Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 715302
Resolución del presidente del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral por la cual se aprueba la convocatoria complementaria para conceder subvenciones públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. En consonancia con este mandamiento constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre), dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, creó el IBASSAL.

La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ejerce las funciones relativas a la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo (vigilancia de la salud; seguridad; promoción de la prevención e investigación de los riesgos laborales; formación, etc.) mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), organismo autónomo adscrito a la Consejería mencionada, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero).

El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el trabajo de las Illes Balears, determina que la Presidencia del IBASSAL es el órgano superior de dirección unipersonal, y ejerce la representación legal y ordinaria del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y las funciones que esta ley le encomienda. En cuanto a la competencia para conceder ayudas y subvenciones, y autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 9, letras h) y i), de la Ley 7/2018, con relación en el artículo 9.1, letras h) y i), de los Estatutos del IBASSAL, aprobados mediante decreto 31/2019, de 3 de mayo (BOIB nº 61, de día 4), atribuyen al referido órgano la competencia para convocar y conceder ayudas y subvenciones de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.

En fecha 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 69, de 28 de mayo) la Presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral de las Illes Balears dictó resolución por la que se aprobó la convocatoria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2022. Una vez resuelta la convocatoria, no se ha agotado el crédito previsto para esta finalidad, y en consecuencia, se ha verificado que existe un remanente presupuestario.

Desgraciadamente las Illes Balears encabezan el índice de incidencia en siniestralidad laboral, por encima de la media estatal. Desde el IBASSAL, dada la realidad referida, se quiere reducir esta siniestralidad laboral y promover la seguridad y la salud en el trabajo. Dentro de la lucha constante por conseguir la reducción de los accidentes de trabajo que vienen produciéndose sistemáticamente, y que generan graves perjuicios para quienes directamente los padecen y para la sociedad en general, se considera oportuno hacer esta convocatoria, complementaria de la anterior.

Dado que, de conformidad con la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, hay una sección presupuestaria específica para el IBASSAL (79) y una partida para satisfacer los gastos de las actuaciones llevadas a cabo en el Programa 324A01, en materia de salud laboral, hay que prever la partida presupuestaria correcta para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la convocatoria que nos ocupa.

El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), determina el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma. El artículo 15 del Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB nº 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.1 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones se debe iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria, si la selección de los posibles beneficiarios debe hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece, por un lado, el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas y, por la otra, determina la necesidad de comunicar el texto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta subvención se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de día 23).

Por todo esto, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder subvenciones públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, complementaria de la anterior (anexo 1), así como también los anexos del 2 al 13.

2. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2022)

El presidente del IBASSAL Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de los programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral siguientes:

1.1. Implantación de sistemas de gestión e integración de la actividad preventiva en les pequeñas y medianas empresas; análisis de las necesidades en materia de prevención de los sectores específicos en este ámbito, y promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de las Pitiusas.

1.2. El apoyo, el asesoramiento, la información, la formación y la divulgación de la prevención de riesgos laborales y la empresa saludable en las pequeñas y medianas empresas de Menorca, con especial hincapié a los sectores estratégicos.

1.3. Campañas y proyectos específicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo en el sector sociosanitario.

1.4. Negociación colectiva y la prevención de riesgos laborales.

1.5. La seguridad y la salud laboral en las pequeñas y medianas empresas.

1.6. Actuaciones de fomento de los entornos seguros y saludables.

1.7. Elaboración de manuales, guías y estudios de investigación de accidentes de trabajo y de implantación de medidas destinadas a prevenirlos.

1.8. Elaboración de un análisis comparativo de la siniestralidad laboral en las Illes Balears.

1.9. Integración de la empresa saludable y la perspectiva de género en la gestión de la seguridad y salud laboral en las empresas.

1.10. Salud laboral en las nuevas formas de organización del trabajo derivadas de la digitalización y las nuevas tecnologías.

2. Normativa reguladora

Las subvenciones convocadas por medio de esta resolución se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de las Illes Balears, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

3. Gastos subvencionables

3.1. Los gastos deben estar vinculados directa y fehacientemente a los proyectos, teniendo en cuenta el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005), según el cual el gasto elegible debe ser real y económico, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3.2. En los proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, se debe financiar el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal, tanto si la realización del proyecto, el programa o la acción implican contratar trabajadores por cuenta ajena, como si es trata de personal propio de la entidad ejecutora. En ambos casos, en la proporción de tiempo que haya dedicado el personal técnico en materia de prevención de riesgos laborales, único gasto que se entiende elegible en este punto, y se haya acreditado, conforme a la convocatoria.

b) Gastos directos de la actividad: material fungible, gastos de viaje y publicidad. Sobre este último concepto, únicamente se puede imputar un máximo del 5% del coste total de la acción subvencionable. En el caso de la elaboración de manuales, guías y estudios de prevención de riesgos laborales, también son gastos subvencionables los costes de impresión, distribución y publicidad.

Las dietas, si es el caso, se pueden imputar al proyecto siempre que tengan relación directa con este, sin superar en ningún caso la cuantía máxima que prevé el artículo 9 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la cual se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB nº 4, de día 6), en función del tipo de desplazamiento y con independencia del horario del desplazamiento.

La indemnización por la utilización de vehículo debe ser, como máximo, la que se establece por kilómetro recorrido en el anexo 5 del Decreto 16/2016, de conformidad con la resolución que actualiza las cuantías en los términos indicados, según se trate de vehículos automóviles o de motocicletas. No se debe recibir ninguna indemnización por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para la realización del servicio. Para tener derecho a las dietas previstas en este punto, es necesario hacer un mínimo de cuatro visitas durante el día de devengo de la dieta. En caso contrario, sólo se debe tener en consideración el gasto de locomoción.

c) Gastos indirectos de la actividad: coordinación y administración del proyecto ejecutado; seguridad, limpieza, alquiler de locales; mantenimiento de equipos; gastos de teléfono, agua, electricidad y similares. El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20% del total de la acción subvencionable. Se deben indicar con detalle los criterios de imputación.

3.3. En la elaboración de manuales, guías, estudios y desarrollo de proyectos en prevención de riesgos laborales, se debe financiar el importe total de los gastos necesarios para hacerlos, de acuerdo con los puntos anteriores.

3.4. Las entidades beneficiarias pueden haber subcontratado parcialmente, por una sola vez y en los términos que establece el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la realización del proyecto o programa subvencionado. Se puede subcontratar la ejecución del proyecto o actuación hasta un porcentaje del 50% de la acción subvencionable.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de organización empresarial más representativa y ésta carezca de estructura organizativa, pueden haber ejecutado la actividad objeto de subvención las diferentes federaciones que la integran, siempre que esto se haga constar expresamente en la documentación justificativa, así como en la solicitud.

3.5. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo con relación a los programas, los proyectos y las actuaciones en salud laboral deben tener una fecha comprendida en el periodo que va del 1 de septiembre de 2021 al 31 de julio de 2022 y deben estar efectivamente abonadas en el periodo que va desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.

3.6. Todos los gastos se tienen que aportar debidamente desglosados por el tiempo dedicado a la actividad que se imputa.

4. Partida presupuestaria

4.1. El crédito total asignado a las subvenciones que establece esta convocatoria es de 115.374,78 €, con cargo a la partida presupuestaria 79101 324A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

4.2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la referida disponibilidad.

5. Entidades beneficiarias

5.1 Se consideran entidades beneficiarias de las subvenciones que se estipulan en esta convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior al 31 de diciembre del 2021:

— Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivalente al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito territorial de las Illes Balears a día 31 de diciembre de 2021.

— Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, a dos territorios insulares de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Illes Balears.

5.2. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

6. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención para los programas, los proyectos y las actuaciones en materia de salud laboral incluidas en esta convocatoria no puede superar los cuarenta mil euros (40.000 €) por proyecto.

7. Ámbito temporal y territorial de aplicación

7.1. Las acciones que comporten un gasto elegible en los términos de los apartados tercero y sexto de esta convocatoria se deben haber llevado a cabo desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de julio de 2022, siempre que se pueda constatar documentalmente que los productos y los servicios se han librado realmente y que el beneficiario ha cumplido las normas y políticas sobre elegibilidad.

7.2. Las entidades beneficiarias de las acciones subvencionadas tienen que ejercer la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes se agota en el término de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes, junto con la cuenta justificativa y toda la documentación prevista en esta convocatoria, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexo de esta convocatoria, se incorpora el modelo de solicitud que se debe presentar y el resto de documentos relacionados con esta línea de subvenciones. Éstos, además, se encuentran disponibles en la sede electrónica de la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la dirección de Internet: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/5446366 y se pueden obtener en la sede del IBASSAL, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma).

8.3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

8.4. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

8.5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Documentación

9.1. La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación siguiente:

9.1.1 Documentación relativa a la solicitud de la subvención:

a) Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (anexo 7).

