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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 713897
Corrección de errores materiales de la Resolución del teniente de alcalde delegado de Servicios Generales e infraestructuras (BOIB núm.152, de 22 de noviembre de 2022) por la cual se aprueban las bases que regirán las convocatorias correspondientes al proceso de estabilización de la ocupación temporal correspondiente al año 2022 del Ayuntamiento de Calvià

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Texto

1. Hechos

1.1. En fecha 22 de noviembre de 2022, se publicó en el BOIB número 152, la Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Servicios Generales e Infraestructuras, mediante la cual se aprueban las bases que regirán las convocatorias correspondientes al proceso de estabilización del empleo temporal de 2022 del Ajuntament de Calvià, junto con la relación de plazas que se convocan (anexo 6)

1.2. En dicha publicación se han detectado los siguientes errores materiales:

a) En la base séptima, se hace constar:

“A continuación se indica la dirección URL de acceso a la plataforma convoca:

calvia.convoca.online”

Y ha de constar:

“A continuación se indica la dirección URL de acceso a la plataforma convoca:

www. calvia.com/convoca”

b) Por otro lado, en el anexo 4, concretamente en los puntos 1.1. e) y 1.2. e) se hace constar:

“Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,0711 puntos por mes de servicios prestados”

Y ha de constar:

“Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,0711 puntos por mes de servicios prestados”

c) Por último, en el anexo 5, concretamente en los puntos 1.1. e) y 1.2. e) se hace constar:

“Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados”

Y ha de constar:

“Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados”

Teniendo en cuenta todo el anterior y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente 

RESOLUCIÓN

Primero.- Rectificar los errores materiales descritos.

Segundo y final.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2022)

El teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras (Delegación por Resolución de Alcaldía de 17/06/2019) Joan Recasens Oliver