Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 714000
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las bases generales de las subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx
Expediente 257/2021
A la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 12 de septiembre de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:
“Primero. Tener en cuenta las recomendaciones en cuanto al lenguaje empleado en la propuesta normativa presentadas por el Instituto Balear de la Mujer y que constan al informe de impacto de género de día 29 de marzo de 2022.
Segundo. Incluir en la mencionada Ordenanza, según el establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, el siguiente:
- un nuevo apartado en el artículo 16. Procedimiento, del TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, con la siguiente redacción:
1. El Ayuntamiento de Felanitx tiene que incorporar en las bases reguladoras de las subvenciones, y también en las convocatorias correspondientes, la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificado no incorporarla.
2. El Ayuntamiento de Felanitx tiene que denegar el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.
3. El Ayuntamiento de Felanitx tiene que introducir en las convocatorias de subvenciones, becas o cualquier tipo de ayuda pública, cláusulas que impidan su concesión a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
4. Las entidades y empresas que estén en la situación mencionada en el punto anterior, se podrán volver a presentar a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta ley.
En el artículo 22. Instrucción del TÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, se propone añadir un párrafo con el siguiente texto.
“Cuando sea posible por hecho de que sea hombre o mujer el que ocupe el lugar de trabajo adecuado para formar parte del órgano instructor y/o colegiado, o concejalía correspondiente al área afectada, teniendo como referencia la calificación técnica para formar parte de estos órganos, hay que garantizar que su composición tiene que tener una representación paritaria o, en todo caso, una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 4, sobre la representación equilibrada de mujeres y hombres, de la Ley 11/2016.”
Tercero. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de las bases generales de las subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx. (Anexo II – Ordenanza subvenciones (introducidas recomendaciones IBD)
Cuarto. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza, en el BOIB en forma legal.»
Recursos.
Contra la aprobación definitiva de la mencionada modificación de la Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente.
El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, documento firmado electrónicamente (29 de noviembre de 2022)
El alcalde Jaume Monserrat Vaquer
“ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES GENERALES DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES
TÍTULO III. FINALIDADES DE LAS SUBVENCIONES
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
TÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONCURRENCIA
TÍTULO VIII. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES Y TRANSPARENCIA
TÍTULO IX. GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
TÍTULO X. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
TÍTULO XI. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
TÍTULO XII. DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE SUBVENCIONES Y DEL REINTEGRO
TÍTULO XIII. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
TÍTULO XIV. INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS I RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SUBVENCIONS.
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Felanitx, lleva a cabo una importante actividad de fomento que tiene por objeto estimular, promover, incentivar o sostener determinadas actividades o iniciativas privadas, por entender que concurre un interés público.
Por este motivo, el 9/02/2007, el Pleno municipal aprobó la Ordenanza que regulaba el marco general de condiciones para otorgar subvenciones con garantía de los principios de publicidad y concurrencia que exige la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De este modo, las subvenciones se configuraban como una técnica de fomento e, incluso, como procedimiento de colaboración entre esta Administración y los y las particulares para gestionar actividades consideradas de interés general en ámbitos, entre otros, como: la acción social, la cooperación y la solidaridad, la vivienda, la cultura, la educación, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el comercio, la promoción de determinadas actividades privadas a las que se 'atribuye un interés público, el ocio y tiempo libre, o la participación ciudadana como exigencia del estado social y democrático de derecho.
Esta Ordenanza general de subvenciones se basa sobre un conjunto de principios generales, que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: la igualdad, la publicidad, la transparencia, la objetividad, la eficacia y la eficiencia. La actividad subvencional procurará siempre, además, minimizar los posibles efectos que distorsionan el mercado que puedan derivarse del establecimiento de las subvenciones, manteniendo la congruencia entre los medios y finalidades que justifican la concesión de ayudas.
En clave interna y en cumplimiento de lo que prevé la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Felanitx se dotó de una Ordenanza general de subvenciones en el año 2007.
Durante los años de vigencia, esta norma ha probado con creces su funcionalidad y se ha mostrado como un instrumento muy importante a la hora de cohesionar unos procedimientos armónicos, unificados y coherentes que, con plena sujeción al ordenamiento estatal y autonómico en la materia, debían adaptarse a las peculiaridades de la organización interna de la corporación.
Sin embargo, tres son los factores básicos que hacen necesaria la aprobación de una nueva ordenanza. Por un lado, los lógicos cambios en los marcos internos producidos con el paso del tiempo, derivados de procesos evolutivos de mejora continua de la eficacia y eficiencia de los procedimientos administrativos. Por otra parte, la conveniencia de introducir en la norma mecanismos correctores de aquellos aspectos de la gestión de las subvenciones que se han mostrado mejorables, en base a las evidencias obtenidas de las actuaciones de control financiero efectuadas por la Intervención General. Y por último, la necesidad de incorporar en esta norma importantes modificaciones en el régimen jurídico estatal de las subvenciones.
En la esfera de los cambios normativos, cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2016 entró en vigor la modificación de la Ley general de subvenciones promovida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica profundamente los mecanismos de publicidad de subvenciones mediante la configuración de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, y que, obviamente, tiene un impacto directo en la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva o concesión directa.
Por otra parte, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ha introducido nuevas obligaciones y deberes de las personas o entidades beneficiarias de subvenciones, que deben incorporarse a la ordenanza.
Por último, en este ámbito también cabe mencionar la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cabe remarcar que la modificación de esta ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17.2 de la Ley general de subvenciones, configurándose explícitamente como bases reguladoras generales de todas las subvenciones que tramite esta corporación.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las bases reguladoras generales que deben aplicarse en los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite el Ayuntamiento de Felanitx, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).
Esta ordenanza también es de aplicación a los entes incluidos en el artículo 3.
Artículo 2. Concepto de subvención
1. Se entiende por subvención, a efectos de esta ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada a favor de personas públicas o privadas que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, efectuados o por efectuar, o la concurrencia de una situación, y la persona beneficiaria debe cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o la promoción de una finalidad pública.
2. También tienen la consideración de subvención las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridas con la finalidad exclusiva de ser entregadas a terceros, sean evaluables económicamente y cumplan los requisitos previstos en los apartados a), b) y c) del punto anterior.
Las subvenciones en especie quedan sujetas a esta ordenanza en todo aquello que les sea de aplicación atendiendo a su naturaleza.
3. Los premios otorgados como consecuencia de convocatorias aprobadas con concurrencia entre los solicitantes tendrán también, a todos los efectos, la consideración de subvenciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo
Esta ordenanza es de aplicación a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Felanitx, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público de la corporación que voluntariamente se adhieran.
Los organismos autónomos y otros entes dependientes del Ayuntamiento pueden otorgar subvenciones si lo prevén sus estatutos; de lo contrario, es necesario que lo autorice el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 4. Supuestos excluidos
1. Esta ordenanza no es de aplicación en los siguientes casos:
a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.
b) Cesiones de uso de bienes inmuebles a entidades públicas, que se rigen por la normativa reguladora del régimen patrimonial de los entes públicos.
c) Premios otorgados sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria.
d) Ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias que satisfagan fines de carácter social, siempre que se justifique su urgencia y su inaplazabilidad.
e) Subvenciones concedidas por otras administraciones en las que el Ayuntamiento actúe como simple intermediario.
f) Aportaciones del Ayuntamiento de Felanitx destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores, consorcios, mancomunidades, fundaciones, asociaciones, etc., en los que está representado el Ayuntamiento ya los que realiza aportaciones económicas para financiar sus presupuestos.
g) Aportaciones dinerarias en forma de cuotas a favor de las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional 5a. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
h) Ayudas económicas a los grupos políticos representados en la corporación.
i) Cuotas abonadas a entidades de carácter científico, técnico o especializado del tipo que sea, constituidas en cualquier ámbito geográfico, a las que el Ayuntamiento de Felanitx está asociada.
j) Becas de colaboración en prácticas concedidas a estudiantes y licenciados para completar su formación teórico-práctica, las cuales deben regirse por la normativa específica aprobada al efecto.
2. La presente ordenanza sólo tiene carácter supletorio, respecto a la correspondiente normativa específica, en los siguientes casos:
a) Plan Red de Gobiernos Locales, o cualquier otro de naturaleza análoga, que integre planes o instrumentos que tengan por objeto el desarrollo de funciones de asistencia y cooperación municipales, que se rigen por sus reglamentos y protocolos, de acuerdo con el que prevé la disposición adicional octava de la LGS.
b) Subvenciones concedidas o financiadas con fondos europeos o de otras administraciones públicas, que deben regirse en primer lugar por la normativa o las condiciones establecidas por la Administración que financie, total o parcialmente, la subvención.
c) Subvenciones correspondientes al Programa de crédito local.
d) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal, que se regirán en primer lugar por esta norma.
Artículo 5. Régimen jurídico
1. Las subvenciones objeto de esta Ordenanza se tendrán que regular, además de lo que dispone y de las respectivas convocatorias, por la normativa estatal vigente en materia de subvenciones en aquellas disposiciones básicas, por la normativa autonómica de subvenciones de las Illes Balears , en todo lo que no sea incompatible con el régimen local; y por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Felanitx correspondiente al año de la convocatoria. En todo lo que no regula la normativa autonómica deberá regirse por la normativa estatal.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.
2. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas.
TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 6. Principios generales en la gestión de las concesiones y principios éticos y reglas de conducta de las personas o entidades beneficiarias.
1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza debe efectuarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 7. Plan estratégico de subvenciones
1. El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de fines públicos.
2. Este plan, que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, debe concretar los objetivos estratégicos, el plazo necesario para llevarlo a cabo, los costes posibles y sus fuentes de financiación, que en todo caso se deben supeditar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se aplican al Presupuesto general de la corporación.
3. El plan puede ser objeto de revisión, modificación o actualización en cualquier momento por parte de la Junta de Gobierno Local.
4. El Plan será objeto de publicidad a través de la sede electrónica y del portal de transparencia.
5. La Intervención General del Ayuntamiento de Felanitx realizará el control financiero del Plan estratégico de subvenciones, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el Plan anual de actuaciones de control.
Artículo 8. Carácter de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por la presente ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no pueden alegarse como precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Felanitx y las entidades de su sector público incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, están exentas de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier tipo derivada de las actuaciones en que queden obligadas las personas o entidades subvencionadas.
Artículo 9. Cuantía de las subvenciones y compatibilidad con otros ingresos
1. El importe de la subvención es el resultante de la aplicación de los criterios para su determinación previstos en los instrumentos reguladores correspondientes.
2. Las subvenciones otorgadas pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos que determinen sus instrumentos reguladores.
3. El importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Felanitx en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obra o de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Concepto de beneficiario
1. Tienen la condición de persona beneficiaria de una subvención las personas físicas y jurídicas y las entidades públicas o privadas que deben realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención, o que están en la situación que legitima su concesión .
2. En el caso de las personas jurídicas, también tienen esta condición los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del/de la beneficiario /aria.
3. También pueden tener la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que llevan a cabo los proyectos, actividades o los comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En este caso, debe hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como también el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno, quienes tienen la consideración de beneficiarios y beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse un/a representante o apoderado/a único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.
Artículo 11. Requisitos exigibles a las personas o entidades beneficiarias
1. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias de los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS. Igualmente, no podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, cuando concurra alguna de estas circunstancias en cualquiera de sus miembros.
La no concurrencia de estas circunstancias puede acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
2. Las personas jurídicas deben estar inscritas en los registros oficiales correspondientes.
Artículo 12. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
1. Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
2. Comunicar al Ayuntamiento de Felanitx la modificación de cualquier circunstancia, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que pueda afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
3. Justificar ante el órgano correspondiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión.
4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. No tener deudas pendientes de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Felanitx.
6. Disponer de los libros contables, registros y otros documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas o entidades beneficiarias en cada caso, así como de todos los estados contables y registros específicos exigidos por los instrumentos reguladores de la concesión.
7. Difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Felanitx.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación del centro gestor concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que efectúe la Intervención General del Ayuntamiento de Felanitx y, en su caso, a cualquier otra comprobación que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes. En el transcurso de todas estas actuaciones las personas beneficiarias están obligadas a aportar toda la información que les sea requerida.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período no inferior a los seis años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
10. Adecuar la actividad a los principios éticos y a las reglas de conducta contenidos en el artículo 6 de esta Ordenanza que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, objetividad y transparencia.
11. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si se hace uso de la previsión que se establece en el arte. 5.4 de esta ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
12. Proceder al reintegro de los fondos recibidos, cuando corresponda, en los supuestos previstos en el título XII de esta ordenanza.
Artículo 13. Entidades colaboradoras
1. Pueden seleccionarse entidades colaboradoras que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Felanitx a todos los efectos relacionados con la subvención, entreguen y distribuyan los fondos públicos a las personas beneficiarias o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
2. Pueden ser entidades colaboradoras las descritas en el artículo 12 de la LGS, que no incurran en ninguna causa de las previstas en el artículo 13 de la LGS y que cumplan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. El acuerdo de colaboración debe formalizarse según los requerimientos recogidos en el artículo 16 de la LGS.
4. Las obligaciones de las entidades colaboradoras son las recogidas en el artículo 15 de la LGS.
Artículo 14. Régimen de garantías
1. Salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean lo contrario, pueden exigirse garantías en los siguientes casos:
a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
b) Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o adelantados.
c) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.
d) En las subvenciones concedidas a beneficiarios y beneficiarias cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio nacional y no tengan un establecimiento permanente.
2. Con carácter general, salvo que se prevea otra cosa en las bases reguladoras de la concesión, quedan exonerados de la constitución de garantías:
a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local.
b) Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo las personas o entidades beneficiarias incluidas en el apartado 3 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
c) Las entidades que, por ley, estén exentas de presentar cauciones, fianzas o depósitos frente a las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades no lucrativas, así como sus federaciones, confederaciones o agrupaciones, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
3. La constitución, ejecución y cancelación de garantías se rige por los artículos del 42 al 54 del RLGS.
TÍTULO III FINALIDADES DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 15. Finalidades de las subvenciones
1. Las subvenciones deben financiar obras o actividades de interés público o social en el marco competencial del Ayuntamiento de Felanitx, con preferencia dentro de las líneas de actuación previstas para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de actuación del mandato .
2. Las subvenciones pueden destinarse a la financiación de obras o actuaciones que coadyuven a servicios de competencia del Ayuntamiento de Felanitx, que respondan a necesidades sociales o que fomenten los intereses generales. Deben tener, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La protección y conservación del medio ambiente y los espacios naturales.
b) La mejora de las infraestructuras de servicios y equipamientos públicos, el urbanismo y la vivienda.
c) El desarrollo económico general en el ámbito del turismo; el comercio, las empresas, los emprendedores, y el fomento del empleo.
d) El impulso de la cultura, bibliotecas, museos, patrimonio cultural, archivos, artes escénicas.
e) La mejora de la educación en todos sus ámbitos y la práctica del deporte.
f) La atención social a las personas mayores, con discapacidades, con enfermedades mentales ya quienes padecen cualquier situación de dependencia, así como a sus familias cuidadoras.
g) La lucha contra la pobreza y la exclusión social, la prevención de las drogodependencias y la atención a la infancia y adolescencia en riesgo.
h) El impulso de la igualdad y la participación ciudadana, políticas de juventud, convivencia y no discriminación.
i) Las políticas de consumo y promoción y protección de la salud pública.
j) Por razones de solidaridad, la ayuda a países o zonas deprimidas o para remediar calamidades públicas, aunque sea fuera del ámbito territorial del Ayuntamiento de Felanitx.
3. Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, que se consideran nulas.
TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Artículo 16. Procedimientos
1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ordenanza, tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las que obtengan una mayor valoración de acuerdo con los criterios mencionados.
No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
El procedimiento puede adoptar la modalidad de convocatoria y el procedimiento selectivo único o la modalidad de convocatoria abierta con procedimientos diversos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.
En este último supuesto, la cantidad no aplicada en un período se traslada al procedimiento de selección de los siguientes períodos. El órgano que concede la subvención debe acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que deben aplicarse.
2. Cuando no sea necesaria la comparación de solicitudes y la prelación, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá llevarse a cabo por procedimiento de concurrencia no competitiva. En tal caso, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Con carácter excepcional, las subvenciones pueden otorgarse directamente no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad previa en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el Presupuesto general inicial del Ayuntamiento de Felanitx o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno.
Se considera que una subvención está consignada nominativamente en el Presupuesto general cuando el nombre del/la beneficiario/a figura en una aplicación incluida en el presupuesto inicial o en modificaciones posteriores aprobadas por el Pleno. El crédito disponible de esta aplicación presupuestaria es el importe máximo de la subvención a conceder.
b) Subvenciones, cuyo otorgamiento o cuantía está impuesta a la Administración por una norma de rango legal.
c) Otras subvenciones para las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva.
d) Las que sean consecuencia de un instrumento aprobado a todos los efectos o de un acto, contrato o concierto que haya cumplido las exigencias de publicidad y concurrencia.
4. En caso de que se quiera promover la concurrencia entre potenciales beneficiarios pero se justifique la conveniencia de no establecer competitividad entre las respectivas solicitudes, se pueden aprobar convocatorias públicas que prevean la posterior concesión directa de subvenciones en los términos previstos en el título VII de esta Ordenanza.
5. La tramitación de los procedimientos de concesión mencionados en cualquiera de sus fases, deberá realizarse utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos, habilitados al efecto, siempre que en los correspondientes instrumentos reguladores se establezca su admisibilidad.
6. Por aplicación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres:
- El Ayuntamiento de Felanitx debe incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones, y también a las convocatorias correspondientes, la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo de los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificado no incorporársela.
- El Ayuntamiento de Felanitx debe denegar el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.
- El Ayuntamiento de Felanitx debe introducir en las convocatorias de subvenciones, becas o cualquier tipo de ayuda pública, cláusulas que impidan su concesión a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
- Las entidades y empresas que se encuentren en la situación mencionada en el punto anterior, se podrán volver a presentar en las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta ley .
TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 17. Inicio del procedimiento
1. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS, esta Ordenanza general de subvenciones tiene el carácter de base reguladora general a todos los efectos y resulta aplicable a todos los procedimientos de concesión de subvenciones otorgadas por concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio previa aprobación de la convocatoria que debe regir la concesión de subvenciones.
3. El procedimiento de concurrencia se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la aprobación previa del gasto. La convocatoria debe tener el contenido mínimo siguiente:
a) Indicación de la disposición que se establece, en su caso, en las bases reguladoras y en el diario oficial en el que está publicada, salvo que, en atención a su especificidad, éstas se incluyan en la misma convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión del régimen de concurrencia de acuerdo con la que se realiza la concesión.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento y, en particular, la composición de la comisión evaluadora.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben adjuntarse a la petición.
j) Si procede, posibilidad de reformulación de solicitudes.
k) Importe de las subvenciones o la forma de determinarlo y, en su caso, exigencia concreta a las personas beneficiarias de financiación propia o de terceras personas, junto con el importe de la subvención.
l) Forma, plazos y condiciones concretas para el pago total o, en su caso, fraccionado, y la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, deben exigirse a las personas beneficiarias para el pago anticipado de la subvención .
m) Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
n) Periodos de elegibilidad de los gastos subvencionables.
o) Indicación de si la resolución de concesión agota la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que debe interponerse recurso de alzada.
p) Criterios de valoración de las solicitudes.
q) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo que se prevé en los art. 41 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 18. Bases específicas
1. Para todas las subvenciones que se tengan que conceder mediante concurrencia competitiva, y con el objeto de dotar de una mayor concreción el marco normativo aplicable a un procedimiento, se tendrán que aprobar las correspondientes Bases reguladoras específicas, que se aprobarán previamente a la convocatoria y que no podrán contradecir la presente Ordenanza.
2. Estas Bases podrán tener una vigencia limitada o indefinida en el tiempo, de forma que se apliquen solo a una única convocatoria o a varias, bien de un mismo año o de años posteriores.
En cualquier caso, antes de su aprobación se tendrán que someter preceptivamente al trámite de informe previo por parte de la Intervención.
3. El contenido de las Bases reguladoras específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto de la subvención, definiendo el periodo en que se ejecutará la actividad por la cual se solicita la subvención.
b) Requisitos que tienen que reunir los/las beneficiarios/as y forma de acreditarlos.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley.
d) Especificación del procedimiento de concesión.
e) Diario oficial en el qué se publicará el extracto de la convocatoria, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y en su caso su ponderación.
g) Cuantía total máxima de las subvenciones y aplicación presupuestaria donde se imputa el importe de la subvención.
h) Importe máximo individualizado de las subvenciones o criterios para su determinación, y porcentaje de estas respecto al coste de la actividad subvencionada.
i) Composición del órgano competente por la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y el plazo en que será notificada la resolución.
j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario y beneficiaria o de la entidad colaboradora, si es el caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
k) Medidas de garantía que se considere preciso constituir, si procede.
l) Forma de pago y en su caso posibilidad de efectuar pagos parciales.
m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
n) Posibilidad, o no, de contabilizar otras subvenciones o ingresos con la misma finalidad.
o) Plazo para su otorgamiento, que no tiene que exceder de los tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
p) Obligatoriedad de los beneficiarios y beneficiarias personas jurídicas, respeto a las ayudas públicas que se puedan otorgar por un importe superior a 10.000 €, de comunicar al Ayuntamiento la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
q) Obligatoriedad que en la actividad subvencionada figure la colaboración o el logotipo del Ayuntamiento, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Artículo 19. Convocatoria
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, con posterioridad a la aprobación de las Bases reguladoras específicas.
2. La convocatoria será objeto de la correspondiente publicidad vía la BDNS, a la que será necesario enviar los datos estructurados de la convocatoria, el texto completo y su extracto, que será publicado en el Boletín oficial de las Illes Balears. La convocatoria también será objeto de la correspondiente publicidad en la web municipal.
3. La publicidad de la convocatoria vía la BDNS se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
4. Cualquier convocatoria que no cumpla el requisito de publicidad exigido por el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones será un acto anulable.
5. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la aprobación de las Bases reguladoras específicas y el diario oficial en el que se han publicado.
b) Cuantía total máxima de las subvenciones y aplicación presupuestaria en la que se imputa el importe de la subvención.
c) Cuantía adicional a que se refiere el artículo 58.2 del Reglamento General de Subvenciones, en su caso.
d) Objeto condiciones y finalidad de la subvención.
e) Indicación de que la concesión es por concurrencia competitiva.
f) Requisitos por la solicitud y forma de acreditarlos.
g) Órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo de resolución y notificación.
j) Documentos que deben acompañar a la solicitud.
k) Posibilidad de reformulación, en su caso.
l) Recursos contra la resolución.
m) Criterios de valoración de las solicitudes.
n) Medios de notificación o publicación.
Artículo 20. Criterios de valoración
1. En relación con lo dispuesto en el punto 1.g) del artículo anterior, las convocatorias concretarán los criterios de valoración de las solicitudes, no pudiendo utilizarse otros que los previstos expresamente.
2. Los criterios deben ser objetivos, proporcionales y referidos al objeto de la subvención. Asimismo, indicarán la puntuación atribuida. Cuando por razones justificadas no sea posible atribuir una puntuación a cada criterio, debe considerarse que todos tienen el mismo peso relativo en la valoración de las solicitudes.
3. En caso de que el procedimiento de valoración se articule en fases, debe indicarse en qué fases se irán aplicando los diferentes criterios, así como también el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración.
4. Las subvenciones deben otorgarse a los solicitantes que obtengan la mejor valoración de entre quienes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiarios, aunque también se puede establecer un umbral mínimo de puntuación.
Artículo 21. Solicitudes
1. Para la concesión de subvenciones es necesaria la previa solicitud del posible beneficiario, en la que debe hacerse constar lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace. Es necesario aportar copia del DNI y, en caso de actuar en nombre de otra persona física o jurídica, debe acreditar la representación legal o los poderes otorgados.
b) Identificación de quien debe ser el beneficiario. Hay que adjuntar:
1. Copia de la escritura o documento de constitución, de los estatutos o acta fundacional de la sociedad o entidad en la que deben constar las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2. Copia del NIF de la sociedad o entidad.
c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar. Si el objeto de la subvención solicitada es la financiación general indiferenciada de las actividades del beneficiario, debe adjuntarse una memoria de las actividades a realizar a lo largo del año para el que se solicita la subvención y debe justificarse su necesidad.
d) Presupuesto total del objeto de la subvención con indicación del detalle desglosado por partidas de los ingresos y gastos previstos en la ejecución.
e) Indicación de si el destino final de la subvención es transferirlo total o parcialmente a otro ente o entidad.
f) Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos o solicitados para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento de Felanitx las que se obtengan en el futuro.
g) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
h) Documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos.
i) Datos de la cuenta bancaria a la que, si la actividad propuesta es subvencionada, debe transferirse el importe de la subvención.
j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Felanitx.
2. La documentación que ya esté en poder del Ayuntamiento se considera presentada, siempre que esté vigente y lo acredite la persona solicitante.
3. Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información que contienen, se puede dar a los solicitantes un plazo, que no puede exceder de diez días hábiles, para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la información. El plazo debe ser el mismo para todas las personas solicitantes.
4. La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización del/de la solicitante para que, en el caso de resultar beneficiario/a, el Ayuntamiento de Felanitx obtenga de forma directa la acreditación de estar en el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. El solicitante podrá denegar este consentimiento mediante pronunciamiento expreso; en este caso, queda obligado a aportar las certificaciones previstas en el artículo 45 de esta Ordenanza.
Artículo 22. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará a través de dos órganos: el órgano instructor y el órgano colegiado.
2. La condición de órgano instructor corresponderá al centro gestor que promueve la convocatoria.
Este órgano verifica el cumplimiento de las condiciones o los requisitos que deben reunir los/las solicitantes para adquirir la condición de beneficiarios y beneficiarias, y efectúa una preevaluación que determina las solicitudes que pasan a la fase de evaluación. Asimismo, evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y establece su correspondiente puntuación.
El resultado de esta evaluación se materializa en un informe, que se remite al órgano colegiado, en el que constan:
a) Las solicitudes presentadas, con indicación de las no admitidas.
b) La puntuación otorgada en cada solicitud admitida.
c) El orden de las solicitudes de conformidad con la puntuación conseguida.
d) La cuantía individual de las subvenciones propuestas.
e) Las solicitudes desestimadas, especificando los motivos.
3. El órgano colegiado está integrado por un número impar de miembros políticos y técnicos, que establece la convocatoria, y lo preside el presidente o presidenta delegado/a del área que tenga la competencia material para otorgar la subvención o la persona que le sustituya.
Cuando sea posible por el hecho de que sea hombre o mujer el que ocupe el puesto de trabajo adecuado para formar parte del órgano instructor y/o colegiado, o concejalía correspondiente al área afectada, teniendo como referencia la calificación técnica para formar parte de estos órganos, es necesario garantizar que su composición debe tener una representación paritaria o, en todo caso, una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 4, sobre la representación equilibrada de mujeres y hombres, de la Ley 11/2016.
El órgano colegiado examina la valoración efectuada por el órgano instructor y, en su caso, propone las enmiendas oportunas. Su labor se formaliza en un acta, que contiene el informe favorable sobre el resultado de la valoración efectuada.
4. El desarrollo de la fase de instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el artículo 24 LGS y en los términos específicos establecidos en las Instrucciones de gestión y justificación de subvenciones.
Artículo 23. Resolución
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del órgano colegiado en el que éste emite informe favorable sobre su propuesta, lo elevará al órgano concedente para su aprobación .
2. Sin embargo, si el importe de las subvenciones propuestas es inferior al solicitado, y siempre que la convocatoria lo prevea, se puede instar al beneficiario que reformule la solicitud a fin de ajustar los compromisos y las obligaciones a la subvención otorgable, todo ello de acuerdo con el procedimiento previsto en las Instrucciones de gestión y justificación de subvenciones.
3. En todos los casos, la resolución de concesión, que se notificará a los interesados, debe estar motivada de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y debe contener la relación de beneficiarios y beneficiarias, la actividad subvencionada, el importe concedido, así como las solicitudes desestimadas con indicación del motivo de desestimación.
4. El procedimiento de concesión de las subvenciones debe resolverse en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. No pueden otorgarse subvenciones por una cuantía superior a la que determina la convocatoria.
Artículo 24. Aceptación
1. Para que la subvención sea efectiva, es necesario que la persona beneficiaria acepte, sin reservas, la subvención y las condiciones con las que se ha concedido, en la forma y el plazo que señale la convocatoria.
Si la persona beneficiaria no presenta la aceptación de la subvención en el plazo establecido o formula reservas, el Ayuntamiento de Felanitx puede optar, discrecionalmente, entre conceder un nuevo plazo para la aceptación o considerar que la persona beneficiaria ha renunciado a la subvención.
2. Puede preverse la posibilidad de que la aceptación se entienda efectuada tácitamente, si en el plazo previsto en la convocatoria desde la notificación de la concesión la persona beneficiaria no manifiesta expresamente sus objeciones.
3. En el caso de subvenciones formalizadas mediante convenio, la aceptación se entiende que se efectúa con la firma del convenio por parte de la persona beneficiaria.
4. Las subvenciones no formalizadas con un convenio y aquellas en las que deban efectuarse pagos anticipados siempre requerirán una aceptación expresa.
Artículo 25. Modificaciones de la resolución de concesión
1. Con posterioridad al acuerdo de concesión y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se puede modificar, de oficio o previa solicitud de la persona beneficiaria, el importe, la actividad , el plazo de ejecución y otras obligaciones, siempre que se haya producido una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención y no se perjudiquen a los intereses de terceros.
2. Asimismo, cuando se considere oportuno, se puede conceder una prórroga del plazo de presentación de las justificaciones, de oficio o previa solicitud razonada de la persona beneficiaria, la cual debe aprobarse antes de la finalización del plazo inicial. La resolución sobre la concesión o denegación de la prórroga deberá estar debidamente motivada.
3. Las prórrogas del plazo de justificación que eventualmente puedan concederse no pueden superar la mitad del plazo inicial.
4. En el supuesto de las modificaciones tramitadas de oficio, es necesario efectuar el trámite de audiencia previa de la persona beneficiaria durante un período de diez días.
5. Todas las modificaciones sustanciales serán objeto de publicidad por los mismos medios utilizados para la concesión inicial.
TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 26. Concesión directa
1. La concesión directa es una forma excepcional de otorgamiento de subvenciones a la que únicamente puede recurrirse en alguno de los supuestos especificados en el artículo 16.3 de esta Ordenanza.
2. La concurrencia del supuesto previsto en el apartado 16.3.c) de esta Ordenanza relativo a las subvenciones otorgadas por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva, debe acreditarse con un informe técnico específico que motive de forma veraz, objetiva y calificable de forma indudable como de interés público las circunstancias del caso en concreto.
Este informe deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Antecedentes.
b) Objeto de la subvención.
c) Compromisos asumidos por la Corporación.
d) Motivación de la concesión de la subvención con la justificación detallada de las razones que acrediten el interés público económico o humanitario.
e) Razones que dificultan la concesión de la subvención mediante convocatoria pública.
3. No pueden ser objeto de subvención directa las actuaciones que hayan concurrido o que hubieran podido concurrir a procedimientos sujetos a convocatoria.
Artículo 27. Bases específicas
La resolución de concesión de estas subvenciones y, en su caso, los convenios con los que se instrumenten, establecerá las condiciones y compromisos aplicables, y tendrá el carácter de bases específicas de la concesión.
Artículo 28. Solicitud
1. Para la concesión de la subvención es necesaria la previa solicitud de la posible persona beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ordenanza, acompañada de una declaración motivada donde se expongan claramente las razones que explican la excepcionalidad de su solicitud.
2. El contenido y el trámite de enmiendas de la solicitud deben ajustarse a lo que dispone el artículo 21 de esta ordenanza.
3. La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización de la persona solicitante para que, en caso de resultar beneficiaria, el Ayuntamiento de Felanitx obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. La persona solicitante puede denegar este consentimiento mediante un pronunciamiento expreso; en tal caso, queda obligado a aportar las certificaciones previstas en el artículo 45 de esta Ordenanza.
Artículo 29. Resolución de concesión
1. La resolución de concesión de la subvención, independientemente de si se formaliza o no con un convenio, debe incorporar los siguientes aspectos:
a) Justificación de la concurrencia de alguno de los supuestos que habiliten la concesión directa de la subvención.
b) Plazo de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.
c) Plazo para justificar la subvención.
d) Forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos que se concedan, de entre las que se prevén en el artículo 39 de esta ordenanza.
e) Posibilidad de efectuar pagos a cuenta y/o anticipados y, en su caso, garantías que deben aportar los beneficiarios y beneficiarias.
f) Indicación de la compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones debe resolverse en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La carencia de resolución, dentro de este plazo, tiene carácter de desestimación.
3. Para que la subvención sea efectiva, la persona beneficiaria debe aceptar, sin reservas, la subvención y las condiciones con que se ha concedido, en la forma y el plazo que señale la resolución de concesión.
A estos efectos, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ordenanza.
4. La resolución de concesión puede ser objeto de modificación en los mismos términos recogidos en el artículo 25 de esta Ordenanza respecto al procedimiento de concesión por concurrencia competitiva.
TÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONCURRENCIA
Artículo 30. Concesión directa con concurrencia
Este procedimiento es aplicable en los casos de líneas subvencionadoras en las que se prevé la existencia de una pluralidad de potenciales beneficiarios, y en los que, además, existe la voluntad de no establecer competitividad entre las solicitudes en atención a razones de interés público debidamente motivadas.
Con este procedimiento se da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y, asimismo, se elimina cualquier discrecionalidad en su otorgamiento.
Artículo 31. Bases específicas
Para dotar de una mayor concreción el marco normativo aplicable a un procedimiento de concesión directa de subvenciones con concurrencia, deben aprobarse unas bases específicas, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 23.2.a) de la LGS. Estas bases deben aprobarse conjuntamente con la convocatoria de subvenciones.
Artículo 32. Convocatoria
1. La convocatoria, que incorpora las bases específicas recogidas en el artículo anterior, debe tener el contenido que prevé el artículo 19 de esta Ordenanza, salvo los aspectos que por la naturaleza de este procedimiento no sean aplicables, y ha establecer un plazo de presentación de solicitudes abierto y suficientemente amplio para que no se concentren en el tiempo.
2. La convocatoria debe establecer los requisitos y las condiciones que deben cumplir las personas solicitantes, así como también los criterios de determinación del importe a conceder, y debe prever que las subvenciones se otorguen de forma directa y sucesiva hasta que se agote el crédito disponible.
3. Los criterios de otorgamiento que fija la convocatoria deben permitir establecer, no una prelación de solicitudes, sino un umbral de puntuación mínima a superar para ser beneficiario/ay para fijar el importe de la subvención .
4. El extracto de la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como también en la Sede electrónica.
Artículo 33. Solicitud
1. Para la concesión de la subvención es necesaria la previa solicitud de la posible persona beneficiaria en los términos que establece el artículo 21 de esta Ordenanza.
2. El contenido y el trámite de enmiendas de la solicitud deben ajustarse a lo que dispone el artículo 21 de esta Ordenanza.
3. La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización de la persona solicitante para que, en caso de resultar beneficiaria, el Ayuntamiento de Felanitx obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. La persona solicitante puede denegar este consentimiento mediante un pronunciamiento expreso; en tal caso, queda obligado a aportar las certificaciones previstas en el artículo 45 de esta Ordenanza.
Artículo 34. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará a través del órgano instructor.
2. La condición de órgano instructor corresponderá al centro gestor que promueve la convocatoria.
Este órgano verifica el cumplimiento de las condiciones o requisitos que deben reunir las personas solicitantes para adquirir la condición de beneficiarias y, asimismo, evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, estableciendo la correspondiente puntuación y fijando el importe de la subvención.
Artículo 35. Resolución
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, eleva la propuesta de concesión al órgano concedente.
2. La resolución podrá realizarse de forma individualizada y sucesiva o de forma colectiva para las solicitudes recibidas durante un determinado período de tiempo.
3. Estas resoluciones deben contener la identificación de la persona beneficiaria, la actividad subvencionada, el importe concedido, así como las solicitudes desestimadas con la indicación del motivo de la desestimación.
4. El procedimiento de concesión de las subvenciones debe resolverse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. No pueden otorgarse subvenciones por una cuantía superior a la que determina la convocatoria.
6. Para que la subvención sea efectiva, la persona beneficiaria debe aceptar, sin reservas, la subvención y las condiciones con que se ha concedido, en la forma y el plazo que señala la resolución de la concesión, de acuerdo con el que dispone el artículo 24 de esta Ordenanza.
7. La resolución de concesión puede ser objeto de modificación en los mismos términos recogidos en el artículo 25 de esta Ordenanza respecto al procedimiento de concesión por concurrencia competitiva.
TÍTULO VIII PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES Y TRANSPARENCIA
Artículo 36. Publicidad de las convocatorias y concesiones
1. El extracto de la convocatoria aprobada en el marco de un procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, así como la aprobada en el marco de un procedimiento de concesión directa de subvenciones con concurrencia, debe ser objeto de la correspondiente publicidad en el Boletín Oficial de las Illes Balears a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx.
2. La concesión de las subvenciones será objeto de publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. Mensualmente debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones todas las subvenciones concedidas por cualquier procedimiento, mencionando la convocatoria, la aplicación presupuestaria a la que se imputa, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención. Asimismo, también son objeto de comunicación las demás actuaciones que afectan a las subvenciones concedidas, como modificaciones, pagos, reintegros y sanciones, entre otras.
4. El suministro de la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Felanitx.
5. La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implica la manifestación tácita del consentimiento inequívoco al tratamiento y publicación de datos de carácter personal en los términos establecidos en el apartado 1, de acuerdo con lo que prevén la Ley orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba su Reglamento de desarrollo, salvo que la convocatoria indique otra cosa.
6. No deben publicarse las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria, por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y la salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo que establece la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal ya la propia imagen, o la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba su Reglamento de desarrollo, siempre que la excepción a la publicidad señalada en el apartado 2 se haya previsto en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 37. Transparencia en la actividad subvencional
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Felanitx está obligado a hacer publica la información relativa a las convocatorias y el otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas.
2. En cumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facilitará, mediante su Portal de transparencia, la información exigida por el artículo 15 de esta Ley, y concretamente:
a) Las subvenciones y ayudas que se tiene previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de su objeto o finalidad y los objetivos de utilidad pública o social que se pretende alcanzar, mediante la publicación del Plan Estratégico de Subvenciones.
b) Las subvenciones y ayudas públicas otorgadas con indicación de su importe, objeto y beneficiarios, cualquiera que sea su procedimiento de concesión, y preservando la identidad de las personas o entidades beneficiarias en el caso de subvenciones concedidas por motivos de vulnerabilidad social. Esta información debe hacer referencia a los últimos cinco años.
c) La información relativa al control financiero de subvenciones y las ayudas públicas otorgadas.
d) La justificación o rendición de cuentas por parte de las personas beneficiarias de la subvención o ayuda otorgadas.
TÍTULO IX GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 38. Consideraciones previas
1. Las personas beneficiarias están obligadas a justificar la realización de la actividad para la que fue concedida la subvención, así como el cumplimiento de su finalidad, las condiciones impuestas y los objetivos previstos.
2. La justificación de las subvenciones debe ser presentada por la persona beneficiaria.
3. La justificación de las subvenciones por parte de las personas beneficiarias debe tener la estructura y el alcance que se determine en los instrumentos reguladores de la concesión y debe corresponder a una de las modalidades descritas en el artículo siguiente.
En cualquier caso, siempre debe incluir:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en los instrumentos reguladores de la concesión, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas con el contenido previsto en los artículos 72.2, 74.5, 75.2 y 78 del RLGS, según la modalidad de justificación utilizada de entre las que se describen en el artículo siguiente.
4. Se debe justificar el coste total de la actividad con la indicación de si éste ha sido financiado con cargo a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Felanitx, con fondos propios de la persona beneficiaria o con cargo a subvenciones recibidas de otros entes concedentes para la misma finalidad.
5. La justificación debe presentarse dentro del plazo máximo previsto en los instrumentos reguladores de la concesión. En caso de que no se prevea expresamente, su presentación se efectuará como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
El plazo de presentación de justificaciones podrá ser objeto de prórroga en los términos previstos en el artículo 25 de esta ordenanza.
Si transcurrido el plazo establecido la persona beneficiaria no ha presentado la documentación justificativa, el centro gestor debe requerirlo para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. Si transcurrido este plazo no la presenta, puede revocarse la subvención con reintegro de las cantidades percibidas, si procede.
Artículo 39. Modalidades de justificación
La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Esta justificación debe especificarse en la convocatoria de la subvención o en el texto del convenio o de la resolución de la concesión y debe revestir una de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
b) Cuenta justificativa con informe de auditoría.
c) Cuenta justificativa simplificada.
d) Justificación por módulos.
e) Justificación mediante presentación de estados contables.
Artículo 40. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado
1. La cuenta justificativa que debe rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta conseguir la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
b.3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se refiere el apartado 1, salvo en aquellos casos en que la convocatoria de la subvención haya previsto la compensación mediante un precio hecho sin necesidad de justificación.
b.4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
b.5. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 46.3 de esta Ordenanza deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
c) Además de los anteriores se han de cumplir los siguientes requisitos:
c.1. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA, debe hacer constar esta circunstancia sobre la factura, indicando el supuesto de la exclusión en la normativa aplicable.
c.2. Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, tendrán que acompañar nóminas correspondientes firmadas por la persona receptora y pagadas, o abonaré bancario si procede, y los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará mediante cargo bancario, 'recibí' debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas que se han presentado, se han pagado.
e) Carta de pago del reintegro, si procede, en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad que se ha subvencionado y el correspondiente interés de demora.
f) No obstante lo anterior:
- Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no sea necesario presentar la documentación prevista en el apartado anterior, la convocatoria determinará el contenido de la cuenta justificativa.
- Cuando por razón de la cuantía pueda presentar la cuenta justificativa simplificada, en la convocatoria se solicitará presentar los justificantes de acuerdo con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Para comprobar los justificantes, el órgano concedente aplicará una técnica de muestreo aleatorio que permita una muestra razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Artículo 41. Justificación de subvenciones destinadas a adquirir bienes inmuebles
Además de la cuenta justificativa establecida en el artículo anterior, junto con los justificantes establecidos en éste, que deberá aportarse un certificado de un tasador o de una tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en relación con el coste y el precio de mercado.
Igualmente, deberá aportarse la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.
Artículo 42. Justificación mediante módulos
1. El régimen de módulos podrá aplicarse en aquellos supuestos en los que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 76.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
2. La justificación de subvenciones mediante módulos únicamente será de aplicación si así se establece en la convocatoria de la subvención o en el convenio de colaboración.
En este supuesto, la convocatoria, convenio o resolución establecerá las unidades que conformarán el módulo, el coste unitario y otros aspectos pertinentes.
La documentación que deberá presentarse en la justificación mediante módulos, deberá ajustarse a lo que prevé el artículo 78 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Artículo 43. Justificación mediante presentación de estados contables
El régimen de justificación mediante presentación de estados contables podrá aplicarse en aquellos supuestos en los que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, será suficiente si se aportan cuentas o estados financieros debidamente auditados, donde se aprecie el déficit o la realización del programa o actividad parcialmente subvencionada para que se pueda abonar la subvención a la persona o entidad beneficiaria.
La convocatoria podrá prever, a efectos de una adecuada justificación de la subvención, la presentación de la documentación adicional establecida en los artículos 80.2 y 80.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Artículo 44. Justificación de subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras
La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a las personas o entidades beneficiarias de los fondos correspondientes, como al hecho de presentar ante el órgano concedente la justificación que las personas o entidades beneficiarias deben aportar, lo que se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por aquéllos, sino también al cumplimiento de las condiciones a cobrar por aquéllos, en función de lo dispuesto en el convenio de colaboración.
La entidad colaboradora tendrá la obligación, igualmente, de someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos municipales, pueda acordar el órgano concedente, y cualesquiera otras de comprobación y control financiero, por lo que deberá aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.
Artículo 45. Uso de las cuentas justificativas
1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, convenio o resolución de concesión directa, con el contenido que se indica en el punto 2 de este artículo.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y de las fechas de emisión y pago, que se justificará en los términos indicados en el artículo anterior. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.
El órgano concedente comprobará una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. La respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio determinará el volumen de elementos a comprobar.
2. En las subvenciones de importe superior a los 30.000 €, será de uso preferente la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor o auditora.
3. Los anteriores criterios de preferencia, lo son sin perjuicio de la posibilidad de uso de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o de cualquiera de los otros medios de justificación, cuando se considere oportuno.
Artículo 46. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ordenanza, los que de forma indudable responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido en los instrumentos reguladores de la concesión. En ningún caso pueden tener un coste superior al valor de mercado.
2. Salvo que en los instrumentos reguladores de la concesión exista una disposición expresa en contrario, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
3. Si el importe del gasto subvencionable es igual o superior al importe del contrato menor, la persona beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso por en la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto es se haya efectuado antes de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse su elección expresamente en una memoria, si ésta no recae en la propuesta más económica.
4. Los instrumentos reguladores de la concesión pueden establecer listas cerradas de tipologías de gastos subvencionables o gastos no subvencionables, así como establecer límites cuantitativos a la justificación de cualquiera de las tipologías aceptadas como subvencionables.
Las Instrucciones de gestión y justificación de subvenciones establecen las reglas de subvencionabilidad para cada tipo de gasto aplicables si no existe ninguna regulación expresa.
5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona de forma efectiva. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
6. La persona beneficiaria puede imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al período en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad.
Los costes indirectos no requieren justificación adicional alguna.
7. En el supuesto del artículo 45.2 de esta ordenanza relativa a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora, los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa por parte del auditor o auditora de cuentas sólo se consideran subvencionables si lo prevén expresamente los instrumentos reguladores de la concesión.
8. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
- Las Bases reguladoras deben fijar el período durante el cual la persona beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
- El incumplimiento de la obligación de afectación referida en el párrafo anterior, que se produce en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS, y éste quedará sujeto al pago del reintegro, cualquiera que sea el poseedor o poseedora, salvo que fuera un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en un establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
9. Se considera satisfecha la obligación de afectación a que se refiere el apartado anterior cuando:
- Si, tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, son sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas a la finalidad para la que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Ayuntamiento o la entidad concedente.
- Si, tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de afectación, enajenación o gravamen es autorizado por el Ayuntamiento o la entidad concedente. En este caso, la persona adquiridora asume la obligación de afectación de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.
10. Las Bases reguladoras de las subvenciones deben establecer, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. Sin embargo, el carácter subvencionable del gasto de amortización debe estar sujeto a las siguientes condiciones:
- Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de bienes.
- Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
11. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicas son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, siendo indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así lo prevean las Bases Reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso son gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Los costes indirectos tendrán que imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 47. Subcontratación de actividades subvencionadas
1. La persona beneficiaria de subvenciones para actividades puede subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo que prevén el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del RLGS.
2. A efectos de esta Ordenanza, queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
3. La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7 de la LGS.
Respecto a la imposibilidad de concertar actividades con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, es necesario atenerse a la definición contenida en el artículo 68.2 del RLGS. Únicamente es posible esta concertación si la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtiene la previa autorización del órgano concedente.
A tal efecto, la persona beneficiaria debe solicitar esta autorización por escrito con carácter previo a la celebración del contrato, la cual debe resolverse en el plazo máximo de dos meses. La carencia de resolución, dentro de este plazo, tiene carácter de desestimación.
Las actividades que se subcontraten con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria y que no cuenten con la preceptiva autorización, no se consideran gastos subvencionables.
Artículo 48. Comprobación y conservación de las justificaciones
1. El centro gestor que ha tramitado la concesión de la subvención es el responsable de comprobar su justificación. A tal efecto, comprobará que las justificaciones se presentan en los plazos fijados y las comprobará formalmente, pudiendo requerir a la persona beneficiaria para que subsane los defectos, complete la documentación o amplíe la información.
2. En el caso de justificación mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo que prevé el artículo 75.3 del RLGS, el centro gestor debe comprobar una muestra de los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica, con el fin de obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, y debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte.
En la respectiva convocatoria o acuerdo de concesión deben hacerse constar los criterios de muestreo para la selección de justificantes, de acuerdo con lo que prevén las Instrucciones de gestión y justificación de subvenciones.
3. El centro gestor puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios señalados en el art. 33 de la LGS.
4. Si como consecuencia de estas comprobaciones se estima que las justificaciones presentadas son correctas, el centro gestor propondrá el pago correspondiente o, en caso de que el pago se haya realizado con carácter adelantado, lo dará por justificado.
5. En caso de que se produzca una desviación entre el coste final de la actividad y el presupuesto inicial, el posible pago, reducción o revocación de la subvención se determina en función de los criterios previstos en la convocatoria y, en su defecto. debe, de conformidad con los previstos en las Instrucciones de gestión y justificación de subvenciones.
TÍTULO X PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 49. Pago de la subvención
1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará contra la presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada.
2. Cuando así esté previsto en los instrumentos reguladores de la concesión, pueden efectuarse pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificaciones parciales de la actividad efectuada.
3. El pago anticipado o anticipo de la subvención, antes de la justificación, se efectúa en casos puntuales que deben explicitarse y justificarse adecuadamente en los instrumentos reguladores de la concesión. En este caso el plazo para presentar las justificaciones será el establecido en estos instrumentos reguladores.
4. En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados pueden exigirse garantías a los perceptores, a fin de asegurar la realización total de la obra o actividad subvencionada y el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
No se autoriza el pago de ninguna subvención a la persona beneficiaria que no haya presentado, en el plazo previsto, las justificaciones relativas a subvenciones anteriores pagadas con carácter anticipado.
5. En todos los casos, si la persona beneficiaria es deudora del Ayuntamiento de Felanitx, puede efectuarse la compensación del pago de la subvención con las deudas.
6. Los centros gestores deben velar por que no se proponga ningún pago a favor de las personas o entidades beneficiarias que no hayan presentado, dentro del plazo previsto, las justificaciones relativas a subvenciones concedidas anteriormente.
Artículo 50. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
1. No se puede efectuar ningún pago si no consta acreditado fehacientemente mediante las correspondientes certificaciones de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 18 y siguientes del RLGS.
2. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 24 del RLGS podrá sustituirse esta acreditación con una declaración responsable.
En estos casos, se considera que la declaración responsable presentada con la solicitud tiene una validez máxima de seis meses desde la fecha de emisión, por lo que no es necesario presentar una nueva mientras este plazo no haya expirado.
3. En caso de que la persona beneficiaria no se haya opuesto de forma expresa, el Ayuntamiento de Felanitx obtendrá de forma directa estas acreditaciones por medios telemáticos.
TÍTULO XI PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 51. Procedimiento de aprobación del gasto y del pago
1. Las subvenciones tienen la consideración de gastos públicos y su efectividad está condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. La aprobación de la convocatoria supone también la del gasto, debiendo confeccionarse la correspondiente operación contable de retención o de autorización del gasto, de conformidad con lo establecido en las instrucciones de gestión y justificación de subvenciones.
3. La resolución de los expedientes de concesión, tanto directa como con concurrencia, comporta la aprobación del compromiso de gasto y la confección de la correspondiente operación contable de disposición del gasto, de conformidad con lo que establecen las instrucciones de gestión y justificación de subvenciones.
4. Con respecto al pago, con independencia de si tiene o no carácter avanzado, se debe tramitar y aprobar el correspondiente reconocimiento de la obligación.
5. En los casos en que por motivos previstos en los instrumentos reguladores de la subvención sea necesario aprobar modificaciones en las concesiones que tengan trascendencia económica, se regularizará contablemente las fases de gasto necesarias mediante los correspondientes ajustes de valor.
6. La aprobación de todas las fases del procedimiento citadas requerirá el trámite de fiscalización previa por parte de la Intervención General.
TÍTULO XII DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE SUBVENCIONES Y DEL REINTEGRO
Artículo 52. Invalidez de las resoluciones de concesión de subvenciones
1. Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, en especial de las reglas contenidas en la LGS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015.
3. La tramitación y declaración de nulidad debe ajustarse a lo que disponen el art. 36 de la LGS y los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015.
Artículo 53. Revocación
1. El Ayuntamiento de Felanitx puede revocar total o parcialmente la subvención concedida en caso de que la persona beneficiaria:
a) Incumpla alguna de las obligaciones impuestas en los instrumentos reguladores de la concesión.
b) Haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumadas a la del Ayuntamiento de Felanitx superen el coste total de la obra o de la actividad subvencionada o el porcentaje fijado en la convocatoria.
c) No haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables previstos en la convocatoria
2. El procedimiento de revocación se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se inicia a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General.
3. En la tramitación del procedimiento debe garantizarse, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada, mediante la notificación de la resolución de inicio y la concesión de un plazo de quince días para que alegue lo que considere oportuno o presente los documentos que estime pertinentes.
Artículo 54. Renuncia
1. La persona beneficiaria puede renunciar a la subvención, lo que comporta que queda liberado del cumplimiento de la carga, las condiciones o la afectación a la que está sometida la subvención y pierde el derecho a exigirla.
La renuncia debe ser previa al inicio de la actividad subvencionada o al cobro de la subvención.
2. La renuncia puede tener carácter parcial, afectando a los saldos derivados de justificaciones inferiores al importe de la subvención concedida que sean consecuencia de desviaciones presupuestarias en el coste de la actividad. Estas desviaciones tendrán que ser admisibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.5 de esta ordenanza.
3. La renuncia producida una vez efectuado el pago parcial o total de la subvención comportará el reintegro de la cantidad percibida. En este caso, el reintegro no comporta el pago del interés de demora, siempre que la renuncia esté debidamente justificada por causas ajenas a la voluntad del beneficiario o por fuerza mayor.
Artículo 55. Reintegro de subvenciones satisfechas
1. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo sea inferior al importe pagado, la persona perceptora está obligada a reintegrar su diferencia.
2. También está obligada al reintegro en el caso de:
3. En tanto que todo reintegro comporta la revocación previa de la subvención, el procedimiento de reintegro puede acumularse con el procedimiento de revocación previsto en el artículo 53 de esta Ordenanza. El derecho de audiencia del obligado al reintegro queda garantizado por el período de alegaciones previsto en el mismo artículo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro se aprueba por el mismo órgano concedente de la subvención, identificando lo obligado a la devolución, las obligaciones incumplidas acreditadas, la causa de reintegro de entre las previstas en el artículo 37 de la LGS y el importe de la subvención a reintegrar junto a la liquidación de los intereses de demora.
5. Los intereses de demora se calculan según los tipos de interés legales incrementados un 25%, salvo que la Ley General de Presupuestos establezca uno diferente, devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
6. De acuerdo con el artículo 42.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro es de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de las posibilidades generales de ampliación o suspensión que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa produce la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta la terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción para las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo citado.
8. Las resoluciones y acuerdos en materia de reintegro de subvenciones agotan la vía administrativa.
9. La resolución se notifica a la persona interesada y se la requiere para que realice el reintegro correspondiente en el plazo y forma previsto en el Reglamento general de recaudación.
10. Estos ingresos tienen el carácter de derecho público. El período de ingreso en vía voluntaria es el establecido a todos los efectos para los ingresos directos. Si no se ingresan en este período, se procederá por vía de compensación o apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.
11. En general el reintegro del pago indebido de subvenciones se rige por lo que disponen los artículos del 36 al 43 de la LGS, y del 91 al 101 del RLGS.
TÍTULO XIII CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 56. Control financiero de las subvenciones
1. Sin perjuicio de la fiscalización previa a realizar en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe ejercerse un control financiero de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé el artículo 44 de la LGS.
Tal y como se prevé en las Bases de ejecución del presupuesto, el control financiero de subvenciones debe efectuarse de acuerdo con lo que establece en el Plan anual de actuaciones de control. Asimismo, este control debe ejercerse respecto a los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Felanitx, independientemente de si la concesión se ha efectuado por concesión directa o por concurrencia competitiva.
Dicho plan debe determinar el alcance del control, que principalmente tiene la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias en la gestión y aplicación de la subvención y en la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
2. La Intervención General efectúa el control financiero, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la LGS, Puede contratarse, a través del correspondiente expediente de contratación, la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones, las cuales deben seguir la metodología utilizada por la propia Intervención General.
3. Los beneficiarios y beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación están obligados a prestar colaboración ya facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, quien tiene las facultades siguientes:
a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluyendo los programas y archivos informáticos.
b) Libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los que se desarrolla la actividad subvencionada.
c) Obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones donde existan indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención.
d) Libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
4. Las facultades y deberes del personal controlador y el procedimiento para el ejercicio del control financiero son los previstos en los artículos del 47 al 50 de la LGS.
5. Del resultado de los informes de control financiero, se dará cuenta al Pleno de la Corporación.
TÍTULO XIV INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 57. Infracciones y sanciones administrativas
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52 y siguientes de la LGS.
2. Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la LGS, y se aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma ley.
3. Las sanciones pueden consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa es independiente de la obligación de reintegro prevista en el artículo 55 de esta Ordenanza. El cobro de la multa se considera un ingreso de derecho público y se le aplica el Reglamento general de recaudación.
4. En los supuestos en que la conducta es constitutiva de delito, la Administración pasará la denuncia/tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia en firme, no tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o no se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
5. Las sanciones se gradúan y cuantifican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 y siguientes de la LGS.
Artículo 58. Responsabilidades
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los determinados en el artículo 53 de la LGS que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en los artículos 56 y siguientes de la LGS.
2. Son responsables solidarios o subsidiarios los previstos en el artículo 69 de la LGS.
Disposición adicional única
En cuanto a la posibilidad de aprobar gastos por subvenciones que afecten a presupuestos de ejercicios futuros, se atenderá a lo establecido en la normativa presupuestaria aplicable.
Disposición transitoria primera
Los procedimientos para conceder subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por lo que dispone la normativa que reguló la convocatoria, sin perjuicio de aplicar la normativa autonómica de subvenciones, de la Ley general de subvenciones y de las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Felanitx.
Disposición transitoria segunda
El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se aplicará a las personas o entidades beneficiarias ya las entidades colaboradoras, por acciones u omisiones cometidas antes de su entrada en vigor, siempre que sea más favorable a lo previsto en la Ordenanza anterior.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx el 9 de febrero de 2007.
Disposición final primera
En todo lo que no prevé esta Ordenanza de carácter general se aplicará el que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y la normativa de desarrollo.
Disposición final segunda
Una vez aprobada definitivamente, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, una vez cumplido lo dispuesto en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Lo que se hace público para general enteramente.
Disposiciones transitorias. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza, les será de aplicación la normativa vigente en el momento del inicio del expediente correspondiente.
2. Con esta finalidad, se entiende que el expediente se ha iniciado cuando el órgano competente ha aprobado la correspondiente convocatoria pública de subvenciones y se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Si son subvenciones consignadas nominativamente en el presupuesto de la Corporación, el expediente se entiende iniciado cuando la persona interesada ha presentado la solicitud de subvención acompañada de la documentación legalmente exigible.
4. En todo caso, tendrá carácter retroactivo cuando su aplicación sea favorable a las personas beneficiarias y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.”