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente, así como de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (anexo 8).

c) Declaración responsable de no estar sometida a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 9).

d) Declaración responsable de la existencia de cuenta bancaria, la entidad titular de la cual debe ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, disponible en el enlace indicado en el punto 8.2.

e) Memoria técnica y económica, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, donde, separadamente, se explique con el grado de detalle necesario el proyecto o la acción que se ha llevado a cabo y que justifica la solicitud de la subvención, con indicación del detalle de los ingresos y los gastos realizados, los antecedentes, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, como también los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

9.1.2 Documentación relativa a la justificación de los gastos:

a) Certificado firmado por la persona que represente legalmente la entidad, acreditativo de la realización efectiva de la actividad para la cual se solicita la subvención y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención (anexo 10).

b) Anexo 2 firmado por la persona que represente legalment la entidad.

c) Una relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria. El órgano correspondiente podrá requerir que esta información se envíe también por correo electrónico.

d) La justificación de los gastos generados por la actividad:

d.1) Gastos de personal:

— Nóminas y justificantes que acrediten el pago efectivo de éstas.

— Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) (antiguos TC-1 y TC-2) en las cuales consten los trabajadores contratados y las cantidades ingresadas a la Seguridad Social y el pago de éstas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Si realiza el proyecto, el programa o la acción personal externo, se deben presentar facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

d.2) Gastos directos de la actividad: hay que aportar la factura u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago.

d.3) Gastos indirectos de la actividad: hay que aportar las facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

e) Las visitas se deben entender justificadas con el correspondiente documento acreditativo de la realización efectiva de la visita firmado por el técnico correspondiente y por el representante o trabajador de la entidad visitada. Ambas personas deben estar debidamente identificadas (nombre completo y número de DNI) en el documento presentado.

Los documentos adecuados para justificar las visitas y los desplazamientos necesarios para llevarlas a cabo se determinan en los anexos 11, 12 y 13, que deben presentarse ordenados cronológicamente, además de íntegra y debidamente rellenados, de tal forma que, en caso de carencia u omisión de datos, debe entenderse que no se ha justificado correctamente el desplazamiento, la visita o el kilometraje, según corresponda.

f) En el supuesto de organizaciones empresariales representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, pueden justificar el gasto por medio de facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y de justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte.

9.2. De conformidad con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 9.1 de la Ley 39/2015, para la concesión de ayudas, deben acreditarse en el expediente determinados puntos mediante la documentación que se debe adjuntar. En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente para resolver debe recaudar los documentos indicados o consultar las bases de datos correspondiente, según proceda, salvo que la persona o entidad interesada expresamente no dé su consentimiento para la consulta, cosa que puede hacer, si marca la casilla correspondiente en la solicitud.

En caso de oposición, el interesado debe presentar, junto con la solicitud indicada, la documentación acreditativa correspondiente:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos que presenten, con las consecuencias que de esto se derivan.

9.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, si los solicitantes han aportado anteriormente los documentos indicados a continuación a un procedimiento administrativo tramitado por este centro gestor, pueden indicar el procedimiento de tal forma que el órgano competente deba incorporar copia testimoniada de los documentos en cuestión, salvo que la entidad interesada se oponga expresamente o invoque una ley especial que determine la necesidad de consentimiento expreso. En este caso o, si no se señala el procedimiento donde figuran los documentos que se han incorporado, la entidad solicitante debe presentar estos documentos:

a) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Título académico que acredita la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador.

9.4. El personal al servicio del órgano instructor debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos que exige el apartado quinto de esta convocatoria. Por lo tanto, debe solicitar los certificados que correspondan a los registros competentes.

 

10. Órgano competente para instruir el procedimento

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del IBASSAL, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá formular la correspondiente propuesta de resolución.

Una vez visto el informe de la Comisión Evaluadora, y comprobadas las justificaciones cuando para resolver el expediente resulte necesario, el órgano instructor efectuará la propuesta de resolución, que notificará a los solicitantes de conformidad con la normativa de aplicación.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, debe constituirse una comisión evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación:

— presidenta: la jefa del Departamento de Relaciones Laborales. Suplente: quien designe el director del IBASSAL.

— secretario: el jefe del Servicio Administrativo del IBASSAL. Suplente: quien designe el director del IBASSAL.

— Vocalías: tres funcionarios designados por el director del IBASSAL. Uno de estos vocales debe ser técnico en materia de prevención de riesgos laborales.

11.2. La Comisión Evaluadora debe reunirse para examinar todas las solicitudes presentadas y debe emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

12. Criterios de concesión y de valoración

12.1. La concesión de las subvenciones que establece esta convocatoria se debe regir y resolver de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

12.2. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:

a) Atención de los proyectos presentados con relación a actividades de más riesgo o siniestralidad laboral: un punto por cada actividad, hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Representatividad de las organizaciones en los sectores o en las áreas geográficas en que se pretende actuar: en el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la condición de más representativa en su sector o área geográfica de actividad, se deben conceder cuatro puntos.

c) Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores con dificultades estructurales, según la lista del anexo 5: un punto por cada sector, hasta un máximo de tres puntos.

d) Experiencia de la entidad solicitante en convocatorias previas en materia de prevención de riesgos laborales, con ejecución satisfactoria: un punto por cada convocatoria, hasta un máximo de tres puntos.

e) Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y la mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras: un punto por medida aplicada, hasta un máximo de tres puntos.

f) Realización de los proyectos o acciones diversificados por islas: 0,5 puntos por cada isla en la cual se hagan las acciones, hasta un máximo de dos puntos.

g) Contenido, calidad técnica e impacto potencial de los programas, proyectos y actuaciones en el ámbito del mercado de trabajo de nuestras islas, con especial referencia a la reducción del índice de siniestralidad, de acuerdo con el informe técnico que debe emitir el vocal de la Comisión Evaluadora, técnico en materia de prevención de riesgos laborales, que se emitirá en el plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: hasta un máximo de seis puntos.

En el informe señalado se valorará de forma autónoma y con el suficiente grado de detalle, como mínimo, cada uno de los ítems siguientes como máximo con la puntuación indicada:

1.- Interés, originalidad y carácter innovador de los objetivos establecidos, viabilidad de la actuación presentada y aplicabilidad a la realidad productiva de las Illes Balears, hasta 2 puntos.

2.- Conocimiento del estado de la cuestión, de los antecedentes y planteamiento de las alternativas existentes, hasta 0,75 puntos.

3.- Metodología de la actuación, adecuación y evaluación de las técnicas a los objetivos a lograr, hasta 2,5 puntos.

4.- Adecuación de los recursos previstos a los objetivos propuestos, hasta 0,75 puntos.

12.3. Las entidades solicitantes deben incluir en la memoria técnica que deben presentar junto con la solicitud un apartado específico donde tienen que alegar separadamente y de forma individualizada, con el grado de detalle suficiente que permita la valoración correspondiente, cada uno de los ítems relacionados en el punto anterior, excepto el contenido en la letra g). Los ítems no alegados conforme con lo que se ha indicado no serán objeto de valoración.

12.4. Se deberán excluir las solicitudes que no se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

12.5. No son subvencionables las acciones que no figuren expresamente en el punto 1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria.

12.6. La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de doce puntos.

13. Procedimiento

De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación y la normativa concordante, la selección de los beneficiarios debe hacerse mediante concurso.

Así, la Comisión Evaluadora debe examinar las solicitudes de las subvenciones que establece esta convocatoria y debe emitir un informe con la prelación de beneficiarios correspondiente, de acuerdo con los criterios de valoración, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

El órgano instructor deberá realizar las comprobaciones oportunas de la cuenta justificativa presentada juntamente con la solicitud, para que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención.

En ningún caso el importe de la subvención puede superar el coste de la actividad que el beneficiario ha realizado ni las cuantías previstas en el apartado sexto de la convocatoria.

14. Resolución

14.1. La resolución corresponde a la Presidencia del IBASSAL, sin perjuicio de la delegación que este órgano lleve a cabo.

14.2. De conformidad con el art. 7.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución deberá notificarse individualmente a cada entidad interesada.

14.3. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14.4. La notificación de la resolución deberá hacerse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Pago

El importe de la subvención concedida se abonará una vez dictada y notificada la resolución.

16. Justificación

Dado que las acciones subvencionables ya deben haberse llevado a cabo, la cuenta justificativa debe presentarse junto con la solicitud y el resto de documentación prevista en el apartado 9 de esta convocatoria.

17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

17.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en caso que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias del IBASSAL o de la dirección general competente en materia de salud laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), deberá poner a disposición de estos organismos el contenido de este material y, si procede, deberá librarle cinco ejemplares.

17.2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas normativamente comporta el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención en los términos de la normativa de aplicación.

18. Control y seguimiento

18.1. El IBASSAL puede efectuar controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

18.2. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

19. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, especialmente con las ayudas y las subvenciones concedidas por la Fundación Prevención de Riesgos Laborales.

20. Interpretación y ejecución

La persona titular de la Presidencia del IBASSAL puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos