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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 713894
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022 por la cual se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Corpus Christi, con código de centro 07003171

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 7 de octubre de 1998 (BOIB núm. 137, de 27 de octubre), autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil Corpus Christi de Palma. El centro quedó configurado de la manera siguiente: educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, con 71 plazas escolares; y educación primaria: 6 unidades, con 150 plazas escolares.

2. El 20 de junio de 2022, el señor Andreu Mir Gual, en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca, titular del CC Corpus Christi, presentó una solicitud, con NRE GOIBE345685/2022, de 20 de junio, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I, con efectos desde 1 de agosto de 2022. Con la solicitud se presentó la documentación siguiente:

— Escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmada por los representantes de ambas entidades el 24 de mayo de 2022. La Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I) acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de agosto de 2022 y se subroga en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta este día el Obispado de Mallorca como titular del centro privado concertado CC Corpus Christi.

— Escritura del convenio de cesión de los diferentes inmuebles, firmada en fecha 24 de mayo de 2022, con la relación de las referencias catastrales de éstos, que regula entre las partes los derechos y obligaciones de cada una de las entidades.

— Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con domicilio social a la calle Mare de Déu de la Victòria s/n, aparece inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con fecha 26 de noviembre de 2019, con el número 025025.

— Certificado de la cancillería de la Fundación Diocesana Ramón Llull, en que se especifica la condición de presidente del obispo de Mallorca, señor Sebastià Taltavull i Anglada.

— Escritura de poder del señor Andreu Mir Gual, otorgada por el presidente de la Fundación Diocesana Ramón Llull.

3. En fecha 13 de julio de 2022, el representante de la titularidad del CC Corpus Christi, presentó una nueva solicitud (NRE GOIBE389984/2022) a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en que solicitaba la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan e indicaba que los gastos derivados que estaban asignadas al NIF del centro R0700383C se tendrían que asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I ,con efectos desde 1 de septiembre de 2022. Con la solicitud se presentó la documentación siguiente:

  • Adenda a la escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmada el 11 de julio de 2022, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I) acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de agosto de 2022.

En la Adenda se expone que las dos partes modifican la cláusula sexta del Acuerdo de cesión, en el sentido de modificar el expediente contable derivado del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de él y que los gastos derivados asignados al NIF del centro, R0700383C, se tienen que asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, R0700747I.

También especifica que el Acuerdo de cesión firmado el 24 de mayo de 2022 queda inalterable y en vigor, salvo la modificación de la cláusula sexta.

4. En fecha 17 de noviembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emite un informe favorable sobre el cambio de la titularidad del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos desde 1 de agosto de 2022. También informa favorablemente sobre la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de la actualización de la configuración del CC Corpus Christi.

5. En fecha 18 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propone la autorización del cambio de la titularidad del CC Corpus Christi, del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos desde 1 de agosto de 2022 y propone la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC Corpus Christi y que se tienen que asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull (R0700747I) con efectos desde 1de octubre  de 2022.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece al artículo 102,  punto 2 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se tienen que someter a primeros de autorización administrativa establecido en esta Ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 18 de noviembre de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar el cambio de la titularidad del centre privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Corpus Christi, con código de centro 07003171, del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I, con efectos desde 1 de agosto de 2022.

2. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se derivan, del CC Corpus Christi, con el código 07003171, que estaban asignados al NIF del centre R0700383C y que se tienen que asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, R0700747I, con efectos desde 1 de octubre de 2022.

3. Autorizar que los gastos derivados del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, tengan como beneficiario un único NIF, que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747I, con efectos administrativos desde 1 de octubre de 2022.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el registro autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003171

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Corpus Christi

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I)

Domicilio: camino de Son Gotleu, núm. 69

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, 71 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades, 150 plazas escolares

6. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

7. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà