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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 715320
Extracto de resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 30 noviembre 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomento de instalaciones de generación renovable en puertos de Illes Balears con tecnología fotovoltaica, eólica, undimotriz o marina, de almacenamiento eléctrico, de infraestructura de recarga eléctrica o de hidrógeno renovable destinada a embarcaciones eléctricas o de hidrógeno dentro de actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo su actividad dentro del ámbito de actuación del puerto.

2. A los beneficiarios con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado se les aplica el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. De este reglamento se aplicará el artículo 41 en los programas de incentivos 1,2 y 3 y el artículo 36 en los programas de incentivos 4 y 5.

Los beneficiarios sin actividad económica quedan fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 651/2014.

3. En caso de que el beneficiario sea una administración pública y se considere que tiene actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado el tipo de empresa viene determinado por el número de trabajadores (pequeña empresa menos 50 trabajadores; media emprendida igual o superior a 50 trabajadores y menos de 250 trabajadores; gran empresa igual o más de 250 trabajadores).

4. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

5. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

6. Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas de generación renovable en puertos de las Illes Balears con tecnología fotovoltaica, eólica, undimotriz o marina, almacenamiento eléctrico, infraestructura de recarga eléctrica y de hidrógeno renovable destinada a embarcaciones y barcos eléctricos o de hidrógeno, con el fin de aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2.

A efectos de esta convocatoria, se define el concepto de «Puerto» como el conjunto de infraestructuras, instalaciones, espacios terrestres y aguas marítimas adscritas, que permita llevar a cabo las actividades de tráfico portuario y la prestación de los servicios correspondientes en puertos ubicados en el ámbito territorial o geográfico de las Illes Balears.

Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la cual dependan:

— Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.

— Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.

— Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.

— Categoría D. Instalaciones marítimas.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento [UE] 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables.

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 10.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2022: 0,00 €

Año 2023: 2.000.000,00 €

Año 2024: 6.000.000,00 €

Año 2025: 2.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente deberá asignarse a la anualidad siguiente de este programa.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan podrán incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, 30 de noviembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez