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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 715341
Aprobación calendario fiscal para el ejercicio 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2022 aprobó el calendario fiscal para el ejercicio de 2023.

A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) se comunica a los contribuyentes que el Ayuntamiento de Inca y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares respecto de los impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que tengan cedida la recaudación, llevará a término el cobro, en periodo voluntario de los siguientes impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales de cáracter público no tributario correspondientes al ejercicio de 2023, en el termino y formas que se indican a continuación, publicando el presente anuncio de notificación colectiva a los efectos oportunos: 

A) IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA, EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, TASA DE BASURAS, TASA DE ALCANTARILLADO Y TASA DEL CEMENTERIO. (Impuestos, tasas y prestación patrimonial prevista con la recaudación cedida a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares).

A.1) Plazo de pago: del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2023, ambos inclusive

A.2) Formas de obtención del aviso de pago:

- Por Internet: La forma general para obtener y/o pagar los recibos es en este portal web a través del Cartero Virtual, al cual puede acceder con el código de contribuyente, así como también con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve (+ información: CARTERO VIRTUAL). Si no utiliza el Cartero Virtual puede obtenerlo por Internet a través del servicio de Consultas y sugerencias ( www.atib.es).

- De forma presencial con cita prèvia: puede obtener el aviso de pago o el correspondiente documento de ingreso de manera presencial con cita previa (que puede solicitar por internet -pulse CITA PREVIA- o en el teléfono 971 678 404) en cualquier oficina de Recaudación de la ATIB.

A.3) FORMAS DE PAGO:

- Por Internet, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad que lo emita (acceder al pago telemático).

- En cualquier oficina o cajeros de las entidades bancarias colaboradoras.

​​​​​​​- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

B) TASA DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, VADOS Y LA TASA POR GASTOS SUNTUARIOS.

B.1.) Plazo de pago:- El pago se realizará del día 1 de abril de 2023 al día 1 de junio de 2023.

B.2) Formas de pago:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las oficinas y/o cajeros de las entidades colaboradoras, mediante el servicio de banca electrónica en el pago telematico o con tarjeta de crédito o débito, con independencia de la entidad que lo emita (se pueden consultar en la página web municipal www.ajinca.net).

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo realizando una solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca, o de forma presencial en los servicios económicos ubicada en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas.

 

​​​​​​​- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

C) TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA EN ALTA.

C.1.) Plazo de pago:- El pago se realizará del día 1 de octubre de 2023 al día 1 de diciembre de 2023.

C.2) Formas de pago:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las oficinas y/o cajeros de las entidades colaboradoras, mediante el servicio de banca electrónica en el pago telematico o con tarjeta de crédito o débito, con independencia de la entidad que lo emita (se pueden consultar en la página web municipal www.ajinca.net).

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo realizando una solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca, o de forma presencial en los servicios económicos ubicada en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

D) TASA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA.

D.1) PLAZO DE PAGO:

  • Primer trimestre de 2023: El pago se realizará del día 1 de abril al día 1 de junio de 2023 (ambos incluidos).
  • Segundo trimestre de 2023: El pago se realizará del día 1 de julio al día 1 de septiembre de 2023 (ambos incluidos).
  • Tercer trimestre de 2023: El pago se realizará del día 1 de octubre al 1 de diciembre de 2023 (ambos incluidos).
  • Cuarto trimestre de 2023: El pago se realizará del día 2 de enero de 2024 al 4 de marzo de 2024 (ambos incluidos).

D.2) FORMAS DE PAGO:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o los avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las oficinas y/o cajeros de las entidades colaboradoras, mediante el servicio de banca electrónica en el pago telematico o con tarjeta de crédito o débito, con independencia de la entidad que lo emita (se pueden consultar en la página web municipal www.ajinca.net).

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo realizando una solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca, o de forma presencial en los servicios económicos ubicada en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

E) TASA DE MERCADOS.

E.1) PLAZO DE PAGO

- El pago se realizará del día 1 de febrero de 2023 al día 5 de mayo de 2023.

E.2) FORMAS DE PAGO:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o los avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las oficinas y/o cajeros de las entidades colaboradoras, mediante el servicio de banca electrónica en el pago telematico o con tarjeta de crédito o débito, con independencia de la entidad que lo emita (se pueden consultar en la página web municipal www.ajinca.net).

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo realizando una solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca, o de forma presencial en los servicios económicos ubicada en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

F) Advertimos a los contribuyentes que, de acuerdo con lo que prevén los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario antes señalado se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ya disposición de los interesados ​​en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://incaciutat.sedelectronica. es].

 

(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2022

El alcalde Virgilio Moreno Sarrio)