Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 714960
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión de subvenciones relativas a las solicitudes presentadas en la convocatoria destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad
Hechos
1. En fecha 9 de junio de 2022 se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, personas con enfermedades neurodegenerativas, personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 8.3 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad.
3. El personal del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Atención a la Dependencia ha comprobado que las solicitudes y la documentación que se adjunta se adecua a lo que establece la convocatoria.
4. En fecha 21 de septiembre de 2022, la Comisión Evaluadora de la convocatoria emitió un informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de concesión definitivas.
5. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el artículo 11. f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones , con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales de fecha 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
6. En fecha 14 de octubre de 2022 (BOIB núm. 143, de 5 de noviembre de 2022), el director general de Atención a la Dependencia ha hecho una propuesta de resolución definitiva de las concesiones. Todas las entidades han aceptado la subvención, con excepción de la entidad APAAC, con NIF G57934887 (Exp. 20/2022 DGAD/SCP/PSAPP), que ha renunciado.
7. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad todos los expedientes de acuerdo con los extremos recogidos en el Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
7. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2021), establece que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
Resolución
1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta resolución.
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades, y por los importes que constan en el anexo, para ejecutar proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 ( o alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, el año 2023 y el año 2024.
3. El pago de la subvención concedida se realizará de conformidad con lo dispuesto en el punto 13 de la convocatoria de subvenciones:
a) El primer pago, correspondiente al 50 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2022, debe realizarse anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del TRLS, y el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2022.
b) El segundo pago correspondiente al 25% de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2023, se realizará una vez que la entidad beneficiaria justifique el 75% del importe del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letra a). El plazo máximo para presentar esta justificación termina el 31 de julio de 2023. Si la entidad beneficiaria justifica entre el 50% y el 74'99% del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de forma proporcional a el importe justificado. Si la entidad beneficiaria justifica menos del 50% del importe del proyecto presentado y aprobado no recibirá cantidad alguna en concepto del segundo pago. Sin embargo, en este momento no se iniciará el procedimiento de reintegro, dado que se compensará en el tercer pago.
c) El tercer pago correspondiente al 25% de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2024, se realizará una vez que la entidad beneficiaria justifique el 25% restante del importe del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letras a), b), c) , d) y e). El plazo máximo para presentar esta justificación termina el 29 de febrero de 2024. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25% restante del importe del proyecto presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado. Si con esta última justificación y la anterior, la entidad beneficiaria no justifica el 50% del proyecto presentado y aprobado, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cuantía recibida como anticipo en el primer pago y no justificada.
4. La documentación justificativa es la siguiente:
a) Una cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 5), que debe incluir:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:
-Una relación ordenada por capítulos presupuestarios y cronológicamente por fecha de emisión de todos los justificantes imputados, con la fecha de emisión y pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.
-Una carpeta que contenga los originales y fotocopias de todas las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período, además de todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en el caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Estos justificantes deben estar numerados siguiendo el mismo orden de numeración de la cuenta justificativa. Las facturas, nóminas y resto de documentación que se presenten deben referirse a actividades llevadas a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, y deben tener una fecha de emisión y pago efectivo antes de que termine el período de presentación de justificación previsto en esta convocatoria.
b) Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, además de la aplicación de los fondos percebidos a la finalidad que ha servido de fundamento en la concesión de la subvención (impreso 6).
c) Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 7).
d) Una memoria final de las actividades que se han llevado a cabo, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que debe firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).
e) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.
Las facturas que se presenten deben indicar los siguientes datos:
- El nombre y apellidos o razón social, el NIF y el domicilio del proveedor.
- La razón social, el NIF y el domicilio de la entidad.
- La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
- La fecha de emisión.
- La fecha efectiva del pago.
5. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
7. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 29 de noviembre de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Proyectos aprobados y estimación definitiva de adjudicación de subvención
EXP |
NIF |
ENTIDAD |
PROYECTO |
COSTE PROYECTO |
IMPORTE SOLICITADO |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
CONCEDIDO 2022 |
CONCEDIDO 2023 |
CONCEDIDO 2024 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07071392 |
Asociación de padres de niños y adolescentes discapacitados de Ibiza y Formentera - ASPANADIF |
Actívate: Activación de la esfera intelectual y adaptativa para la promoción de la autonomía e integración social de personas con discapacidad |
91.550,00 € |
82.395,00 € |
39.248,87 € |
19.624,44 € |
9.812,21 € |
9.812,22 € |
2/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07921091 |
Asociación Balear de Corea de Huntington |
Servicio de atención psicosocial para personas con la enfermedad de Huntington y sus familiares |
40.800,00 € |
36.720,00 € |
14.830,80 € |
7.415,40 € |
3.707,70 € |
3.707,70 € |
3/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07566151 |
Aspaym Baleares |
SAID. Servicio de atención integral domiciliaria y apoyo en el entorno |
170.909,15 € |
75.000,00 € |
35.726,26 € |
17.863,12 € |
8.931,57 € |
8.931,57 € |
4/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07068596 |
Asociación Balear de personas con discapacidad física - ASPROM |
Proa integral |
151.000,00 € |
135.900,00 € |
64.735,99 € |
32.367,99 € |
16.184,00 € |
16.184,00 € |
5/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07778285 |
Asociación de personas con discapacidad de Calvià - ASDICA |
Servicio de Fisioterapia |
28.200,00 € |
16.500,00 € |
7.859,77 € |
3.929,89 € |
1.964,94 € |
1.964,94 € |
6/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07911456 |
Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Ibiza y Formentera - AFAEF |
Atención integral, terapéutica, asistencial y psicosocial para personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y sus familias cuidadoras |
200.000,00 € |
100.000,00 € |
40.388,88 € |
20.194,44 € |
10.097,22 € |
10.097,22 € |
7/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G57312324 |
Asociación de daño cerebral sobrevenido en Mallorca - DACESMA |
Servicio polivalente. Atención a las necesidades básicas, movilidad y estimulación cognitiva |
28.100,00 € |
25.290,00 € |
12.046,89 € |
6.023,45 € |
3.011,72 € |
3.011,72 € |
8/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07849730 |
Asociación de esclerosis múltiple de Ibiza y Formentera - AEMIF |
Promoción de la autonomía personal para usuarios de AEMIF |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
72.699,97 € |
36.349,99 € |
18.174,99 € |
18.174,99 € |
9/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G57738866 |
Asociación de ayuda al enfermo desplazado de las Islas Baleares - ASAMDIB |
Proyecto integral de acogida y apoyo psicosocial al enfermo desplazado de las Islas Baleares |
168.325,92 € |
100.000,00 € |
40.388,88 € |
20.194,44 € |
10.097,22 € |
10.097,22 € |
10/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07728751 |
Asociación Pitiusa de familiares de personas con enfermedad mental y niños y niñas con autismo - APFEM |
Integración de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, que presentan necesidad de apoyo de alta intensidad |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
85.743,04 € |
42.871,52 € |
21.435,76 € |
21.435,76 € |
11/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G57611766 |
Asociación Balear con enfermedades raras - ABAIMAR |
Atención integral |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
72.699,97 € |
36.349,99 € |
18.174,99 € |
18.174,99 € |
12/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G57890097 |
Asociación Asperger de Ibiza y Formentera - AIF |
Atención integral para personas con Síndrome de Asperger/TEA de alto funcionamiento |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
85.743,04 € |
42.871,52 € |
21.435,76 € |
21.435,76 € |
13/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G57989519 |
Fundación NEMO |
Servicio de neurorehabilitación integral para niños/niñas y adolescentes con diversidad funcional y sus familias |
200.000,00 € |
180.000,00 € |
85.743,04 € |
42.871,52 € |
21.435,76 € |
21.435,76 € |
14/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
Q2866001G |
Cruz Roja Española |
Atención familiar y comunitaria a mujeres y hombres con deterioro cognitivo |
87.142,35 € |
78.428,11 € |
31.676,23 € |
15.838,11 € |
7.919,06 € |
7.919,06 € |
15/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07937097 |
Asociación de personas con necesidades especiales de Ibiza y Formentera - APNEEF |
Servicio de intervención y promoción en la autonomía personal de personas con necesidades especiales de Ibiza y Formentera |
200.000,00 € |
145.728,64 € |
69.417,87 € |
34.708,93 € |
17.354,47 € |
17.354,47 € |
16/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G57587321 |
Asociación de personas sordas de Menorca - ASSORME |
Servicio de atención, prevención y promoción de la autonomía personal de las personas sordas |
30.261,51 € |
21.109,51 € |
10.055,52 € |
5.027,76 € |
2.513,88 € |
2.513,88 € |
17/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07094865 |
ALCER Islas Baleares |
Atención integral al paciente con ERC y familiares |
151.601,00 € |
48.000,00 € |
22.864,80 € |
11.432,40 € |
5.716,20 € |
5.716,20 € |
18/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07563075 |
Asociación Balear de fibrosis quística |
Atención integral para niños, niñas y jóvenes con fibrosis quística y familiares |
121.242,00 € |
10.000,00 € |
4.038,89 € |
2.019,44 € |
1.009,72 € |
1.009,73 € |
19/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G16585432 |
Fundación Mallorca Integra |
Servicio de apoyo a la transición a la vida adulta |
35.505,00 € |
31.954,00 € |
15.221,29 € |
7.610,65 € |
3.805,32 € |
3.805,32 € |
21/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G57621567 |
Hogar de Memoria |
Intervención en el servicio de centro de día |
107.201,30 € |
96.481,17 € |
38.967,66 € |
19.483,83 € |
9.741,92 € |
9.741,91 € |
22/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07758667 |
Asociación de madres y padres de personas con discapacidad de las Islas Baleares - AMADIBA |
Aprendiendo a ser autónomos para una vida estando incluidos en la comunidad |
199.651,50 € |
179.686,35 € |
85.593,62 € |
42.796,81 € |
21.398,41 € |
21.398,40 € |
23/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07834724 |
Asociación de familiares y amigos de enfermos de Alzheimer - AFAMA Pollença |
Atención, prevención y promoción de la autonomía en personas con demencia u otras enfermedades neurodegenerativas |
102.581,91 € |
92.323,72 € |
37.288,51 € |
18.644,25 € |
9.322,13 € |
9.322,13 € |
24/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G07721970 |
Asociación Balear de esclerosis múltiple - ABDEM |
Activa-T. Servicio de información, formación y acompañamiento psicosocial a personas con esclerosis múltiple |
124.300,50 € |
68.300,50 € |
27.585,80 € |
13.792,90 € |
6.896,45 € |
6.896,45 € |
25/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G28197564 |
Asociación Española contra el cáncer - AECC |
Servicios complementarios dedicados al paciente oncológico y a su familia |
100.000,00 € |
90.000,00 € |
36.349,99 € |
18.174,99 € |
9.087,50 € |
9.087,50 € |
26/2022 DGAD/SCP/PSAPP |
G16592065 |
Asociación Balear de esclerosis lateral amiotrófica - ELA Baleares |
Atención, acompañamiento y apoyo emocional a personas con ELA |
62.300,00 € |
56.000,00 € |
22.617,77 € |
11.308,89 € |
5.654,44 € |
5.654,44 € |