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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 713900
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022 por la cual se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general (CCIEEM) Escolania de Lluc, con código de centro 07000959

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad y Búsqueda de 30 de agosto de 2019 (BOIB núm. 125, de 12 de septiembre) autorizó el cambio de la titularidad del centro privado concertado integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc, de Escorca, y actualizó la configuración. El centro quedó configurado de la manera siguiente: 4 unidades de educación primaria, con 100 plazas escolares; 4 unidades de educación secundaria obligatoria, con 120 plazas escolares; y enseñanzas elementales de música de las especialidades de: piano, violín, viola, violoncelo, flauta travesera y clarinete.

2. El 17 de junio de 2022, el señor Andreu Mir Gual, en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca, titular del CC Escolania de Lluc, presentó una solicitud con NRE GOIBE344718/2022 de 17 de junio, a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, en que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747Y, con efectos desde el 1 de agosto de 2022.  Con la solicitud se presentó la documentación siguiente:

  • Escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmada por los representantes de ambas entidades el 8 de abril de 2022. La Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747Y ) acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de agosto de 2022 y se subroga en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta este día el Obispado de Mallorca como titular del centro privado concertado CCIEEM Escolania de Lluc.
  • Escritura del convenio de cesión de los diferentes inmuebles con la relación de las referencias catastrales de estos, que regula entre las partes los derechos y obligaciones de cada una de las entidades firmada el 8 de junio de 2022. A las cláusulas del convenio se indica que el Obispado y la Parroquia de Nostra Senyora de Lluc i Sant Pere de Escorca, continuarán con la titularidad del inmueble, a pesar de que  se cede parte del uso en la Fundación Diocesana Ramón Llull.
  • Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con domicilio social en la calle Mare de Déu de la Victòria s/n, aparece inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con fecha 26 de noviembre de 2019, con el número 025025.
  • Certificado de la cancillería de la Fundación Diocesana Ramón Llull, en que se especifica la condición de presidente del obispo de Mallorca, señor Sebastià Taltavull i Anglada.
  • Escritura de poder del señor Andreu Mir Gual, otorgada por el presidente de la Fundación Diocesana Ramón Llull.

4. En fecha 13 de julio de 2022, el representante de la titularidad del CCEEM Escolania de Lluc presentó una nueva solicitud con NRE GOIBE389850/2022, a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros en que solicitaba la modificación de la gestión administrativa y contable  del concierto educativo y de los expedientes que se derivan e indicaba que los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro, R0700157A, se tendrían que asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, R0700747Y, con efectos desde 1 de octubre de 2022. Con la solicitud se presentó la documentación siguiente:

— Adenda, firmada el 11 de julio de 2022, a la escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo de 8  de abril de 2022, en que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747Y,  acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de agosto de 2022.

En la Adenda se expone que las dos partes modifican la cláusula sexta del Acuerdo de cesión en el sentido de modificar el expediente contable derivado del concierto educativo y de los expedientes que se derivan y que los gastos derivados asignados al NIF del centro R0700157A se tienen que asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, R0700747I.

También especifica que el Acuerdo de cesión firmado el 27 de mayo de 2022 queda inalterado y en vigor, salvo la modificación de la cláusula sexta.

5. En fecha 17 de noviembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emite un informe favorable sobre el cambio de la titularidad del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos desde 1 de agosto de 2022. También informa favorablemente sobre Lluc modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de la actualización de la configuración del CCIEEM Escolania de Lluc.

6. En fecha 18 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización del cambio de la titularidad del CCIEEM Escolania de Lluc, del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos desde 1 de agosto de 2022 y propuso la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC Escolania de Lluc y que se tienen que asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull (R0700747Y) con efectos desde 1de octubre de 2022.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, la cual establece al artículo 102,  punto 2 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Islas Baleares, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se tienen que someter a primeros de autorización administrativa establecido en esta Ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 18 de noviembre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general CCIEEM Escolania de Lluc, con código de centro 07000959, del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747Y, con efectos desde 1 de agosto de 2022.

2. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se derivan, del CCIEEM Escolania de Lluc, con el código 07000959 que estaban asignados al  NIF del centro R0700157A y que se tienen que asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull (R0700747Y) con efectos desde 1 de octubre de 2022.

3. Autorizar que los gastos derivados del concierto educativo y de los expedientes que se derivan tendrán como beneficiario un único NIF, que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747Y, con efectos administrativos de 1 de octubre de 2022.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07000959

Denominación genérica: centro privado concertado  integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Escolania de Lluc

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747Y)

Domicilio: plaça dels Peregrins, núm. 1

Localidad: Escorca

Municipio: Escorca

CP: 07315

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación primaria: 4 unidades, 100 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades, 120 plazas escolares

 

Enseñanzas elementales de música:

Especialidades: piano, violín, viola, violoncelo, flauta travesera y clarinete

6. Recordar en el centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

7. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà