Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 713836
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se convoca el procedimiento de provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo Auxiliar administrativo/a L02570003 adscrito al Área de Informática y Registros y Auxiliar de atención al público L0257000D adscrito a la Delegación comarcal de Palma del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
El artículo 24 del Convenio colectivo del personal laboral de la comunidad autónoma de las lslas Baleares dispone que la provisión de puestos de trabajo de personal laboral puede llevarse a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.
El concurso de méritos constituye el sistema normal de provisión de plazas vacantes y hay que tener en cuenta únicamente los méritos exigidos en la convocatoria correspondiente, que deben determinarse de acuerdo con los baremos correspondientes de cada convocatoria, acordados con el comité de empresa.
Constituye el objeto de esta Resolución la aprobación del procedimiento de provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo Auxiliar administrativo/a L02570003 adscrito al Área de Informática y Registros y Auxiliar de atención al público L0257000D adscrito a la Delegación comarcal de Palma del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las lslas Baleares ( FOGAIBA).
Por todo ello, de acuerdo con la competencia que prevé el artículo 13s) del Decreto 64/2005, de 1O de junio , de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las lslas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la provisión mediante concurso de méritos de los puestos de trabajo Auxiliar administrativo/a L02570003 adscrito al Área de Informática y Registros y Auxiliar de atención al público L0257000D adscrito a la Delegación comarcal de Palma del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las lslas Baleares ( FOGAIBA).
Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución.
Tercero. Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración de esta convocatoria, los cuales figuran en el anexo III de esta Resolución.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la web del FOGAIBA.
Quinto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las lslas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime pertinente en defensa de los intereses propios.
Palma, 30 de noviembre de 2022
El secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia del director gerent (Resolución del Presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, BOIB núm. 151 de 7/11/2019) Jorge Sánchez Fernández
ANEXO I CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA PROVEER POR CONCURSO DE MÉRITOS LOS PUESTOS DE TRABAJO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA L02570003 ADSCRITO AL ÁREA DE INFORMÁTICA Y REGISTROS Y AUXILIAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO L0257000D ADSCRITO A LA DELEGACIÓN COMARCAL DE PALMA DEL FOGAIBA
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la cobertura de los puestos de trabajo Auxiliar administrativo/a L02570003 adscrito al Área de Informática y Registros y Auxiliar de atención al público L0257000D adscrito a la Delegación comarcal de Palma del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las lslas Baleares ( FOGAIBA).
2. Forma de provisión y requisitos de las personas aspirantes
La provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria se realizará mediante concurso de méritos entre el personal laboral fijo del FOGAIBA.
3. Requisitos y condiciones de participación
3.1 Puede participar todo el personal laboral fijo del FOGAIBA, tanto en situación de activo como de excedencia, que tenga la misma categoría profesional que la vacante objeto del concurso.
3.2 Para optar al puesto de trabajo deben cumplirse los requisitos de la plaza, que figuran en la ficha de la relación de puestos de trabajo:
4. Presentación de solicitudes y documentación
4.1 Las solicitudes deben realizarse utilizando el modelo del anexo II.
4.2 La persona interesada debe presentar la solicitud cumplimentada, junto con toda la documentación que corresponda.
4.3 El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
4.4 Las solicitudes y toda la documentación deben presentarse, dentro del plazo previsto, en el Registro del FOGAIBA.
4.5 No se valorará ningún mérito que no se haya aportado en el plazo de presentación de solicitudes.
4.6 Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caducará el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir.
5. Listas de personas admitidas y excluidas
5.1 Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se expresará la causa de exclusión para cada persona.
5.2 Estas listas se publicarán en la web del FOGAIBA.
5.3 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para formular observaciones o reclamaciones, o para subsanar las deficiencias detectadas y aportar los documentos preceptivos.
5.4 Una vez finalizado el plazo indicado, se publicará en el tablón de anuncios y en la web del FOGAIBA la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso , en la que se expresarán las causas de exclusión.
