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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 715337
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de los mercados temporales del Ayuntamiento de Inca

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Texto

El Ayuntamiento de Inca en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2022 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, la modificación del Reglamento regulador de los mercados temporales del Ayuntamiento de Inca.

En conformidad con el establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobado el Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el Reglamento íntegro:

«REGLAMENTO REGULADOR DE LOS MERCADOS TEMPORALES DEL AYUNTAMIENTO DE INCA

INDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Clasificación de los mercados temporales minoristas.

Artículo 3. Regulación.

Artículo 4. Competencias.

TÍTULO II. DE LOS MERCADOS MUNICIPALES TEMPORALES MINORISTAS

Capítulo I. Normas generales aplicables a los mercados municipales temporales minoristas.

Artículo 5. De las paradas y el producto a la venta.

Artículo 6. Descripción de los mercados temporales minoristas.

Artículo 7. Ubicación de los mercados temporales minoristas.

Artículo 8. Horario de los mercados temporales minoristas.

Artículo 9. Artículos a la venta en los mercados temporales minoristas.

Capítulo II. De las adjudicaciones en los mercados temporales, duración y régimen de las renovaciones.

Artículo 10. Solicitudes.

Artículo 11. Lista de espera.

Artículo 12. Adjudicación extraordinaria.

Artículo 13. Documentación para nuevas autorizaciones.

Artículo 14. Autorización.

Artículo 15. Transmisibilidad de las licencias.

Artículo 16. Credencial.

Artículo 17. Renovación de las autorizaciones de los mercados temporales minoristas.

Artículo 18. Pago de la licencia o autorización y fraccionamiento.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MERCADOS TEMPORALES MINORISTAS.

Artículo 19. Disposiciones supletorias aplicables.

Artículo 20. De las paradas.

Artículo 21. Actividades no permitidas.

Artículo 22. Causas de revocación.

Artículo 23. Disposición de espacios libres.

Artículo 24. Representantes de las personas vendedoras.

Artículo 25. Aportaciones del Ayuntamiento.

Artículo 26. Espacios a ocupar por los vendedores.

Artículo 27. Ocupación puntual de los lugares libres al inicio de cada mercado.

TÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES AL MERCADO DEL RASTRO.

Artículo 28. Reserva de parcelas.

Artículo 29. Productos y objetos autorizados y prohibidos.

Artículo 30. Tipo, solicitud, lista de espera, otorgamiento y renovación.

TÍTULO V. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES De AUTORIZACIONES EN LOS MERCADOS TEMPORALES MINORISTAS.

Artículo 31. Obligaciones de las personas titulares.

TÍTULO VI. DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES De AUTORIZACIONES EN LOS MERCADOS TEMPORALES MINORISTAS.

Artículo 32. Derechos de las personas titulares.

TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 33. Normativa reguladora.

Artículo 34. Órgano competente.

Artículo 35. Infracciones.

Artículo 36. Tipificación.

Artículo 37. Sanciones y su graduación.

Artículo 38. Infracciones complejas.

Artículo 39. Responsabilidad.

Artículo 40. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores.

Artículo 41. Medidas complementarias.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición final primera.

Disposición final segunda.

Disposición final tercera.

 

Título I  Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular, a todos los efectos, los mercados periódicos y temporales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que realizan comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles a lugares y fechas previamente autorizadas en el término municipal.

Artículo 2

Clasificación de los mercados temporales minoristas

A efectos del presente Reglamento, los mercados temporales minoristas se clasifican en las siguientes modalidades:

2.1. Periódicos o temporales: los que no cumplan las condiciones de locales e instalaciones unitarias, en los cuales la contratación se realiza, de forma periódica o circunstancial, a vías o espacios libres públicos y/o solares prefijados por el Ayuntamiento que están carecidos de instalaciones y servicios fijos, mediante elementos desmontables o transportables.

2.2. Comercio en vía pública en trastes aislados y desmontables de carácter ocasional.

2.3. Excepcionalmente y puntualmente, venta en recintos o espacios reservados con motivo de la celebración de las fiestas y las ferias tradicionales. Por Decreto de Alcaldía se regularán la temática y las condiciones específicas de esta modalidad de mercado temporal.

Las superficies delimitadas de ocupación a los mercados temporales minoristas tienen la calificación de eventuales.

Quedan excluidos de la presente Ordenanza los trastes autorizados a la vía pública de carácter fijo y estable, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3

Regulación

La ordenación, el funcionamiento y el régimen jurídico de los mercados temporales minoristas municipales son de exclusiva competencia del Ayuntamiento, el cual podrá adoptar las medidas adecuadas para organizarlo, conservarlo y fomentarlo.

Artículo 4

Competencias

4.1. Corresponde al Pleno municipal crear, situar, suprimir y efectuar su primera organización en cuanto a delimitación o ámbito, días y horario de los mercados temporales minoristas. Las posteriores modificaciones de su ámbito y organización corresponderán a la Alcaldía.

4.2. Corresponde a la Alcaldía:

a) La autorización para las ferias y fiestas tradicionales u ocasionales con motivo de acontecimientos populares, y el establecimiento de su ubicación y delimitación, así como la natura de las actividades que se tienen que desarrollar.

b) El establecimiento y la delimitación de los sectores, si se tercia, y la determinación de las paradas de venta de los mercados periódicos, así como la resolución de cualquier asunto relacionado con esta competencia.

c) Las posteriores modificaciones de los ámbitos, delimitación y horarios comerciales a los mercados temporales minoristas, y en general las posteriores reestructuraciones y organizaciones, siempre que no se trate de modificaciones sustanciales, respecto de las cuales será competente el Pleno. Se entienden por modificaciones sustanciales un cambio total de ubicación, la dispersión del mercado a calles no conexas o su división, el cambio de día de celebración o la reducción o ampliación de los horarios en más de dos horas.

d) La Alcaldía podrá aprobar normas de régimen interior propias de un determinado mercado, feria o sector del mercado con estricta sujeción al presente Reglamento, escuchadas las personas usuarias y los agentes implicados, y con los informes de los servicios municipales correspondientes.

e) La organización, la adjudicación, la distribución y la gestión de los lugares de venta a mercados periódicos, temporales y ferias, que podrá realizarse bajo el asesoramiento de asociaciones profesionales de comerciantes y ambulantes en caso de que existiera, o de personas físicas, juridico-institucionales, asociaciones, o cualquier otro tipo de persona jurídica. Se valorará la experiencia en la organización de mercados temporales o ferias temáticas y, si fuera posible, su colaboración, sin que esto predetermine trato discriminatorio respecto a feriantes ambulantes individuales asociados.

En ejecución del que dispone el presente artículo, el Ayuntamiento podrá subscribir convenios de colaboración específicos con terceros que se muestren interesados en la organización y la gestión de ferias, y que acrediten debidamente su experiencia.

f) La aprobación de cualquier otro aspecto o asunto relacionado con los mercados municipales periódicos no atribuido expresamente a la competencia del Pleno municipal.

 

Título II De los mercados municipales temporales minoristas

Capítulo I Normas generales aplicables a los mercados municipales temporales minoristas

Artículo 5

De las paradas y el producto de venta

5.1. Para el mejor desarrollo de su función, los mercados municipales temporales minoristas pueden contar con superficies delimitadas de ocupación, que, independientemente de su estructura y dimensiones, se denominan paradas. La actividad que se tiene que realizar a cada parada tiene que ser la resultante de la autorización otorgada.

5.2. Los mercados temporales minoristas contarán con superficies delimitadas de ocupación, como mínimo de 2 metros de anchura y en ningún caso superiores a 8 metros, y en el caso del mercado del Rastro tendrán un mínimo de 1 metro de anchura y no podrán ser superiores a 6 metros, y se denominan paradas. La profundidad de cada parada será de 2 metros. La longitud máxima de los toldos desde su eje central será de 1,50 metros lineales, y se izarán sobre la rasante de la calzada como mínimo 2,30 metros. En ningún caso podrán colgarse de aquellos artículos fuera de la perpendicular de la superficie del traste o lugar de venta.

El diseño, los materiales, los toldos de los lugares de venta y la estética de las diferentes calles guardarán una oportuna uniformidad, en conformidad con los modelos y materiales que en cada caso se fijen por la Alcaldía; para escoger la opción más adecuada, se podrán solicitar los estudios oportunos para mejorar la imagen del mercado.

No se permite la venta de mercancías que se instalen directamente encima del suelo o pavimento. Estas se colocarán encima un azulejo de una altura no inferior a 60 cm del nivel del suelo, salvo los casos que, por sus condiciones, dimensiones y características, se puedan exceptuar (ejemplo: plantas, electrodomésticos y maquinaria de cierto volumen...).

En el caso de las personas vendedoras de alimentos, el almacenamiento de estos no podrá ser directamente en el suelo, tendrán que estar situados a una distancia del suelo no inferior a 20 cm.

Artículo 6

Descripción de los mercados temporales minoristas

6.1. Mercado semanal del jueves, que se celebra cada jueves, excepto si el referido coincide con la fiesta de Navidad (25 de diciembre) y Fin de año (1 de enero). En este caso el mercado se llevará a cabo el miércoles.

El mercado del jueves se diferencia en dos modalidades, dependiendo de la duración de la autorización de ocupación:

6.1.a) Mercado anual, del día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

6.1.b) Mercado de verano, del día 1 de abril al 31 de octubre de cada año.

La autorización que se concede en relación con el mercado semanal del jueves no faculta para la ocupación de las paradas durante la feria del “Dijous Bo” y del “Dimecres Gros”.

6.2. Mercado de Son Amonda, que se celebra cada domingo.

6.3. Mercado de Cristo Rey, que se celebra cada viernes, excepto festivos.

6.4. Mercado del Rastro, que se celebra cada domingo.

6.5. Mercado tradicional, que se celebra los viernes.

6.6. Cualquier otro que se pueda aprobar en el futuro.

Artículo 7

Ubicación de los mercados temporales minoristas

7.1. El mercado anual del jueves se ubicará en: calle de la Sirena, plaza de Santa Maria la Mayor, calle Mayor, calle del Comercio, plaza de España, calle del Obispo Llompart, plaza del Orgue, plaza de Oriente, calle de Bernat Salas, calle de la Pau, calle de la Estrella, calle de Corró, calle de Miquel Duran, plaza de la Cuartera, plaza de la Libertad y calle de Jaume Armengol (tramo entre las calles de las Garroves y de Antoni Fluxà).

7.2. El mercado de verano del jueves se ubicará en: calle de la Sirena, plaza de Santa Maria la Mayor, calle Mayor, calle del Comercio, plaza de España, calle del Obispo Llompart, plaza del Orgue, plaza de Oriente, calle de Bernat Salas, calle de la Pau, calle de la Estrella, calle de Corró, calle de Miquel Duran, plaza de la Cuartera, plaza de la Libertad, avenida del General Luque (tramo de la calle de Jaume Armengol a la plaza de la Libertad) calle de Jaume Armengol y Gran Vía de Colom.

7.3. El mercado de Cristo Rey se ubicará en la calle de la Balanguera (tramo entre las calles de Santiago Rusiñol y de Costa y Llobera).

7.4. El mercado de Son Amonda se ubicará en la plaza del Bestiar.

7.5. El mercado del Rastro se ubicará en la plaza del Bestiar.

7.6. El mercado tradicional de los viernes se ubicará en los diferentes ejes comerciales del centro para promoción de la zona.

Artículo 8

Horario de los mercados temporales minoristas

8.1. Mercado del jueves:

a) El horario del mercado queda establecido de las 8.00 en las 14.00 horas.

b) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado entre las 6.30 y las 8.00 horas. En ningún caso se podrá iniciar antes de las 6.00 horas.

c) Las operaciones de desmontaje y limpieza se podrán iniciar a partir de las 13.30 horas, y tendrán que finalizar en todo caso a las 15.30 horas. Los vehículos de las personas vendedoras podrán acceder al recinto del mercado a partir de las 14.00 horas.

8.2. Mercado de Cristo Rey:

a) El horario del mercado queda establecido entre las 16.00 y las 20.00 horas en horario de verano, y de las 15.00 en las 19.00 horas en horario de invierno. El cambio de horario de invierno y verano coincidirá con la fecha del cambio temprano a nivel estatal.

b) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado antes del inicio del mercado. Las operaciones de desmontaje y limpieza tendrán que finalizar en todo caso una hora después de su finalización.

8.3. Mercado de Son Amonda:

a) El horario del mercado queda establecido de las 8.00 en las 13.00 horas.

b) El montaje de las paradas y la descarga se tiene que haber completado entre las 6.30 y las 7.30 h. En ningún caso se podrá iniciar antes de las 6.00 horas.

c) Las operaciones de desmontaje y limpieza se podrán iniciar a partir de las 13.00 horas, y tendrán que finalizar, en todo caso, a las 15.00 horas. Los vehículos de las personas vendedoras podrán acceder al recinto del mercado a partir de las 13.30 horas.

8.4. Mercado del Rastro:

a) El horario del mercado queda establecido de las 9.00 en las 13.30 horas.

b) El horario de montaje de las paradas será de las 7.30 a las 9.00 horas.

c) Las operaciones de desmontaje y limpieza se podrán iniciar a las 13.30 horas, y tendrán que finalizar, en todo caso, a las 15.00 horas.

8.5. Mercado tradicional del viernes:

a) El horario del mercado queda establecido de las 10.00 en las 20.00 horas.

b) El horario de montaje de las paradas será de las 8.00 a las 10.00 horas.

c) Las operaciones de desmontaje y limpieza se podrán iniciar a las 20.00 horas, y tendrán que finalizar, en todo caso, a las 21.00 horas. En casos excepcionales, debidamente justificados y autorizados por el Ayuntamiento, podrán acceder vehículos al mercado entre las 14.00 y las 16.00 horas.

A todos los mercados antes mencionados, los vehículos de transporte que acompañan las paradas tendrán que desalojar el recinto del mercado antes del inicio de este, y no podrán acceder en las plazas u ocupar las aceras y los pasos para peatones, y entorpecer la circulación de los otros vehículos una vez vencido el plazo fijado de carga y montaje; igualmente no podrán acceder a la parada antes de la finalización del mercado. En caso contrario, será motivo de infracción grave, en conformidad con el establecido en el artículo 36.2.

Artículo 9

Artículos a la venta en los mercados temporales minoristas

A. Solo queda autorizada la venta de los siguientes productos:

9.1. En el mercado del jueves:

a) Productos del campo:

- Productos hortofrutícolas, de producción propia o ajena, en su estado natural, sin otra transformación o manipulación que lesione su posible tipificación.

- Plantas, planteles, árboles y arbustos en su estado natural.

