o grado en Medicina

2

FEA de medicina física y rehabilitación

Licenciatura o grado en Medicina

3

FEA de medicina interna

Licenciatura o grado en Medicina

10

FEA de microbiología y parasitología

Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química

2

FEA de nefrología

Licenciatura o grado en Medicina

6

FEA de neumología

Licenciatura o grado en Medicina

3

FEA de neurología

Licenciatura o grado en Medicina

4

FEA de obstetricia y ginecología

Licenciatura o grado en Medicina

EXENCIÓN

10

FEA de oftalmología

Licenciatura o grado en Medicina

8

FEA de oncología médica

Licenciatura o grado en Medicina

3

FEA de otorrinolaringología

Licenciatura o grado en Medicina

1

FEA de pediatría

Licenciatura o grado en Medicina

12

FEA de radiodiagnóstico

Licenciatura o grado en Medicina

8

FEA de radiofísica hospitalaria

Licenciatura o grado en Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas

1

FEA de urología

Licenciatura o grado en Medicina

5

Médico/médica de admisión y documentación clínica

Licenciatura o grado en Medicina

No

1

Médico/médica de familia en equipo de atención primaria

Licenciatura o grado en Medicina

103

Médico/médica de urgencia hospitalaria

Licenciatura o grado en Medicina

Cualquier especialidad

26

Médico/médica de urgencias en la atención primaria

Licenciatura o grado en Medicina

Medicina Familiar y Comunitaria

64

Psicólogo clínico / psicóloga clínica

Licenciatura o grado en Psicología

7

Técnico/técnica de salud pública en la atención primaria

Licenciatura o grado en Medicina

No

1

Grupo profesional: sanitario A2

Categoría profesional

Titulación mínima

Especialidad

Nivel de catalán

Plazas

Dietista-nutricionista

Diplomatura o grado en Nutrición Humana y Dietética

No

B2

1

Enfermero/enfermera

Diplomatura o grado en Enfermería / ATS

No

EXENCIÓN

375

Enfermero/enfermera de salud mental

Diplomatura o grado en Enfermería / ATS

Salud mental

10

Enfermero/enfermera de urgencias en la atención primaria

Diplomatura o grado en Enfermería / ATS

No

10

Enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica

Diplomatura o grado en Enfermería / ATS

Ginecología

27

Fisioterapeuta

Diplomatura o grado en Fisioterapia y equivalentes, anteriores a la creación de la diplomatura o grado

No

B2

33

Logopeda

Diplomatura o grado en Logopedia

No

B2

5

Grupo profesional: sanitario C1

Categoría profesional

Titulación mínima

Especialidad

Nivel de catalán

Plazas

Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior o equivalente (familia profesional de sanidad)

Técnico superior en Documentación y Administración Sanitaria

Técnico superior en Documentación Sanitaria

No

B2

1

Higienista dental de área a la atención primaria

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad)

Técnico superior en Higiene Bucodental

Técnico especialista en Higiene Dental

Higienista bucodental

Certificado de habilitación

No

B2

4

Técnico/técnica superior especialista en anatomía patológica

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad)

Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

No

B2

4

Técnico/técnica superior especialista en laboratorio

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad)

Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico

No

B2

60

Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad)

Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear

Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico

No

B2

71

Grupo profesional: sanitario C2

Categoría profesional

Titulación mínima

Especialidad

Nivel de catalán

Plazas

Técnico medio sanitario / técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería

Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (familia profesional de sanidad)

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

No

B1

33

Grupo profesional: gestión y servicios A1

Categoría profesional

Titulación mínima

Nivel de catalán

Plazas

Arquitecto/arquitecta

Título de Arquitectura o título universitario de máster que habilite para ejercer la profesión regulada de arquitectura de acuerdo con las directivas europeas

B2

1

Grupo técnico de la función administrativa

Grau, licenciatura, ingeniería, arquitectura o titulación equivalente

B2

23

Ingeniero/ingeniera superior

Licenciatura o grado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o título universitario de máster que habilite para ejercer la profesión regulada de acuerdo con las directivas europeas

B2

2

Personal técnico superior titulado en biología

Licenciatura o grado en Biología, Bioquímica, Biotecnología y otras titulaciones homologables

B2

10

Personal técnico superior titulado en psicología

Licenciatura o grado en Psicología

B2

3

Psicólogo/psicóloga de atención primaria

Licenciatura o grado en Psicología

B2

12

Técnico/técnica superior en sistemas y tecnologías de la información

Grado de ingeniería en Informática o en Telecomunicaciones, o la titulación que se establezca reglamentariamente en consideración a la naturaleza análoga de las funciones

B2

20

 

Grupo profesional: gestión y servicios A2

​​​​​​​

Categoría profesional

Titulación mínima

Nivel de catalán

Plazas

Grupo de gestión de la función administrativa

Grau, diplomatura arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente

Superación de tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura

B2

28

Ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial

Diplomatura o grado de Ingeniería Industrial o de la rama del conocimiento de la ingeniería en titulaciones del campo específico de ingeniería y profesiones afines con título universitario oficial de máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/ingeniera industrial

B2

2

Personal técnico de grado medio

Título universitario oficial de grado y el título que habilite para ejercer funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada

B2

6

Técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información

Grado de Ingeniería Técnica en Informática de gestión o en Informática de Sistemas o en Telecomunicaciones, o la titulación que se establezca reglamentariamente en consideración a la naturaleza análoga de las funciones

B2

10

Grupo profesional: gestión y servicios C1

Categoría profesional

Titulación mínima

Nivel de catalán

Plazas

Cocinero/cocinera

Bachillerato

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior o equivalente (Familia Profesional de Hostelería y Turismo)

B2

9

Delineante

Técnico superior en Proyectos de Obra Civil o en Proyectos de Edificación o equivalente que habilite para ejercer la profesión

B2

1

Grupo administrativo de la función administrativa

Bachillerato o equivalente

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de administración y gestión)

Técnico superior en Administración y Finanzas

B2

48

Personal técnico no titulado

Bachillerato o equivalente

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior o equivalente

B2

1

Grupo profesional: gestión y servicios C2

Categoría profesional

Titulación mínima

Nivel de catalán

Plazas

Albañil

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

2

Calefactor/calefactora

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

9

Carpintero/carpintera

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

3

Conductor/conductora

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

13

Electricista

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

14

Fontanero/fontanera

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

1

Fotógrafo/fotógrafa

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

3

Gobernante/gobernanta

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

4

Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

237

Mecánico/mecánica

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

7

Monitor/monitora

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

7

Operador/operadora de máquina de imprimir

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

4

Peluquero/peluquera

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

3

Pintor/pintora

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

1

Telefonista

Educación secundaria obligatoria o equivalente

B1

20

 

Grupo profesional: gestión y servicios AP

​​​​​​​

Categoría profesional

Titulación mínima

Nivel de catalán

Plazas

Celador/celadora

Certificado de escolaridad

B1

75

Lavandero/lavandera

Certificado de escolaridad

B1

31

Limpiador/limpiadora

Certificado de escolaridad

B1

9

Peón

Certificado de escolaridad

B1

4

Pinche

Certificado de escolaridad

B1

21

 

ANEXO 4 Información relativa a la forma de acreditación de los requisitos generales y específicos de la convocatoria 

Base

Requisito

Modo de acreditación

Fase inicial

Fase de concurso

Fase de adjudicación

8.2.a)

Nacionalidad

Declaración responsable en el formulario de solicitud

PINBAL

8.2.b)

Edad

PINBAL

8.2.c)

Titulación y especialidad (en su caso)

PINBAL o requerimiento

8.2.d)

Nivel de catalán

Acreditación documental

8.2.e)

Capacidad funcional

Certificado del SPRL

8.2.f)

