Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 713330
Resolución de suspensión de la convocatoria de ayudas para llevar a cabo acciones puntuales de investigación y desarrollo 2021-2023
Hechos
1. El 6 de noviembre de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 153, la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 28 de Octubre de 2021 de aprobación de la convocatoria por la cual se convocan Ayudas para Acciones Puntuales de Acciones Puntuales para el período 2021-2023.
2. De acuerdo al punto 10.4 de la convocatoria no es necesario comparar las solicitudes para establecer una prelación en un único procedimiento, sino que las solicitudes de ayuda presentadas en esta convocatoria se han de resolver individualmente, aunque no se haya acabado el período para presentar solicitudes, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados. Esto se debe hacer sin perjuicio de lo que establece, en relación al concurso, el artículo 7 de la Orden de la consejera de Innovación, Investigación y Justicia de 26 de enero de 2010, como regla general de concesión, y haciendo uso de la excepción que establece el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El punto 11 de dicha convocatoria prevé que la Comisión Evaluadora se debe reunir aproximadamente cada tres meses a partir de la publicación de la Resolución correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y debe evaluar las solicitudes recibidas hasta el momento de la reunión.
4. El 28 de junio de 2022 tuvo lugar la última reunión ordinaria de la Comisión Evaluadora, en cuyo transcurso se examinaron las últimas solicitudes pendientes de valorar, se informó favorablemente sobre la concesión de una acción puntual i se resolvió favorablemente otra.
5. El punto 7.6 de la convocatoria establece que si se establece el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el período para presentar solicitudes, que de acuerdo al punto quinto acaba el 30 de junio de 2023, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, excepto que se haga una ampliación del crédito destinado.
6. En fecha 04/07/2022 la entidad beneficiaria de la última acción puntual otorgada a cargo de la anualidad 2023, acepta la ayuda. Por tanto, considerando que se ha agotado el crédito destinado a la convocatoria para la anualidad 2023 y que no es prevé ninguna ampliación del crédito destinado a las ayudas, de acuerdo con el punto anterior, se ha de suspender el procedimiento para conceder nuevas ayudas.
7. En fecha 21 de noviembre de 2022 el director general de Política Universitaria e Investigación dictó la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho
1. Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e Innovación (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 25, de 13 de febrero de 2010).
3. El resto de normativa económico-administrativa, de carácter estatal o autonómico, que sea aplicable.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Suspender el procedimiento para la concesión de nuevas ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo, de acuerdo con la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 28 de Octubre de 2021 de aprobación de la convocatoria por la cual se convocan Ayudas para Acciones Puntuales de Investigación y Desarrollo 2021-2023. (BOIB núm. 153, de 6 de noviembre de 2021).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2022)
El consejero de Fondos Europeus, Universidad y Cultura Miquel Company Pons