Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 715412
Bases reguladoras de la convocatoria pública para adjudicar licencias de uso privativo de parcelas del huerto social y comunitario urbano del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
Mediante este anuncio se hace saber que en fecha 17 de noviembre de 2022, la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:
“PRP 2022/1609. Bases reguladoras por la adjudicación de parcelas a los Huertos sociales y comunitarios
Antecedentes
Fundamentos de derecho
1. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios sociales de las Islas Baleares.
2. Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública para adjudicar licencias de uso privativo de parcelas del huerto social y comunitario urbano del Ayuntamiento de Sant Llorenç situadas en la calle son Galta, n. 8 de Cala Millor. (ANEXO I).
2. Una vez aprobadas por Junta de Gobierno Local, publicar las bases en el BOIB.
ANEXO I BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ADJUDICAR LICENCIAS DE USO PRIVATIVO DE PARCELAS DEL HUERTO SOCIAL Y COMUNITARIO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es convocar públicamente el procedimiento de selección de las personas interesadas para solicitar una licencia de uso privativo de parcelas de los huertos urbanos y ecológicos habilitados por el Ayuntamiento en el núcleo de Cala Millor, en la calle Son Galta, núm. 8.
Esta convocatoria se rige por el Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, aprobado por el pleno en fecha 15/03/2018 y publicado al BOIB en fecha 19/05/2018.
2. Destinatarios y requisitos de las personas solicitantes
Pueden tener acceso a ser adjudicatario de una licencia de uso de parcelas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Encontrarse al corriente de pago con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, no podrán optar al uso de la licencia, las personas que esté privado de utilizar las parcelas, como consecuencia de la previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador o mediante previo expediente.
3. Solicitudes
Las personas interesadas tendrán que presentar una instancia genérica solicitando la licencia de uso privativo de parcelas del huerto urbano, que se presentarán al Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, directamente o en alguno de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
El plazo para presentar la instancia es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en BOIB. Si el último día del plazo para la presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
El anuncio de la convocatoria y las bases se publicarán así mismo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar: www.santllorenc.es
Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, se tiene que presentar la siguiente documentación:
La presentación de la declaración jurada de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar se podrá sustituir por la presentación de una autorización al Ayuntamiento para que pueda consultar esta información.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles enmiende las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos que será expuesta en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento concediendo el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Las alegaciones reclamaciones que se puedan producir serán aceptadas o rechazadas por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada.
La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan alegaciones.
5. Procedimiento de adjudicación
En esta convocatoria se habilitan 34 parcelas de 10m2 y cada licencia de uso privativo tendrá asignadas dos parcelas.
Si hay parcelas suficientes para atender todas las solicitudes de personas admitidas, se adjudicará, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno una licencia a cada una de las personas admitidas.
Si por otro lado, el número de solicitudes recibidas es mayor que el de licencias disponibles, se procederá así como prevé el reglamento y una comisión de selección y admisión procederá a la valoración y orientación de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:
Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a las personas que tiene a su cargo. Si continúa habiendo empate, el desempate regirá mediante sorteo ante el secretario de la Corporación.
6. Vacantes y lista de espera
Las personas interesadas que resten fuera de las adjudicaciones formarán una lista de espera por orden de puntuación. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente vayan presentando instancia manifestando estar interesados en la adjudicación de una licencia.
Cuando por cualquier causa se produzca una baja se adjudicará la licencia por orden de la lista de espera. Primero, los interesados de la primera adjudicación que habían quedado fuera y por orden del sorteo. Primero, los interesados que con posterioridad hayan solicitado una licencia, por orden cronológico de presentación de la instancia.
Antes de la adjudicación, la persona interesada tendrá que acreditar estar en posesión de las condiciones que exige el reglamento por la adjudicación y tendrá que manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del referido reglamento.
7. Licencia de uso y acceso a los huertos
Las autorizaciones de uso privativo se otorgarán por un periodo de un año, con posibilidad de prórroga con un máximo de 2 años. Agotado este plazo se puede volver a optar a la adjudicación de una licencia mediante la presentación de una solicitud a la siguiente convocatoria.
Las personas titulares de las licencias podrán acceder a los huertos dentro del horario de apertura.”
Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2022)
El alcalde Pep Jaume Umbert