No haber sido separado del servicio

Servicio de Salud: SAP

Otros: requerimiento

8.2.g)

No haber sido inhabilitado

Servicio de Salud: SAP

Otros: requerimiento

8.2.h)

No tener causas que impidan el ejercicio de la profesión

Servicio de Salud: SAP

Otros: requerimiento

8.2.i)

Pago de la tasa

Incluido en el trámite de solicitud

8.2.j)

No tener la condición de personal estatutario

Declaración responsable en el formulario de solicitud

SAP o declaración responsable

8.2.k)

No tener ninguna incompatibilidad o incapacitación

Declaración responsable

21.d)

No existencia de registros de delitos sexuales

PINBAL / requerimiento​​​​​​​

 

ANEXO 5 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales consignados en la solicitud para participar en este proceso de selección.

El tratamiento de los datos de carácter personal es necesario para cumplir una obligación de interés público, que consiste en la selección del personal al servicio de las administraciones públicas —en este caso el Servicio de Salud de las Islas Baleares— de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Las personas que estén interesadas en participar en este proceso de selección, independientemente del deber de aportar la documentación requerida, han de estar informadas de que el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales consignados en la solicitud con objeto de determinar si el aspirante cumple los requisitos para participar en esta convocatoria específica, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018.

Firmando la solicitud, el aspirante autoriza que se publiquen en el BOIB, en la sede electrónica de la CAIB, en el web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido con este fin los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven del proceso de selección.

Responsable del tratamiento de los datos

Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con sede en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma, cuyo correo electrónico de contacto es oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.

Finalidad del tratamiento de los datos

Gestión, tramitación y resolución de procesos de selección para proveer puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Categorías de los datos

  • Datos de carácter identificativo: nombre, número del documento de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y correo electrónico.
  • Datos académicos y profesionales: requisitos y méritos, calificaciones (notas de exámenes), formación y experiencia profesional.
  • Datos relativos a la salud: porcentaje y tipo de discapacidad, medidas de adaptación para el examen.

Cesión de datos personales a otras entidades u organismos

  • Consejería u organismo público al que está adscrito el puesto de trabajo, para valorar los méritos alegados y acreditados en el proceso de selección. Contacto: calle del Gremi de Sabaters, 21 (polígono de Son Castelló, de Palma); tel. 971 70 44 22; c/e: oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.
  • Consejería u organismo público competente en materia de función pública para el nombramiento como personal estatutario.
  • Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa para la provisión de puestos de trabajo para el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
  • Otros participantes en los procesos de selección: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos de provisión, los aspirantes pueden solicitar consultar los méritos alegados por otros participantes para comprobar si el proceso de selección se desarrolla correctamente. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como su dirección postal, número de teléfono o correo electrónico.
  • Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento.

Conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Publicación de datos personales

El nombre completo de los participantes y un mínimo de cuatro dígitos del documento de identidad se publicarán en el BOIB, de conformidad con la normativa que regula este proceso de selección.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Servicio de Salud de las Islas Baleares que confirme si sus datos son objeto de tratamiento, además de los derechos de acceder a los datos personales, de rectificarlos o suprimirlos, de limitar su tratamiento o de oponerse a él y de solicitar que no se incluyan datos en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso de selección.

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento por medio del procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Consecuencias de no facilitar datos

No presentar los datos necesarios implicará que el aspirante no pueda formar parte del proceso de selección.

Decisiones automatizadas

No se llevarán a cabo decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencia en otros estados

Los datos no se transferirán a otros estados.

Delegación de Protección de Datos

Servicio de Salud de las Islas Baleares, calle de la Reina Esclarmunda, 3 (Palma); oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.

Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo que prevé la normativa aplicable o que las peticiones presentadas ante el Servicio de Salud de las Islas Baleares o la Delegación de Protección de Datos no han sido atendidas debidamente en el plazo de un mes, o si consideran que la respuesta obtenida no ha sido satisfactoria, pueden presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.apd.es).