6. Baremo de méritos
La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación, según el siguiente baremo de méritos:
VALORACIÓN DE LOS CANDIDATO
1. Antigüedad
Se valorará la antigüedad reconocida por el FOGAIBA hasta la fecha de publicación en el BOIB. (P = O, 1O x mes trabajado). Puntuación máxima: 6 puntos
Se valorarán todos los días acreditados de antigüedad de fecha a fecha.
2. Experiencia profesional
Experiencia profesional acreditada en labores administrativas en Administraciones Públicas o en entidad o empresa pública (P=0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima de 5 puntos.
3.Conocimientos de catalán
Puntuación máxima: 1 punto
- Certificado LA (lenguaje administrativo; antes, certificado E): 0,25 puntos
- Certificado C1 (nivel de suficiencia): 0,50 puntos
- Certificado C2 (nivel superior; antes, certificado D): 0,75 puntos
4. Conocimientos de informática
Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración Pública. Puntuación máxima: 4 puntos.
Los cursos de informática deben valorarse de acuerdo con la siguiente puntuación
Curso de nivel elemental |
0,0975 puntos |
Curso de nivel medio |
0,195 puntos |
Curso de nivel superior |
0,39 puntos |
Los cursos de informática que no indiquen el nivel al que corresponden deben valorarse según el número de horas que acrediten. Cursos con una duración entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos con una duración de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos; y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.
Para una misma aplicación informática, solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas.
Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.
5. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo
Se valorarán las certificaciones acreditativas expedidas por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas a continuación (P = 0,025 x hora).
Puntuación máxima: 3puntos.
Los cursos no incluidos en la lista anterior se valorarán siempre y cuando estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
6. Conocimientos de inglés
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos expedidos por centros oficiales (solo se valorará el nivel superior de los acreditados, ya que se considera que los certificados un nivel de conocimientos de un idioma engloban los conocimientos de niveles inferiores).
Puntuación máxima: 3,50 puntos.
- Puntuación de cada nivel:
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Puntuación |
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Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de la Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con los contenidos de Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
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1er curso de nivel inicial |
0,20 |
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2º curso de nivel inicial |
0,30 |
A1 |
Básico 1 (1r curso de ciclo elemental) |
0,50 |
0,40 |
1er curso de nivel elemental |
0,40 |
A2 |
Básico 2 (2º curso de ciclo elemental) |
1,00 |
0,50 |
2º curso de nivel elemental |
0,50 |
B1 |
Intermedio I |
1,25 |
1,00 |
1er curso de nivel medio |
1,00 |
B1+ |
Intermedio II (3r curso de ciclo elemental) |
1,50 |
1,25 |
2º curso de nivel medio |
1,25 |
B2 |
Avanzado (antes, 1er curso ciclo superior) |
1,75 |
1,50 |
1er curso de nivel superior |
1,50 |
B2+ |
Avanzado B2+ (antes, 2º curso de ciclo superior) |
2,00 |
1,75 |
2º curso de nivel superior |
1,75 |
C1 |
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3,00 |
2,00 |
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C2 |
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3,50 |
3,00 |
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- Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:
Inglés |
Puntuación |
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A1 |
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0,50 |
A2 |
Certificado de nivel básico EOI KET (Key English Test). Cambridge University ISE 0 (lntegrated Skills in English) . Trinity College London |
1,00 |
B1 |
Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) PET (Preliminary English Test) . Cambridge University ISE I (lntegrated Skills in English) . Trinity College London |
1,50 |
B2 |
Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado universitario especialista en lengua inglesa (maestro u otros) FCE (First Certificate in English). Cambridge University ISE II (lntegrated Skills in English) . Trinity College London |
2,00 |
C1 |
CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University ISE III (lntegrated Skills in English) . Trinity College London |
3,00 |
C2 |
Licenciado en Filología Inglesa Licenciado en Traducción e Interpretación: lengua inglesa CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University ISE IV (lntegrated Skills in English). Trinity College London |
3,50 |
7. Solución en caso de empate
En caso de que la valoración final de los méritos resulte en un empate , a fin de dirimir esta situación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
En caso de empate en la valoración de los candidatos, y en caso de que haya infrarrepresentación de hombres o mujeres en una categoría, se seleccionará a la persona que pertenezca al colectivo menos representado (estableciendo un equilibrio comprendido entre los porcentajes 60% - 40%), siempre y cuando no concurran en el otro candidato, circunstancias que justifiquen que no se aplique la medida (por ejemplo la pertenencia a otro colectivo con especiales dificultades) .
7. Comisión Técnica de Valoración
7.1 La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por cuatro personas como miembros titulares y por sus suplentes (anexo III ) . Tres personas serán designadas por el director gerente, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente y otra de secretario, y una tercera persona será el vocal y una cuarta designada por el Comité de Empresa entre sus componentes. Para cada persona que sea miembro titular también se designará una suplente.
7.2 Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden cesar en estas funciones aunque ya hayan empezado a ejercerlas y ser sustituidas por el órgano que las nombró.
7.3 Para la constitución válida de la Comisión Técnica de Valoración a efectos de realizar sesiones, deliberaciones y valoraciones y tomar acuerdos se requerirá siempre la presencia de todas las personas que son miembros.
7.4 Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Elaborar las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas en el procedimiento.
b) Valorar los méritos alegados por las personas concursantes en el lugar de provisión de esta convocatoria.
c) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.
d) Hacer la propuesta correspondiente de la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación.
7.5 Se levantará acta de todas las reuniones que la Comisión Técnica de Valoración haga, que tendrán que firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido al finalizar la sesión o antes de empezar la siguiente.
8. Resolución de la convocatoria
8.1 El plazo para la publicación de la lista provisional será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
8.2 Una vez publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, las personas excluidas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de ésta.
8.3 Una vez examinadas las observaciones y reclamaciones presentadas dentro del plazo, y una vez escuchadas las posibles personas afectadas, si se considera conveniente, la Comisión Técnica de Valoración dirigirá al gerente la propuesta definitiva de adjudicación de la plaza, la cual podrá incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones mencionadas, además de la subsanación de oficio de los errores detectados.
8.4 El plazo para la resolución definitiva del concurso será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de reclamaciones en la lista provisional.
8.5 Una vez haya visto la propuesta definitiva, el director gerente del FOGAIBA tiene que dictar la resolución correspondiente.
8.6 Los destinos adjudicados por el sistema de concurso de méritos serán irrenunciables y los traslados voluntarios no darán lugar a indemnización alguna.
9. Toma de posesión
9.1 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de quince días si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo.
9.2 En el resto de casos, el plazo de toma de posesión será de cinco días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
9.3 Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.
10. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el período de dos años en el puesto de trabajo.
ANEXO ll SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA L02570003 ADSCRITO AL ÁREA DE INFORMÁTICA Y REGISTROS Y AUXILIAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO L0257000D ADSCRITO A LA DELEGACIÓN COMARCAL DE PALMA DEL FOGAIBA
APELLIDOS Y NOMBRE |
DNI |
DOMICILIO |
POBLACIÓN |
TELÉFONO |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA |
PUESTO QUE SE OPTA EN PRIMERA OPCIÓN |
PUESTO QUE SE OPTA EN SEGUNDA OPCIÓN |
El firmante solicita participar y ser admitido en el proceso de referencia y declara que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y que son ciertos todos los datos de este documento, a la vez que se compromete a probarlos documentalmente.
……………, …..…………..de .............................. de 202
Firma del solicitante
RELACIÓN DE DOCUMENTOS ADJUNTOS
1. .................................................................................................................................
2. .................................................................................................................................
3. .................................................................................................................................
4. .................................................................................................................................
5. .................................................................................................................................
6. .................................................................................................................................
7. .................................................................................................................................
8. .................................................................................................................................
9. .................................................................................................................................
10. ...............................................................................................................................
ANEXO III COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
Presidente: Enrique Páez Penedo
Secretaria: Adriana Riba Civil
Vocal: Margarita Grimalt Falcó
Representante del Comité de empresa:
Presidente suplente: Maria Luisa Fernández Acosta
Secretaria suplente: Jeronia Cladera Serra
Vocal suplente: Joan Ramis Ripoll
Representante del Comité de empresa suplente: