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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 714031
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización del empleo público de larga duración, por concurso extraordinario de méritos, para cubrir dos plazas de auditor del personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

 Antecedentes

1. El 8 de abril de 2022, el Consejo de la Sindicatura aprobó la oferta pública de empleo para el año 2022 correspondiente al personal funcionario al servicio de la SCIB (BOIB núm. 55, de 26 de abril de 2022), en la que se incluyeron dos plazas correspondientes al cuerpo especial de auditores, en el proceso excepcional de estabilización del empleo público de larga duración, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 dispone que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez, por el sistema de concurso, las plazas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 y han estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

3. El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo establecido en esta Ley y el Reglamento de régimen interior; y, en lo no dispuesto, le es de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Las bases que se aprueban en esta Resolución y que han de regir la convocatoria fueron objeto de negociación en la Mesa de Negociación de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en la sesión del día 23 de noviembre de 2022.

5. El artículo 16.k de la Ley 4/2004 establece que corresponde al Consejo aprobar las bases y las convocatorias que se deriven de la oferta pública de empleo.

Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura, en la sesión del día 30 de noviembre de 2022

ACUERDA

1. Aprobar la convocatoria para la cobertura de 2 plazas de personal funcionario del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, correspondientes al subgrupo A1, cuyo sistema de selección es el concurso extraordinario de méritos (disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) y que fueron incluidas en la oferta de estabilización del empleo público de larga duración, aprobada por el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura en la sesión de 8 de abril de 2022.

2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo I.

3. Aprobar el baremo de méritos (anexo II), el modelo de solicitud (anexo III), el modelo de presentación de documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos (anexo IV) y el modelo de declaración de persona interesada (anexo V).

4. Hacer público que la hoja de autobaremación de méritos estará a disposición de las personas interesadas en el portal web de la SCIB (<www.sindicaturaib.org>).

5. Publicar este Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.c y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

A la fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2022)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria y normativa reguladora

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto cubrir dos plazas del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del subgrupo A1, dotadas presupuestariamente, con las funciones señaladas en la Relación de puestos de trabajo de la SCIB (versión consolidada publicada en el BOIB núm. 85, de 13 de julio de 2017), modificada por los Acuerdos del Consejo de 19 de junio de 2019 (BOIB núm. 84, de 25 de junio), de 13 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre), de 30 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo) y de 31 de mayo de 2022 (BOIB núm. 73, de 4 de junio).

1.2. La convocatoria se rige por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania; el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears; la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; el Reglamento de régimen interior de la SCIB, de 26 de abril de 2005; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, LFPCAIB); el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que regula el procedimiento de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud; el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan; los criterios que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, aprobados por el Consejo de la Sindicatura el 24 de septiembre de 2009 y modificados por el Acuerdo del Consejo de 20 de diciembre de 2017, así como los acuerdos de 28 de septiembre de 2010 y de 14 de julio de 2016, que modifica el anterior, sobre los criterios de preferencia para quedarse en el puesto de trabajo en caso de cese del personal funcionario interino y/o del personal que ocupa puestos de trabajo en comisión de servicios; las bases de la convocatoria, y, en general, el resto de normativa de desarrollo de aplicación.

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. Se convoca un concurso extraordinario de méritos para cubrir dos plazas del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, las cuales corresponden a la oferta de estabilización del empleo público de larga duración, aprobada por el Consejo de la Sindicatura en la sesión de 8 de abril de 2022, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos, seguido de un periodo de prácticas de nueve meses.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria ha de finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para ser admitidas a este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público conforme al artículo 57 del TREBEP.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. No haber estado separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de nacionales de otro estado conforme al artículo 57 del TREBEP, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d. Tener las capacidades y las aptitudes físicas o psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

e. Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes, la titulación oficial de grado o licenciatura en derecho, economía o administración y dirección de empresas o título equivalente.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la credencial correspondiente de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se ha de presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, y las normas correspondientes de transposición y desarrollo.

f. Estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 del Marco europeo común de referencia.

3.2. Los mencionados requisitos se han de poseer en la fecha que acaba el plazo para presentar solicitudes y se han de mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Relaciones con los aspirantes

4.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se deban notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento derivado de él (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se publicarán en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

4.2. Todo ello, sin perjuicio de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se hayan de publicar en él.

4.3. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones transmitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

5. Solicitudes

5.1. Las personas aspirantes podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo siempre que cumplan los requisitos para tomar parte en él.

5.2. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General de la SCIB (situado en la calle de Sant Feliu, 8A, de Palma, y abierto de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo III, que está a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

Los documentos que se presenten mediante el trámite de instancia genérica, al cual se puede acceder a través del portal web de la Sindicatura de Cuentas, deben estar firmados electrónicamente cada uno de ellos.

5.3. La solicitud incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. Los aspirantes no han de acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación hasta el plazo que se regula en la base 8.2.

5.4. Las personas interesadas adjuntarán a la solicitud una hoja de alegación de méritos (autobaremación), que estará a su disposición en el portal web de la SCIB (<www.sindicaturaib.org>), que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 mencionado en el punto anterior.

5.5. La Administración podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y de los méritos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

5.6. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de publicarse el Acuerdo de aprobación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y únicamente pueden requerir su modificación mediante un escrito motivado en el plazo establecido en la base 5.6 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.8. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone que el aspirante conoce y acepta inequívocamente que el órgano competente trate los datos de carácter personal únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tiene en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

5.9. Si el aspirante quiere recibir las notificaciones o las comunicaciones a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe dar el consentimiento expreso. En caso de no darlo, las notificaciones y las comunicaciones con la persona interesada se realizarán en papel, sin perjuicio de que la notificación o la comunicación se ponga a disposición de la persona interesada en la dirección electrónica habilitada única (<https://dehu.redsara.es>) para que pueda acceder a su contenido de manera voluntaria.

6. Admisión de aspirantes

6.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acaba el plazo para la presentación de solicitudes, el síndico mayor dictará una resolución mediante la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

6.2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se subsanen en el plazo establecido y en la forma apropiada, las personas aspirantes han de comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, con la advertencia de que, si no lo hacen, la SCIB considerará que desisten de participar en el proceso.

6.3. Acabado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el síndico mayor dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los lugares señalados en la base 6.1.

7. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

7.1 Tal como establece la base 5.4, los aspirantes, junto con la solicitud de participación, rellenarán y presentarán la hoja de autobaremación de méritos, que está a disposición de las personas interesadas en el portal web de la SCIB (<www.sindicaturaib.org>). Esta hoja tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes alegarán, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el anexo II. Los méritos se han de alegar y, cuando proceda, acreditar, respecto de la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en él, además de las actuaciones legales que se deriven de ello.

7.2. Los aspirantes quedarán vinculados por los méritos que aleguen; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determinará su posición máxima en el orden de prelación del concurso.

7.3. De acuerdo con estas puntuaciones, el Tribunal conformará una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 4.1.

7.4. Únicamente pueden alcanzar la condición de funcionarios de carrera los aspirantes que acrediten 40 puntos o más de méritos, en el cómputo global. No obstante, el Tribunal también incluirá en la lista provisional las valoraciones inferiores a fin de establecer, si procede, la lista que integre la bolsa de interinos en el momento procedimental oportuno en los términos de la base 15.

7.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro, o haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

 

8. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

8.1. Una vez finalizado el plazo de la base 7.5. y subsanados, si procede, los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista al síndico mayor para que dicte la resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que se publicará en los lugares establecidos en la base 6.1.

8.2. En la misma lista informativa se requerirá a los seis primeros aspirantes siguiendo el orden de prelación de la lista informativa para que, en el plazo de diez días hábiles, acrediten los méritos y los requisitos alegados.

8.3. El síndico mayor podrá, si hace falta, requerir un número adicional de aspirantes para que acrediten los méritos y los requisitos alegados.

8.4. Únicamente se podrá requerir a los aspirantes que computen un total de 40 puntos o más de acuerdo con el baremo de méritos aprobados en esta convocatoria. En el supuesto de que ningún aspirante alcance este mínimo, la convocatoria se declarará desierta.

El requerimiento de los aspirantes para acreditar los requisitos y los méritos no implicará en ningún caso la superación del procedimiento de estabilización ni, por lo tanto, el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

8.5. Los requisitos podrán ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de la publicación de la lista definitiva de méritos.

9. Acreditación de los requisitos

9.1. La acreditación de requisitos se realizará de acuerdo con el modelo del anexo IV y solo la podrán llevar a cabo los aspirantes que han sido requeridos de conformidad con lo dispuesto en la base 8.

9.2. Los aspirantes requeridos presentarán en el Registro General de la SCIB, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

Las personas aspirantes, en vez de presentar el documento nacional de identidad, podrán, cuando rellenen la solicitud, dar el consentimiento expreso a fin de que la SCIB consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

b) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.e y, si procede, certificado académico que acredite haber realizado los estudios necesarios para obtener el título y el resguardo acreditativo de haber solicitado la expedición.

Las personas aspirantes, en lugar de presentar el título universitario, podrán, cuando rellenen la solicitud, dar el consentimiento expreso a fin de que la SCIB consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente.

c) Fotocopia del certificado acreditativo de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 (nivel intermedio), exigido en la base 3.1.f.

El certificado ha de ser de los expedidos por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, o deberá estar homologado por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas, o deberá ser equivalente conforme a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

d) Declaración jurada o promesa de no haber estado separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial, según el modelo que figura en el anexo V de esta convocatoria.

En caso de ser nacionales de otro estado conforme al artículo 57 del TREBEP, acreditarán no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

e) Certificado médico, en modelo oficial, expedido en los tres meses anteriores a su presentación, acreditativo de tener las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

9.3. Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se presentará mediante original o copia.

9.4. Si no se presenta la documentación en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que han de ser debidamente constatados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si, al examinarla, se concluye que falta alguno de los requisitos exigidos, el Tribunal no valorará los méritos alegados, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Acreditación de los méritos

10.1. La acreditación de los méritos alegados por los aspirantes en la hoja de autobaremación se realizará según lo establecido en el anexo II de méritos, de acuerdo con el modelo del anexo IV, y solo la podrán hacer los aspirantes que hayan sido requeridos de conformidad con lo dispuesto en la base 8.

10.2. Los méritos de los aspirantes se habrán de haber alcanzado en la fecha en que acaba el plazo para la presentación de solicitudes.

10.3. No obstante, los candidatos acreditarán el cumplimiento de los méritos alegados que no puedan ser incorporados de oficio por la SCIB, de acuerdo con el anexo II, mediante documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes.

10.4. Las personas interesadas también podrán adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que hayan acreditado, cuando corresponda, y que puedan plantear dudas al Tribunal sobre la procedencia de valorarlos.

10.5. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, podrá requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada a cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En este caso, sin la traducción, el mérito no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no se valorará.

10.6. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 mencionada.

10.7. Excepcionalmente, de acuerdo con dicho artículo en el apartado anterior, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original a fin de realizar el cotejo de las copias aportadas.

11. Comprobación de méritos

11.1. El Tribunal, en el plazo máximo de un mes, revisará la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo II.

El Tribunal podrá reclamar a las personas interesadas, mediante una notificación individual, que, en el plazo de cinco días hábiles, presenten las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional indispensable para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos alegados y acreditados tal como establece la convocatoria.

11.2. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Esta lista se publicará según la base 4.1, por orden de mayor a menor puntuación total.

11.3. Los aspirantes incluidos en la lista provisional dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Durante este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad la Sindicatura de Cuentas comunicará, en la página web, la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente. A efectos de acreditar lo que hayan alegado, los aspirantes presentarán la documentación original o una copia en el Registro General de la Sindicatura de Cuentas o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante un escrito dirigido al Tribunal.

11.4. El Tribunal resolverá de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes y les notificará esta resolución de forma individualizada.

11.5. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará, en los lugares indicados en la base 4.1, la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solamente podrá modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

 

12. Relación de aspirantes que han superado el concurso y desempates

12.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos se confeccionará por orden de puntuación final y contendrá la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los correspondientes méritos. Esta relación se publicará en los lugares indicados en la base 4.1.

12.2. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 del TREBEP, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los siguientes aspirantes a los propuestos por orden de prelación (del tercero al sexto) para poder cubrir las plazas convocadas en el supuesto de renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión.

12.3. La relación de aspirantes que han superado el concurso y la relación complementaria únicamente podrán incluir aspirantes con puntuación de méritos igual o superior a 40 puntos.

12.4. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º La mayor antigüedad en el cuerpo de auditores de la SCIB.

2.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

3.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

4.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo de auditores.

5.º Las personas víctimas de violencia de género.

6.º La persona de más edad.

7.º Si finalmente persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo.

12.5. El síndico mayor, a la vista de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos, dictará la resolución mediante la que serán nombrados funcionarios en prácticas del cuerpo de auditores de la SCIB. Esta resolución, que determinará la fecha en que empezará el periodo de prácticas, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

Esta relación también se hará pública en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

13. Periodo de prácticas

13.1. El periodo de prácticas tendrá una duración de nueve meses. Las prácticas se realizarán en las dependencias de la SCIB y consistirán en el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 64 del Reglamento de régimen interior de la SCIB. La asignación de las tareas se llevará a cabo según las necesidades de servicio de la SCIB y de acuerdo con su programa de actuaciones.

13.2. Una vez acabado el periodo de prácticas, el Consejo de la SCIB se reunirá para valorar el trabajo desarrollado por los funcionarios en prácticas y lo calificará de apto o no apto.

Los que obtengan la calificación de aptos serán nombrados funcionarios de carrera de la SCIB, mediante una resolución del síndico mayor que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y prestarán servicio como funcionarios en prácticas hasta que tomen posesión como funcionarios de carrera.

Los funcionarios en prácticas que no obtienen esta calificación serán destituidos del servicio de la SCIB, sin derecho a ningún tipo de indemnización.

13.3. La toma de posesión de los aspirantes que han superado el periodo de prácticas se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento como funcionarios de carrera en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.4 .El personal funcionario que obtenga un destino definitivo no podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de tres años, a contar desde el día en que tome posesión del puesto de trabajo, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Tampoco podrá participar, durante el mismo plazo, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios.

14. Tribunal Calificador

14.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo está constituido por el presidente, un vocal y el secretario.

14.2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, el nombramiento de los miembros de los tribunales se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la SCIB una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

14.3. El Tribunal actuará con autonomía funcional y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. La pertenencia al Tribunal lo es siempre a título individual, motivo por el que los miembros serán personalmente responsables del cumplimiento estricto de las bases de la convocatoria, y también del deber de sigilo profesional.

14.4. Corresponden al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, la aplicación y la interpretación de estas bases, así como decidir la forma de actuación en los casos no previstos en ellas.

14.5. Las personas que integran el Tribunal se abstendrán y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran las circunstancias establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14.6. El presidente del Tribunal convocará a los miembros titulares y los suplentes para que el Tribunal se constituya en los quince días siguientes al de la publicación del nombramiento de los miembros en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14.7. A partir de la constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes en cada sesión y el voto del presidente dirimirá los empates. Por otra parte, el funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015 para los órganos colegiados.

14.8. Los miembros del Tribunal percibirán, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 62/2011.

14.9. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tiene la sede en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, en la calle de Sant Feliu, 8A, 07012 Palma.

15. Bolsa de personal funcionario interino derivada del concurso extraordinario de méritos

15.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 24 de septiembre de 2009, modificado por el Acuerdo de 20 de diciembre de 2017, por el que se aprueban los criterios que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la SCIB, la bolsa ordinaria resultante de una oposición o concurso oposición libre tendrá preferencia sobre las otras bolsas que se puedan constituir.

15.2. Una vez agotadas las bolsas ordinarias a que se refiere el punto anterior, se activará la bolsa que resulte de este concurso extraordinario de méritos, en la que, con respecto al orden de prioridad de las personas que la integren, se aplicarán los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo mencionado en el punto 15.1, así como los criterios de preferencia para quedarse en el puesto de trabajo, establecidos en el punto segundo de los acuerdos del Consejo de la Sindicatura de 28 de septiembre de 2010 y 14 de julio de 2016, para las bolsas no ordinarias.