- Floristería: flor natural y artificial.

- Productos agropecuarios (entonces, abonos, piensos, fitosanitarios y similares).

- Pequeña maquinaria y herramientas agrícolas.

- Animales vivos de producción avícola y cunícola, y del campo.

b) Otros productos alimentarios:

- Frutos secos, caramelos y golosinas.

- Adobados, embutidos, quesos, conservas (miel, confitura...) y similares.

c) Productos ecológicos:

- Productos hortofrutícolas ecológicos, de producción propia o ajena, en su estado natural, sin otra transformación o manipulación que lesione su posible tipificación.

- Otros productos alimentarios ecológicos.

- Productos no alimentarios ecológicos.

d) Productos artesanales de producción propia o ajena.

e) Menaje del hogar:

- Recortes.

- Mercería: betas e hilos, lanas, botones...

- Ropa del hogar: mantas, toallas, bordados, edredones, cortinas, sábanas, mantel, hules...

- Decoración del hogar: vidrio, cerámica, cestería, lámparas, porcelana, barro, cuadros...

- Enseres de cocina, bricolaje, pequeño electrodoméstico y ferretería.

f) Puntos de cata:

- Churrería, buñuelos, creps, pastas tradicionales...

- Zumos, granizados...

g) Puntos lúdicos:

- Estatuas vivientes, músicos, caricaturistas...

 

​​​​​​​h) El resto de productos, a todos los efectos:

- Confección: infantil, masculina, femenina, para la práctica del deporte, especializada (pantalones, calcetines, camisas...), interior y de baño.

- Complementos de moda y bisutería.

- Marroquinería: bolsas y complementos de piel.

- Calzado.

- Música, libros y revistas.

- Juguetes, cuentos y similares.

- Productos electrónicos.

- Droguería y perfumería.

- Otros productos que, por su naturaleza y originalidad, se puedan otorgar por la *Batlia.

9.2. En el mercado de Cristo Rey, los mismos que en el mercado del jueves.

9.4. En el mercado de Son Amonda:

a) Productos del campo:

- Productos hortofrutícolas, de producción propia o ajena, en su estado natural, sin otra transformación o manipulación que lesione su posible tipificación.

- Plantas, planteles, árboles y arbustos en su estado natural.

- Floristería: flor natural y artificial.

- Productos agropecuarios (entonces, abonos, piensos, fitosanitarios y similares).

- Pequeña maquinaria y herramientas agrícolas.

- Animales vivos de producción avícola y cunícola, y del campo.

b) Otros productos alimentarios:

- Frutos secos, caramelos y golosinas.

- Adobados, embutidos, quesos, conservas (miel, confitura...) y similares.

9.5. Al mercado del Rastro:

a) Productos y objetos de segunda mano.

b) Antigüedades.

c) Manualidades y artesanía de producción propia.

d) Restos de stock (productos nuevos procedentes del cierre de comercios) en que el vendedor del producto sea el titular del comercio cerrado. Esta línea de venta no dará opción a la obtención de autorización anual.

9.6. Mercado tradicional del viernes: venta de artesanía y antigüedades restauradas, artículos de coleccionismo y similares.

B. Queda totalmente prohibida:

B.1. La venta de los productos siguientes, con la excepción del supuesto que, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las instalaciones frigoríficas y condiciones de conservación adecuadas:

a) Carne, aves y caza, sea fresca, refrigerada o congelada.

b) Pez y marisco, sea fresco, refrigerado o congelado.

c) Leche certificada y pasteurizada.

d) Queso fresco, requesón, nata, mantequilla, yogures y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería rellena. Pastas alimentarias frescas y rellenas.

f) Anchoas, ahumados y otros semicongelados o productos que necesiten refrigeración.

g) Otros productos que por sus especiales características, y según el criterio de las autoridades competentes, comporten un riesgo sanitario.

Las autoridades sanitarias competentes, en casos excepcionales y por motivos de salud pública que lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimentarios.

B.2. La venta de productos relativos al sector de la restauración (bocadillos, bebidas, comidas preparadas...). Por Decreto de Alcaldía se podrá, excepcionalmente, autorizar con motivo de ferias o fiestas concretas la venta de los referidos productos; en todo caso, se exigirá el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicables según la normativa vigente.

B.3. En ningún caso se autorizará la venta de falsificaciones ni productos de imitación de cualquier tipo de marca.

Capítulo II De las adjudicaciones en los mercados temporales, duración y régimen de las renovaciones

Artículo 10

Solicitudes

10.1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia municipal para ejercer su actividad en los mercados temporales minoristas tendrán que presentar una solicitud al registro de entrada del Ayuntamiento, con especificación de los datos siguientes:

a) Datos de la persona solicitante (nombre completo, NIF/NIE, razón social, CIF).

b) Dirección a efectos de notificaciones.

c) Teléfono de contacto y dirección electrónica.

d) Mercado temporal que solicita y modalidad (anual o verano).

e) Clase de artículos que pretende comercializar y su procedencia, y tipo de producto.

f) Longitud de la parada.

10.2. Las solicitudes se tienen que acompañar de la siguiente documentación:

a) DNI, NIF, NIE y CIF en el caso de personas jurídicas.

b) Justificación de cumplir las condiciones para la adjudicación de la puntuación correspondiente, establecida en el artículo 11.

c) Fotografía de la parada y/o el producto que pretende comercializar.

d) Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere oportuna.

Al presentar las solicitudes, las personas interesadas tienen que exhibir los documentos originales a fin y efecto que se pueda comprobar la autenticidad.

10.3. Las solicitudes presentadas serán incorporadas en la lista de espera para la adjudicación de la licencia.

10.4. La solicitud presentada se tendrá por desistida si dentro del plazo de dos años no se renueva la petición mediante la presentación de una nueva solicitud. Anualmente, y una vez finalizado el plazo de renovaciones, se adoptará acuerdo por Junta de Gobierno para iniciar el trámite de dejación.

Artículo 11

Lista de espera

11.1. Existirá una relación o lista de espera en la cual se inscribirán todas las personas interesadas a obtener una licencia para ejercer la venta en los mercados temporales minoristas, o por las personas que, ya siendo titulares de autorizaciones vigentes, estén interesadas a obtener un cambio en su ubicación actual y, en ambos supuestos, no se pueda conceder por carencia de lugares disponibles.

La Alcaldía mediante decreto podrá dividir la lista de espera según la tipología de productos y establecer porcentajes para cada tipo de producto en los diferentes mercados temporales minoristas, con el fin de asegurar una oferta comercial de calidad, variada y racional.

11.2. Las paradas que queden vacantes, una vez finalizado el plazo de solicitud de renovación de las autorizaciones de las personas titulares de las licencias vigentes, o en cualquier otro momento que se produzca una vacante por renuncia o revocación, se otorgarán por la Alcaldía a las personas solicitantes que figuran registradas a la lista de espera, teniendo en cuenta los porcentajes que se hayan establecido mediante Decreto de Alcaldía para cada tipo de producto, y por orden de mayor puntuación según la siguiente escala:

a) Vecindarios de Inca, por cada año de antigüedad en el padrón municipal o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por solicitante miembro de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

c) Por solicitante miembro de una familia numerosa de categoría general: 0,50 puntos.

d) Por solicitante miembro de una familia monoparental: 0,50 puntos.

e) Por cada persona con minusvalía psíquica, física o sensorial (reconocida por la Administración competente) que conviva con la persona peticionaria y de la cual se acredite la dependencia: 2 puntos.

f) Por solicitante víctima de violencia machista acreditada mediante la presentación de los medios de prueba calificados para identificar las situaciones de violencias machistas descritas en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: 2 puntos.

g) Por solicitante miembro de una familia en riesgo social o situación de vulnerabilidad económica especial acreditado con el correspondiente informe de servicios sociales o de los órganos competentes: 2 puntos.

h) Por cada año de antigüedad en el registro de peticiones pendientes de autorización: 0,30 puntos.

i) Las personas titulares de autorizaciones vigentes que hayan solicitado un cambio en su ubicación, y en tal sentido conste en el presente registro, por cada año de antigüedad en el mercado: 0,3 puntos.

j) Por el fomento de la producción artesanal:

- Producción artesanal de fabricación propia: 2 puntos.

