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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 715089
Extracto de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio previstas en esta convocatoria:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960 o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Segundo. Finalidad

1. Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio. Tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.

2. Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas. Tiene por objeto la financiación de las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

 

La concesión y ejecución de las ayudas de estos dos programas apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo n.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria el cuarto trimestre de 2023 (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas, de las que 3.938 corresponden a las Illes Balears).

b) Objetivo n.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria el segundo trimestre de 2026 (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas, de las cuales 8.737 —este número incluye las 3.938 actuaciones mencionadas en el párrafo anterior— corresponden a las Illes Balears).

Tercero. Bases reguladoras

El objeto de esta Orden es establecer las bases y aprobar la convocatoria pública de ayudas en el marco del componente 2, inversión C02. I01 «Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en Entornos Residenciales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los siguientes programas:

1. Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio.

2. Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas.

Cuarto. Importe

Las ayudas reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a la partida y por la cuantía máxima y anualidad que se indica a continuación:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431B02 78000 00 MR036

3.200.000,00 €

2022

25501 431B02 78000 00 MR036

12.800.000,00 €

2023

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda es el establecido en el punto 20 de la convocatoria (del 27 de diciembre 2022 a las 00:01 horas al 1 de septiembre de 2023).

 

Palma, (Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas