Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 711629
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la UE-1A y UE-1B para redefinir el trazado del vial, Algaida, Mallorca. (Exp. 30e-2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR
El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la UE-1A y UE-1B para redefinir el trazado del vial, Algaida, Mallorca. , en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El ayuntamiento de Algaida en fecha 18 de febrero de 2022, solicita a la CMAIB el informe medioambiental preceptivo para la tramitación mediante oficio de remisión de la documentación necesaria para la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Algaida.
La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley. Según el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en su artículo 12 de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica se tiene que entender como una modificación que establece el uso, de un ámbito concreto de reducida extensión en el ámbito municipal que son 7.715,57 m² de la UE1A y 6.065,03 m² de la UE1B.
2. Descripción y ubicación de la modificación puntual
La MP n.º 4 de las NNSS tiene por objeto el incremento de la anchura del vial de na Fiola, redefinir el trazado del vial modificando de acuerdo con la redonda de la calle Quarterada, mejorar la accesibilidad de la calle y los recorridos de peatones.
Se aprovecha el trazado actual de la calle de na Fiola, que se encuentra asfaltado y se ampliará su sección mínima, que es de 10 metros a las NNSS vigentes hasta los 12 metros a esta propuesta de la MP.
Esto supone una nueva ordenación de dos unidades de ejecución, la UE 1A y la UE 1B, ajustando los límites a la realidad física. Este ámbito consta de alcantarillado y está situado en suelo urbano no consolidado calificado con usos residenciales plurifamiliares y para viarios. Se implantarán los servicios que faltan como es la red de alumbrado público y de riego, el suministro de energía eléctrica, el abastecimiento de agua, etc puesto que no dispone de todos los servicios. El suelo que lo rodea es Suelo Rústico General una parte son Áreas de Transición de crecimiento (AT-C), susceptibles de destinar a previsiones del futuro crecimiento urbano, y la otra parte Áreas de Transición de Armonización (AT-H) destinada a la armonización de las diferentes clases de suelo y su uso es agrícola.
Según la documentación no se han propuesto otras posibilidades de ordenación.
3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Según el artículo 22.7 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, «Si el órgano ambiental valora que de la documentación aportada se desprende de manera inequívoca que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, podrá formular directamente el informe de impacto ambiental sin someterlo a la fase de consultas.»
4. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA, se prevé que esta modificación puntual de las Normas Subsidiarias no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que la modificación puntual sea en los términos descritos en la memoria de la MP nº4 de las Normas Subsidiarias de Algaida consistentes con la modificación de las unidades de ejecución UE-1A y UE-1B (Marès, arquitectura paisaje territorio) Diciembre 2021 y que se lleven a cabo las medidas y el seguimiento del plan descritos en documento ambiental (Marès, arquitectura paisaje territorio) Diciembre 2021.
A pesar del aprovechamiento del vial existente, el incremento de superficie de viales comportará el aumento de la impermeabilización del suelo y, también, comportará un impacto paisajístico dado que la zona que rodea el ámbito objeto de esta MP tiene un gran componente rural a pesar de su calificación de urbano.
La modificación puntual no supone incremento de población y reduce en 944,16 m² el suelo lucrativo residencial, mejora la accesibilidad de la calle y los recorridos de peatones, redefine el trazado del vial modificando con la rotonda de la calle Quarterada y ajusta los límites de las UE a la realidad física. Así pues, si comparamos ambientalmente la ordenación que se contempla en el planeamiento vigente de estas UE 1A y 1B con la propuesta que evaluamos, podemos decir que la ordenación de la MP es más positiva. Con la UE 1A y 1B, a diferencia de la planificación anterior, se reduce el suelo residencial en 944,16 m² y se incrementa la red viaria en 954,76 m².
No obstante, tratándose de un suelo urbano que todavía está sin desarrollar, seguirá permitiendo la construcción de una cuarentena de viviendas en la zona calificada de extensiva plurifamiliar o J extensiva suburbana, por lo cual, antes de su efectiva ejecución se tendrá que garantizar la suficiencia de agua y de capacidad de depuración. Así mismo, se tendrán que prevenir posibles afecciones derivadas de la carencia de gestión de las aguas residuales y de las previsiones de unas infraestructuras aptas para el municipio.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la modificación puntual de las normas subsidiarias en el ámbito de la UE-1A y UE-1B para redefinir el trazado del vial, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013. Siempre que la modificación propuesta sea aquella descrita a la memoria de la MP nº4 de las Normas Subsidiarias de Algaida consistentes en la modificación de las unidades de ejecución UE-1A y UE-1B (Marès, arquitectura paisaje territorio) Diciembre 2021 y que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras o compensatorias así como el seguimiento del plan del documento ambiental realizado (Marès, arquitectura paisaje territorio) Diciembre 2021, además de las siguientes condiciones:
https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180
Teniendo en cuenta que esta modificación implica un incremento de la demanda de recursos hídricos, se tendrá que garantizar la disposición de suficiencia del recurso de acuerdo con el artículo 66 del PHIB y garantizar la suficiencia de depuración teniendo presente las consideraciones de la administración hidráulica con respecto a los instrumentos de planificación del término municipal. Se tendrán que suministrar los datos actualizados de agua potable y pérdidas admisibles a la D.G. De Recursos Hídricos y dar cumplimiento en el artículo 64 del PHIB vigente.
Se recuerda:
El cumplimiento de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en cuanto al número de plazas del aparcamiento que tendrá que disponer de puntos de recarga de vehículo eléctrico de acuerdo con la normativa.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias