Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 714781
Resolución definitiva relativa a la concessión de las ajudas econòmicas para entitades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro del año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 01 de diciembre de 2022, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de ayudas para entidades de cultura popular y tradicional de Ibiza sin ánimo de lucro del año 2022:    

1.-Ajudas concedidas definitivas:

ASSOCIACIÓN

NIF

IMPORTE MÁXIMO

Associació Cultural Colla de l'Horta

G07609159

9.834,00 €

Associació Cultural Es Broll         

G07429442

19.817,00 €

Associació Cultural Sa Colla de Ball Pagès de Sant Carles

  G07898422

9.387,00 €

Associació  Grup Folklòric Colla Puig d'en Valls

G57554164

4.875,00 €

TOTAL

43.913,00 €

2.-Ajudas denegadas definitivas:

ASSOCIACIÓN

NIF

DEFICIENCIAS

Associació de Balls Tradicionals de Santa Gertrudis

G07614068

INCUMPLIMENT

ART6-1, 2, 3, 5 i 6

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho

 

Firmado digitalmente (1 de diciembre de 2022)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)