- Producción artesanal autóctona de fabricación propia: 4 puntos.

- Producción artesanal autóctona de fabricación propia y con carta de artesano: 6 puntos.

k) Por estar dada de alta a la SS como actividad principal en el epígrafe de agricultores o ganaderos y que esta actividad suponga más de un 55% de sus ingresos totales: 1,75 puntos.

l) Por tipología de productos innovadores o líneas de venta inexistentes en el mercado que sean recomendables: hasta 10 puntos; en este caso no podrá existir la posibilidad de cambio de línea de venta. En el supuesto que modifique el producto o la línea de venta se revocará la autorización.

11.3. Si de la baremación anterior resultara un empate entre dos o más personas solicitantes, se adjudicará a aquella que acredite más antigüedad en el registro de solicitudes pendientes de autorizaciones, y en otro caso por sorteo realizado en la forma que por la Alcaldía se determine.

Artículo 12

Adjudicación extraordinaria

La adjudicación extraordinaria de las autorizaciones para concurrir a los mercados temporales minoristas se puede otorgar en los supuestos siguientes:

a) Con solicitud previa, se podrá otorgar autorización provisional y por un periodo máximo de un mes para la venta de productos agrarios de temporada y de producción propia. La tasa para este permiso será la establecida por metro lineal y día de feria.

b) En los casos debidamente justificados mediante informe del Departamento de Servicios Sociales municipales, que demuestre la perentoria necesidad de la persona que hace la solicitud, se pueden conceder autorizaciones de carácter provisional a personas físicas para que puedan realizar una actividad comercial a los mercados. Las personas titulares de estas autorizaciones tendrán que cumplir todo el que dispone este Reglamento y estarán exentas de liquidar tasa municipal. Los Servicios Sociales municipales establecerán el periodo de duración de la autorización y, una vez finalizado el plazo, procederán a revisar la situación de la persona titular y a emitir nuevo informe para renovar o revocar la autorización.

c) Con solicitud previa y siempre que la actividad sea únicamente informativa, se podrán otorgar autorizaciones puntuales y para un día concreto cuando se trate de actividades artísticas, institucionales, de partidos políticos, de ONGs y actividades sin ánimo de lucro. Las dichas autorizaciones están exentas de liquidar tasa municipal.

Todos los supuestos establecidos en este punto estarán supeditados a la existencia de vacantes a los mercados municipales minoristas.

Artículo 13

Documentación para nuevas autorizaciones

La documentación mínima a aportar para las nuevas autorizaciones será la siguiente:

a) NIF o NIE si es persona física, o documentación que justifique su condición y su representación legal en el caso de personas jurídicas o cooperativas.

b) Documentación que acredite el pago y que figurar al corriente de las cotizaciones a la seguridad social.

c) Certificación de alta censal para la actividad desarrollada.

d) Relación del personal que atenderá la comercialización o administración del lugar de venta, con expresión de la relación laboral existente y su justificación.

e) Declaración jurada de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar con expresión del origen de las mercancías, en el caso de los productos manufacturados, con el compromiso de mantenimiento de la línea de venta por un periodo de cinco años, y supeditado a una revisión de concesión en caso de cambio de la línea de venta original.

f) En el caso de personas extranjeras no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que acreditar estar en posesión de los permisos de residencia y de trabajo correspondientes, según la legislación vigente.

g) En el caso de venta de productos alimentarios o agrícolas, justificación de tener los conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos y, en caso de elaboración de productos alimentarios, registro sanitario de autorización con arreglo a la normativa vigente y en los supuestos en que este requisito sea obligatorio.

h) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos personales y materiales ante terceros derivados del ejercicio de su actividad comercial, y la instalación como vendedor o vendedora ambulante, con una cobertura mínima de 2.000 euros por metro cuadrado y con un mínimo de 12.000 euros por autorización. A estos efectos, el Ayuntamiento tiene la condición de tercero.

i) Cualquier otro requisito, adicional o sustitutivo, exigible por la normativa autonómica en vigor en el momento de otorgar o renovar la autorización.

j) Acreditar que se encuentra en el día de sus obligaciones tributarias ante la AEAT, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Inca.

 

Artículo 14

Autorización

14.1. El ejercicio de las actividades de comercio temporal minorista requerirá la obtención previa de la correspondiente autorización municipal conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en el presente Reglamento.

Las autorizaciones corresponderán a la Alcaldía, tendrán carácter discrecional y los siguientes periodos de vigencia, con independencia de la fecha de otorgamiento de la autorización:

a) Mercado anual del jueves; el periodo de vigencia será del día 1 de enero en el día 31 de diciembre, ambos incluidos.

b) Mercado de verano del jueves; el periodo de vigencia será del día 1 de abril en el día 31 de octubre, ambos incluidos.

c) Mercado de Son Amonda; tendrá un periodo de vigencia del día 1 de enero en el día 31 de diciembre, ambos incluidos.

d) Mercado de Cristo Rey; tendrá un periodo de vigencia del día 1 de enero en el día 31 de diciembre, ambos incluidos.

e) Mercado del Rastro; tendrá un periodo de vigencia del día 1 de enero en el día 31 de diciembre, ambos incluidos.

f) Mercado tradicional del viernes; tendrá un periodo de vigencia del día 1 de febrero al 30 de septiembre, ambos incluidos.

14.2. Las personas físicas, jurídicas y cooperativas de trabajo asociado podrán ser adjudicatarias, con la limitación en el número de autorizaciones de hasta cinco paradas para cada titular, ya sea persona física, jurídica o cooperativa de trabajo asociado.

14.3. Los mencionados lugares de venta se adjudicarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, tendrán que respetar el derecho a la libre concurrencia y cumplir criterios de proporcionalidad, profesionalidad, antigüedad en el ejercicio de la actividad, tipología de productos a comercializar, circunstancias económicas y familiares de las personas interesadas, disponibilidad de lugares y cualesquiera otros que considere convenientes.

14.4. Las autorizaciones otorgadas por la Alcaldía, con arreglo a lo que dispone el presente Reglamento, tienen que ser personales, pero en nombre del comerciante titular pueden ejercer la actividad su cónyuge, la pareja estable y los familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad; también los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta de la persona titular. La identidad del vendedor sustituto/a se tiene que solicitar previamente y por escrito al Ayuntamiento, y deberá cumplir todos los requisitos que se establezcan para el otorgamiento de la licencia.

14.5. Las autorizaciones otorgadas serán para una sola línea de venta; excepcionalmente, en el caso de las autorizaciones que tengan asignados 8 metros lineales, se podrán autorizar dos líneas de venta.

14.6. Las autorizaciones son intransferibles, con las excepciones del artículo 15, y tienen que indicar de forma clara y precisa los siguientes datos:

a) Datos de la persona autorizada.

b) El mercado o feria a que se refiere la autorización.

c) Número de parada, metros asignados y ubicación.

d) Horario de venta.

e) Domicilio donde las personas consumidoras pueden presentar reclamaciones en relación con los productos adquiridos.

f) Línea de venta.

g) Periodo de vigencia de la autorización.

 

Artículo 15

Trasmisibilidad de las licencias.

15.1. La licencia o autorización es intransferible, con las excepciones que seguidamente se detallan:

a) Por actos intervivos a favor de su cónyuge, la pareja estable y familiares hasta  segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona titular de la licencia o autorización original, siempre que se acredite la situación de jubilación o de invalidez permanente de la persona titular autorizada.

b) Por actos a causa de muerte, en el caso de defunción de la persona titular autorizada de la parada, y siempre que lo solicite la persona legalmente sucesora dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la defunción.

En caso de defunción, la solicitud la tiene que presentar una persona sucesora legal, con renuncia escrita y expresa de todos los otros posibles sucesores.

c) Por cuestiones de ámbito personal, debidamente justificadas, la persona titular de la licencia o autorización podrá solicitar la transmisión de la licencia a favor de su cónyuge, pareja estable o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En este supuesto la solicitud se tendrá que valorar por los técnicos municipales y, en caso de autorización, se emitirá el correspondiente Decreto de Alcaldía, con el compromiso de la nueva persona titular del mantenimiento de la licencia o autorización en la misma titularidad por un periodo mínimo de dos años.

En todos los supuestos anteriores, se debe adjuntar toda la documentación que prevé el artículo 13, además de la que acredite el grado de parentesco o de relación existente y, en su caso, la condición de sucesor/a legal.

En caso de existir cantidades pendientes de pago por cualquier concepto ante la AEAT, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Inca, no se concederá la transmisión de la licencia o autorización.

15.2. En caso de enfermedad temporal de la persona titular no puede haber transmisión de la licencia, sino solo una posible sustitución que debe ser debidamente autorizada por la persona titular, a favor de su cónyuge, la pareja estable, los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona titular de la licencia o autorización, o los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta de la persona titular.

La enfermedad se debe justificar mediante el correspondiente informe médico de baja y, en caso necesario, la justificación se deberá que renovar trimestralmente.

15.3. En caso de que la persona titular sea una persona jurídica, no se puede transmitir la licencia.

Artículo 16

Credencial

Una vez que se haya concedido la licencia o autorización correspondiente al comerciante, se le librará una credencial con los datos que figuran detallados en el artículo 14.6 de este Reglamento. La credencial tiene que estar siempre en poder de la persona interesada y se debe exhibir al público, de manera visible y permanente, en la parada de venta.

Artículo 17

Renovación de las autorizaciones de los mercados temporales minoristas

17.1. Las renovaciones, que tienen carácter discrecional y con los periodos de vigencia establecidos en el artículo 14.1, se entenderán renovadas sucesivamente con la presentación previa de la correspondiente solicitud de renovación, que se tiene que aportar en el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el día 31 de agosto de cada año.

La solicitud de renovación se tiene que presentar en el registro de entradas del Ayuntamiento acompañada de declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento exigidos y el compromiso de mantenerlos durante la vigencia de la autorización de la cual solicita la renovación, adjuntando justificación de cotización a la seguridad social de los meses que correspondan del último año natural, según la licencia autorizada, y del pago del seguro de responsabilidad civil.

17.2. Las personas que pueden ser objeto de la renovación son las titulares de autorizaciones vigentes respecto de una parada en concreto.

Artículo 18

Pago de la licencia o autorización y fraccionamiento

El pago de la tasa por ocupación de la vía pública se liquidará anualmente y se abonará hasta el día 5 de mayo del ejercicio en curso; en el supuesto que sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Así mismo, en el mismo periodo del pago de la tasa, se podrá solicitar fraccionamiento y/o aplazamiento de la tasa.

Con plazo de pago los días 5 de mayo, 5 de julio y 5 de septiembre del ejercicio en curso; en el supuesto que los días sean inhábiles, se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente.

En el supuesto de falta de pago de la tasa municipal dentro del periodo establecido, o en cualquier de los plazos concedidos, en el caso de fraccionamiento y/o aplazamiento de esta, se le concederá un periodo de diez días posteriores a la finalización del plazo para poder regularizar el pago pendiente. Transcurrido este periodo de diez días se iniciarán los trámites del expediente para revocar la licencia o autorización por quien era persona titular de esta, que no podrá instalar la parada de venta, y deberá proceder a la devolución de la credencial en la Sección de Control de Mercados, sin perjuicio de iniciar el procedimiento ejecutivo para hacer efectivo el cobro de la tasa.

 

 

​​​​​​​Título III Régimen jurídico de los mercados temporales minoristas

Artículo 19

Disposiciones supletorias aplicables

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio el resto de normativa sectorial de la Comunidad Autónoma, sobre todo en materia de sanidad.

Artículo 20

De las paradas

La venta en los mercados al aire libre se realizará en lugares e instalaciones desmontables o mediante camiones tienda debidamente acondicionados.

Los referidos en ningún caso podrán afectar por su altura ramas de árboles, postes indicadores, farolas, muros y otras instalaciones existentes.

Artículo 21

Actividades no permitidas

Dentro del recinto de los mercados minoristas temporales no se permitirá:

a) La venta de productos relacionados en el artículo 9.B del presente Reglamento.

b) La presencia de perros u otros animales soltados, a excepción de lo dispuesto en la Ley de perros guía.

c) La comercialización y venta de animales de especies exóticas.

d) La transmisión mediante regalo o liberalidad de cualquier tipo de animales.

e) Que las personas vendedoras de productos de alimentación fumen.

f) Que las personas vendedoras produzcan todo tipo de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador.

g) Hacer propaganda o publicidad abusiva que haga uso de imágenes, mensajes u objetos, que inciten a la violencia y que contengan elementos sexistas o pornográficos que inciten o expongan de forma ofensiva el cuerpo de la mujer, entre otras formas de discriminación.

 

Artículo 22

Causas de revocación

Serán causas para declarar la revocación de la autorización municipal, mediante resolución o Decreto de Alcaldía, las siguientes:

a) No haber abonado las tasas o precio público en la forma y plazos que determina el artículo 18 del presente Reglamento.

b) No adoptar las medidas oportunas para evitar la incidencia negativa en el medio ambiente manteniendo las condiciones mínimas de limpieza e higiene del puesto y mercado, así como de las mercancías.

c) No concurrir al puesto de venta, sin causa justificada y previo aviso, durante más de tres días consecutivos de mercado o cinco alternos durante la vigencia de la licencia, todo ello sin considerar el período de vacaciones, regulado en el artículo 32.3 de este Reglamento.

d) Haber sido sancionado/a durante un mismo año natural por dos o más infracciones tipificadas como graves.

e) Ceder el uso y/o disfrute del puesto de venta a terceras personas.

f) No ajustarse en todo momento a la línea de venta declarada y autorizada.

g) No presentar, cuando sea requerido/a para ello y en el plazo máximo de diez días hábiles, los justificantes de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias de acuerdo con el período de licencia autorizado.

h) Darse de baja de la licencia fiscal sobre actividades económicas.

i) Darse de baja del régimen general o régimen de autónomos de la seguridad social o falta de pago de las cotizaciones por un espacio de tiempo superior a tres meses.

j) Renunciar a la parada, con documento presentado por escrito en el registro general del Ayuntamiento.

k) No cumplir las personas vendedoras y las vendedoras de alimentos con la normativa sanitaria vigente.

l) Llevar a cabo la atención del puesto por persona no autorizada en la licencia, salvo que quien regenta provisionalmente el puesto de venta acredite mediante certificado médico oficial actualizado y/o baja laboral que la persona titular se encuentra incapacitada por enfermedad.

Esta situación no podrá ser superior a la prevista en la legislación laboral para declararse incapacidad laboral.

m) No exhibir la acreditación o autorización para la venta emitida por el Ayuntamiento.

n) Cualquier otra causa que pueda ir en contra del orden público.

Será necesario que exista resolución definitiva de la Alcaldía, es decir, que agote la vía administrativa.

Artículo 23

Disposición de espacios libres

Los puestos que queden libres, por abandono o pérdida de los derechos, pasarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo siguiendo las normas establecidas en la lista de espera.

Artículo 24

Representantes de las personas vendedoras

Las personas titulares de puestos de venta podrán elegir de entre ellas a las que las representen, que serán las encargadas de llevar a cabo tareas de organización y relaciones con el Ayuntamiento. Éste impulsará la participación de las personas vendedoras a través de organizaciones representativas.

Artículo 25

Aportaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento cederá a cada puesto de venta los materiales necesarios para la limpieza de la vía pública y dispondrá de contenedores por zonas para facilitar la limpieza.

El Ayuntamiento pondrá al alcance de las personas usuarias y visitantes un punto de primeros auxilios a pie de mercado.

Artículo 26

Espacios a ocupar por los vendedores

El Ayuntamiento señalará los espacios a ocupar por cada titular.

Artículo 27

Empleo puntual de los puestos libres al inicio de cada mercado

Las paradas que queden libres justo empezado el mercado no podrán ser ocupadas, por regla general.

Excepcionalmente podrá autorizarse la ocupación puntual de los puestos de venta libres en:

1. Las personas titulares de las paradas contiguas que lo soliciten, con un máximo de ocupación resultante de 8 metros lineales, previa autorización del encargado municipal.

2. Para otros titulares de licencia, previa solicitud de la persona interesada y autorización de la persona encargada municipal.

 

Título VI Normas específicas aplicables en el mercado del Rastro

Artículo 28

Reserva de parcelas

De la totalidad de las parcelas que conforman el mercado del Rastro, el Ayuntamiento se reserva un 20% de éstas para adjudicarlas a vendedores ocasionales.

Artículo 29

Productos y objetos autorizados y prohibidos

29.1. En el mercado del Rastro sólo queda autorizada la venta de productos y objetos de segunda mano y reciclados, antigüedades, artesanía, manualidades de producción propia y restos de stock procedentes del cierre de comercios. En concreto se pueden vender:

- Antigüedades rústicas.

- Cuadros y pinturas.

- Artículos coleccionables.

- Artículos de relojería.

- Ropa y calzado.

- Libros y revistas.

- Películas, vídeos, discos y similares, siempre que sean originales (no se permitirá la venta de copias).

- Artículos varios: herramientas, maquinaria pequeña, vidrio, fotografía, cerámica y similares.

- Artículos restaurados y/o reciclados.

- Productos artesanales y manualidades de producción propia.

- Restas de stock provenientes del cierre de comercios (por un tiempo determinado).

En cualquier caso, las personas titulares se responsabilizan de la lícita procedencia de los productos objeto de la venta.

29.2. Queda totalmente prohibida la venta de los siguientes productos:

- Alimentos y bebidas, sin excepción alguna.

- Productos químicos.

- Medicamentos.

- Cuchillos, navajas y similares, que puedan ser considerados arma blanca a criterio de los cuerpos de seguridad.

- Animales vivos.

- Artículos nuevos (excepto restos de stock).

La Alcaldía se reserva el derecho de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta.

29.3. No se permitirá ningún tipo de venta fuera de los puestos asignados por el Ayuntamiento.

Artículo 30

Autorizaciones. Tipo, solicitud, lista de espera, otorgamiento y renovación

Las autorizaciones en el mercado del Rastro podrán ser anuales o eventuales.

30.1. Autorizaciones anuales:

Las solicitudes de puesto, funcionamiento de la lista de espera, procedimiento y documentación a aportar para el otorgamiento y renovación de las autorizaciones, y los plazos de pago de las mismas se regirán por lo establecido en el título II, capítulo II de este Reglamento.

30.2. Autorizaciones eventuales:

a) Las personas interesadas en asistir al mercado del Rastro de forma eventual deben presentar la solicitud de reserva de puesto de venta para uno o varios días , hasta un máximo de ocho mercados durante el año natural, ya sean seguidos o alternativos , aportando el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia, indicando los metros lineales que desea ocupar. En el mismo momento de presentación de la solicitud se llevará a cabo la asignación de puesto, procediendo al pago de la tasa municipal que corresponda antes de la fecha escogida para participar en el mercado del Rastro.

En el supuesto de que tengan deudas pendientes con la Administración se denegará la solicitud de puesto.

En caso de que no haya disponibilidad de puestos de venta para el día o días solicitados, se ofrecerá el primer día disponible por orden de entrada en el Registro de la solicitud.

b) No se asignará lugar a ningún vendedor/a ocasional que se persone en el mercado del Rastro el mismo día de la celebración.

 

Título V Obligaciones de las personas titulares de autorizaciones en los mercados temporales minoristas

Artículo 31

Obligaciones de las personas titulares

Independientemente de cualesquiera otras que resulten del presente Reglamento, normas de régimen interior del respectivo mercados y otras disposiciones de carácter general, las personas vendedoras de los mercados periódicos temporales ven obligadas a:

Con carácter general:

1. Cumplir con las disposiciones de carácter general que sean de aplicación en materia de consumo, sanidad, policía, alimentación, comercio minorista, laboral, fiscal, etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, así como en lo referente a la indicación de precio, etc. Asimismo, deberá cumplirse con lo previsto en el presente Reglamento, órdenes y decretos emitidos por la autoridad municipal, cumplimiento que deberá acreditar ante el Ayuntamiento o cualquier otro organismo competente cuando sea requeridos.

2. Satisfacer los impuestos, precios públicos, arbitrios y otras exacciones municipales aplicables a la ocupación y/o instalación de puestos que resulten de lo establecido en el presente Reglamento en el respectivo mercado, sin perjuicio de las obligaciones económicas que puedan derivar la concesión de la propia licencia o autorización.

3. Exhibir en sitio visible la credencial (cartón) de estar en posesión de autorización municipal.

4. Resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que, como consecuencia del uso indebido de las instalaciones y explotación de los puestos y servicios, puedan causarse al Ayuntamiento ya terceras personas, cualquiera que sea su causa.

5. Depositar y verter los residuos, sólidos y líquidos, respectivamente, en la forma que en cada caso establezca el Ayuntamiento con estricta sujeción a las ordenanzas de limpieza, residuos sólidos urbanos y del uso de la red de alcantarillado.

6. Mantener las paradas del mercado en perfectas condiciones higiénicas, de salubridad y limpieza.

7. Adoptar las medidas correctoras precisas en cada momento para asegurar la inocuidad de la actividad en relación con la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Respecto al comportamiento personal:

8. Explotar el puesto directamente por sí o mediante personal que figure de alta en el régimen general de la seguridad social, o específico que corresponda. La representación de las personas jurídicas recaerá en quien corresponda , en aplicación de la legislación civil o mercantil, según los casos.

9. Usar buenas formas y lenguaje correcto, tanto entre sí como en el trato con el público y con representantes de la Administración.

10. Cumplir las normas sobre control de accesos, las actividades de montaje y desmontaje de los puestos, la presencia de personas con responsabilidad en el mercado y seguridad que se establezca por la Alcaldía, con sus respectivas autorizaciones o licencias.

11. Concurrir al lugar o servicio los días de celebración del mercado, mantenerlo abierto con actividad comercial durante el horario establecido para despachar al público.

12. Queda prohibido concurrir al mercado acompañado/a de cualquier tipo de animal o mantenerlo depositado en éste, exceptuando lo dispuesto en los artículos 9.1. a) y 18. b) .

En relación con las prácticas comerciales:

13. Acomodar la práctica comercial a lo dispuesto en las normas generales vigentes en la Comunidad de las Islas Baleares.

14. Tener expuestos a la vista del público todos los artículos objeto de comercialización, sin que se pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de la mercancía con fines especulativos.

15. Ajustar en todo momento su actividad económica a la reconocida y declarada, en función de la autorización otorgada.

16. Utilizar los instrumentos de peso y medida que resulten de las normas vigentes sobre metrología, sin perjuicio de la utilización de unidades de capacidad, medida o peso tradicionales, conforme a los usos de la isla de Mallorca, si bien en tal caso  deberá constar la equivalencia respecto del sistema métrico decimal. Queda prohibido el uso de instrumentos de pesaje manual, así como la incorporación a las balanzas de elementos distintos a los de origen o fabricación. En cualquier caso el visor de la balanza debe ser perfectamente visible por el comprador/a. Las balanzas tendrán que estar debidamente homologadas y revisadas, siguiendo las directrices de la Dirección General de Consumo.

17. Situar, exponer o depositar el género exclusivamente en el lugar de venta o superficie que tenga asignada y, en ningún caso, directamente sobre el suelo o pavimento. Realizar las operaciones de venta y servicio exclusivamente en el espacio adjudicado; queda prohibido al vendedor/a o sus colaboradores situarse fuera del mismo.

18. Efectuar el estacionamiento de los vehículos de transporte y los trabajos de carga y descarga, e instalación de los puestos en los lugares y horarios establecidos o en aquellos que puedan establecerse por Decreto de Alcaldía.

19. Colocar los carteles indicadores de los precios y la tipificación de los productos, conforme a la normativa aplicable.

20. Queda prohibido el uso de reclamos audiovisuales que, por su naturaleza, puedan resultar molestos o impacten sobre el medio ambiente.

En relación con los puestos de venta:

21. Adecuar la distribución interior de los puestos, tipo y material utilizado en elementos de sujeción y exposición de las mercancías, conservadoras, utillaje, aparatos... a lo establecido por la Conselleria de Sanidad, la Dirección General de Seguridad Alimentaria y otras disposiciones que sean de aplicación.

De colaboración con la Administración:

22. Facilitar, en el más amplio sentido, la labor de inspección y del resto de servicios municipales competentes.

23. Comunicar a la Administración los días en que la parada no será ocupada, con motivo de vacaciones o cualquier otra causa previsible, en la forma dispuesta en el presente Reglamento.

 

Título VI Derechos de las personas titulares de autorizaciones en los mercados temporales minoristas

Artículo 32

Derechos de las personas titulares

Las personas titulares de autorizaciones en los mercados temporales minoristas ostentan los siguientes derechos:

1. Concurrir al mercado o feria en las condiciones que figuren en la autorización concedida.

2. Ser notificadas por el Ayuntamiento de Inca, con siete días naturales de antelación, de cualquier cambio que les afecte (cambio de ubicación, dimensiones de la parada, etc.).

3. Disfrutar de un mes de vacaciones, manteniendo sus derechos durante su ausencia. Podrán disfrutar de sus vacaciones a su discreción. Antes de ausentarse deberán notificarlo al registro del Ayuntamiento con una semana de antelación, indicando el número de mercados a los que no asistirán. Este hecho no supondrá disminución alguna en las tasas municipales.

Las personas titulares de autorización en el mercado de verano no ostentan ningún derecho a disfrutar de vacaciones.

4. Las personas titulares de autorización en los mercados temporales minoristas tienen derecho a no concurrir al mercado con causa justificada, que tendrán que acreditar documentalmente (informes médicos, bajas laborales, etc.).

5. Las personas titulares de autorización en los mercados temporales minoristas podrán solicitar un período de excedencia en los siguientes supuestos:

a) Por encontrarse en situación de enfermedad grave de larga duración del titular de la autorización o familiar en primer grado.

b) En caso de maternidad de la persona titular de autorización.

c) En los casos de situaciones excepcionales o de fuerza mayor declaradas por la Administración competente.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia en el registro de entradas del Ayuntamiento, aportando la documentación justificativa de los supuestos anteriormente mencionados.

La excedencia tendrá una duración de un año con reserva de la ubicación habitual en el mercado en los supuestos señalados con las letras a) yb ) . Transcurrido ese plazo, si la persona no se reincorpora al mercado, se procederá a iniciar el expediente de revocación de la licencia o autorización.

En estos supuestos no se abonará la tasa por ocupación de la vía pública para el año en el que al solicita la excedencia o al año siguiente, en el caso de solicitar la excedencia una vez finalizado el período de pago de la misma.

En los casos de situaciones excepcionales o de fuerza mayor, la Junta de Gobierno resolverá la pertenencia de no abonar o reducir la tasa por ocupación de la vía pública en el ejercicio en el que concurra la situación excepcional o de fuerza mayor.

 

 

​​​​​​​Título VII Infracciones y sanciones

Artículo 33

Normativa reguladora

Además de las infracciones sancionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. k) de la Ley de bases de régimen local, en relación con el presente Reglamento, constituirán infracciones los hechos u omisiones expresamente tipificados en:

a) La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, y reguladora del procedimiento de las infracciones y sanciones.

b) El Código alimentario español y las reglamentaciones técnico-sanitarias que lo desarrollen.

c) La Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, y el RD 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria y normativa de desarrollo .

d) Las disposiciones en materia fiscal, social, de comercio y sanidad general alimentaria que sean de aplicación.

e) Las normas de la ordenación urbana de Inca dictadas por la Administración pública competente.

f) La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

g) El resto de normas del Estado o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sean de aplicación en relación con las conductas reguladas en el presente Reglamento.

En todos estos supuestos la sanción a imponer será la resultante de la norma aplicable, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el procedimiento que, asimismo, determine ésta.

Artículo 34

Órgano competente

Corresponde a la Alcaldía la corrección de las infracciones que se cometan respecto del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.

La incoacción y resolución de los expedientes sancionadores corresponde en todo caso a la persona titular de la Alcaldía. Los procedimientos se tramitan según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 35

Infracciones

1. Las acciones y/u omisiones que infrinjan lo previsto en el presente Reglamento y la normativa municipal que lo desarrolla generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir .

