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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 711629
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la UE-1A y UE-1B para redefinir el trazado del vial, Algaida, Mallorca. (Exp. 30e-2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la UE-1A y UE-1B para redefinir el trazado del vial, Algaida, Mallorca. , en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El ayuntamiento de Algaida en fecha 18 de febrero de 2022, solicita a la CMAIB el informe medioambiental preceptivo para la tramitación mediante oficio de remisión de la documentación necesaria para la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Algaida.

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley. Según el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en su artículo 12 de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica se tiene que entender como una modificación que establece el uso, de un ámbito concreto de reducida extensión en el ámbito municipal que son 7.715,57 m² de la UE1A y 6.065,03 m² de la UE1B.

2. Descripción y ubicación de la modificación puntual

La MP n.º 4 de las NNSS tiene por objeto el incremento de la anchura del vial de na Fiola, redefinir el trazado del vial modificando de acuerdo con la redonda de la calle Quarterada, mejorar la accesibilidad de la calle y los recorridos de peatones.

Se aprovecha el trazado actual de la calle de na Fiola, que se encuentra asfaltado y se ampliará su sección mínima, que es de 10 metros a las NNSS vigentes hasta los 12 metros a esta propuesta de la MP.

Esto supone una nueva ordenación de dos unidades de ejecución, la UE 1A y la UE 1B, ajustando los límites a la realidad física. Este ámbito consta de alcantarillado y está situado en suelo urbano no consolidado calificado con usos residenciales plurifamiliares y para viarios. Se implantarán los servicios que faltan como es la red de alumbrado público y de riego, el suministro de energía eléctrica, el abastecimiento de agua, etc puesto que no dispone de todos los servicios. El suelo que lo rodea es Suelo Rústico General una parte son Áreas de Transición de crecimiento (AT-C), susceptibles de destinar a previsiones del futuro crecimiento urbano, y la otra parte Áreas de Transición de Armonización (AT-H) destinada a la armonización de las diferentes clases de suelo y su uso es agrícola.

Según la documentación no se han propuesto otras posibilidades de ordenación.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Según el artículo 22.7 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, «Si el órgano ambiental valora que de la documentación aportada se desprende de manera inequívoca que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, podrá formular directamente el informe de impacto ambiental sin someterlo a la fase de consultas.»

4. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA, se prevé que esta modificación puntual de las Normas Subsidiarias no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que la modificación puntual sea en los términos descritos en la memoria de la MP nº4 de las Normas Subsidiarias de Algaida consistentes con la modificación de las unidades de ejecución UE-1A y UE-1B (Marès, arquitectura paisaje territorio) Diciembre 2021 y que se lleven a cabo las medidas y el seguimiento del plan descritos en documento ambiental (Marès, arquitectura paisaje territorio) Diciembre 2021.

A pesar del aprovechamiento del vial existente, el incremento de superficie de viales comportará el aumento de la impermeabilización del suelo y, también, comportará un impacto paisajístico dado que la zona que rodea el ámbito objeto de esta MP tiene un gran componente rural a pesar de su calificación de urbano.

La modificación puntual no supone incremento de población y reduce en 944,16 m² el suelo lucrativo residencial, mejora la accesibilidad de la calle y los recorridos de peatones, redefine el trazado del vial modificando con la rotonda de la calle Quarterada y ajusta los límites de las UE a la realidad física. Así pues, si comparamos ambientalmente la ordenación que se contempla en el planeamiento vigente de estas UE 1A y 1B con la propuesta que evaluamos, podemos decir que la ordenación de la MP es más positiva. Con la UE 1A y 1B, a diferencia de la planificación anterior, se reduce el suelo residencial en 944,16 m² y se incrementa la red viaria en 954,76 m².

No obstante, tratándose de un suelo urbano que todavía está sin desarrollar, seguirá permitiendo la construcción de una cuarentena de viviendas en la zona calificada de extensiva plurifamiliar o J extensiva suburbana, por lo cual, antes de su efectiva ejecución se tendrá que garantizar la suficiencia de agua y de capacidad de depuración. Así mismo, se tendrán que prevenir posibles afecciones derivadas de la carencia de gestión de las aguas residuales y de las previsiones de unas infraestructuras aptas para el municipio.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la modificación puntual de las normas subsidiarias en el ámbito de la UE-1A y UE-1B para redefinir el trazado del vial, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013. Siempre que la modificación propuesta sea aquella descrita a la memoria de la MP nº4 de las Normas Subsidiarias de Algaida consistentes en la modificación de las unidades de ejecución UE-1A y UE-1B (Marès, arquitectura paisaje territorio) Diciembre 2021 y que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras o compensatorias así como el seguimiento del plan del documento ambiental realizado (Marès, arquitectura paisaje territorio) Diciembre 2021, además de las siguientes condiciones:

  • El desarrollo de la modificación puntual se tendrá que llevar a cabo a través de un proyecto de urbanización, que se tendrá que someter a evaluación de impacto ambiental, teniendo que garantizar, en todo caso, su suficiencia hídrica, así como analizar correctamente el consumo energético y las emisiones derivadas de CO₂, y, si procede, las medidas correctoras o compensatorias que se adoptarán durante todas las fases del proyecto.
  • La vegetación arbórea y arbustiva que se use serán especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos para evitar el elevado consumo de agua por riego así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas. Además, será de producción u origen balear para no favorecer la translocación de especies invasoras o bien dispondrá de la documentación necesaria que acredite un periodo de cuarentena y/o un pasaporte fitosanitario. Antes de empezar las obras se tendrán que erradicar las plantas alóctonas invasoras detectadas.
  • La ampliación de la sección de la calle se tendrá que llevar a cabo con pavimentos de drenaje sostenible para evitar el efecto de isla de calor. Además, a fin de estar mejor preparados por las lluvias y mejorar su captación se tendrían que habilitar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado separativas.
  • Se tendrán que evitar al máximo la emisión de contaminantes. Se hará una estimación de la emisión de CO₂ generado durante la fase de construcción y la de explotación. El sistema de compensación de estas emisiones será una inversión en un proyecto de absorción de carbono, por ejemplo, re-forestación a otros lugares, trabajos para la conservación de la posidonia... La Dirección General de Energía y Cambio Climático ha habilitado una herramienta de cálculo para facilitar esta tarea: http://canviclimatic.caib.es
  • Respecto de la maquinaria y equipos de obra durante el seguimiento ambiental tendrán que proteger el confort ambiental diurno y vigilar los niveles de generación de ruidos, gases y polvo. Así como realizar una comprobación de la maquinaria y equipos en la planificación de las obras, medidas periódicas a la fase de ejecución y elegir la maquinaria y equipos más adecuados para el trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de revuelo y emisiones de gases. Se recomiendan las medidas indicadas a la Guía de prevención de la contaminación atmosférica al sector de la construcción:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180

  • El alumbrado público será aquel de más bajo consumo energético en el momento de la ejecución y tendrá en cuenta la contaminación lumínica.
  • Los elementos de urbanización y el mobiliario urbano que se instalen en el sistema viario tendrán que cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente en la normativa vigente y en cantidad suficientes para:
  • Evitar el lanzamiento de residuos al medio natural (elevado número de papeleras con ceniceros y depósitos para los excrementos de los animales de compañía).
  • Para favorecer el confort de los peatones (bancos para sentarse, rampas de acceso, distancias entre señalización/los árboles/ el mobiliario suficientemente grande para el acceso de coches de bebés, sillas de ruedas, caminadores de gente mayor, fuentes de agua potable) y prever áreas de descanso adaptadas a la tipología de la población usuaria habitual y la frecuencia de uso que presente.
  • La sección del carril designado para peatones tendrá que cumplir la normativa vigente de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
  • Se incluirán medidas destinadas a mejorar la integración paisajística de la nueva zona residencial propuesta.
  • En las edificaciones de la zona cualificada como J- Extensiva suburbana se tendrán que prever medidas de ahorro de agua y aprovechamiento de las aguas pluviales.
  • Se tiene que realizar el cálculo de la huella de carbono resultante de la construcción y vida útil del proyecto de urbanización a desarrollar para compensar las emisiones de CO₂ y lograr la neutralidad de carbono compensándolo. El sistema de compensación de estas emisiones será una inversión en un proyecto de absorción de carbono que consistirá en la plantación de especies vegetales en un Espacio Libre Público del casco urbano de Algaida.

Teniendo en cuenta que esta modificación implica un incremento de la demanda de recursos hídricos, se tendrá que garantizar la disposición de suficiencia del recurso de acuerdo con el artículo 66 del PHIB y garantizar la suficiencia de depuración teniendo presente las consideraciones de la administración hidráulica con respecto a los instrumentos de planificación del término municipal. Se tendrán que suministrar los datos actualizados de agua potable y pérdidas admisibles a la D.G. De Recursos Hídricos y dar cumplimiento en el artículo 64 del PHIB vigente.

  • El Ayuntamiento tiene que velar por el cumplimiento de las medidas en las fases de diseño, ejecución y funcionamiento.

Se recuerda:

El cumplimiento de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en cuanto al número de plazas del aparcamiento que tendrá que disponer de puntos de recarga de vehículo eléctrico de acuerdo con la normativa.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias