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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 715217
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública del parque fotovoltaico Antonio Barceló de 2,948 MWp y 2,7 MWn ubicado en el polígono 8, parcela 184 y polígono 15 parcela 58 de sa Pobla (RE010/22)

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Texto

Hechos

1. El 17 de mayo de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la entidad RECAP SOLAR MALLORCA, SLU con NIF B71407456 por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 8, parcela 184 y polígono 15 parcela 58 de sa Pobla.

2. El 10 de junio de 2022 el promotor presentó documentación complementaria al expediente.

3. El 13 de junio de 2022, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa..

4. El 13 de junio de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

5. El 16 de julio de 2022, se publicó en el BOIB núm. 92 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

6. El 2 de agosto de 2022 se recibió el informe favorable del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

7. El 22 de noviembre de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones al proyecto.

8. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Antonio Barceló de 2,948 MWp y 2,7 MWn ubicado en el polígono 8, parcela 184 y polígono 15, parcela 58 de sa Pobla, promovido por RECAP SOLAR MALLORCA, SLU con NIF B71407456, con las siguientes características:

Expediente: RE 010/22 parque fotovoltaico Antoni Barceló

Datos técnicos:

-Ocupación: 28.071 m²

-4.536 paneles solares de 650 Wp cada uno. Potencia total de pico de 2.948 kWp.

-15 inversores de 185 kW. Potencia instalada de 2.700 kWn, tres centros de transformación (CT) de 1.000 kVA y un centro de maniobra y medida (CMM).

-Capacidad de acceso: 2.700 kW

-La línea de evacuación de 15 kV soterrada que transcurre desde el CMM del parque hasta el punto de conexión en la línea MT RIEGOS en el punto 501885.19, 4401321.33, 31.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Antonio Barceló, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

-Cumplimiento de las condiciones del informe de 2 de agosto de 2022 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

A).- Sin perjuicio de la normativa de rango superior directamente aplicable, deberán cumplirse las condiciones determinadas por las Normas de protección del capítulo 2 de las vigentes NS del municipio de Sa Pobla (TR28/09/2006, BOIB núm.173 de 7/12/2006).

B).- Hay que ampliar las medidas correctoras propuestas:

1. Hay que ampliar la anchura de la barrera vegetal propuesta a 3m, de acuerdo con el anexo F del PDSEIB y reducir así de manera más efectiva el impacto paisajístico de la nueva instalación.

2. Hay que situar la barrera vegetal en la parte exterior y el cierre metálico en la parte interior del parque, para que la barrera oculte el cierre metálico desde el entorno próximo y reducir así el impacto paisajístico de la nueva instalación..

3. Hay que incorporar las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, materiales y acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra) en las edificaciones auxiliares del parque fotovoltaico con el fin de evitar elementos constructivos vistos con una apariencia muy industrial,  mejorar su adaptación al entorno y reducir el impacto paisajístico del parque fotovoltaico.

 

4. Debe suprimirse la conformación de un caballón de tierra a pie de la barrera vegetal dado que incumple las condiciones del apartado 1.c) de la norma 22 del PTM. Asimismo no es una solución propia del paisaje del entorno y dificulta su integración paisajística.

Asimismo, se hacen las siguientes observaciones::

1. A título de observación conviene señalar que el emplazamiento del parque, a pesar de encontrarse en una zona de periferia urbana que actualmente está prevista para poder acoger futuros crecimientos residenciales o dotacionales que completen la trama urbana más allá de la ronda sur (posible conexión con la zona deportiva y docente existente), no por ello deja de ser menos cierto que su realidad física actual se encuentra en un entorno de zona de huerta y cultivos en producción categorizada como Área de interés agrario por el Plan territorial de Mallorca. Ambas circunstancias conducirían a reconsiderar la conveniencia de ubicación del parque fotovoltaico en el emplazamiento indicado frente a la posibilidad de analizar alguna alternativa más favorable..

2. Sería conveniente modificar las especies vegetales de la barrera vegetal propuesta, por otras especies existentes en el entorno próximo, como por ejemplo cipreses, con el fin de mejorar la integración paisajística de la nueva instalación.

- Aportar un informe geotécnico y una prospección arqueológica del terreno.

- Aportar la autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, en relación con la afectación a la carretera Ma-3501

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de noviembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/03/2021)