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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 715303
Aprobación inicial de la modificación de los artículos 7, 8 y 25 de la ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calvià. (Boib Núm 131, 15 d'octubre del 2016)

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, acuerda la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del fomento de la Rehabilitación de los edificios, viviendas y locales comerciales del término municipal de Calvià, así se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado para su difusión y su conocimiento público.

ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN de los artículos 7, 18 y 25 de la ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calvià, (BOIB Núm. 131, 15 de octubre de 2016).

CAPÍTULO SEGUNDO- Ámbito de aplicación

Artículo 7, apartado 1.d).

DONDE DICE:

1.d) La adecuación de edificios y locales comerciales al Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y demás de normativa aplicable, que permita su uso por persona con movilidad reducida”.

DEBE DECIR:

Artículo 7. Ámbito.

1.d) La adecuación de edificios y locales comerciales en materia de accesibilidad.

Artículo 18

DONDE DICE:

Artículo 18.- Ayuda a las obras para dar cumplimiento al Decreto 110/2010, de accesibilidad.

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 6.000€ por promotor, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se van a realizar".

DEBE DECIR:

Artículo 18: Ayuda a las obras en materia de accesibilidad.

El importe de la ayuda se determinará en cada convocatoria de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, destinando en cada ejercicio partidas finalistas para actuaciones de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras existentes y de mejoras de ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.

Artículo 25. Solicitudes, lugar y plazo de presentación, apartado d).

DONDE DICE:

d) Rehabilitación de elementos comunitarios de edificios y adaptación con arreglo al Decreto 110/2010 de accesibilidad”.

DEBE DECIR:

d) Rehabilitación de elementos comunitarios de edificios y adaptación en materia de accesibilidad.

 

SEGUNDO.- EXPONER A INFORMACIÓN PÚBLICA esta modificación previo anuncio en la sección correspondiente del Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Ayuntamiento del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que la vecindad y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

TERCERO.- TRAMITE DE AUDIENCIA A LOS INTERESADOS: Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y de cuya finalidad guarden relación directa con el objeto de la disposición.

  • Resolución de las reclamaciones, objeciones u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno, en su caso. Si no constan presentadas reclamación o sugerencia alguna, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA por el Pleno.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2022)

La teniente de alcalde de Cohesión Social e Igualdad, Comunicación y Policia Local Natividad Francés Gárate