2. Las infracciones a las que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves o muy graves.

Artículo 36

Tipificación

1. Son infracciones leves:

a) No situar a la vista del público el rótulo indicador del número de la parada (cartón), de forma que impida identificarla.

b) Sobrepasar la señalización de la plaza que le corresponda.

c) Carecer de expuestos los precios de venta al público.

d) Incumplir las disposiciones del presente Reglamento y de la normativa dictada por la autoridad municipal en aplicación de éste y/o en su desarrollo, en especial en cuanto al Reglamento de régimen interior de los mercados municipales permanentes y las normas reguladoras de los mercados municipales periódicos que no sean tipificadas como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) No usar buenas formas y lenguaje correcto con los representantes de la Administración, las personas usuarias y consumidoras o con el resto del colectivo de vendedores.

b) Encontrarse personas no autorizadas despachando en el puesto de venta, a excepción de que quien provisionalmente regente la parada presente copia de la baja laboral de la persona titular de ésta.

c) Incumplir las normas sobre control de accesos, presencia y seguridad que establezca la Alcaldía, y/o los reglamentos de régimen interior de cada mercado o feria.

d) Incumplir las órdenes dictadas por la autoridad municipal en las que se establezca la aplicación de medidas correctoras, en las condiciones y plazos establecidos.

e) Incumplir las órdenes dictadas por la autoridad municipal en las que se establezcan los criterios de unificación de imagen corporativa de los puestos.

f) No adoptar las medidas oportunas de cara a evitar la incidencia negativa en el medio ambiente ni mantener las condiciones mínimas de aseo e higiene de la parada y el mercado, así como de las mercancías.

g) No tener a disposición de los y las agentes de la autoridad municipal o controlador/a de mercados, en la parada y durante el ejercicio de la actividad comercial, los albaranes y/o las facturas que acrediten el origen y la naturaleza de los productos ofrecidos a las personas consumidoras o usuarias.

h) Las infracciones leves cuando concurra el agravante de reincidencia. Tendrán tal consideración cuando el infractor haya sido denunciado por dos o más faltas leves durante el mismo año natural.

3. Son infracciones muy graves:

a) Aquellas que impliquen falsedad y ocultaciones en las declaraciones o documentos exigibles reglamentariamente.

b) Llevar a cabo fraude en la calidad, el peso, la medida de capacidad, el precio, el envase, el paquete, las etiquetas, las marcas, las condiciones higiénico-sanitarias y cualesquiera otras circunstancias análogas en las que sea evidente el ánimo de lucro en perjuicio del consumidor/a.

c) Vender artículos y objetos robados.

d) Ceder el uso o disfrute de la explotación del puesto, por cualquier título, a terceras personas sin autorización municipal.

e) No ajustarse a la línea de venta declarada y autorizada en función de la concesión o autorización otorgada, o de lo establecido en los reglamentos de régimen interior de cada mercado o feria.

f) Desacatar o resistirse a la autoridad municipal, sus agentes o controlador de mercados, cuando las órdenes se den por escrito.

g) No comparecer en el puesto, sin causa justificada, durante tres mercados consecutivos o cinco alternativos durante el mismo ejercicio.

h) Alterar el orden público en el mercado. Se incluyen las acciones u omisiones que impidan el normal funcionamiento del servicio o lo dificulten de forma notoria, en perjuicio de las personas vendedoras, compradoras y público en general que concurra, así como provocar altercados.

i) Instalar paradas o ejercer actividad económica de cualquier tipo en el recinto del mercado o feria sin autorización municipal previa. Asimismo, esta infracción provocará la imposibilidad de formar parte de la lista de espera de nuevas solicitudes pendientes de adjudicar durante un período de dos años desde la fecha de la instrucción de esta infracción.

j) No cumplir con la normativa sanitaria vigente.

k) Vender animales vivos, ya sean de compañía, domésticos, de granja o de abastecimiento, que no dispongan de la pertinente documentación sanitaria, cartilla de vacunaciones, elementos de control (implantes de microchips, identificativos, etc.) o de las autorizaciones para su traslado.

l) Comercializar y vender animales de especies exóticas.

m) Realizar transmisión como regalo o liberalidad de cualquier tipo de animales.

n) Las infracciones graves cuando concurra el agravante de reincidencia. Tendrán esta consideración cuando la persona infractora haya sido denunciada por dos o más faltas graves en el mismo año natural.

 

Artículo 37

Sanciones y su graduación

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior deben corregirse mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

- Por infracciones leves: advertencia o multa de 150 a 300 euros y pérdida del lugar del mercado por un día.

- Por infracciones graves: multa de 300,01 a 600 euros y pérdida del puesto del mercado hasta cuatro días.

- Por infracciones muy graves: multa de 600,01 euros hasta 900 euros y revocación de la autorización municipal de ocupación de puestos en mercados periódicos, de conformidad con el procedimiento legalmente aplicable.

2. Para graduar las sanciones deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Importancia o categoría de la actividad económica de la persona infractora.

b) Incidencia respecto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

c) Beneficio ilícito obtenido.

d) Reparación voluntaria de los perjuicios causados por la persona infractora y su colaboración con la administración municipal.

e) Repercusión sobre la imagen del servicio público municipal.

f) Reincidencia en una misma falta, tanto si se trata de dos mercados seguidos como alternativos.

En la propuesta de resolución del expediente sancionador debe justificarse expresamente la concurrencia y la aplicación de los criterios mencionados.

Artículo 38

Infracciones complejas

1. Son las infracciones que por su naturaleza, repercusión o sus efectos son reguladas y tipificadas en normas de sanidad, defensa de las personas consumidoras y usuarias, ordenamiento urbanístico y de la construcción, animales domésticos, circulación vial y demás normativa que corresponda atendiendo a su rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción, y la mayor importancia del bien protegido.

2. Se considerarán actuaciones infractoras independientes las que formen parte de un conjunto infractor complejo y no incidan en el tipo de la infracción dominante según el párrafo anterior, en su calificación o sanción.

Artículo 39

Responsabilidad

Son personas responsables de las infracciones indicadas en el presente título las personas físicas y jurídicas, así como los comuneros de las comunidades de bienes y similares que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título y los que califican como tales en el presente Reglamento. Son responsables en concepto de autoría las que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, las que hayan dado órdenes e instrucciones que se relacionen, las que sean las personas beneficiarias de la infracción y las que se definan como tales en el contexto del presente Reglamento. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad debe ser solidaria.

Artículo 40

Incoacción y resolución de los expedientes sancionadores

La incoacción y resolución de los expedientes sancionadores corresponden, en todo caso, a la persona titular de la Alcaldía. Los procedimientos se tramitan según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 41

Medidas complementarias

Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refiere el presente título, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que se produjeran, a fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio. La Administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculados a una infracción, y depositarlos bajo custodia municipal.

En todo caso, los gastos que se produzcan como consecuencia de la adopción de las devengadas medidas complementarias correctoras correrán a cuenta y cargo de la persona autorizada.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Todo lo que no quede y previsto en el presente Reglamento se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/96 sobre ordenación del comercio minorista; la Ley de bases de régimen local y su normativa complementaria; la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Código alimentario español y las reglamentaciones técnico-sanitarias que lo desarrollen; la Ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como las disposiciones que sean de aplicación en materia de sanidad general alimentaria, comercio y fiscal.

Disposición final segunda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el presente Reglamento de mercados temporales entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha de publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el plazo fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.

Disposición final tercera

Quedan derogadas todas aquellas normas municipales de igual o inferior categoría que se opongan al presente Reglamento o regulen materias contempladas en éste.»

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmdo electrónicamente: 30 de noviembre de 2022

El alcalde ​​​​​​​Virgilio Moreno Sarrió)