15.3. Para poder formar parte de la bolsa derivada de este procedimiento, los aspirantes acreditarán una puntuación mínima de 20 puntos.

15.4. A los efectos anteriores, el Tribunal requerirá la acreditación documental de los requisitos y de los méritos, de acuerdo con las bases 9 y 10, en el plazo de diez días hábiles, únicamente a los aspirantes que superen la puntuación mínima exigida en el punto anterior y que no hayan aportado esta documentación en algún momento anterior del procedimiento. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida en el plazo mencionado quedarán excluidos de la bolsa y no la podrán integrar.

15.5. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con los criterios de prelación de la base 12.4.

15.6. El Tribunal elaborará la relación de personas aspirantes que integrarán esta bolsa extraordinaria y la elevará al síndico mayor.

15.7. Una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del síndico mayor por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de auditores, y antes de tomar posesión, el síndico mayor dictará una resolución por la que se crea la bolsa extraordinaria para nombrar funcionarios interinos del cuerpo de auditores de la SCIB. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la SCIB, en su portal web (<www.sindicaturaib.org>) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

15.8. La bolsa de personal funcionario interino derivada de este procedimiento tendrá una vigencia máxima de tres años a contar desde la fecha de su aprobación mediante la resolución del síndico mayor. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa perderá su vigencia y no se podrá reactivar, lo que se anunciará en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

 

ANEXO II Méritos a valorar en la fase de concurso

Baremo de méritos

El Tribunal únicamente podrá valorar los méritos que, en el cómputo global, sumen 40 o más puntos, de acuerdo con el baremo que consta en el anexo II.

Los méritos que se valorarán para las plazas objeto de esta convocatoria son los siguientes:

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado, se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y en razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del TREBEP y artículo 105 de la LFPCAIB, art. 53.2 del Convenio Colectivo).
  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia en razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).
  • Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET).

c) Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

1.2. Para valorar la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, como personal funcionario interino, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario de carrera o interino del subgrupo A1, en cuerpos, escalas o subescalas de auditoría, intervención o asimilados: 0,15 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario de carrera o interino del subgrupo A1, en funciones de auditoría, intervención o gestión económico-financiera: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por haber prestado servicios en el sector privado como auditor/auditora: 0,1 punto por mes de servicios prestados.

1.3. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: siempre que el aspirante no se oponga expresamente, en caso de servicios prestados en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la Administración expedirá de oficio el certificado que acredite los servicios según los datos que consten en el expediente personal del aspirante, que se incorporará de oficio al expediente; si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, la Sindicatura no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada para que los aporte.

En caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, se aportará el certificado acreditativo expedido por la Administración en que se hayan prestado estos servicios, en el cual consten, además de las condiciones del apartado anterior, las tareas desarrolladas.

En caso de servicios prestados en el sector privado por cuenta propia como auditor/auditora, se aportará un certificado de inscripción al Registro Oficial de Auditores de Cuentas como auditor o auditora. Además, se presentarán los boletines de cotización correspondientes o un certificado expedido por la Seguridad Social.

En caso de servicios prestados en el sector privado por cuenta de empresas de auditoría, se aportará un certificado de la empresa o copia compulsada del contrato de trabajo en el que constará el tipo de trabajo desarrollado. Además, se presentarán los correspondientes boletines de cotización o el certificado expedido por la Seguridad Social, en que constará que el grupo de cotización es 1 o 2.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.

2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 23 puntos)

2.1.1. Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Cuentas en el cuerpo especial de auditores al que se opta, con un máximo de 23 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de un proceso selectivo: 6 puntos por cada ejercicio con un máximo de 12 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio en el mismo proceso selectivo: 18 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en diversos procesos selectivos: 23 puntos.

Solamente se valorará una vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo. Solo se computa la puntuación máxima obtenida en cualquiera de los apartados del punto 2.1.1 y no es acumulable la puntuación que pueda corresponder a diferentes apartados.

2.1.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: siempre que el aspirante no se oponga expresamente y el mérito se haya declarado en la hoja de autobaremación, la Sindicatura de Cuentas expedirá de oficio la acreditación de los ejercicios superados y la incorporará al expediente. En caso contrario, la aportará la persona aspirante.

2.2. Formación académica y profesional (máximo 10 puntos)

2.2.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por la posesión del título de doctor en alguna de las titulaciones requeridas para el ingreso: 3 puntos.

- Por la posesión del título de máster oficial relacionado directamente con alguna de las titulaciones requeridas para el ingreso: 3 puntos.

- Por la posesión de titulación académica diferente y adicional de la acreditada con la solicitud como cumplimiento del requisito para poder tomar parte en las pruebas convocadas:

 

a. grado en derecho, en economía o en administración y dirección de empresas o equivalente: 4 puntos.

b. título de segundo ciclo en alguna de las titulaciones anteriores (las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes en general al título universitario de licenciado se valorarán como un segundo ciclo): 4 puntos

c. título de primer ciclo en alguna de las titulaciones anteriores (solo se valorarán los adicionales a los grados acreditados y no los que sean necesarios para obtenerlos): 2 puntos

2.2.2. Se valorará con 3 puntos estar en posesión del título de auditor/auditora. Para la valoración de este mérito, la persona aspirante aportará un certificado de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2.2.3. Los méritos académicos enumerados en el apartado 2.2.1 se acreditarán documentalmente de la siguiente manera: a menos que el aspirante se oponga expresamente, la SCIB verificará los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, la SCIB no puede comprobar estos documentos, se requerirá a la persona interesada para que los aporte.

2.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos)

2.3.1. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado acreditado. En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 5 puntos. La puntuación que se otorgará es la siguiente:

  • Para el nivel C1: 2 puntos
  • Para el nivel C2: 3 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 2 puntos

2.3.2. Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el certificado oficial o el título que certifica la posesión del nivel de conocimientos alegado. Los títulos o certificados serán los expedidos u homologados por la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, o los títulos equivalentes expresamente reconocidos.

2.4. Cursos de formación (máximo 7 puntos)

Por la superación o impartición de cursos o módulos de duración igual o superior a 10 horas, promovidos o reconocidos por cualquier administración pública, universidad, escuela de administración pública, colegio profesional, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España u otras corporaciones de derecho público, vinculadas al ámbito de actuación de las instituciones de control externo, en materia de:

1) Gestión económica del sector público, auditoría o contabilidad.

2) Área jurídico-administrativa, asesoría jurídica en el ámbito del sector público y contratación administrativa.

3) Procesadores de textos, hojas de cálculo, bases de datos y otros programas informáticos directamente relacionados con las tareas propias de la función auditora, interventora o contable.

Los cursos o módulos únicamente se valorarán si el certificado o diploma correspondiente es de fecha posterior a 1 de enero de 2013.

Se acreditarán con los correspondientes diplomas o certificados de aprovechamiento o impartición, en que constará la superación o la impartición del curso alegado, así como el programa de materias.

Los cursos de aprovechamiento se valorarán con 0,02 puntos por hora.

La impartición de cursos se valorará duplicando la puntuación que corresponde a los cursos de aprovechamiento y de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. Por ello, será necesario presentar el correspondiente certificado, en el que figurarán las materias impartidas y si el aspirante impartió el curso en su totalidad o en parte. En este último caso, se detallará el número de horas impartidas, que será de duración igual o superior a diez horas lectivas.

En ningún caso se puntuará por actividades de naturaleza diferente de los cursos, como seminarios, jornadas, encuentros, mesas redondas, debates o análogos. Tampoco se valorarán los cursos que corresponden a procesos selectivos ni los valorados en el apartado 2.2.

2.5. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valora cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 1 punto por trienio, hasta un máximo de 10 puntos.

Acreditación del mérito: en caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, la SCIB incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos a su personal.

En caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas, se aportará el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración correspondiente.

 

ANEXO III Solicitud de admisión al concurso extraordinario de méritos correspondiente al proceso excepcional de estabilización del empleo público de larga duración, para cubrir dos plazas del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas incluidas en la oferta pública de empleo de 2022

DATOS PERSONALES

APELLIDOS

NOMBRE

 

 

 

DNI

FECHA DE NACIMIENTO

NACIONALIDAD

 

          /        /

 

 

DIRECCIÓN

CP

 

 

 

LOCALIDAD

ISLA

 

 

 

PROVINCIA

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

 

 

 

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

 

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

□ Notificación electrónica

En caso de notificación electrónica, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (<https://dehu.redsara.es>) se enviarán a la dirección electrónica que la persona solicitante haya facilitado en los datos personales, si no facilita una nueva para recibir las notificaciones:

Dirección electrónica:

□ Notificación por correo postal

En caso de notificación por correo postal, las notificaciones se enviarán a la dirección que la persona solicitante haya puesto en los datos personales, si no pone una nueva para recibir las notificaciones:

Dirección:

Municipio:

Provincia:

CP:

(Todo ello sin perjuicio de que la notificación o la comunicación se ponga a disposición de la persona interesada en la Dirección Electrónica Habilitada Única, <https://dehu.redsara.es>, para que pueda acceder al contenido de manera voluntaria.)

DATOS DE PARTICIPACIÓN

Título alegado como requisito para participar en la convocatoria

 

 

​​​​​​​Nivel de conocimientos de lengua catalana alegado como requisito para participar en la convocatoria

 

Solicita que le admitan en el concurso a que hace referencia esta solicitud, y declara que son ciertos todos los datos de este documento y que cumple las condiciones que exige la convocatoria, las cuales se compromete a probar documentalmente.

Declara que cumple el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

Da su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

 

 

,

 

de

 

 de 2022

[Firma]

Información básica sobre protección de datos

Responsable: SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS

Finalidad: gestionar su solicitud de admisión en el proceso selectivo convocado.

Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional.

Información adicional: puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a pruebas selectivas, disponible en <www.sindicaturaib.org>.

SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS

 

ANEXO IV Concurso extraordinario de méritos correspondiente al proceso excepcional de estabilización pública de larga duración, para cubrir dos plazas del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas incluidas en la oferta pública de empleo de 2022

Presentación de documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

 

 

 

Presenta la documentación que se consigna a continuación para acreditar que cumple los requisitos que exige la convocatoria:

□ Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad

□ Titulación universitaria

□ Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana

□Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/separada mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial

□ Certificado médico, en modelo oficial, expedido en los tres meses anteriores a su presentación, que acredite que tiene las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores

Presenta la documentación que se consigna a continuación para acreditar que tiene los méritos alegados en la hoja de autobaremación que presentó junto con la solicitud:

1. Méritos profesionales

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Otros méritos

2.1 Ejercicios superados en convocatorias anteriores

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.2 Formación académica y profesional

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.3 Conocimientos de lengua catalana

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.4 Cursos de formación

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.5 Trienios reconocidos

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

De acuerdo con los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende concedido el consentimiento para consultar datos relativos a documentos expedidos o en poder de las administraciones públicas. Si no se opone a ello expresamente, la SCIB verificará los datos relativos a:

  • DNI
  • Titulación universitaria
  • Servicios prestados en la SCIB
  • Superación de ejercicios en convocatorias de acceso a personal funcionario de carrera de la SCIB
  • Titulaciones académicas enumeradas en el apartado 2.2.1 de las bases de la convocatoria

Si se OPONE a la consulta, marque la siguiente casilla:

□ SE OPONE a la consulta de los datos y los documentos mencionados (aportará los documentos acreditativos exigidos en la convocatoria en el plazo que se regula en la base 8.2).

 

,

 

de

 

 de 20

[Firma]

SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS

 

ANEXO V Concurso extraordinario de méritos correspondiente al proceso excepcional de estabilización pública de larga duración, para cubrir dos plazas del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas incluidas en la oferta pública de empleo de 2022

Declaración de la persona interesada

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

 

 

 

Declara, bajo juramento o promesa, para que le nombren funcionario/funcionaria del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que no ha sido separado/separada mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se encuentra inhabilitado/inhabilitada de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial.

 

,

 

de

 

 de 20

[Firma]

SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS